@reduar , lo que quiero decir es que si él sabia que existía el problema, no te lo habría vendido a ti
Te puedo asegurar que el sabia lo que le pasaba viendo solo como reaccionaba al contarle el problema y posteriormente no querer cogerme el teléfono. Si eres mi amigo y no sabias lo que le pasaba que menos que interesarte por encontrar alguna solución o por lo menos buscarme un taller para que lo pueda arreglar o interesarse por cómo voy con el coche....ya sabes, lo que suele hacer un amigo.
Como dice la ley, en este caso entre particulares, la Civil, podemos decir que, en cualquier caso, si la compraventa se realiza entre particulares no se aplica la legislación de consumo, sino el Código Civil, por lo que el comprador simplemente dispondría de seis meses para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o problema ocultos en el artículo. Esta garantía no incluye, como en el caso de los productos nuevos, la posibilidad de sustituir el producto por otro de características parecidas, si tuviese algún fallo o hubiese disconformidad; únicamente se contempla la opción de repararlo o rebajar el precio. A la hora de tratar este tema es necesario que conozcas un concepto muy utilizado y repetido en el desarrollo de la legislación: los llamados “vicios ocultos”. En materia de Derecho, un vicio oculto en una compraventa de cualquier objeto entre particulares es un defecto interno y grave que, en el momento de su compraventa, no era conocido por el comprador por no poder distinguirse a primera vista y que una vez aparecido lo hace impropio para su uso o disminuye tanto su utilidad, que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella. Es importante destacar que es imprescindible para que se puedan reclamar los vicios ocultos, pues es precisamente la anterioridad a la operación de venta y su ocultamiento por parte del vendedor lo que constituyen la esencia del saneamiento por vicios ocultos. Sobra decir que si estos defectos se presentan después de la adquisición el vendedor no será responsable por ningún motivo. De hecho, si el adquiriente no puede probar que la cosa adquirida venía ya con los vicios se entenderá entonces que los vicios sobrevinieron después de la adquisición. En este caso, se aplica la normativa para compra-venta de cualquier objeto entre particulares recogida en el Código Civil. Este, en su artículo 1.484 lo define así “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.” Además, en el artículo 1.485 se determina que "El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido". ¿Qué puede exigir el comprador ante la aparición de estos “vicios ocultos”? De nuevo, el Código Civil lo determina claramente en su artículo 1.486: “El comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión”. También, en los artículos siguientes se establecen las condiciones, sobre cómo actuar, en el caso de pérdida del objeto vendido por estos defectos: “Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador”. Y también en el artículo 1.488 “Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses”. Por último, se determina en el artículo 1.490 que el plazo para llevar a cabo todas estas acciones se extingue a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. Queda claro, por tanto, que cuando se realiza una compraventa de cualquier producto entre particulares no estamos actuando como consumidores, sino como personas particulares, lo que conlleva una gran diferencia en el tratamiento de los vicios ocultos
Es otro buen punto de vista , es lógico pensar que puestos a colarsela no buscarías un amigo, pero también es cierto que aunque así fuese y no supiese de la avería real, intentar lavarse las manos tampoco es muy ético creo yo.
asi es, creo que según dices el te dijo que había un fallo, quizás no lo conociera como tal, si no que al ser aleatorio como te paso a ti, pues no le dio mucha importancia, esto tal cual lo redactas no va a parar a ningún lado, solo gastos de abogados y perder a un amigo.
El amigo ya está perdido. Cuando digo que seguro que lo sabia era porque cuando le hable sobre el fallo me dio largas, no me cogía el teléfono y me evitaba a toda costa. Si tu me vendes el coche sin saber del fallo por lo menos me hubiese dicho algo o hubiera reaccionado cómo un amigo. Por eso os digo que si lo sabia y me la quería colar. Y sobre lo de que me dijo que tenía fallo, el me aseguro que era un fallo en cocreto, que tenía fácil solución y que iba a ser barata. Cuando yo le dije que no queria un coche con un fallo en la caja de cambios porque no pensaba gastarme 2000 euros, el me aseguro varias veces que no era eso y que sólo era el mantenimiento. Que me lo quedará que me iba a salir rentable. Para venderlo me besaba los pies, cuando cogió el dinero si te he visto no me acuerdo. Perdón por los tochos que escribo y agradezco toda vuestra ayuda y comentarios.
Para que luego digáis que el no sabia nada. YO : Hola, has pensado en alguna solución? EL : Escuchame no te voy a dar ni un p*to duro. Fin de la conversación. Iré al abogado para ver si sirve de algo denunciarle. Iré a consumo también y de paso iré a verle para "cobrarme" la reparacion Perdón por lo de la palabra malsonante
j*der como se las gasta tu "amigo". Yo como tu también pienso que sabia cual era la averia pero no comprendo como se lo vende a un conocido, sabiendo que se lo va a encontrar por la calle día si día no. Aparte si lo hubiera reparado él; 6500€ mas 2000€ de reparación, son 8500€ creo que siguen siendo buen precio para venderlo rapido, no?
Veras tu para explicarle esto a un juez No he firmado contrato de compraventa, es un vicio oculto claro pero es que te van a decir que compraste muy por debajo de precio de mercado, ademas tu amigo va a apelar a la buena fe, de que te aviso que le fallaba la caja, jajaja. Lo siento pero olvidate, la culpa la has tenido tu por no hacer las cosas bien. Que te sea breve lo de la caja y a disfrutar de coche.
Los amigos se cuentan con los dedos de una mano y te sobran dedos, espero te sirva de lección, arregla el coche que aun así es un buen precio y tienes un cochazo
Claramente, eliges mejor tus coches que a tus amigos. Considerando el coche, el precio y todo, yo repararía el coche y volvería a estudiar la definición de amigo.
Piénsalo desde el punto de vista de que aun reparándolo y asumiendo tú todo el coste, sigue siendo un precio muy bueno. Míralo por ese lado y piénsate bien hacer cosas de las que luego te puedas arrepentir.
Lo q te dijo el mcanico...si en contrato de compra-venta no esta garantia alguna..el vendedor se lava las manos...es lo q hay ...y la verdad lo siento mucho..un amigo mio cambio una caja de cambio automatica a los dos semana despues de la compra ...malasuerte..
@sergar te presentas en su casa la lías y luego el muerto va para ti mo vas a arreglar nada y aparte te va a salir la broma muy cara como le pase por la cabeza denunciarte y luego págale indeminsacion hazme caso eso no es lo mejor te lo digo seguro,al compañero no le queda otra opcion que areglar el coche y en los. Siguientes compras aunque sea amigos una diagnosis seria lo primero antes de perder una pasta ,suerte compañero para que la averia te salga lo menos posible!
Eso es lo peor que puedes hacer. Puede que la cosa termine como el rosario de la aurora y terminéis en los juzgados.... y no por la caja de cambios.
Yo si tengo algún trato con un amigo le digo lo primero " somos amigos, pero para que sigamos siéndolo, una revisión a fondo del coche". Si no accede, ya sabes lo que tienes que hacer.
La verdad que duelle muchisimo y tal pero si lo cojes por las malas tienes todas de perder hay muchos hijos.... Sueltos entonces lo mejor es prevenir no luego currar y eso de colega tenia poco con el compañero que le vendio el coche jodido
El lunes iré al abogado a ver si hay alguna forma de denunciarle. Si no pies me tiraré un farol diciéndole que la ley está de mi parte y que tengo pruebas del engaño a ver si cuela. Si no cuela el día que me lo encuentre por la calle le cruzó la cara y así me quedo más tranquilo
Ya , pero como comprenderás no voy a dejar que pase a mi lado riendose y pensando como se la he colado. Que a lo mejor no pasa nunca pero nunca se sabe
Cada uno es cada cual pero creo que hay medios legales. Utiliza tú la ley, no te tomes la justicia por tu mano y sea el quien utilice la ley contra ti. No veo nada claro lo que te comentan de que por no tener contrato está todo perdido. Mas perdido estaría si hubieseis firmado un contrato en el que quedase por escrito que el vendedor no te da garantía, hay si que habrías palmado. Aún no habiendo contrato de compra-venta, la transacción se ha realizado y puedes demostrarlo. Que mas acreditación que la transferencia en la DGT y la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, además del pago que le has hecho por el vehículo (y si ha sido por transferencia o de algún modo que se pueda demostrar, ya estupendo). El código civil habla de "transmisiones" no dice nada de que tenga que mediar un contrato, precisamente, estos se redactan para pactar unas condiciones específicas que no contemple el Código Civil. Así que ánimo y no te precipites.
Creo que estáis desvariando ya un poco con el tema....... Que te hace pensar que si te presentas en su casa no se va a reír (aún mas) en tu cara???? Por Dios, vaya gana de follones que tenéis algunos. A veces hay que saber y asumir que has perdido (por lo que sea, por incauto, confiado, o simplemente porque se han aprovechado de tu amistad) y mirar al frente y a otra cosa mariposa. Que es eso de me acerco a su casa y le doy dos o tres galletas??? Que se soluciona con eso????
Entonces, cuando fuiste ( sin ser ni siquiera tu coche) a montar el pollo al cv que había estafado a lt_cool ¿abogaste por asumir la estafa por incauto?¿tal vez por confiado?, no..fuisteis a montarla y dos a falta de uno...y os salió bien, las cosas hay que lucharlas si merece la pena. Que se merece dos bofetones por estafador, por mal amigo y encima por chulo esta claro, ahora ya es cuestión de si es ético o correcto dárselos y ponerte a su altura y de si puedes dárselos claro... eso es cosa de cada uno. Pero asumir una estafa de este importe no es la solución, ni siquiera una opción , en mi opinión.