Avería transferir vehículo persona fallecida fuera de plazo

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por jsagar, 25 Ene 2021.

  1. jsagar

    jsagar Forista Legendario

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    ¿Qué hay que hacer para transferir un coche que está a nombre de una persona fallecida hace años? Para complicar más la cosa, el coche no está reflejado en el testamento.

    He buscado un poco en internet y veo que el plazo para realizar este trámite es de 90 días y hay que presentar entre otras cosas la declaración de herederos, o testamento, acompañado de certificado de últimas voluntades.

    Bueno, pues ni estaríamos en plazo ni aparece el coche en el testamento... Por último, los herederos son varios, y la intención es poner el coche a nombre de uno solo con el acuerdo del resto. Creo que no se puede poner el coche a nombre de varias personas, salvo constituyendo una sociedad. Supone el ponerlo a nombre de uno solo algún problema o trámite adicional?
     
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  2. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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  3. carpal

    carpal Forista Senior

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    Que son dos transferencias, una al heredero que se queda con el después de pagar a hacienda lo correspondiente, y otra del heredero propietario al comprador. Hace un par de años mi hijo menor tuvo un caso parecido, le regalaron un coche de el suegro fallecido de mi hijo mayor y fue así, una transferencia a una de las hijas, y otra de la hija al mío, pero en este caso no estaba fuera de plazo.
     
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  4. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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  5. jsagar

    jsagar Forista Legendario

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    están localizados. todo queda en casa.

    el tema es que ha llegado una sanción por estar el coche en esta situación y queremos solucionarlo. si no se ha hecho antes ha sido, primero por desconocimiento y segundo por dejadez. ya que el coche se usa muy esporádicamente y nunca ha supuesto un problema renovar el seguro o la itv a nombre del titular fallecido.
     
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  6. fuyu93

    fuyu93 Forista

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    El impuesto de sucesiones se tiene que liquidar en 6 meses, pudiendo prolongarse otros seis si se pide durante los primeros cinco, y prescribe a los cuatro años.

    En el testamento es muy difícil que no venga quién hereda el coche, puede que no venga como legado y entonces sería parte de la masa hereditaria, pero venir viene aunque no expresamente.

    Según el caso tendrás que hacer una cosa u otra, pero seguramente por lo que dices que o viene en el testamento: cuaderno particional, impuesto de sucesiones, y transferencia al heredero.
     
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  7. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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  8. Joss

    Joss Forista Senior Coordinador

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    A ver si podéis echarme una mano con un caso "parecido".

    Un vecino mío ha fallecido hace 1 mes.
    Tenia un Z3.
    La viuda me ha pedido que lo venda...pero yo aconsejé primero que lo pusiese a su nombre, para lo cual llamé a la gestoría para hacer una venta a la viuda, y me dijeron que esto ya no se puede hacer. Antes lo dejaban hacer, lo de hacer transferencia con fecha anterior a fallecimiento (trampita) pero ahora no.
    Entonces, ¿Qué debería hacer la viuda? Reseñar que no tiene testamento...pero es la esposa y tenían 2 hijos.
    Entiendo que lo mejor y mas cómodo, ponerlo a su nombre, para luego poder venderlo (e incluso hacer tramites, como pasar ITV etc )
    ¿Qué le digo que haga?
    @Gus, ayudita por favor.... o quien sea.

    GRACIAS !
     
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  9. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    No habiendo testamento y para evitar lo que comenta @jsagar, lo primero es lo qu eindian en el enlace anterior (el Reglamento de Vehículos establece en su artículo 32.6 para la transmisión de un vehículo por fallecimiento de su titular registral:
    • << En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.>>
    o sea, comunicar esa situación provisional en el plazo de 90 días. Luego ya, realizados los tramites que indica @fuyu93 como cualquier otro bien de la herencia, se inscribirá l atitularidad que proceda y éste ya podrá transmitir el coche. No se me ocurre otra opción, salvo que habláramos de único heredero.
     
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  10. Joss

    Joss Forista Senior Coordinador

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    Ok Gus. Entiendo lo de la transmisión provisional.
    Pero quiero ir mas allá. Entiendo que una vez resuelta la herencia, el coche va a ser de la viuda y de los hijos en la proporción que corresponda. ¿Cómo se debe hacer para que sea de la viuda solamente?

    Re-gracias...y perdón por mi insistencia. Me he auto adjudicado el deber de resolverle este problema a la viuda y quiero hacerlo bien. ;)
     
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  11. agc

    agc Clan Leader Moderador Miembro del Club

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    En mis escasos conocimientos entiendo que uno de los herederos puede adjudicar un bien si el resto está conforme y se reparte proporcionalmente la herencia como corresponda, la duda es si al haber menores es posible, lo debe de ser puesto que si fallece una persona con un hijo recién nacido no se debería de esperar 18 años para vender el coche.
     
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  12. jsagar

    jsagar Forista Legendario

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    perdón si estoy preguntando una perogrullada pero estoy muy verde en el tema de herencias.

    Entonces, si el coche no figura de forma explicita en la herencia, ¿está incluido de forma implícita? No he tenido acceso al documento, pero por el reparto que se hizo en su día, tengo entendido que solo figuraban inmuebles y dinero o productos financieros.

    Si el impuesto de sucesiones ya se liquidó en su día, ¿debo dar por hecho que el coche también? Y de ser así, ¿bastaría con hacer el cambio de titularidad en tráfico adjuntando la liquidación del impuesto de sucesiones y el testamento?
     
    Última edición: 25 Ene 2021
  13. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Pues posteriormente deberá adjudicárselo en la partición de bienes de la herencia, como parte del pago "de su parte", por ejemplo.

    Si, el coche forma parte de la herencia, aunque no se previera en modo alguno su destino (o incluso su mera existenmcia en el momento de testar: pudo comprarse después de otorgar testamento, por ejemplo)

    Pues hay que hacer un documento de reparto y adjudicación adicional por los bienes no incluidos originalmente (y liquidar impuestos), lo que se llama una escritura de adición de herencia
     
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  14. fuyu93

    fuyu93 Forista

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    Los bienes, derechos y obligaciones de un heredero forman la masa hereditaria (el caudal recito como lo podrás ver por ahí también).

    En el testamento, el fallecido reparte el caudal de forma casi libre, pues ha de respetar las proporciones de los herederos legítimos si existen, respetando estas proporciones puede hacer legados. Un legado es dejar algo concreto a alguien especifico. Que creo que es a los que te refieres cuando dices que "no figura en el testamento", siendo que no constituye legado.

    Por ejemplo, es posible dejar el piso a tal hijo o sobrino, o las monjas, el coche a tal otro, y así sucesivamente, y repartir lo que quede a tales partes (cuenta que cuando se hace testamento no se sabe exactamente qué se deja, no se sabe qué coche tendrás, ni cuanto dinero en el banco).

    Si el testamento respeta las legitimas, pues se reparte según disponga.

    Toda esa masa hereditaria, en conjunto hay que valorarla (se llama avalúo), y repartirla según diga el testamento, los legados y el resto según las proporciones que indique el testamento. Ese documento en el que los herederos entregan los legados y reparten el resto, pues se llama cuaderno particional o bien escritura de aceptación y partición de herencia (escritura de herencia).

    La masa hereditaria (más el ajuar domestico), en la proporción que le toque a cada heredero hay que liquidar impuesto de sucesiones en la comunidad autónoma que tenía residencia el fallecido.

    Y posteriormente a los registros correspondientes a cambiar los titulares o a los bancos a sacar los dineros.

    El coche se valora y se le puede adjudicar en el cuaderno a un heredero concreto (a los demás se les compensa o bien con el caudal hereditario o bien con dinero), pero siempre respetando la voluntad del fallecido que conste en el testamento.

    De todas formas esto es a muy groso modo, pues puede haber muchas particularidades, si es un heredero universal pues más fácil, si hay conflictos en las valoraciones pues más lio, si hay contador-partidor pues distinto, si hay bienes inmuebles pues imprescindible el notario, si hay o no hay herederos legítimos pues varia algo..... pero vamos, por lo que dices, que quieres hacer todos los tramites hasta el final, hay varios herederos, y el coche no es un legado, pues básicamente es eso, no se puede adjudicar un bien de la herencia sin adjudicar el resto (salvo el deposito provisional ese de tráfico, que es un deposito, no un cambio de titular, y no es repartir la herencia), también hay que tener en cuenta que no se puede aceptar un bien y renunciar al resto.

    De todas formas, por lo que cuentas puede haber varias posibilidades, y va a depender mucho de en qué consista la herencia, si ya se ha repartido parte de la herencia, si se cogió "a las bravas" sin ningún trámite documental ni liquidación de impuestos, de los años que hayan pasado desde el fallecimiento, del riesgo que haya deudas (valorar la aceptación a beneficio de inventario), de si compensa o no compensa aceptarla y va a depender en gran medida del parentesco con el fallecido y de la comunidad en donde haya que pagar impuestos, etc.

    Si no os apañáis a hacerlo tendréis que acudir a un abogado/gestoria que os ayuden con los trámites, porque aunque no son para nada dificiles en la mayoría de los casos si tienen muchos detalles a tener en cuenta, no pretendas que por mucho que te trate de explicar meterte a tramitar una herencia sin tener un mínimo de conocimientos.

    No confundas lo que es hacer el cambio de titular por adjudicación de herencia en la D.G.T. http://revista.dgt.es/es/tramites/2017/1215-Herencia.shtml#.YA8M4S0rwgo que es un cambio de nombre similar (en resultado igual) a una venta, con lo que es una anotación de uso y custodia mientras se adjudica la herencia, en cuyo caso el titular del vehículo sigue siendo el fallecido.
     
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  15. GTV

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    Si estaban casados en régimen de gananciales, ¿no se podría haber adjudicado el vehículo en la disolución de gananciales a la viuda?. De esta forma hubiese pasado a la viuda sin pagar ningún impuesto. Entiendo que según su situación, y el resto de los bienes de los que disponían, quizás la hubiese interesado.
     
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  16. GTV

    GTV Forista

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    Por desgracia, me encuentro realizando los trámites de la herencia, tras el fallecimiento de mi madre. La verdad que el derecho hereditario tiene "miga". No pensaba yo que tenía tantas posibilidades y complicaciones, y eso que mi caso es de los mas "sencillos".
    En principio tengo previsto presentarlo en documento privado (dada la delicada situación de salud del cónyuge), a pesar de que figuran varias casas y fincas. Consulté en una notaría, y me indicaron que yo debería valorar, pros y contras, pero no me comentaron que fuera imprescindible. Es más, en mi caso, me dejaron entrever que tal vez no me interesaría hacer escritura pública en ese momento.

    Ahora leyendo tu afirmación, me vuelven las dudas....

    Por cierto, ¿alguno del foro controla especialmente el tema de herencias, que me pueda echar una mano en caso necesario?
     
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  17. GTV

    GTV Forista

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    ¿De quien te ha llegado la sanción?
    ¿Te pueden sancionar por no hacer el cambio provisional de titularidad?
    Una vez liquidado el impuesto de sucesiones, ¿no se puede directamente el cambio al heredero definitivo?
     
  18. jsagar

    jsagar Forista Legendario

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    a la tarde lo leo detenidamente. muchísimas gracias.
     
  19. Ram

    Ram Forista Senior

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    Vuelve a la notaría y que te expliquen de nuevo y en más detalle cómo va todo.

    Para pagar los impuestos y así cumplir con Hacienda y evitar sanciones y recargos, basta un cuaderno particional privado y hacer los modelos autonómicos correspondientes. Ojo al plazo de 6 meses que han mencionado.

    Para cambiar de nombre un inmueble en el Registro de la Propiedad es para lo que hace falta escritura ante notario.

    Supongo que te habrán sugerido esperar a hacer la escritura por si falleciera el viudo y así en una sola escritura “solucionar” dos herencias.

    Ánimo, y que no te dé vergüenza preguntar, son temas especializados y delicados, y nadie nace sabiendo.
     
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  20. jsagar

    jsagar Forista Legendario

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    DGT. Control rutinario de documentación.
     
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  21. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Claro, pero es que por lo que comenta @jsagar no se incluyó (no se contempló, inadvertidamente) entre los bienes de la herencia, de manera que de poco vale planteárselo salvo como posibilidad.
    Respecto a inmuebles: o pasas por Notario o no puedes inscribir(al registro de la propiedad solo acceden documentos públicos en estos casos, con la salvedad de herederos únicos), como indica @Ram (no estás obligado a otorgar escritura, pero por ejemplo en la práctica tendrías que hacerlo imperativamente si pretendieras vender la propiedad, por ejemplo, a alguien que fuera a adquitrila mediando hipoteca ...) . Lamento lo de tu madre, por cierto.
     
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  22. fuyu93

    fuyu93 Forista

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    Mira, explicar el código civil, con la multitud de posibilidades de hay, en cuatro lineas de un foro es imposible, pero según indicas tu madre fallece y su marido vive, el piso es gananciales (esto me lo invento porque no lo dices), en ese caso tiene poco sentido pasar por notario y registro ahora, y volver a pasar cuando fallezca el marido. Lo obligatorio es pagar impuestos en 6 meses, la escritura hay que hacerla, y la harás, pero cuando sea necesario. Ahora tendrás que pagar impuestos, catastro y inscripción en hacienda (según nueva ley hipotecaria), pero el notario lo puedes posponer (que no eliminar).

    Como te han dicho en la notaria es una decisión muy personal, pero yo en la inmensa mayoría de los casos veo innecesario pasar por escriturar el piso (el 50% que se hereda del piso que se hereda) ahora, y el otro 50 cuando fallezca el marido. Es una escritura y un registro que te ahorras, en dinero pues un mínimo de 600 o 700 euros que te ahorras.

    Y me dejo muchos detalles por poner, como el usufructo del cónyuge superviviente, la disolución del régimen de gananciales y más cosas, pero ya te digo, que es imposible explicar todo con detalle y más sin saber todos los detalles.

    Y luego, también cuenta que yo te digo lo que hay que hacer, entendiendo por haber que hacer lo que se hace legalmente, luego hay quién se ha pasado cinco generaciones sin tramitar una herencia, incluso fincas y casas que no están inscritas en el registro, o que están inscritas pero no están coordinadas.....

    Y luego, en derecho, toda regla general tiene mil excepciones, y toda excepción una contra-excepción.
     
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  23. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

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    En el caso de que el coche se quisiese alquilar y no vender, también se debería resolver la titularidad antes de hacerlo? (Realmente estaba pensando en un piso, pero para no desviar el tema del hilo, me vale también el caso del coche).
     
  24. M1

    M1 Forista

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    Eso hace mucho que no cuela. Cuando murio mi padre en 1982 tratamos de transferilo a nombre de mi madre de esa forma y no colo. La firma la fasifique yo porque me emtrenaba para firmar como mi padre por si tenia que firmar las notas u otras comunicaciones del colegio.

    Al final hubo que hacer declaración de herederos (no había testamento) y repartir la herencia entre los hijos (todos menores) y mi madre. El coche se puso solo a nombre de mi madre a cambio de un porecentaje ligeramente mayor de lo que nos correpondía de la casa. Nos lo hizo todo un abogado.

    Habia cola para pillar el 131 que tenia un año y 3000 km, pero conseguí convencer a mi madre de que se lo quedará en lugar de malvenderlo y comprar un 127. Hoy día, el coche sigue conmigo ya a mi nombre. Cambié la titularidad de mi madre a mi hace poco para prevenir que el coche acabara otra vez incluido en una herencia.
     
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  25. fuyu93

    fuyu93 Forista

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    No sería extrictamete necesario (otra cosa es que sea muy recomendable), en el momento del fallecimiento se produce una transmisión “mortis causa”, formándose una comunidad germánica entre todos los herederos (todo es de todos, sin repartir), luego llega el momento del reparto transformándose en comunidad Romana (reparto a las partes que corresponda).

    No es imperativo hacer el cambio de titularidad, ni hacer el cambio en el registro, igual que no es imperativo inscribir una compra venta de una casa en el registro (salvo hipotecas que ya te obliga el banco).

    Lo único imperativo y que podría llevar sanción es no pagar el impuesto de sucesiones.

    La unica connotación de alquilar sin repartir es que se consideraría una aceptación de herencia tácita, y aceptado ese piso se aceptan todos los derechos, obligaciones y deudas, y una vez aceptado no es posible renunciar.

    En la cultura rural de ciertas (muchas) partes de España, y no de hace tantos años, incluso actual, no es raro hacer transmisiones patrimoniales en contrato verbal, el contrato privado escrito se considera lujo y eso del registro y el notario quedan en mera anécdota.

    Todo va a depender de la seguridad jurídica que le quieras dar al acto y de los problemas futuros que te quieras evitar, y en ese caso concreto, al ser todo de todos, pues poner a todos de acuerdo.
     
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  26. GTV

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    Tienes razón Gus, pero yo me refería al caso que pregunta Joss.
    Si estaban casados en gananciales, ¿no sería lo más sencillo adjudicar el coche en la disolución de gananciales a nombre de la viuda, y que no vaya al reparto de la herencia?. El valor fiscal del vehículo supongo será igual que lo reciba en la disolución de gananciales, o como parte de la herencia que le corresponde.
     
  27. GTV

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    Muchas gracias por tus palabras.
    Así es, ante la delicada situación de salud del viudo y su edad, su consejo era hacer una única escritura a futuro. A posteriori, solo quedaría un heredero.
    De ahí que piense en liquidar la disolución de gananciales y adjudicación de la herencia en documento público, y presentarlo para la liquidación del impuesto de sucesiones.
     
  28. GTV

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    Había pensado que en el caso de vender alguno de los inmuebles, sería suficiente elevar a escritura pública notarial, lo referido a ese bien en concreto.
    Muchas gracias, Gus.
     
  29. GTV

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    Muchas gracias por tu ayuda, fuyu93.
    He leído bastante sobre el tema últimamente, para tratar de hacerlo lo mejor posible. Pero una cosa es la teoría, y otra su aplicación al caso práctico. Tengo claro que es obligatoria liquidar sucesiones y plusvalía, y el resto opcional. El tema de inscripción en hacienda, es la primera vez que lo oigo (quizá es que al tratarse del País Vasco, aquí no se aplique.
    No sé si abrir un hilo nuevo, explicando el caso concreto, pues quizás les pueda ser de ayuda a otros compañeros que se vean en este desagradable trago. ¿Qué os parece?
     
  30. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

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    Firmar el contrato de alquiler del bien implica la obligación de tributar y de aceptar la herencia entonces? Muy interesante, gracias.
     

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