Duda ¿Te deben enseñar la foto del radar cuanto te para la policia por exceso de velocidad?

Pennywise

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Buenas,

El otro día volviendo de Pamplona a la altura de Salvatierra, se me puso a la par un Passat que resultó ser un coche de la Ertzaintza, me hizo indicaciones para parar en el arcén, me pidió la documentación, y me dijo que me denunciaban por circular a 150Km/h en una vía limitada a 120Km/h. Me recordaron que por 1Km la sanción no conllevaba puntos; me dieron una papel escrito a mano con los datos, firmé y me fuí.

Nada que objetar al trabajo de la policía, independientemente de que me parezca tercermundista que se multe esa velocidad en esa vía un día soleado con 15º de temperatura, es verdad que iba a esa velocidad y acato la sanción. Además fueron honestos y educados en todo momento.

Mi duda es, ¿No deberían haberme enseñado alguna prueba de que circulaba a la velocidad citada? ¿Que pasa si el policía decide que va a poner 1 km más en el formulario de denuncia y me aplica puntos y 300€?

Un saludo
 
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Manol

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Supongo que el hecho de pararte, es notificarte la infracción, luego te llegará la denuncia con la foto.
 

Félix E46

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Es una cosa un tanto fea que te multen por ir una velocidad y no te muestren la foto, si está permitido... pero si ya has firmado aún no mandándote foto como estás conforme no hay vuelta atrás.
 

jaudi

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Es una cosa un tanto fea que te multen por ir una velocidad y no te muestren la foto, si está permitido... pero si ya has firmado aún no mandándote foto como estás conforme no hay vuelta atrás.

Lo que ha firmado el compañero es la notificación de la sanción, nunca la conformidad, ni ha aceptado "culpabilidad" ninguna :guiño:
 

David320M

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Si no la viste en el momento, tienes que solicitarla en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
 

Félix E46

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Lo que ha firmado el compañero es la notificación de la sanción, nunca la conformidad, ni ha aceptado "culpabilidad" ninguna :guiño:

Aaaaa... yo pensaba que una vez parado e identificado era ya la denuncia lo que te dan y una vez firmada dabas tu conformidad. No sabía. Yo procuro de no firmar ninguna de no ser una cosa muy evidente. Y no firmándola pago, no recurro ni nada, pero estoy mosca y no firmo :whistle: jajaja!!
 

Manol

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Aaaaa... yo pensaba que una vez parado e identificado era ya la denuncia lo que te dan y una vez firmada dabas tu conformidad. No sabía. Yo procuro de no firmar ninguna de no ser una cosa muy evidente. Y no firmándola pago, no recurro ni nada, pero estoy mosca y no firmo :whistle: jajaja!!
La firmes o no, no cambia nada el procedimiento a seguir.
El Agente pone notificada insitu y es lo que cuenta.
 

Félix E46

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La firmes o no, no cambia nada el procedimiento a seguir.
El Agente pone notificada insitu y es lo que cuenta.

Ya, ya. Que una vez a empezado a escribir date por jodido. Firmes o no, ya lo se eso. Lo que no sabía era lo otro que era una notificación de denuncia y aún firmando no das conformidad al hecho que te quieren denunciar. :duda:
 

Manum3

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Se le acabaron la tinta a la impresora ....de tantas ....(broma ) creo que te debería llegar algo ( sin foto ) pero algo
 

Diabbolo

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Buenas,

El otro día volviendo de Pamplona a la altura de Salvatierra, se me puso a la par un Passat que resultó ser un coche de la Ertzaintza, me hizo indicaciones para parar en el arcén, me pidió la documentación, y me dijo que me denunciaban por circular a 150Km/h en una vía limitada a 120Km/h. Me recordaron que por 1Km la sanción no conllevaba puntos; me dieron una papel escrito a mano con los datos, firmé y me fuí.

Nada que objetar al trabajo de la policía, independientemente de que me parezca tercermundista que se multe esa velocidad en esa vía un día soleado con 15º de temperatura, es verdad que iba a esa velocidad y acato la sanción. Además fueron honestos y educados en todo momento.

Mi duda es, ¿No deberían haberme enseñado alguna prueba de que circulaba a la velocidad citada? ¿Que pasa si el policía decide que va a poner 1 km más en el formulario de denuncia y me aplica puntos y 300€?

Un saludo
 

Diabbolo

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De momento estas notificado. Posteriormente te llegara la prueba del cinemometro (foto).
 

MigL

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Me ha ocurrido lo mismo hace ya dos años y de la foto/prueba ni verla.
 

Gerbmwe38

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A mi padre hace unos años en Jaén, a 120 en zona de 100 o cosa así. De la foto ni verla.
 

salcis

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El procedimiento sancionador en materia de trafico es muy claro y tal y como relatas me da que pensar que no te realizaron la medicion con un cinemometro y mas bien creo que se pusieron detras tuya y te pararon al ver la velocidad que llevabas ya que cuando montan un control con radar y se ponen a parar lo hacen mas adelante y estan bajados del coche, ahora te tienen que llegar una carta con la foto y los datos del cinemometro utilizado y los del operador si no es asi la multa no es valida ya que como te comento la medicion tiene que hacerse por un dispositivo cinemometro con sus respectivas revisiones y homologacion por el ministerio de industria y el operador debe tener el curso de operador. ademas esa notificacion si no es en boletin de denuncia no es valida, ademas ahora cuando te paran te dan un papel tipo impreso con todos los datos que te comento incluso si no me confundo ya viene con foto, esos datos los envia el coche radar al coche que para que cuenta con una pequeña tablet con impresora para tal efecto, al menos asi lo hace la GC, te recomiendo que esperes a ver que tipo de carta te llega y una vez visto los medios de prueba que alegan se solicita la apertura del periodo de prueba y si no se realizo la medicion con un radar realizas un recurso de alzada solicitando la nulidad del expediente por incumplimiento del porcedimiento sancionador, o simplemente si la carta no contiene los datos necesarios presentas un recurso alegando la nulidad del procedimiento al no haberse respetado el procedimiento y no haberse reaizado la medicion con radar ya que los agentes no pueden demostrar que circulases a esa velocidad aun habeindo ido detras tuya ya que el velocimetro de su vehiculo no esta homologado para tal mision y por supuesto no ha pasado las revisiones del ministerio de industria.
 

toletum_s3

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A mi me pararon, me dieron la denuncia, y me dijeron que si queria la foto, la tenia que solicitar en trafico, pero me hizo incapie en que el plazo para la bonificacion, empezaba a contar desde el momento en que me daban la denuncia, y que si solicitaba la foto, puede que tardara mas del plazo bonificado. Asi que al final, pague, y no pedi la foto.
 
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Gus

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Nada que objetar al trabajo de la policía, independientemente de que me parezca tercermundista que se multe esa velocidad en esa vía un día soleado con 15º de temperatura, es verdad que iba a esa velocidad y acato la sanción. Además fueron honestos y educados en todo momento.

Mi duda es, ¿No deberían haberme enseñado alguna prueba de que circulaba a la velocidad citada? ¿Que pasa si el policía decide que va a poner 1 km más en el formulario de denuncia y me aplica puntos y 300€?

Un saludo

Me gusta como lo planteas; sin duda entre los agentes no será el curro de sus sueños.
Dicho eso ... incluso al menos te han parado (que es noticia: y qué menos si imputas una sanción tan gravísima que hacerlo...
 

jmborja

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Me gusta como lo planteas; sin duda entre los agentes no será el curro de sus sueños.
Dicho eso ... incluso al menos te han parado (que es noticia: y qué menos si imputas una sanción tan gravísima que hacerlo...

:goodpost:
 

Gavira

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Y después de haber parado y notificado al infractor, aquel sujeto individuo prosigue su camino a la velocidad máxima reglamentaria, adecuando la velocidad entre la máxima de la vía y la mínima genérica. Después de casi 1 mes sin noticias, creo que el viaje a Salamanca ha sido "satisfactorio" sin recepción de sanciones, he de decir que yendo en un RAV4 a un poquito más de la máxima de la vía -si mal no recuerdo- no me adelantaron 5 coches en todo el trayecto.
 
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Spa_Triana_325Ci

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Pues por lo visto ya no estan obligados a mandarte la foto, ni siquiera a enseñartela, di la quieres ver tienes que ir a la jefatura provincial de trafico de tu localidad. A mi me han multado 2 veces por radar y no me han enseñado la foto ni me ha llegado a casa la foto, ni pidiendola en los recursos, solo la vi en trafico.
 

Pamplinas

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El procedimiento sancionador en materia de trafico es muy claro y tal y como relatas me da que pensar que no te realizaron la medicion con un cinemometro y mas bien creo que se pusieron detras tuya y te pararon al ver la velocidad que llevabas ya que cuando montan un control con radar y se ponen a parar lo hacen mas adelante y estan bajados del coche, ahora te tienen que llegar una carta con la foto y los datos del cinemometro utilizado y los del operador si no es asi la multa no es valida ya que como te comento la medicion tiene que hacerse por un dispositivo cinemometro con sus respectivas revisiones y homologacion por el ministerio de industria y el operador debe tener el curso de operador. ademas esa notificacion si no es en boletin de denuncia no es valida, ademas ahora cuando te paran te dan un papel tipo impreso con todos los datos que te comento incluso si no me confundo ya viene con foto, esos datos los envia el coche radar al coche que para que cuenta con una pequeña tablet con impresora para tal efecto, al menos asi lo hace la GC, te recomiendo que esperes a ver que tipo de carta te llega y una vez visto los medios de prueba que alegan se solicita la apertura del periodo de prueba y si no se realizo la medicion con un radar realizas un recurso de alzada solicitando la nulidad del expediente por incumplimiento del porcedimiento sancionador, o simplemente si la carta no contiene los datos necesarios presentas un recurso alegando la nulidad del procedimiento al no haberse respetado el procedimiento y no haberse reaizado la medicion con radar ya que los agentes no pueden demostrar que circulases a esa velocidad aun habeindo ido detras tuya ya que el velocimetro de su vehiculo no esta homologado para tal mision y por supuesto no ha pasado las revisiones del ministerio de industria.

Estas equivocado, bastante equivocado.
Al que inicia el hilo le han notificado la infracción, ya no le van a notificar nada más.
Una denuncia de papel a mano, como las de toda la vida, es tan válida como una de impresora. El operador no tiene porque tener un título habilitante, hay sentencias sobre eso. La foto hay que pedirla o que te la dejen ver, si el radar se acerca al lugar de la notificación, a mi me la dejaron ver porque estaban trabajando en dinámico y el radar llegó al rato, la velocidad, punto kilométrico y hora se lo dijo el del radar a los otros y ellos lo escribieron en una pda que no fué capaz de imprimir y terminaron haciéndomela en papel autocopiativo, 20 minutos esperando. Me dijeron que si queria que me fuese y no me la notificaban y que sería la DGT la que lo haría, pero para evitar que me notifiquen a otro sitio y terminar embargado esperé a que me dieran la denuncia.
Lo suyo sería ver el boletín y valorarlo, pero si le han reflejado una velocidad exacta, es que hay una foto que la respalde, esto no es los USA.
 

David320M

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Pues por lo visto ya no estan obligados a mandarte la foto, ni siquiera a enseñartela, di la quieres ver tienes que ir a la jefatura provincial de trafico de tu localidad. A mi me han multado 2 veces por radar y no me han enseñado la foto ni me ha llegado a casa la foto, ni pidiendola en los recursos, solo la vi en trafico.

Así es, no te la envían
 

DAVID-M5

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A nosotros nos multaron hace unas semanas en la autopista (a 152 "sin prisas" y prácticamente solos y con mucho sol). Nos pilló un radar camuflado y luego una patrulla nos interceptó haciéndonos abandonar la autopista en la primera salida. Nos enseñaron el justificante del radar y ya está. Ninguna foto, solo una especie de ticket impreso con información de la homologación del radar.

Claro que eso fue en Tarragona, con los "mozos" y aquí no tenemos DGT sino SCT, que viene a ser una versión "SS" (gestapo) de la DGT.
 

Diabbolo

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Sin foto no hay prueba y sin prueba no hay denuncia
 

salcis

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Estas equivocado, bastante equivocado.
Al que inicia el hilo le han notificado la infracción, ya no le van a notificar nada más.
Una denuncia de papel a mano, como las de toda la vida, es tan válida como una de impresora. El operador no tiene porque tener un título habilitante, hay sentencias sobre eso. La foto hay que pedirla o que te la dejen ver, si el radar se acerca al lugar de la notificación, a mi me la dejaron ver porque estaban trabajando en dinámico y el radar llegó al rato, la velocidad, punto kilométrico y hora se lo dijo el del radar a los otros y ellos lo escribieron en una pda que no fué capaz de imprimir y terminaron haciéndomela en papel autocopiativo, 20 minutos esperando. Me dijeron que si queria que me fuese y no me la notificaban y que sería la DGT la que lo haría, pero para evitar que me notifiquen a otro sitio y terminar embargado esperé a que me dieran la denuncia.
Lo suyo sería ver el boletín y valorarlo, pero si le han reflejado una velocidad exacta, es que hay una foto que la respalde, esto no es los USA.

no era mi intencion aportar datos erroneos, si fue asi pido disculpas.

me debi expresar mal por no poner un tocho, pero a ver si puedo expresarme mejor.

dije que por como comentaba me daba la impresion que no le dieron boletin de denuncia, si no que segun su relato habia entendido que le apuntaron los datos en un papael a mano por ese motivo le dije que esperara a que le llegara la carta. si le notificaron con boletin de denuncia llamesmole legal, queda notificado se inicia el expediente y dispone de 15 dias para formular alegaciones y para realizar el pago reducido. al formular alegaciones pide la apertura del procedimiento de prueba y solicita la imagen en caso de que sea como pense que es y que le dieron un papelajo y no un boletin o si bien quiere recurrir pero pierde la reduccion de la multa.

el operador debe tener el curso, aunque ahora me haces dudar ya que hace tiempo que no lo miro y puede haber cambiado bien en articulado o por medio de jurisprudencia, por lo que no me voy a reafirmar hasta tenerlo claro, pero por algo se hacen esos cursos.

si se realizo la multa con radar en las pruebas debe constar,

-Número de antena del aparato con el que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde está autorizado implantarse.
-Número de equipo en el que está implantado la antena, con especificación siempre del vehículo concreto.
-Documento que recoja las características del cinemómetro y error que admite.
-Documento original o copia compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuado el radar o cinemometro.

y en caso de ser fijo:

-Que se indique el lugar exacto de la calzada en el que se encuentra el radar instalado.

ademas la fotografia debe tomarse sin flash o elementos analogos que puedan provocar deslumbramiento.

ademas que el vehiculo radar debe estar fuera de la calzada y de manera que no suponga un riesgo para la circulacion.

no es la primera vez que se multa a alguien por exceso de velocidad sin radar, a mi mismo me ha pasado y tarde cero coma en anular el procedimiento y por eso le aconseje al compañero y quizas eso me condiciono a la hora de entender que no lo hizo un radar, mea culpa.

con el boletin de denucia se inicia el expediente por el agente pero que tiene que resolver la autoridad competente. logicamente al pagar en periodo de descuento se aceptan las circunstancias y se resuelve en el acto, amenos que tenga puntos cuyo caso la reduccion de puntos sigue adelante y tendra otra resolucion.

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE núm. 95, de 21 de abril)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd320-1994.html

Artículo 3. Incoación del procedimiento.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga
noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la
Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia formulada
por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. Asimismo se
podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia
formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.

en el boletin de denucia tienen que aparecer ciertos datos y por eso no vale un papel cualquiera.

Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo
con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere
conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el
nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán
sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y
segundo, del Texto articulado).

aqui dice que el denunciate tiene que remitir el boletin a autoridad competente y que la firma no da conformidad del hecho denunciado si no que solo admite haber recibido la notificacion al igual que firmas al de correos cuando te la lleva a casa.

Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.
Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de
ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y
el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este
último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la
recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no
supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

aqui que es la autoridad quien debe calificar el hecho y no el agente ademas que valorar su veracidad o legalidad y es donde se empieza la tramitacion o bien que sea el agente quien proponga la tramitacion pero nunca podra resolver, por eso el periodo de prueba y nuevamente si se paga en tiempo se acaba el procedimiento al aceptar la veracidad con el pago.

Artículo 9. Tramitación de denuncias.
1. Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación
de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en
la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el
órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la
inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la
misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a
su autor.

2. Sin perjuicio de que los órganos competentes puedan comprobar los hechos a que se
refieran, en los casos en que puedan suponer un riesgo para la seguridad vial, las denuncias de
carácter anónimo serán archivadas sin que deban efectuarse ulteriores trámites al respecto.

con la notificacion se inicia el expediente no se resuelve.

Artículo 10. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de
la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados,
haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así
como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que
disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su
defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán
constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados
no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y
específicas por las que no fue posible detener el vehículo.
3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el
hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores
meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también
pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior
cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de
captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación
en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.


el pago de la denucia finaliza el procedimiento y anula el derecho a formular alegacioneso si durante el plazo para realizarlas no se realizan tembien se finalizara sin posibilidad de reduccion en el pago.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los
Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se
hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días
para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime
oportunas.
2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es
señalado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente

por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de
alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se
acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de
interponer el recurso correspondiente.
La resolución que se dicte lo será por el importe total de la multa que proceda imponer y
tendrá en cuenta el pago anticipado que se hubiera efectuado con anterioridad a los efectos
previstos en el artículo 77.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, en cuanto se refiere a la terminación del procedimiento. En todo caso, el
importe total de la multa impuesta podrá ser objeto de impugnación en el correspondiente recurso
que se formule, cuya resolución no quedará vinculada por el pago anticipadamente realizado.
Cuando se haya minorado la cuantía de la sanción pecuniaria por pago anticipado
efectuado con anterioridad a la resolución que se dicte, no será posible aplicar a la cantidad
resultante ninguna otra reducción basada en la realización de medidas reeducadoras. No obstante,
la minoración de la sanción pecuniaria por pago anticipado será compatible con la reducción por el
desarrollo de medidas reeducadoras de la sanción de suspensión de la autorización para conducir
o con el fraccionamiento de esta última sanción.


aqui el periodo de prueba que le comentaba por si tenia dudas de si se habia utilizado el radar o si por el contrario y tal y como pude entender por su relato ya que dice que se pusieron a la par y le mandaron parar ya que si fuese un radar estatico le pararian los que estubiesen adelantados al radar de forma estatica, tambien cabe la posibilidad que fuese un radar movil pero no lo especifica por lo que me dio la impresion de lo primero.

Artículo 13. Período de prueba.
1. Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la
determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período
de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan
practicarse cuantas sean adecuadas.
El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las
pruebas propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes.
En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización
implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los
mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los
gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
2. Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al
interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la
competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.
3. Cuando, por razón de la posible sanción de suspensión de la autorización administrativa
para conducir, la Administración General del Estado deba conocer del expediente resuelto por las
autoridades competentes de la Administración local o autonómica que hayan impuesto la sanción
de multa correspondiente, estas autoridades, una vez que haya adquirido firmeza su resolución,
remitirán el expediente a la autoridad competente de la Administración General del Estado. Esta
última autoridad notificará la propuesta de resolución que contemple la suspensión del permiso o
licencia de conducción que se pueda acordar y dará traslado ésta en trámite de audiencia, por 15
días, al interesado.

aqui menciona quien debe resolver el expediente en caso de que no hubiese pagado la multa y hubiese formulado alegaciones.

Artículo 15. Resolución.

1. Los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en su caso, y los Alcaldes, dictarán
resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la
infracción. Dicha resolución se dictará por escrito conforme previene el artículo 55.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, salvo que los órganos administrativos ejerzan su
competencia de forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar una
relación de las que haya dictado de forma verbal con expresión de su contenido conforme previene
el artículo 55.2 de la referida Ley. La resolución habrá de notificarse en el plazo de un año desde
que se inició el procedimiento, deberá ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por
los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
2. La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase
de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de su diferente valoración jurídica.
3. Las autoridades que tengan atribuida la potestad sancionadora en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán delegar sus competencias en los Jefes
Provinciales y Locales de Tráfico o en éstos y en los Subdelegados del Gobierno correspondientes
cuando se trate del Delegado del Gobierno. La potestad sancionadora también podrá delegarse por
los Alcaldes con arreglo a las normas por las que se rige la Administración local.

las sanciones no se pueden ejecutar hasta que no tienen firmeza

Artículo 20. Ejecución de las sanciones.
1. No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en el Texto articulado de
la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que no hayan adquirido
firmeza en vía administrativa (artículo 83, apartado 1, del Texto articulado).
8
2. La suspensión de las autorizaciones reguladas en el Texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se llevará a efecto, una vez que adquiera
firmeza la sanción impuesta, mediante orden cursada al infractor para que entregue el documento
al agente de la autoridad que se le indique.
En caso de desobediencia a dicha orden, se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial
(artículo 83, apartado 2, del Texto articulado).
3. Con independencia de lo señalado en el número anterior, se tomará razón en los
registros correspondientes del período de suspensión. El ejercicio de las actividades propias de la
respectiva autorización durante dicho período, aunque se haga con el documento no entregado,
será considerada, a todos los efectos, como infracción a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (artículo 83,
apartado 3, del Texto articulado).



pago de multas, una vez finalizado el procedimiento y siendo firme la resolucion.

Artículo 21. Cobro de multas.
1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la
Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (artículo 84, apartado 1, del Texto articulado).
2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese
satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto,
será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la
Administración gestora (artículo 84, apartado 2, del Texto articulado).
3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración General del Estado,
los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento
General de Recaudación y demás normas de aplicación. En los demás casos, serán los establecidos
en la legislación aplicable por las autoridades que las hayan impuesto (artículo 84, apartado 3, del
Texto articulado).
4. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los órganos de la
Administración General del Estado respecto de las multas impuestas en aplicación del Texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán
impugnables en vía económico-administrativa

la unica duda que me dejas es lo del curso de operador que lo he de mirar, pero casi te diria al 100% que si tinene que tenerlo, pero como no estoy seguro no me rafirmo en eso.
 

ivanfhk

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no era mi intencion aportar datos erroneos, si fue asi pido disculpas.

me debi expresar mal por no poner un tocho, pero a ver si puedo expresarme mejor.

dije que por como comentaba me daba la impresion que no le dieron boletin de denuncia, si no que segun su relato habia entendido que le apuntaron los datos en un papael a mano por ese motivo le dije que esperara a que le llegara la carta. si le notificaron con boletin de denuncia llamesmole legal, queda notificado se inicia el expediente y dispone de 15 dias para formular alegaciones y para realizar el pago reducido. al formular alegaciones pide la apertura del procedimiento de prueba y solicita la imagen en caso de que sea como pense que es y que le dieron un papelajo y no un boletin o si bien quiere recurrir pero pierde la reduccion de la multa.

el operador debe tener el curso, aunque ahora me haces dudar ya que hace tiempo que no lo miro y puede haber cambiado bien en articulado o por medio de jurisprudencia, por lo que no me voy a reafirmar hasta tenerlo claro, pero por algo se hacen esos cursos.

si se realizo la multa con radar en las pruebas debe constar,

-Número de antena del aparato con el que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde está autorizado implantarse.
-Número de equipo en el que está implantado la antena, con especificación siempre del vehículo concreto.
-Documento que recoja las características del cinemómetro y error que admite.
-Documento original o copia compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuado el radar o cinemometro.

y en caso de ser fijo:

-Que se indique el lugar exacto de la calzada en el que se encuentra el radar instalado.

ademas la fotografia debe tomarse sin flash o elementos analogos que puedan provocar deslumbramiento.

ademas que el vehiculo radar debe estar fuera de la calzada y de manera que no suponga un riesgo para la circulacion.

no es la primera vez que se multa a alguien por exceso de velocidad sin radar, a mi mismo me ha pasado y tarde cero coma en anular el procedimiento y por eso le aconseje al compañero y quizas eso me condiciono a la hora de entender que no lo hizo un radar, mea culpa.

con el boletin de denucia se inicia el expediente por el agente pero que tiene que resolver la autoridad competente. logicamente al pagar en periodo de descuento se aceptan las circunstancias y se resuelve en el acto, amenos que tenga puntos cuyo caso la reduccion de puntos sigue adelante y tendra otra resolucion.

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE núm. 95, de 21 de abril)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd320-1994.html

Artículo 3. Incoación del procedimiento.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga
noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la
Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia formulada
por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. Asimismo se
podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia
formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.

en el boletin de denucia tienen que aparecer ciertos datos y por eso no vale un papel cualquiera.

Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo
con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere
conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el
nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán
sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y
segundo, del Texto articulado).

aqui dice que el denunciate tiene que remitir el boletin a autoridad competente y que la firma no da conformidad del hecho denunciado si no que solo admite haber recibido la notificacion al igual que firmas al de correos cuando te la lleva a casa.

Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.
Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de
ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y
el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este
último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la
recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no
supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

aqui que es la autoridad quien debe calificar el hecho y no el agente ademas que valorar su veracidad o legalidad y es donde se empieza la tramitacion o bien que sea el agente quien proponga la tramitacion pero nunca podra resolver, por eso el periodo de prueba y nuevamente si se paga en tiempo se acaba el procedimiento al aceptar la veracidad con el pago.

Artículo 9. Tramitación de denuncias.
1. Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación
de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en
la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el
órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la
inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la
misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a
su autor.

2. Sin perjuicio de que los órganos competentes puedan comprobar los hechos a que se
refieran, en los casos en que puedan suponer un riesgo para la seguridad vial, las denuncias de
carácter anónimo serán archivadas sin que deban efectuarse ulteriores trámites al respecto.

con la notificacion se inicia el expediente no se resuelve.

Artículo 10. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de
la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados,
haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así
como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que
disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su
defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán
constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados
no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y
específicas por las que no fue posible detener el vehículo.
3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el
hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores
meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también
pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior
cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de
captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación
en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.


el pago de la denucia finaliza el procedimiento y anula el derecho a formular alegacioneso si durante el plazo para realizarlas no se realizan tembien se finalizara sin posibilidad de reduccion en el pago.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los
Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se
hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días
para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime
oportunas.
2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es
señalado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente

por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de
alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se
acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de
interponer el recurso correspondiente.
La resolución que se dicte lo será por el importe total de la multa que proceda imponer y
tendrá en cuenta el pago anticipado que se hubiera efectuado con anterioridad a los efectos
previstos en el artículo 77.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, en cuanto se refiere a la terminación del procedimiento. En todo caso, el
importe total de la multa impuesta podrá ser objeto de impugnación en el correspondiente recurso
que se formule, cuya resolución no quedará vinculada por el pago anticipadamente realizado.
Cuando se haya minorado la cuantía de la sanción pecuniaria por pago anticipado
efectuado con anterioridad a la resolución que se dicte, no será posible aplicar a la cantidad
resultante ninguna otra reducción basada en la realización de medidas reeducadoras. No obstante,
la minoración de la sanción pecuniaria por pago anticipado será compatible con la reducción por el
desarrollo de medidas reeducadoras de la sanción de suspensión de la autorización para conducir
o con el fraccionamiento de esta última sanción.


aqui el periodo de prueba que le comentaba por si tenia dudas de si se habia utilizado el radar o si por el contrario y tal y como pude entender por su relato ya que dice que se pusieron a la par y le mandaron parar ya que si fuese un radar estatico le pararian los que estubiesen adelantados al radar de forma estatica, tambien cabe la posibilidad que fuese un radar movil pero no lo especifica por lo que me dio la impresion de lo primero.

Artículo 13. Período de prueba.
1. Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la
determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período
de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan
practicarse cuantas sean adecuadas.
El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las
pruebas propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes.
En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización
implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los
mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los
gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
2. Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al
interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la
competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.
3. Cuando, por razón de la posible sanción de suspensión de la autorización administrativa
para conducir, la Administración General del Estado deba conocer del expediente resuelto por las
autoridades competentes de la Administración local o autonómica que hayan impuesto la sanción
de multa correspondiente, estas autoridades, una vez que haya adquirido firmeza su resolución,
remitirán el expediente a la autoridad competente de la Administración General del Estado. Esta
última autoridad notificará la propuesta de resolución que contemple la suspensión del permiso o
licencia de conducción que se pueda acordar y dará traslado ésta en trámite de audiencia, por 15
días, al interesado.

aqui menciona quien debe resolver el expediente en caso de que no hubiese pagado la multa y hubiese formulado alegaciones.

Artículo 15. Resolución.

1. Los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en su caso, y los Alcaldes, dictarán
resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la
infracción. Dicha resolución se dictará por escrito conforme previene el artículo 55.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, salvo que los órganos administrativos ejerzan su
competencia de forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar una
relación de las que haya dictado de forma verbal con expresión de su contenido conforme previene
el artículo 55.2 de la referida Ley. La resolución habrá de notificarse en el plazo de un año desde
que se inició el procedimiento, deberá ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por
los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
2. La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase
de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de su diferente valoración jurídica.
3. Las autoridades que tengan atribuida la potestad sancionadora en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán delegar sus competencias en los Jefes
Provinciales y Locales de Tráfico o en éstos y en los Subdelegados del Gobierno correspondientes
cuando se trate del Delegado del Gobierno. La potestad sancionadora también podrá delegarse por
los Alcaldes con arreglo a las normas por las que se rige la Administración local.

las sanciones no se pueden ejecutar hasta que no tienen firmeza

Artículo 20. Ejecución de las sanciones.
1. No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en el Texto articulado de
la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que no hayan adquirido
firmeza en vía administrativa (artículo 83, apartado 1, del Texto articulado).
8
2. La suspensión de las autorizaciones reguladas en el Texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se llevará a efecto, una vez que adquiera
firmeza la sanción impuesta, mediante orden cursada al infractor para que entregue el documento
al agente de la autoridad que se le indique.
En caso de desobediencia a dicha orden, se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial
(artículo 83, apartado 2, del Texto articulado).
3. Con independencia de lo señalado en el número anterior, se tomará razón en los
registros correspondientes del período de suspensión. El ejercicio de las actividades propias de la
respectiva autorización durante dicho período, aunque se haga con el documento no entregado,
será considerada, a todos los efectos, como infracción a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (artículo 83,
apartado 3, del Texto articulado).



pago de multas, una vez finalizado el procedimiento y siendo firme la resolucion.

Artículo 21. Cobro de multas.
1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la
Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (artículo 84, apartado 1, del Texto articulado).
2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese
satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto,
será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la
Administración gestora (artículo 84, apartado 2, del Texto articulado).
3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración General del Estado,
los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento
General de Recaudación y demás normas de aplicación. En los demás casos, serán los establecidos
en la legislación aplicable por las autoridades que las hayan impuesto (artículo 84, apartado 3, del
Texto articulado).
4. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los órganos de la
Administración General del Estado respecto de las multas impuestas en aplicación del Texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán
impugnables en vía económico-administrativa

la unica duda que me dejas es lo del curso de operador que lo he de mirar, pero casi te diria al 100% que si tinene que tenerlo, pero como no estoy seguro no me rafirmo en eso.

Alerta tocho biggrin
 

salcis

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Pamplinas

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no era mi intencion aportar datos erroneos, si fue asi pido disculpas.

me debi expresar mal por no poner un tocho, pero a ver si puedo expresarme mejor.

dije que por como comentaba me daba la impresion que no le dieron boletin de denuncia, si no que segun su relato habia entendido que le apuntaron los datos en un papael a mano por ese motivo le dije que esperara a que le llegara la carta. si le notificaron con boletin de denuncia llamesmole legal, queda notificado se inicia el expediente y dispone de 15 dias para formular alegaciones y para realizar el pago reducido. al formular alegaciones pide la apertura del procedimiento de prueba y solicita la imagen en caso de que sea como pense que es y que le dieron un papelajo y no un boletin o si bien quiere recurrir pero pierde la reduccion de la multa.

el operador debe tener el curso, aunque ahora me haces dudar ya que hace tiempo que no lo miro y puede haber cambiado bien en articulado o por medio de jurisprudencia, por lo que no me voy a reafirmar hasta tenerlo claro, pero por algo se hacen esos cursos.

si se realizo la multa con radar en las pruebas debe constar,

-Número de antena del aparato con el que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificación del vehículo concreto donde está autorizado implantarse.
-Número de equipo en el que está implantado la antena, con especificación siempre del vehículo concreto.
-Documento que recoja las características del cinemómetro y error que admite.
-Documento original o copia compulsada del informe correspondiente a la revisión última que haya efectuado el radar o cinemometro.

y en caso de ser fijo:

-Que se indique el lugar exacto de la calzada en el que se encuentra el radar instalado.

ademas la fotografia debe tomarse sin flash o elementos analogos que puedan provocar deslumbramiento.

ademas que el vehiculo radar debe estar fuera de la calzada y de manera que no suponga un riesgo para la circulacion.

no es la primera vez que se multa a alguien por exceso de velocidad sin radar, a mi mismo me ha pasado y tarde cero coma en anular el procedimiento y por eso le aconseje al compañero y quizas eso me condiciono a la hora de entender que no lo hizo un radar, mea culpa.

con el boletin de denucia se inicia el expediente por el agente pero que tiene que resolver la autoridad competente. logicamente al pagar en periodo de descuento se aceptan las circunstancias y se resuelve en el acto, amenos que tenga puntos cuyo caso la reduccion de puntos sigue adelante y tendra otra resolucion.

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE núm. 95, de 21 de abril)

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd320-1994.html

Artículo 3. Incoación del procedimiento.
El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga
noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la
Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia formulada
por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. Asimismo se
podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia
formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.

en el boletin de denucia tienen que aparecer ciertos datos y por eso no vale un papel cualquiera.

Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo
con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere
conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el
nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán
sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y
segundo, del Texto articulado).

aqui dice que el denunciate tiene que remitir el boletin a autoridad competente y que la firma no da conformidad del hecho denunciado si no que solo admite haber recibido la notificacion al igual que firmas al de correos cuando te la lleva a casa.

Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.
Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de
ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y
el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este
último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la
recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no
supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

aqui que es la autoridad quien debe calificar el hecho y no el agente ademas que valorar su veracidad o legalidad y es donde se empieza la tramitacion o bien que sea el agente quien proponga la tramitacion pero nunca podra resolver, por eso el periodo de prueba y nuevamente si se paga en tiempo se acaba el procedimiento al aceptar la veracidad con el pago.

Artículo 9. Tramitación de denuncias.
1. Recibida la denuncia en la Jefatura de Tráfico o Alcaldía, se procederá a la calificación
de los hechos y graduación de la multa o a la verificación de la calificación y multa consignadas en
la misma por el agente denunciante, impulsándose la ulterior tramitación o proponiéndose por el
órgano instructor a la autoridad competente la correspondiente resolución que declare la
inexistencia de infracción en los casos de que los hechos denunciados no fuesen constitutivos de la
misma, o la improcedencia de imponer sanción, en los supuestos en que no pueda identificarse a
su autor.

2. Sin perjuicio de que los órganos competentes puedan comprobar los hechos a que se
refieran, en los casos en que puedan suponer un riesgo para la seguridad vial, las denuncias de
carácter anónimo serán archivadas sin que deban efectuarse ulteriores trámites al respecto.

con la notificacion se inicia el expediente no se resuelve.

Artículo 10. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de
la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados,
haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así
como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que
disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su
defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán
constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados
no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y
específicas por las que no fue posible detener el vehículo.
3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el
hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores
meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también
pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior
cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de
captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación
en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.


el pago de la denucia finaliza el procedimiento y anula el derecho a formular alegacioneso si durante el plazo para realizarlas no se realizan tembien se finalizara sin posibilidad de reduccion en el pago.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los
Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se
hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días
para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime
oportunas.
2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es
señalado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente

por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de
alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se
acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de
interponer el recurso correspondiente.
La resolución que se dicte lo será por el importe total de la multa que proceda imponer y
tendrá en cuenta el pago anticipado que se hubiera efectuado con anterioridad a los efectos
previstos en el artículo 77.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, en cuanto se refiere a la terminación del procedimiento. En todo caso, el
importe total de la multa impuesta podrá ser objeto de impugnación en el correspondiente recurso
que se formule, cuya resolución no quedará vinculada por el pago anticipadamente realizado.
Cuando se haya minorado la cuantía de la sanción pecuniaria por pago anticipado
efectuado con anterioridad a la resolución que se dicte, no será posible aplicar a la cantidad
resultante ninguna otra reducción basada en la realización de medidas reeducadoras. No obstante,
la minoración de la sanción pecuniaria por pago anticipado será compatible con la reducción por el
desarrollo de medidas reeducadoras de la sanción de suspensión de la autorización para conducir
o con el fraccionamiento de esta última sanción.


aqui el periodo de prueba que le comentaba por si tenia dudas de si se habia utilizado el radar o si por el contrario y tal y como pude entender por su relato ya que dice que se pusieron a la par y le mandaron parar ya que si fuese un radar estatico le pararian los que estubiesen adelantados al radar de forma estatica, tambien cabe la posibilidad que fuese un radar movil pero no lo especifica por lo que me dio la impresion de lo primero.

Artículo 13. Período de prueba.
1. Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la
determinación de las posibles responsabilidades, el instructor acordará la apertura de un período
de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan
practicarse cuantas sean adecuadas.
El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las
pruebas propuestas por los interesados, cuando sean improcedentes.
En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización
implique gastos que no deba soportar la Administración, ésta podrá exigir el anticipo de los
mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los
gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
2. Una vez concluida la instrucción del procedimiento y practicada la audiencia al
interesado por el órgano correspondiente, salvo cuando no figuren en el procedimiento ni sean
tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por el interesado, el instructor elevará propuesta de resolución al órgano que tenga atribuida la
competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.
3. Cuando, por razón de la posible sanción de suspensión de la autorización administrativa
para conducir, la Administración General del Estado deba conocer del expediente resuelto por las
autoridades competentes de la Administración local o autonómica que hayan impuesto la sanción
de multa correspondiente, estas autoridades, una vez que haya adquirido firmeza su resolución,
remitirán el expediente a la autoridad competente de la Administración General del Estado. Esta
última autoridad notificará la propuesta de resolución que contemple la suspensión del permiso o
licencia de conducción que se pueda acordar y dará traslado ésta en trámite de audiencia, por 15
días, al interesado.

aqui menciona quien debe resolver el expediente en caso de que no hubiese pagado la multa y hubiese formulado alegaciones.

Artículo 15. Resolución.

1. Los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en su caso, y los Alcaldes, dictarán
resolución sancionadora o resolución que declare la inexistencia de responsabilidad por la
infracción. Dicha resolución se dictará por escrito conforme previene el artículo 55.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, salvo que los órganos administrativos ejerzan su
competencia de forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia deberá autorizar una
relación de las que haya dictado de forma verbal con expresión de su contenido conforme previene
el artículo 55.2 de la referida Ley. La resolución habrá de notificarse en el plazo de un año desde
que se inició el procedimiento, deberá ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por
los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.
2. La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los determinados en la fase
de instrucción del procedimiento, sin perjuicio de su diferente valoración jurídica.
3. Las autoridades que tengan atribuida la potestad sancionadora en materia de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán delegar sus competencias en los Jefes
Provinciales y Locales de Tráfico o en éstos y en los Subdelegados del Gobierno correspondientes
cuando se trate del Delegado del Gobierno. La potestad sancionadora también podrá delegarse por
los Alcaldes con arreglo a las normas por las que se rige la Administración local.

las sanciones no se pueden ejecutar hasta que no tienen firmeza

Artículo 20. Ejecución de las sanciones.
1. No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en el Texto articulado de
la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que no hayan adquirido
firmeza en vía administrativa (artículo 83, apartado 1, del Texto articulado).
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2. La suspensión de las autorizaciones reguladas en el Texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se llevará a efecto, una vez que adquiera
firmeza la sanción impuesta, mediante orden cursada al infractor para que entregue el documento
al agente de la autoridad que se le indique.
En caso de desobediencia a dicha orden, se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial
(artículo 83, apartado 2, del Texto articulado).
3. Con independencia de lo señalado en el número anterior, se tomará razón en los
registros correspondientes del período de suspensión. El ejercicio de las actividades propias de la
respectiva autorización durante dicho período, aunque se haga con el documento no entregado,
será considerada, a todos los efectos, como infracción a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (artículo 83,
apartado 3, del Texto articulado).



pago de multas, una vez finalizado el procedimiento y siendo firme la resolucion.

Artículo 21. Cobro de multas.
1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la
Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (artículo 84, apartado 1, del Texto articulado).
2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese
satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto,
será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la
Administración gestora (artículo 84, apartado 2, del Texto articulado).
3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración General del Estado,
los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento
General de Recaudación y demás normas de aplicación. En los demás casos, serán los establecidos
en la legislación aplicable por las autoridades que las hayan impuesto (artículo 84, apartado 3, del
Texto articulado).
4. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los órganos de la
Administración General del Estado respecto de las multas impuestas en aplicación del Texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán
impugnables en vía económico-administrativa

la unica duda que me dejas es lo del curso de operador que lo he de mirar, pero casi te diria al 100% que si tinene que tenerlo, pero como no estoy seguro no me rafirmo en eso.

Por eso decía que si vemos el boletín, nos sería más facil valorar la actuación policial y las posibiladades de recurrir.

Respecto a lo del curso de operador de radar, no es necesario porque el agente no manipula nada, está todo precintado por metrología. Él se limita a darle al botón, meter 4 datos y ponerlo a recaudar. Es una herramienta más de trabajo, como un etilómetro o una cámara de fotos, con leerse el manual de usuario es suficiente. Los cursos que hacen son para adquirir conocimientos no para obtener habilitaciones. Algo así vienen a reflejar esas sentencias.

Se puede sancionar por velocidad sin foto y sin radar, por ejemplo a camione con tacografo. Pero este no es el caso.

Entiendo que si se le pusieron a la par circulando es porque era una autovía, y en estas, ponerse a pie a para coches es de no estar bien de la cabeza, lo harán no digo que no pero es una temeridad que seguramente no esté permitido. En una carretera convencional si es más lógico que esten a pie en una rotonda o cruce, notificando.
 

Nanouk

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Me ha ocurrido lo mismo hace ya dos años y de la foto/prueba ni verla.

Exacto. Multa por ir a 153 Km/h. Sanción de 2 puntos y 150€ pronto pago. Todavía no me ha llegado la foto, ni se le espera...
 
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