Buenos días, Siento abrir un "off-topic"... Pero seguro que algún forero tiene experiencia y me puede dar su opinión. Mi empresa me ha deslocalizado de mi puesto (en el extranjero) a un nuevo puesto en España, dónde comenzaré en breve. Ante tal situación, me elaboraron una "carta de compromiso" dónde vienen unas condiciones laborales que acordamos de mutuo acuerdo (respeto de antigüedad, indemnización por despido, etc...). Ahora, me han preparado el contrato de trabajo final, que se presentará a la seguridad social, y algunas de las condiciones pactadas y firmadas en la "carta de compromiso" no vienen reflejadas. Mi duda es, tienen las condiciones pactadas en la "carta de compromiso" validez legal, o al no venir reflejadas en el contrato de la seguridad social, se perderían? Muchas gracias !! Saludos,
Yo he estado como tú y las condiciones acordadas estaban punto por punto en el contrato, por si te sirve de ayuda.... No se yo hasta que punto una “carta de compromiso” tiene validez contractual...¿está firmada por las partes? Igual puedes pedir que sea un anexo al contrato o algo así...
Yo pienso que teniéndolo firmado y siempre que sean mejoras, tiene que tener validez. A ver qué te dicen los abogados que hay por aquí
Como esas condiciones van a ser mayoritariamente de aplicación en caso de extinción de la relación (y, por lo tanto, en pleno follón) bajo mi punto de vista te ofrece mucha más seguridad incorporarlos expresamente al contrato de trabajo como anexo o, al menos, la referencia en el mismo a la persistencia de la vigencia de los pactos de fecha tal y cual: o, ya puestos, la suscripción de nuevo pacto simultáneo al contrato recogiéndolas. Me explico: no porque vayan a ser inaplicables (desde luego tu las ibas a alegar) , sino por la duda que en la práctica podrían ofrecer a la vista de las alegaciones que, de no incorporarlos, en cierta forma favorece hacer a quien pretendiera incumplirlos: me refiero a que incorporadas al contrato no ofrecen duda de su caracter obligacional, y de otra manera ya empezamos - y como siempre en situación litigiosa que es cuando surge su aplicación o inaplicación- con que si se produjo una novación contractual, si dichos pactos obedecían a una relación laboral distinta, y que si la abuela fuma... Yo estas cosas las suelo resolver de la siguiente manera: si estás dispuesto a cumplirlo, debes estar dispuesto a firmarlo y, si no pues no me puedes exigir que confíe ....
Supongo entonces -pero no soy abogado- que todo aquello que depende de la empresa -indemnización por despido, antigüedad, etc.- lo tienes cubierto, me queda la duda de aquello que dependa solo de la SS y que tenga que estar en el contrato.... Yo intentaría que la carta firmada fuera anexa al contrato.... ...a falta de la opinión de los que saben, claro...
El cumplimiento de las condiciones de cotización y demás de SS no solo no son disponibles para las partes, sino que es responsabilidad exclusiva del empresario, de manera que por ese lado yo no me inquietaría (además de los recursos infinitos de la SS para reclamar "lo suyo") Me preocupa más lo que puede pactarse, porque debe probarse (lo otro, no)
Dices que algunas, cuales son esas "algunas". Dependiendo lo que te estén quitando se puede ver alguna maniobra con mala baba por parte de la empresa. Yo personalmente y tratándose de un contrato nuevo, no hay ningún motivo para no reflejar todo lo pactado.
Entiendo que esto viene por "diferido", que tienes nuevo contrato (en España) y no te liquidan el anterior suizo, lo que te correspondería lo tienes "vinculado" de manera privada a un posible despido futuro; habría sido más ¿correcto? un incremento de tu salario español, proporcional al despido suizo y esas mensualidades: si sigues en la empresa cobras tu despido suizo en diferido, si te vas lo perderías, si la empresa quiebra pierdes todo. En fin, pensamientos en voz alta. Hecho está y espero que la etapa española te sea de provecho, y que te adaptes pronto a "esto aquí".
Pues en concreto, la clausula que principalmente falta es que a parte de la indemnización por despido establecida por la ley, yo negocié una cantidad adicional. Esa cantidad adicional es la que NO viene en el contrato con la SS...
La pregunta es, si la establecida por ley la has cobrado. Porque pájaro en mano, mejor que ciento volando.
no, no, me he debido explicar mal. En Suiza, no existe indemnización por despido. Cuando te echan, te vas a la calle y punto. Ahora, en España, en el "supuesto caso" de que me echaran por la circunstancia que fuera, yo pedí que aparte de la indemnización por despido que me correspondiera (por ello que pedi que mantuvieran la antigüedad de Suiza), pedí una cantidad adicional. Esto fue aprobado y viene reflejado en la carta de compromiso, pero no en el contrato laboral...
Bueno, pues ahora reculo y me alegro por cómo tu empresa accede a indemnizar por un contrato que no tiene indemnización; y un contrato nuevo al que no se le puede vincular una antigüedad que no tiene en España.
Ot-tia, y yo pensando que era el mismo empleador; entonces sin duda: debes dotarte de nuevo documento, al menos, con la nueva; reclamar en caso de incumplimiento condiciones pactadas con una empresa distinta (más que formalmenete: son diferentes personas jurídicas) lo hace ya demasiado cuesta arriba.
Yo ni eso. Negociar extinción del contrato laboral antiguo en Suiza con indemnización y firmar uno nuevo bajo condiciones españolas. Mas vale pájaro en mano que ciento volando si es que llegan a volar. Incluso desde el punto de vista fiscal creo que sería más beneficioso, al ser pago de allí. Esa mezcolanza creo que acaba siendo peor.
Lo que no esta escrito no esta escrito, y si te las respetan es porque quieren. No te la juegues. A mi me la intentaron meter despues de jugarme y perjurarme que el contrato asi estaba bien que las condiciones eran las pactadas (tema de horarios). Queria que le regalara 1h mas al dia por su cara bonita xD Es mas, estuvo citandome pacientes a esa a proposito para que fuera.
Por eso digo lo de "negociar". Está claro que no te vas a llevar los 45/33 días por año trabajado o lo que marque el Convenio, pero sí algo que compense resetear el contrato, extinguir el antiguo y empezar de nuevo. Heredar una antigüedad laboral de otra empresa en el extranjero no sé yo hasta que punto tendría fuerza en caso de extinción del contrato de trabajo, salvo que se le de una forma de subrogación laboral. Yo francamente y para meterme en esas mezcolanzas, preferiría extinguir lo anterior con alguna prestación pactada y empezar de cero. La otra formula hay que hilar mucho más fino, tienes la incertidumbre del futuro que siempre está ahí y la consideración que tendría por parte de un Juzgado de lo Social en el supuesto eventual de extinción del contrato además de la legislación aplicable en ese momento, que es otra.
En principio ya lo he aclarado, ya han solicitado a la gestoria que elabora el contrato que añada las clausulas que se firmaron en la carta de compromiso, asique espero que ahora ya me llegue con todo y pueda firmarlo, Saludos!
Los contratos no se presentan en la Seguridad Social (TGSS) , sino en el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE). Lo que si que debe hacer la empresa es dar de alta al trabajador en el Fichero General de Afiliación de la TGSS, indicando entre otras cosas, el tipo de contrato, de lo cual se derivan las cotizaciones a efectuar.