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Tema en 'Foro General BMW' iniciado por kantusjack, 9 Abr 2005.

  1. kantusjack

    kantusjack En Practicas

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    Cuando vas a matricular un coche usado comprado en la EU, hay que pagar un impuesto de matriculación (por todos nosotros conocido). En las instrucciones del modelo 565 dice textulmente ...

    Determinación de la cuota a ingresar.
    01 Base imponible. Se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
    – Medios de transporte nuevos: importe que se haya determinado con ocasión de la adquisición del medio de transporte como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    – Medios de transporte usados: valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Para determinar el valor de mercado se podrán utilizar las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto.

    Es decir (y aquí viene mi pregunta), si yo compro un coche en alemania el 18/4/05, coche que cumple el 25/4/05 tres años, y me espero a pagar este impuesto (y consecuentemente a matricularlo definitivamente) el 28/4/05, se considera que tiene entre 3 y 4 años??. Se que parece muy simple, pero me gustaría que alguién me lo confirmase.

    SDS.
     
  2. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Aupa Leones: me temo (creo, no tengo aqui la normativa) que la fecha a tener en cuenta es la de factura o adquisición del vehículo, no en la que presentes en España la documentación.

    El lunes te lo confirmo en la ofi :)
     
  3. kantusjack

    kantusjack En Practicas

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    Pues cualquiera le cuenta la milonga al alemán, PUFFFF.

    Miramelo con cariño.

    SDS y Gracias.
     
  4. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Kantus, te pego aqui la normativa (Ley [font=MS Sans Serif,Verdana,Arial,Helvetica]Ley 38/1992, de 28 diciembre de Impuestos Especiales)[/font]
    para que lo veas tu mismo:

    Artículo 68.Devengo.



    l impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

    2. En los casos previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 65 de esta Ley, el impuesto se devengará el día siguiente a la finalización del plazo al que alude dicha letra.

    Artículo 65.Hecho imponible.


    1. Estarán sujetas al impuesto:

    a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados, accionados a motor para circular por vías y terrenos públicos, con excepción de:

    ......

    d) La circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren las letras anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización en España. A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes:

    1º Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes.

    2º En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes:

    - Fecha de adquisición del medio de transporte.

    - Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España.


    En fin, a efectos practicos, si agotas el plazo el devengo se produciría el día 31º siguiente a la compra del vehículo. Ese es el margen que tienes.

    Lo que te digo es lo que dice la Legislación, otra cosa es que luego las Administraciones Tributarias correspondientes hagan la vista mas o menos gorda o te acepten la fecha que les pongas (..pero sin seguridad ninguna por tu parte, siempre te puede llegar la liquidación complementaria a casa)
     
  5. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Muy buena info ;-)
     
  6. Till

    Till Guest

    Yo se la cuento, si hace falta.

    Si me necesitas, MP. Estoy aquí en horario de oficina. Tampoco me hagas traducir la biblia ni llamar a 30 conces alemanes, pero alguna mano echo gustoso ;)
     
  7. CARLOSZ3

    CARLOSZ3 Clan Leader

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    Horario de oficina dice.......:descojon:
     
  8. Till

    Till Guest

    Pueeee... es verdad biggrin

    (Los viernes salgo antes, eh! [​IMG])
     
  9. CARLOSZ3

    CARLOSZ3 Clan Leader

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    vamos que curras menos que el tato...biggrin
     
  10. Till

    Till Guest

    amos que somos dos [​IMG][​IMG][​IMG]
     
  11. kantusjack

    kantusjack En Practicas

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    Por ir aclarando conceptos, te importaría decirme si estoy en lo cierto o si tengo otra manera de pagar algo menos (son unos 500€). Ten encuenta que el coche se vendió en Alemania el 27/4/02.

    1) Tengo que pagar el impuesto de matriculación dentro de los 30 dias posteriores a su compra.

    2) Para considerar que el coche tiene mas de 3 y menos de 4 tengo que tener una factura que acredite su compra posteriormente al 27/4/05.

    3) En caso de que la factura sea anterior a dicha fecha solo me queda matricular después y confiar en que hacienda no investigue mucho.

    SDS y muchas gracias.

    P.D. Si tienes el mismo nº de movil, igual te llamo y me lo explicas (es lo malo de los ingeniros, nuestro mundo es desgraciadamente cuadrado).
     
  12. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    kantus (no macuerdo como te llamas... ¿eras marcos o mario o algo así?) por lo que veo, si presentas la autoliquidación (creo que modelo 565) con posterioridad al 27 de abril adjuntando una factura que no sea anterior al 28 de marzo no creo que tengas grandes problemas. Aunque lo mas seguro es intentar obtener una factura fechada no antes del 28 de abril.

    De todas formas, te insisto en que no soy precisamente un experto en el tema (si en interpretar el Lefebvre), vete a la Delegación de la Agencia Tributaria (o llama) y haz la consulta a ver que te dicen.
     
  13. kantusjack

    kantusjack En Practicas

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    Ok, creo que lo he entendido.

    SDS. Santos.

    P.D. SI definitivamente sale el tema, igual hasta me paso por el Bocho para tomar unos vinos.
     
  14. Joe vespino

    Joe vespino Guest

    Juassssssss me sonaba marcos :)

    Por cierto, me se olvidaba lo del telefono: llámame cuando quieras y si te vienes al botxo, aibalahostia, pues mejor que mejor ;)
     

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