INCREIBLE NOTICIA PUBLICADA EN LA WEB DE AEA (automovilistas europeos asociados) Los automovilistas no están obligados a leer a diario los Boletines Oficiales El Supremo condena al Ministerio de Justicia a indemnizar con 200.000 euros a un automovilista por utilizar indebidamente el sistema de notificación edictal. A causa de esta irregularidad subastaron su casa al no comunicarle que tenía pendiente una deuda de tráfico. Una reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un automovilista a ser indemnizado con la suma de 200.355,45 euros, más los intereses legales, por el uso indebido que la Administración de Justicia hizo del sistema de notificación edictal -a través de los boletines oficiales-, en lugar de utilizar el sistema de notificación personal. Debido a esta irregular actuación de la Administración el automovilista perdió su casa de vacaciones al desconocer que se había iniciado contra él un procedimiento judicial por el impago de una deuda de tráfico. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado D. Luis Maria Diez-Picazo Jiménez, enjucia la reclamación planteada por un automovilista contra la Administración por el anormal funcionamiento de un servicio público. Los hechos Los hechos se iniciaron en el año 1996, cuando el protagonista de esta rocambolesca historia alquiló un coche a una empresa de “rent a car”. El automóvil, conducido por otra persona distinta a la que figuraba en el contrato, tuvo un accidente resultando seriamente dañado. Consecuencia de ello, la empresa de alquiler demandó al automovilista reclamándole el pago de 500.000 pesetas. En el juzgado, el “rent a car” aportó el contrato de arrendamiento suscrito entre ambos, en el que figuraba como domicilio de residencia de aquel uno que tenía en el Reino Unido. Sin embargo, las citaciones judiciales nunca le llegaron, ya que todas fueron remitidas a su casa de vacaciones en Mont-roig (Tarragona) en lugar de a su verdadero domicilio en el Reino Unido. Por ello, todas las notificaciones tuvieron un resultado negativo, con lo que el Juzgado optó por hacer las comunicaciones oficiales mediante anuncios publicados en el Boletín oficial de la provincia de Tarragona. Evidentemente, este sistema de notificación dejó indefenso al automovilista al no permitirle conocer que su casa iba a ser subastada, como al final así ocurrió, por haber sido condenado, sin saberlo, al pago de más de 200.000 euros. El Ministerio de Justicia dijo no Tan pronto tuvo conocimiento de que su casa había sido subastada, el automovilista formuló una reclamación de responsabilidad por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, ya que la utilización de la vía edictal -a través de los Boletines Oficiales- para practicar las comunicaciones del proceso le habían impedido tener conocimiento del mismo y se le había privado de la posibilidad de defenderse. El Ministerio de Justicia en el año 2002 rechazó su pretensión indicando que no había habido un funcionamiento anormal de la Administración, sino que, en todo caso, se habría producido un ”error judicial” que precisaba, para poder ser estimado, de una previa declaración que le permitiera sustentar su reclamación por la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia. Al no haberlo hecho así, el ministerio rechazó la reclamación. La Audiencia Nacional también dijo no Ante esta negativa, el automovilista acudió a la vía contencioso-administrativa en demanda de una tutela judicial de sus derechos. Sin embargo, la Audiencia Nacional también rechazó su pretensión, con el mismo argumento del Ministerio. El Tribunal Supremo dice sí Pero lejos de conformarse con una decisión judicial contraria a sus intereses, el automovilista recurrió ante el Tribunal Supremo, que al final le ha dado la razón en base a la reiterada y constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que “la comunicación de actos judiciales mediante edictos sólo es ajustada a las exigencias del art. 24 de la Constitución cuando es absolutamente imposible la comunicación personal al interesado.“ Y en el presente caso, era claro que se acudió a la comunicación por edictos cuando existía alguna posibilidad de comunicación personal, ya que en el contrato de arrendamiento del automóvil, que la empresa de alquiler aportó inicialmente al juzgado para proceder al embargo y subasta de su casa de vacaciones, figuraba como domicilio la residencia del Reino Unido. Domicilio al que nunca se dirigió citación alguna. Por ello el Tribunal Supremo al considerar que dicha deficiencia era imputable al secretario del juzgado, y no al Juez o al Tribunal, estima que la reclamación de los daños no debían tramitarse como “error judicial” sino como un “anormal funcionamiento de la Administración de Justicia”, y en consecuencia debe reconocerse el derecho del particular a ser indemnizado por los daños que se le causaron. Todas las administraciones abusan del sistema de notificación edictal Si bien este caso se refiere a un procedimiento judicial, el uso indebido del sistema de notificación edictal a través de anuncios en los boletines oficiales es moneda frecuente en los procedimientos sancionadores por multas de tráfico. Tanto los ayuntamientos como la Dirección General de Tráfico, el Gobierno Vasco o la Generalidad de Cataluña, acuden a diario a este sistema para comunicar la imposición masiva de multas. Pero como reiteradamente ha venido denunciando AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) este sistema deja indefensos a los ciudadanos, al no poder ejercer de manera efectiva su derecho a la defensa. Y así también lo ha declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional. Publicaciones sospechosas El caso más escandaloso es el del Ayuntamiento de Madrid, que publica de media diaria el nombre de 16.000 automovilistas a través del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Casi nadie lee esta publicación, por lo que la gran mayoría de los afectados recibe por primera vez la noticia de que tiene una multa pendiente cuando ya le han embargado su cuenta corriente. Con lo que no pueden ejercitar a tiempo su derecho a defenderse. A pesar de que el Tribunal Constitucional ha declarado que este sistema vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos, el consistorio madrileño no ha corregido su actuación ilegal.
Hombre es que era de lógica...no podía seguir así... Además hoy en día NADIE se lee el BOE a menos que estés metido en el ajo (abogacía...etc)
sí, sí... mucha lógica pero la pasta que se ha podido gastar este hombre en abogados.... las noches sin dormir... y el riesgo a perder casa y dinero en abogados... si os fijais.... hasta la última instancia, estaba perdiendo los juicios.... ESPAÑA ES ASÍ.....
Yo he metido mi nombre en google y aparezco en el boe por una multa de tráfico!!! pero me haré la rusa
hazte lo que quieras ,a ellos les dá igual no te buscan a ti,buscan tu cuenta bancaria:ar::ar: PD:cancela todas tus cuentas y mete el dinero debajo del colchon
yo me metí en una web, que cuando me ponen una multa y aparece en el "boe catalán", me llega un mail de aviso está guai asusta cuando llega... pero estoy al día jajaja