no era mi intencion aportar datos erroneos, si fue asi pido disculpas.
me debi expresar mal por no poner un tocho, pero a ver si puedo expresarme mejor.
dije que por como comentaba me daba la impresion que no le dieron boletin de denuncia, si no que segun su relato habia entendido que le apuntaron los datos en un papael a mano por ese motivo le dije que esperara a que le llegara la carta. si le notificaron con boletin de denuncia llamesmole legal, queda notificado se inicia el expediente y dispone de 15 dias para formular alegaciones y para realizar el pago reducido. al formular alegaciones pide la apertura del procedimiento de prueba y solicita la imagen en caso de que sea como pense que es y que le dieron un papelajo y no un boletin o si bien quiere recurrir pero pierde la reduccion de la multa.
el operador debe tener el curso, aunque ahora me haces dudar ya que hace tiempo que no lo miro y puede haber cambiado bien en articulado o por medio de jurisprudencia, por lo que no me voy a reafirmar hasta tenerlo claro, pero por algo se hacen esos cursos.
si se realizo la multa con radar en las pruebas debe constar,
-Número de antena del aparato con el que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde está autorizado implantarse.
-Número de equipo en el que está implantado la antena, con especificación siempre del vehículo concreto.
-Documento que recoja las características del cinemómetro y error que admite.
-Documento original o copia compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuado el radar o cinemometro.
y en caso de ser fijo:
-Que se indique el lugar exacto de la calzada en el que se encuentra el radar instalado.
ademas la fotografia debe tomarse sin flash o elementos analogos que puedan provocar deslumbramiento.
ademas que el vehiculo radar debe estar fuera de la calzada y de manera que no suponga un riesgo para la circulacion.
no es la primera vez que se multa a alguien por exceso de velocidad sin radar, a mi mismo me ha pasado y tarde cero coma en anular el procedimiento y por eso le aconseje al compañero y quizas eso me condiciono a la hora de entender que no lo hizo un radar, mea culpa.
con el boletin de denucia se inicia el expediente por el agente pero que tiene que resolver la autoridad competente. logicamente al pagar en periodo de descuento se aceptan las circunstancias y se resuelve en el acto, amenos que tenga puntos cuyo caso la reduccion de puntos sigue adelante y tendra otra resolucion.
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE núm. 95, de 21 de abril)
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd320-1994.html
Artículo 3. Incoación del procedimiento.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga
noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la
Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia formulada
por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. Asimismo se
podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia
formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.
en el boletin de denucia tienen que aparecer ciertos datos y por eso no vale un papel cualquiera.
Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo
con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere
conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el
nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán
sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y
segundo, del Texto articulado).
aqui dice que el denunciate tiene que remitir el boletin a autoridad competente y que la firma no da conformidad del hecho denunciado si no que solo admite haber recibido la notificacion al igual que firmas al de correos cuando te la lleva a casa.
Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.
Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de
ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y
el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este
último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la
recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no
supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.
aqui que es la autoridad quien debe calificar el hecho y no el agente ademas que valorar su veracidad o legalidad y es donde se empieza la tramitacion o bien que sea el agente quien proponga la tramitacion pero nunca podra resolver, por eso el periodo de prueba y nuevamente si se paga en tiempo se acaba el procedimiento al aceptar la veracidad con el pago.
Artículo 9. Tramitación de denuncias.
1. Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación
de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en
la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el
órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la
inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la
misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a
su autor.
2. Sin perjuicio de que los órganos competentes puedan comprobar los hechos a que se
refieran, en los casos en que puedan suponer un riesgo para la seguridad vial, las denuncias de
carácter anónimo serán archivadas sin que deban efectuarse ulteriores trámites al respecto.
con la notificacion se inicia el expediente no se resuelve.
Artículo 10. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de
la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados,
haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así
como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que
disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su
defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán
constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados
no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y
específicas por las que no fue posible detener el vehículo.
3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el
hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores
meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también
pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior
cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de
captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación
en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
el pago de la denucia finaliza el procedimiento y anula el derecho a formular alegacioneso si durante el plazo para realizarlas no se realizan tembien se finalizara sin posibilidad de reduccion en el pago.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los
Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se
hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días
para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime
oportunas.
2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es
señalado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente
por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de
alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se
acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de
interponer el recurso correspondiente.
La resolución que se dicte lo será por el importe total de la multa que proceda imponer y
tendrá en cuenta el pago anticipado que se hubiera efectuado con anterioridad a los efectos
previstos en el artículo 77.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, en cuanto se refiere a la terminación del procedimiento. En todo caso, el
importe total de la multa impuesta podrá ser objeto de impugnación en el correspondiente recurso
que se formule, cuya resolución no quedará vinculada por el pago anticipadamente realizado.
Cuando se haya minorado la cuantía de la sanción pecuniaria por pago anticipado
efectuado con anterioridad a la resolución que se dicte, no será posible aplicar a la cantidad
resultante ninguna otra reducción basada en la realización de medidas reeducadoras. No obstante,
la minoración de la sanción pecuniaria por pago anticipado será compatible con la reducción por el
desarrollo de medidas reeducadoras de la sanción de suspensión de la autorización para conducir
o con el fraccionamiento de esta última sanción.
aqui el periodo de prueba que le comentaba por si tenia dudas de si se habia utilizado el radar o si por el contrario y tal y como pude entender por su relato ya que dice que se pusieron a la par y le mandaron parar ya que si fuese un radar estatico le pararian los que estubiesen adelantados al radar de forma estatica, tambien cabe la posibilidad que fuese un radar movil pero no lo especifica por lo que me dio la impresion de lo primero.
Artículo 13. Período de prueba.
1. Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la
determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período
de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan
practicarse cuantas sean adecuadas.
El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las
pruebas propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes.
En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización
implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los
mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los
gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
2. Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al
interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la
competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.
3. Cuando, por razón de la posible sanción de suspensión de la autorización administrativa
para conducir, la Administración General del Estado deba conocer del expediente resuelto por las
autoridades competentes de la Administración local o autonómica que hayan impuesto la sanción
de multa correspondiente, estas autoridades, una vez que haya adquirido firmeza su resolución,
remitirán el expediente a la autoridad competente de la Administración General del Estado. Esta
última autoridad notificará la propuesta de resolución que contemple la suspensión del permiso o
licencia de conducción que se pueda acordar y dará traslado ésta en trámite de audiencia, por 15
días, al interesado.
aqui menciona quien debe resolver el expediente en caso de que no hubiese pagado la multa y hubiese formulado alegaciones.
Artículo 15. Resolución.
1. Los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en su caso, y los Alcaldes, dictarán
resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la
infracción. Dicha resolución se dictará por escrito conforme previene el artículo 55.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, salvo que los órganos administrativos ejerzan su
competencia de forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar una
relación de las que haya dictado de forma verbal con expresión de su contenido conforme previene
el artículo 55.2 de la referida Ley. La resolución habrá de notificarse en el plazo de un año desde
que se inició el procedimiento, deberá ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por
los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
2. La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase
de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de su diferente valoración jurídica.
3. Las autoridades que tengan atribuida la potestad sancionadora en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán delegar sus competencias en los Jefes
Provinciales y Locales de Tráfico o en éstos y en los Subdelegados del Gobierno correspondientes
cuando se trate del Delegado del Gobierno. La potestad sancionadora también podrá delegarse por
los Alcaldes con arreglo a las normas por las que se rige la Administración local.
las sanciones no se pueden ejecutar hasta que no tienen firmeza
Artículo 20. Ejecución de las sanciones.
1. No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en el Texto articulado de
la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que no hayan adquirido
firmeza en vía administrativa (artículo 83, apartado 1, del Texto articulado).
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2. La suspensión de las autorizaciones reguladas en el Texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se llevará a efecto, una vez que adquiera
firmeza la sanción impuesta, mediante orden cursada al infractor para que entregue el documento
al agente de la autoridad que se le indique.
En caso de desobediencia a dicha orden, se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial
(artículo 83, apartado 2, del Texto articulado).
3. Con independencia de lo señalado en el número anterior, se tomará razón en los
registros correspondientes del período de suspensión. El ejercicio de las actividades propias de la
respectiva autorización durante dicho período, aunque se haga con el documento no entregado,
será considerada, a todos los efectos, como infracción a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (artículo 83,
apartado 3, del Texto articulado).
pago de multas, una vez finalizado el procedimiento y siendo firme la resolucion.
Artículo 21. Cobro de multas.
1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la
Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (artículo 84, apartado 1, del Texto articulado).
2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese
satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto,
será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la
Administración gestora (artículo 84, apartado 2, del Texto articulado).
3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración General del Estado,
los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento
General de Recaudación y demás normas de aplicación. En los demás casos, serán los establecidos
en la legislación aplicable por las autoridades que las hayan impuesto (artículo 84, apartado 3, del
Texto articulado).
4. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los órganos de la
Administración General del Estado respecto de las multas impuestas en aplicación del Texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán
impugnables en vía económico-administrativa
la unica duda que me dejas es lo del curso de operador que lo he de mirar, pero casi te diria al 100% que si tinene que tenerlo, pero como no estoy seguro no me rafirmo en eso.