Ya era hora de que los jueces "recuperaran la cordura"

Tema en 'Informática - Tecnología' iniciado por maholinn, 1 Nov 2006.

  1. maholinn

    maholinn Guest

    Según se publica en el diario El Pais:


    Una juez de Santander sentencia que descargar música por Internet sin ánimo de lucro no es delito.

    La magistrada mantiene que considerar delito las descargas de música sin compensaciones "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y muy extendidos"

    EFE - SantanderELPAIS.es - 01-11-2006 - 16:12
    La juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta -para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet- por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada. La sentencia, que ya ha suscitado numerosos comentarios en foros de internet, entre ellos el de la Asociación de Internautas (www.internautas.org), mantiene que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado".
    El internauta encausado en este juicio, J.M.L.H., de 48 años, fue procesado por descargarse de Internet álbumes musicales "a través de distintos sistemas de descarga de archivos", por obtener copias digitales de los discos que poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en chats y correos electrónicos.
    Los hechos probados de la sentencia dejan claro que el acusado "ofrecía o cambiaba" su música "a otros usuarios de Internet en todo caso sin mediar precio", detalle en el que se basa la absolución. Por estas prácticas, se habían personado en su contra como acusaciones el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de distribuidores y editores de software de entretenimiento (Adese).
    El Ministerio Público solicitó que J.M.L.H. fuese condenado por un delito contra la propiedad intelectual a dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y al pago de una indemnización de 18.361 euros a Afyve y de otra en la cantidad que se acreditase posteriormente a Adese y a Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ambito Nacional (Adivan). Afyve suscribió la petición del fiscal y Adese solicitó un año y medio de multa y 6.000 euros de multa.
    Sin contraprestaciones La juez Paz Aldecoa, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, responde a fiscal y las acusaciones particulares que para que exista el delito contra la propiedad intelectual es necesario que medie ánimo de lucro, una intención que no observa en el acusado. Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de la juez, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito", argumenta la magistrada. La juez Paz Aldecoa concluye su razonamiento asegurando que, sin ese ánimo de lucro, los hechos que se imputan a este internauta no constituyen "una infracción merecedora de sanción penal".

    Me alegro un montón de que se haya producido esta sentencia, nos estabamos convirtiendo en uno de los pocos paises del mundo desarrollado, en donde "compartir" libros, musica, pelis o información; está prohibido.

    GRACIAS, SEÑORÍA.
     
  2. Alfa156

    Alfa156 Top always down! Coordinador Miembro del Club

    Registrado:
    20 Oct 2004
    Mensajes:
    30.198
    Me Gusta:
    24.349
    Ubicación:
    Catacumbas del foro
    Modelo:
    981S / F30
    Un juez en contacto con la realidad, sí señor.... igual sus hijos (o ella misma) tienen el PC echando humo con el eMule... :LOL:

    Además, con los canones que nos van a meter por cualquier sistema de almacenamiento digital, creo que ya estamos legitimados para bajarnos material "para consumo propio" :rofl:
     
  3. seaseven

    seaseven Forista

    Registrado:
    1 Sep 2005
    Mensajes:
    1.930
    Me Gusta:
    0
    Ubicación:
    Las Palmas
    Un palo muy duro para la SGAE y compañia. Además como dice Alfa 156, ya estamos pagando los delitos que todavía no hemos cometido
     
  4. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

    Registrado:
    5 Jun 2003
    Mensajes:
    24.594
    Me Gusta:
    31.334
    Ubicación:
    Madrid
    Modelo:
    E36 325i coupe
    ¿Que nos van a meter? Podrán subirlos, por existir, llevan existiendo hace tiempo.
    Sobre la legitimidad, es independiente del canon. No es conveniente ni verdad transmitir que la descarga es legal por el canon. Algunos pueden llegar a pensar que sin canon seria ilegal y es falso.:wink:
     
  5. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

    Registrado:
    5 Jun 2003
    Mensajes:
    24.594
    Me Gusta:
    31.334
    Ubicación:
    Madrid
    Modelo:
    E36 325i coupe
    Como le comento a Alfa, eso no es así. No es delito, tal y como reza la sentencia, y en ella, la juez, no lo basa en el canon si os fijáis. ;-)

    Espero que la sentencia sea firme y sirva de precedente para otros casos, que me imagino están aún pendientes de resolverse.
     
  6. seaseven

    seaseven Forista

    Registrado:
    1 Sep 2005
    Mensajes:
    1.930
    Me Gusta:
    0
    Ubicación:
    Las Palmas
    Te entiendo y comparto contigo eso. Pero no me negarás que ese canon tiene tintes de cástigo por supuestos delitos aun no cometidos, de echo hay personas que han logrado que se les devuelva ese dinero tras demostrar que utilizaban ese material para uso profesional.
     
  7. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

    Registrado:
    5 Jun 2003
    Mensajes:
    24.594
    Me Gusta:
    31.334
    Ubicación:
    Madrid
    Modelo:
    E36 325i coupe
    Bueno si nos empeñamos podemos verlo así, pero insisto que en concepto no. El canon se argumentó y así está recogido en la ley, es una compensación a las hipotéticas pérdidas esgrimidas por las sociedades de autor, que el ejercicio del derecho a la copia privada les genera. Es decir, al ejercer el derecho que todos tenemos (¿cómo va a ser delito?) a la copia privada, ellos argumentan que los autores "pierden", de ahí el canon. En los casos en que se demuestre que el soporte, dispositivo o artilugio grabado con dicho canon, no se ha utilizado para copia privada, los tribunales fallan a favor de los grabados y se les devuelve el canon.
     
  8. seaseven

    seaseven Forista

    Registrado:
    1 Sep 2005
    Mensajes:
    1.930
    Me Gusta:
    0
    Ubicación:
    Las Palmas

    Reconozco que me equivoco entonces:biggrin: . No sabía que ese canon estaba basado en los perjuicios por copia privada. ¿Entonces todos los canon futuros que quieren implantar están basados en la misma compensación?
     
  9. Mala

    Mala Guest

    menos mal que aun queda gente con sentido comun :rolleyes:
     
  10. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

    Registrado:
    5 Jun 2003
    Mensajes:
    24.594
    Me Gusta:
    31.334
    Ubicación:
    Madrid
    Modelo:
    E36 325i coupe
    Si.
    Argumentos como el de un disco grabado es un disco menos que se vende (igual para los libros) o que los autores dejan de ganar con las descargas, son los que han servido para conseguir que los legisladores implanten el canon.
    Todo esto unido a las falacias de que las descargas y los programas p2p son ilegales y por tanto el que las realiza o los usa comete un delito (todavía recuerdo la primera campaña en televisión que criminalizaba las descargas que tuvo que ser retirada).

    La sentencia me parece sumamente importante en cuanto que la juez remarca (como no puede ser de otra forma), que no existe el precepto necesario para que una descarga sea delito, el "ánimo de lucro".

    Otro de los argumentos que lleva empleando la SGAE desde hace tiempo es la redefinición de "ánimo de lucro", como toda contraprestación que una obra genera al individuo que la disfruta (no sólo la económica). Tengo plena confianza en los jueces, no sólo ya para esta cuestión.
     

Compartir esta página