Multa no notificada y embargo, ARCHIVO Y DEVOLUCIÓN! #50

Hipno Sapo

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Hola!

Abro este post con la intención de crear un "brico" para todos aquellos a los que os haya ocurrido lo mismo, os ponen una multa de la que no tenéis conocimiento, no os notifican nada (o lo hacen donde les sale de los huevos), y sin embargo os localizan perfectamente para sacaros el dinero del bolsillo o cuenta corriente.

Un robo puro y duro, vamos.

Mi historia - tocho prescindible es la siguiente:


Recientemente me han embargado 250 € de una cuenta por la p*ta cara. En el banco me han dicho que es por una multa, y en el ayuntamiento que la multa es de aparcamiento en una calle en la que aparco a menudo, pero en la que me consta que jamás aparco mal. En dicha calle se encuentra el Registro Mercantil de mi ciudad, y además hay un montón de sucursales bancarias y comercios, por lo que siempre está llena de buitres poniendo multas. Yo me lo tomo con calma y aparco bien siempre.

Sin embargo, al parecer tengo una multa de la que no he sabido nada hasta la fecha.

Pensaba hacer algo, pero me dio pereza enfrentarme a un procedimiento del que no tenía ni pajolera idea.

Sin embargo, el otro día me pidió ayuda un amigo, al cual le había pasado algo de similar índole, pero en su caso, con una moto la cual denunció su usurpación por su antiguo compañero de piso hace un par de años... total que le han dejado la cuenta bancaria a cero, recién cobrada la nómina, sin respetar siquiera la proporción inembargable de la misma.


Por ello me he decidido a tomarme la molestia de hacer un modelo-guía-plantilla que nos pueda servir a todos los que nos vemos en esta situación, para que no nos atropellen impunemente y nos quedemos sin saber qué hacer, con cara de tontos y escocimiento general.

Para ello necesito vuestra colaboración y aportaciones con datos que conozcáis, ya que de momento lo que he podido averiguar es lo siguiente: (post nº2)
 

Hipno Sapo

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¿Dónde se puede conseguir información?
Para saber cuál es la deuda que ha provocado el embargo puede:

  • Llamar a su oficina bancaria, aunque es posible que aquí le faciliten una información muy limitada, sirve para saber dónde acudir (Ayuntamiento, Diputación, Hacienda...)
  • Llamar al teléfono de información de su Ayuntamiento.
  • Dirigirse a cualquier oficina de atención ciudadana de los distritos (sólo para particulares/personas físicas), o a Hacienda/hacienda foral/diputación, en su caso.
Procedimiento a partir de la retención
La entidad bancaria tiene que tener el dinero retenido durante 20 días naturales. Durante este periodo:

Si considera que la deuda es correcta:

  • Transcurridos los 20 días de la retención, la entidad bancaria retira el dinero y hace el ingreso al Ayuntamiento o ente público correspondiente. Si el importe embargado no se corresponde con la totalidad de la deuda, el Ayuntamiento embargará de nuevo cuentas, vehículos, inmuebles, sueldos, etc.
  • Realizar el pago antes de que la entidad bancaria retire el dinero, en las oficinas bancarias habilitadas a tal efecto.
  • Pago a plazos; si sólo se ha cubierto una parte de la deuda, se puede pagar a plazos el resto del embargo, cogiendo como primer pago el importe retenido. Si la cantidad embargada corresponde a la totalidad del importe de la deuda, éste no se puede pagar a plazos.

Si considera que la deuda no es correcta:

  • Puede dirigirse a la oficina de recaudación de su ayuntamiento con cita previa, con la documentación que acredita los motivos de la anulación y si es así, se procede al levantamiento del embargo.
  • Puede presentar un recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recibir la notificación. Hay que tener en cuenta que la presentación de un recurso no paraliza el procedimiento, a no ser que se solicite la suspensión y se acompañe de un aval bancario o garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda impugnada.
    Contra la diligencia de embargo sólo son admisibles los motivos de oposición siguientes:
    1. Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
    2. Falta de notificación de la provisión de apremio.
    3. Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley general tributaria.
    4. Suspensión del procedimiento de recaudación.
¿Se pueden embargar sueldos, salarios o pensiones ingresados en las cuentas o libretas bancarias?
Se considera sueldo, salario o pensión (contributiva o no), el importe ingresado en una cuenta o depósito por este concepto en el mes en qué tiene lugar el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. El resto del importe de la cuenta se considera ahorro y se puede embargar.



La Ley de Enjuiciamiento Civil limita la cantidad a embargar, fijando unos tramos máximos en función del salario mínimo interprofesional (SMI). Para el cálculo de la cantidad embargable dividimos el sueldo, salario o pensión (o la suma de todas las percepciones) en tramos de salario mínimo interprofesional (SMI). Así, de cada tramo resultante se puede embargar el porcentaje indicado en la siguiente:

Cuantía de la percepción %
El primer tramo del SMI 0
2º tramo SMI 30%
3º tramo SMI 50%
4º tramo SMI 60%
5º tramo SMI 75%
6ºtramo SMI (resto de la cantidad) 90%
Ejemplos:

  1. SMI = 641,40 €
    Importe del sueldo, salario o pensión = 1.000 €. El resto del importe que no sea el sueldo, salario o pensión del mes en que tiene lugar el embargo o en su defecto del anterior se considera ahorro y se puede embargar.
    Tramo
    SMI Importe
    tramo € Porcentaje
    a embargar % Importe a
    embargar €
    1º 641,40 0 0
    2º 358,60 30 107,58
    TOTAL 1.000,00 107,58
  2. SMI = 641,40 €
    Importe del sueldo, salario o pensión = 3.000,00 €. El resto del importe que no sea el sueldo, salario o pensión del mes en que tiene lugar el embargo o en su defecto del anterior se considera ahorro y se puede embargar.
    Tramo
    SMI Importe
    tramo € Porcentaje
    a embargar % Importe a
    embargar €
    1º 641,40 0 0
    2º 641,40 30 192,42
    3º 641,40 50 320,07
    4º 641,40 60 384,84
    5º 434,40 75 325,80
    TOTAL 3.000,00 1.223,13
¿Se pueden embargar cuentas o libretas bancarias a nombre de más de un titular cuando el deudor con el Ayuntamiento sólo sea uno de ellos?
Cuándo los importes ingresados consten a nombre de más de un titular; en el caso de cuentas de titularidad indiferente o de titularidad conjunta mancomunada, se divide el saldo en partes iguales y sólo se embarga la parte correspondiente al deudor.

http://www.bcn.cat/hisenda/es/principals_embargaments_comptesaj.html
 
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Hipno Sapo

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La duda que quiero resolver es la siguiente:

-Cómo puedo hacer valer mis derechos cuando ya me han trincado la tela, y no se me ha dado oportunidad de defenderme? Cuál es la vía correcta en este caso.

Por supuesto, no tengo ni número de expediente ni pollas en vinagre, directamente no se contra qué recurrir, solo tengo conocimiento del dinero que me han tangado.
 
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Gus

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La falta de notificación reglamentaria entiendo que es el argumento más utilizado con éxito.

http://noticias.juridicas.com/artic...strativo-con-las-providencias-de-apremio.html

Ve al final:


Para la STSJ Valencia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 1ª, S 8-11-2007, nº 1333/2007, rec. 3048/2005 (Pte: Basanta Rodríguez, Amalia), (EDJ 2007/313185), "cabe una interpretación teleológica, seguida a veces por los Tribunales, en el sentido de que lo que prohíben los preceptos es la rehabilitación en la vía de apremio de pretensiones impugnatorias dirigidas contra la liquidación que pudieron ser aducidas oportunamente, pero no que incorporen una enumeración de supuestos absolutamente cerrada. La propia doctrina de los Tribunales ha suplido omisiones de los preceptos señalados mediante la inclusión, entre otros supuestos, la compensación, la anulación de la liquidación o su invalidez (STS 17 de junio de 1987) o el aplazamiento y la suspensión (STS 12 de marzo de 1990).

Así, una visión no dogmática, integradora y efectivamente tuteladora de este Tribunal permitiría una somera enumeración de motivos de oposición sustantivos: pago de la deuda tributaria, prescripción del derecho a liquidar, del derecho a cobrar el tributo liquidado y del derecho a imponer sanciones, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria (art. 52 RGR), la condonación y la compensación, la moratoria legal y el fraccionamiento de pago. Desde una perspectiva formal cabe señalar como causas de oposición: defecto formal en el documento o certificación que inicie el procedimiento de apremio, omisión de la providencia de apremio o falta de notificación reglamentaria de la liquidación".
 

Barbinski

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Me pasó lo mismo hace unos años. COmo estás fuera de plazo para recurrir por vía normal...te fastidias. Y si quieres vas por vía administrativa lo cual significa abogado, procurador, tiempo,.....para una resolución incierta.
Yo, me olvidaría...
 

Alfa156

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Lo malo es que, a efectos de notificación, siempre recurren al comodín del boletín, por lo que te dan por notificado sin que uno se entere, a fin de cuentas, quién no desayuna con los diferentes boletines oficiales? :jimlad:
 

Bimmer

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Yo estoy en idéntica situación, esta tarde me sumaré al post porque no solo me interesa sino que me afecta. :mad:
 

ca_bmw

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Lujazo de colaboraciones! esto hace un foro aún mejor.
 

Eddie27

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Tema interesante, yo aporto las ideas que me vienen a bote pronto:

En teoría, si no se ha notificado primero personalmente y acreditada la imposibilidad de la notificación personal se ha hecho por medio de edictos puedes solicitar la nulidad y que se retrotraigan todas las actuaciones y comience de nuevo el proceso. Y si no me equivoco eso te toca solicitarlo ante el JPI de donde ha ocurrido el hecho. Entiendo que si ya te han quitado el dinero es firme (y no se te ha notificado ni que se abrió el proceso ni que una vez finalizado el plazo de alegaciones devino firme) ¿reclamación del 509ss LECiv?

En la practica pues ni idea... Entiendo que en algún BO tiene que aparecer el procedimiento y ahí ha de decir plazos y contra que organo reclamar. (Google tu nombre, o a nombre de quien este el coche, poniendo BO y quizá aparezca la notificación y tiras de ahí.)

Un saludo
 

Hipno Sapo

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Voy a ver si mañana por la mañana considero recabar más información.

En principio lo que tengo que hacer es:

1- Llamar al banco y preguntar por la nota de embargo.

2-Allí me deberían decir el origen del embargo y facilitarme el teléfono de la Oficina de Recaudación Ejecutiva correspondiente.

3-Llamar, que me expliquen de qué se trata y me informen de las posibilidades de recuperar la pasta.

A ver si puedo actualizar cuanto antes y ponerme en marcha, porque de lo de mi multa han pasado ya varios días y es posible que esté fuera de plazo.

Un saludo!!
 

Hipno Sapo

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Tema interesante, yo aporto las ideas que me vienen a bote pronto:

En teoría, si no se ha notificado primero personalmente y acreditada la imposibilidad de la notificación personal se ha hecho por medio de edictos puedes solicitar la nulidad y que se retrotraigan todas las actuaciones y comience de nuevo el proceso. Y si no me equivoco eso te toca solicitarlo ante el JPI de donde ha ocurrido el hecho. Entiendo que si ya te han quitado el dinero es firme (y no se te ha notificado ni que se abrió el proceso ni que una vez finalizado el plazo de alegaciones devino firme) ¿reclamación del 509ss LECiv?

En la practica pues ni idea... Entiendo que en algún BO tiene que aparecer el procedimiento y ahí ha de decir plazos y contra que organo reclamar. (Google tu nombre, o a nombre de quien este el coche, poniendo BO y quizá aparezca la notificación y tiras de ahí.)

Un saludo

He localizado el extracto correspondiente del BOB (Bizkaia), pero claro, la hijoputez es que esta mierda se supone que data de 2013, así que cualquier mierda plazo está vencido.

Notificación.-Habiéndose intentado la notificación de forma expresa de las sanciones formuladas por infracción de las normas de tráfico, a los titulares o conductores de vehículos que a continuación se citan y no habiéndose podido practicar por diversas causas, se hace público el presente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia». en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes de pertinente aplicación.

Motivación-Resolución.

El Concejal Delegado de Seguridad, haciendo uso de las atribuciones delegadas en virtud de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha 11 de junio de 2011, en resolución del expediente incoado contra Vd., y a la vista de la propuesta de resolución adoptada por el instructor, dispone sancionar en los términos y cuantía que se especifica en la presente relación.

Lo que se notifica para que en los plazos que se señalan se realicen los oportunos ingresos o se interpongan, si procede, el correspondiente recurso, de acuerdo con las siguientes normas:

Pago.

La sanción por el importe de la cuantía que se indica deberá ser abonada en período voluntario desde la fecha de esta publicación hasta que transcurra el plazo de 15 días naturales posteriores a la firmeza de la sanción.

Transcurrido este plazo sin que las mismas hayan sido satisfechas, se procederá a su exacción por el procedimiento ejecutivo de apremio con los recargos intereses de demora, gastos y costas que se devenguen.

Lugar de pago.

Puede hacerse el pago por la cuantía indicada, en el plazo de 15 días naturales a contar desde la presente notificación, personándose en las oficinas de la Policía Municipal, sitas en la calle Colón de Larreategui, 3-bajo y calle Luis Briñas, número 16 o en la oficina municipal de Recaudación Voluntaria, sita en la plaza Venezuela, número 2, bajo de Bilbao, donde le será facilitado el impreso correspondiente.

Medios de impugnación.

Contra la presente resolución expresa que se notifica, se interpondrá Recurso de Reposición, según se establece en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 14 de la Ley 39/1988 , de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Este Recurso de Reposición se interpondrá ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Si transcurrido dicho plazo no recayese resolución expresa, se entenderá desestimado. Contra la resolución expresa o presunta del Recurso de Reposición, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, o Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del domicilio del demandante a elección de éste, en conformidad con los artículos 8.2 b) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 109 c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Si la resolución del Recurso de Reposición fuera expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del Recurso de Reposición. Si la resolución del Recurso de Reposición fuera presunta, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de un mes contado desde la interposición del Recurso de Reposición.

Al ser la cuantía del Recurso inferior a 3.005 euros, se sustanciará por el Procedimiento Abreviado, regulado en el artículo 78 de la Ley 29/1998.

Y todo ello, sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para mejor defensa de sus derechos.

Prescripción.

Las sanciones, una vez firmes, prescriben a los cuatro años, la cual sólo se interrumpirá por las actuaciones encaminadas a su ejecución. Artículo 92.4 del R.D.LM. 339/1990, de 2 de marzo, modificado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre («B.O.E.», 23-11-2009).

Casas Consistoriales de Bilbao, a 23 de enero de 2013.-El Concejal Delegado.
 

Eddie27

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Vas a tener díficil demostrar que no se te notifico expresamente en plazo... juegan con esa baza :(

Un saludo
 

Jose Carlos H

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El tema de plazos tb es importante, en mi caso he recibido carta del banco esta semana avisándome de una retención previa al embargo de una multa del 2007 de aparcamiento, vamos que después de 8 años pillan si o si la pasta, pensaba que estas cosas prescribían ¿ alguien tiene claro los plazos de prescripción ?

Como en la cuenta no hay suficiente para hacer frente a la totalidad han cogido todo lo que había. La dejan a 0 he imagino que irán a otra cuenta para pillar el resto.

Tenía pensado pasárselo al servicio jurídico incluido en el seguro a ver que opinan.
 

Hipno Sapo

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Vas a tener díficil demostrar que no se te notifico expresamente en plazo... juegan con esa baza :(

Un saludo

En circunstancias normales quien debería probar la notificación es quien notifica, pero ejem...
 

HATTORI_ENZO

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un post muy interesante, muy bien estructurado, didactico y util, te felicito, :goodpost:
 

HATTORI_ENZO

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por otro lado, a mi me paso algo parecido. me hicieron una foto. multa pues. la misma se me notifico (me entere despues) en un domicilio donde ya no vivia. culpa mia por no actualizar los datos donde se debe. peroooo me llego la notificacion de embargo desde Hacienda, con el correspondiente recargo, pero como en Hacienda si tengo mis datos correctos por la declaracion anual, etc. pude pagar como se debe, sin sorpresas,
 

Get Smart 86

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Ya lo comenté el año pasado... me embargaron de una cuenta de ahorro... buscando y buscando, parece que era una multa de aparcamiento del año 2008, eran 50 euros entonces, me embargaron 81.
Si, 6 años después... del ayuntamiento de Sevilla (habré ido un fin de semana en su momento), algo que nunca me notificaron.

Lo que hice fue contratar una de esas empresas que gestionan el tema... todavía sigo esperando alguna respuesta (ya van 8 meses).
 

jhamm

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Vaya faena macho, ¿no te cubre tu seguro del coche los temas legales? Lo digo porque igual tienes cobertura legal de manera gratuita y así se encargan ellos.

Mucha suerte y paciencia...
 

Hipno Sapo

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He hablado con la Oficina de recaudación ejecutiva de mi ciudad, Bilbao (944 464 566), y me han dicho que llame a otro teléfono para ver a dónde se han hecho las supuestas notificaciones.

Según me han dicho, cuando mandan las notificaciones, chequean que coincida el domicilio que aparece en la documentación del vehículo con la del titular del vehículo, y en caso de no hacerlo, envían a las dos.

Por las fechas en que ocurrió la multa, seguramente lo hayan mandado al domicilio en que estuve empadronado en mi primer año de emancipación, y no en el posterior.

Por si acaso, antes de llamar voy a confirmar que esté correcto todo lo relativo a los domicilios, no vayamos a cagar por ahí. Sería estúpido haber puesto la documentación del coche en el domicilio donde vivía temporalmente, pero vaya usted a saber...

Dicho esto, si en el sitio donde tengo que llamar (no me han especificado qué es, solo tengo el teléfono) contrastan que me han enviado mal la notificación, dicen que me devolverían la tela en el plazo de uno o dos meses.

Por otro lado, también me han informado de que la multa es por estacionar en carril de circulación, cosa que no he hecho, pero que sospecho que puede deberse a lo siguiente:

Por Bilbao circula un mono con dos metralletas lectoras de matrículas (ver foto), que se dedica a poner multas a troche y moche sin pararse siquiera. Es posible que los madafakas me hayan sacado la foto mientras esperaba a que saliese alguien y poder aparcar yo, así que en ese caso aun tendría, de estar en plazo, la baza a mi favor de a ver qué c**o razón para no notificar la multa es esa, si estoy parado (el agente no tiene ningún motivo para no efectuar dicha notificación, salvo el ansia por poner más multas)

Quitamultas.jpg


Lo jodido es que al estar en fase ejecutiva, esto no podría pelearlo, intentaremos luchar la falta de notificación.

De todas maneras, la batalla gorda la tenemos con mi amigo, que no sabe como se las va a apañar para pasar el mes. Cruzo los dedos porque de momento el embargo sea preventivo y le puedan levantar al menos lo correspondiente al SMI...
 

HATTORI_ENZO

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El tema es que cuando dices "Dicho esto, si en el sitio donde tengo que llamar (no me han especificado qué es, solo tengo el teléfono) contrastan que me han enviado mal la notificación, dicen que me devolverían la tela en el plazo de uno o dos meses." dudo que vayan a, por iniciativa propia, decir que han enviado la notificación mal. A ver si hay suerte,
 

Hipno Sapo

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El tema es que cuando dices "Dicho esto, si en el sitio donde tengo que llamar (no me han especificado qué es, solo tengo el teléfono) contrastan que me han enviado mal la notificación, dicen que me devolverían la tela en el plazo de uno o dos meses." dudo que vayan a, por iniciativa propia, decir que han enviado la notificación mal. A ver si hay suerte,

No, claro, ellos me dirán dónde lo han mandado, y yo deberé certificarles cuál es mi domicilio y el de mi vehículo, que en principio debería coincidir.

Además, en el acuse de recibo de la carta que supuestamente me hayan enviado, debería constar "domicilio desconocido".

No se, a ver qué me dicen... de momento voy a contrastar yo primero los datos, y luego llamar. Así sabré lo chulo que puedo ponerme, o si me la debo envainar. En principio creo que me puedo envalentonar:cool:
 

Hipno Sapo

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Vaya faena macho, ¿no te cubre tu seguro del coche los temas legales? Lo digo porque igual tienes cobertura legal de manera gratuita y así se encargan ellos.

Mucha suerte y paciencia...

Pues en principio si que tengo defensa de multas, lo malo es que renuevo en febrero y ya les he dicho que me largo... así que no se si dicha defensa seguirá tras irme, me temo que no.
 

HATTORI_ENZO

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No, claro, ellos me dirán dónde lo han mandado, y yo deberé certificarles cuál es mi domicilio y el de mi vehículo, que en principio debería coincidir.

Además, en el acuse de recibo de la carta que supuestamente me hayan enviado, debería constar "domicilio desconocido".

No se, a ver qué me dicen... de momento voy a contrastar yo primero los datos, y luego llamar. Así sabré lo chulo que puedo ponerme, o si me la debo envainar. En principio creo que me puedo envalentonar:cool:
Es verdad, el acuse de recibo! :censored:
 

Hipno Sapo

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El tema de plazos tb es importante, en mi caso he recibido carta del banco esta semana avisándome de una retención previa al embargo de una multa del 2007 de aparcamiento, vamos que después de 8 años pillan si o si la pasta, pensaba que estas cosas prescribían ¿ alguien tiene claro los plazos de prescripción ?

Como en la cuenta no hay suficiente para hacer frente a la totalidad han cogido todo lo que había. La dejan a 0 he imagino que irán a otra cuenta para pillar el resto.

Tenía pensado pasárselo al servicio jurídico incluido en el seguro a ver que opinan.

Pues mira, según la ley de tráfico 18/2009, esto es lo que ponen...

Artículo 92. Prescripción y caducidad.

4. El plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria será de cuatro años y, el de las demás sanciones, será de un año, computados desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza en vía administrativa la sanción.
El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.


De todas maneras me imagino que los muy cuatreros habrán recurrido a recordarte la multa e interrumpir la prescripción vía el tablón de anuncios que lee Supu_ todas las mañanas en el desayuno...

No está de más que lo consultes con el servicio de multas de tu compañía, seguro que ellos están acostumbrados a casos como el tuyo, te pueden resolver la duda de un plumazo, y llegado el caso intervenir.
 
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