Hola, aquí teneís el enlace al BOE de hoy, que publica las valoraciones de vehículos a efectos fiscales en 2.006: http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/21265&txtlen=1000 Hay que pinchar en el pdf para ver las páginas. Que aproveche, feliz 2.006;-)
Vale, he visto el pdf pero..... como es posible que segun hacienda, mi coche valga 31.000€?? pero que jeta!! :bash:
ALAAAAAA!!!!! 59.900€ por el mio jajajajajaa!!!! Como se nota que solo lo quieren para poder recaudar mas en el impuesto de transacciones entre particulares . :laser: HACIENDA Saludos
vendo mi e-34 535i lo dejo varato 30.000€ te ahorras 6700€ , vaya timo en un compra-venta como mucho me daran 1000€!!
No vale ponerle tu el precio, cuando el que vende , el vendedor es una persona FISICA y no jurídica ( SL, SA, etc. ) se aplica el ITP ( impuesto de transmisiones patrimoniales ) que tributa al 7% en lugar del IVA que tributa al 16% si lo vende una empresa. Sin embargo, el ITP se rige por las tablas de Hacienda y el IVA se rige por el PRECIO QUE MARQUEIS EN EL CONTRATO, con lo cúal, el fraude está al alcance de la mano, al poner un valor mucho menor que el real que se paga en negro directamente. Por eso en coches caros importa mucho quién es el titular, si una persona física o jurídica porque si es física ( con nombre y apellidos ) a nivel de sujeto pasivo no te libra ni San Pedro de apoquinar el 7% de lo estipulado, valga el coche 1 € o valga 100.000 €, te guías por las tablas. Si es jurídica, puedes ahorrarte unos eurillos ( el impuesto recae siempre sobre el comprador ) además de lo deducible del IVA soportado con un reperctudo generado por un beneficio de la empresa.
Es sólo el 7%. Pensaba que era el 7% o el 12% en función de la cilindrada. Muchas gracias por la información
No. Eso es el IM ( impuesto de matriculación que se paga una sola vez ), 7% para diesel hasta 2.000 cc y gasolinas hasta 1.600 cc. El resto por encima, todos al 12%. Impuesto que grava la PRIMERA COMPRA. En una segunda venta, no existe tal impuesto y se grava o bien con ITP si el vendedor es una persona física ( 7% de las tablas que marca hacienda impepinablemente ) o bien con IVA si el vendedor es persona jurídica ( 16% del precio que fijéis en contrato - no necesariamente el real - ) Recordad que la compra de un coche nuevo, por ejemplo un 318Ci o un 330Cd pagamos 12% de IM + 16% IVA = 28%, casi un tercio del precio del coche va en impuestos. añadamos el de circulación municipal, primas extra de seguros y el nuevo impuesto al que nos vienen acostumbrando: LAS MULTAS ya que el resto de impuestos son inamovibles. Con lo que pagamos los conductores comen los pensionistas, no le déis más vueltas. A más pensiones = más multas.
No me entero...ejemplo práctico: Un compañero de trabajo le ha comprado a un familiar mio un Ibiza 1.2 gasolina con 12 años, que según hacienda vale 4000 eurazos :inoc ... Cuánto tiene que pagar el comprador por la transferencia? el 7%? el 12%? Que lio!!!
Es verdad. Me había equivocado porque la tabla para calcular lo que hay que pagar de impuesto de matriculación es la misma. Muchas gracias por la información.
Tiene que pagar: Busca el modelo y mira en cuanto lo valoran. Ej: 4.000€ Vete al apéndice IV (Última página) y mira que porcentaje de valor ha perdido, según ellos, por los años que tiene. (Ej por más de 12 años es el 10% del valor.) 10% de 4.000€ = 400€ Ahora aplicas el 7% de impuesto de transmisiones y el resultado es lo que tienes que pagar: 7% de 400€= 28€
Hola, algunas puntualizaciones: - El tipo del ITP para coches es el 4%, salvo que la comunidad autónoma lo cambie, cosa que ninguna ha hecho, creo. Ese 4% se calcula sobre un porcentaje del valor de las tablas, según la antigüedad del coche. - El Impuesto Especial (matriculación coloquialmente) se paga (7 o 12 por ciento según cilindrada efectivamente, también con posible cambio por las CCAA) cuando se matricula por primera vez un vehículo en España, da igual que sea nuevo o usado. Es decir si se compra un coche usado ya matriculado en España no hay que pagarlo. - El IVA pagado por un empresario por la compra de un turismo sólo es deducible en un 50%, salvo que se demuestre una afectación del 100%, cosa muy difícil. Y sobre las multas y las pensiones, francamente espero que no dependan de eso porque el importe que se recauda anualmente por multas no paga ni una semana de pensiones, si llega. Saludos