Duda Coche en limbo legal tras extinción empresa

Barko

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Hola,

Utilizo un coche (bmw 330d) que está a nombre de empresa, pero con uso compartido.

El caso es que la empresa "quiebra" y pensábamos que nos pondrían un liquidador y en ese momento haría una oferta por el coche. El Juez ha determinado que como teníamos pocos acreedores y poco de valor en la empresa (prácticamente está solo el coche) y ha dado por extinguida sin pasar por un concurso o un liquidador.

El caso es que el coche se queda a nombre de la empresa y la empresa está extinta.

Nuestro abogado dice que conoce algunos otros casos y que puedes utilizarlo pero que no podrás venderlo.

¿Existe alguna forma de pasar el coche a un particular (yo)? La empresa ya no puede emitir facturas.

¿El coche es totalmente legal mientras se pague el impuesto de circulación y seguro? ¿A que nombre habrá que poner ese seguro? ¿Como puedo pagar el seguro a nombre de la empresa si esta ya no existe?

En fín, vaya lio, creo que o me quedo sin coche o con un coche "alegal".

¿Alquien puede poner algo de luz a este entuerto?

Saludos.
 

Paskul

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Un coche sin multas, sin impuestos........, menuda bola.

Fuera de bromas, no tengo ni idea de como podrás hacerlo, ¿el juez no a dado solución?
 

Urko

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Yo tengo el coche a nombre de la empresa y el seguro al mio, mas me preocuparía en impuesto de circulación, aunque posiblemente llamando al ayuntamiento y cambiando la domiciliación se solucione.
 

Gus

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Curioso y jodido tema. Probablemente oirás consejos como "realiza una facturita de venta" anterior a la extinción para poder hacer la transferencia,y cosas asi. Probablemente incluso en la ventanilla del organismo te lo sugieran, con l amejor intención.

Yo no lo haría: y no tanto por las muy escasas posibilidades de problemas con ello como proque dado el carácter puramente administrativo que tiene el Registro de Vehículos ( art. 2.1 del Reglamento de Vehículos) los datos que en él figuran no prejuzgan cuestiones de propiedad, cumplimiento de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los vehículos, lo que determina que las cuestiones, incidencias o litigios que puedan surgir en materia de propiedad de vehículos deberán ser resueltas conforme a lo que disponga en cada caso el Derecho Civil y, en su caso, los órganos jurisdiccionales civiles.

Creo que así las cosas lo más acertado, asumiendo las limitaciones para futuras transmisiones que lleva consigo, es lo que te indica tu abogado.
 

Barko

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Hola de nuevo,

Gracias por las respuestas.

Yo no lo haría: y no tanto por las muy escasas posibilidades de problemas con ello como proque dado el carácter puramente administrativo que tiene el Registro de Vehículos ( art. 2.1 del Reglamento de Vehículos) los datos que en él figuran no prejuzgan cuestiones de propiedad, cumplimiento de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los vehículos, lo que determina que las cuestiones, incidencias o litigios que puedan surgir en materia de propiedad de vehículos deberán ser resueltas conforme a lo que disponga en cada caso el Derecho Civil y, en su caso, los órganos jurisdiccionales civiles.

.

Entiendo la conclusión, pero el párrafo que cito no consigo descifrarlo. :-D

En caso de quedar la situación así, que problemas podría acarrearme poniéndonos en el peor de los casos: siniestro total, accidente grave,.....

De momento lo primero será cambiar la domiciliación del seguro para que en caso de que me tengan que pagar lo hagan a mi cuenta en vez de a la empresa, ¿verdad? ¿Tendría que cambiar el titular también? El impuesto de circulación con cambiar la domiciliación cuando toque será suficiente, ¿verdad?

Vaya mierda, eh!!!:lloro:
 

Renesis8

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Vendelo a piezas y compra uno con lo que te den o parecido.....
 

luisrs

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tu puedes poner el seguro a tu nombre, es decir tu como tomador y conductor habitual, y lo único que en el apartado propietario aparecerá la empresa,
no pasa nada si no te estampas y das siniestros el coche, por que si tienen que pagar un siniestro total se lo pagaran a la empresa y no a ti, pero para golpes de taller no tendras problemas en ese sentido, y por circular tampoco ya que el coche esta bien asegurado a si, es decir tu como tomador y conductor habitual y la empresa como propietaria
yo tengo a si mis coches y como me dijo el mediador de los seguros...
 

luisrs

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Curioso y jodido tema. Probablemente oirás consejos como "realiza una facturita de venta" anterior a la extinción para poder hacer la transferencia,y cosas asi. Probablemente incluso en la ventanilla del organismo te lo sugieran, con l amejor intención.

Yo no lo haría: y no tanto por las muy escasas posibilidades de problemas con ello como proque dado el carácter puramente administrativo que tiene el Registro de Vehículos ( art. 2.1 del Reglamento de Vehículos) los datos que en él figuran no prejuzgan cuestiones de propiedad, cumplimiento de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los vehículos, lo que determina que las cuestiones, incidencias o litigios que puedan surgir en materia de propiedad de vehículos deberán ser resueltas conforme a lo que disponga en cada caso el Derecho Civil y, en su caso, los órganos jurisdiccionales civiles.

Creo que así las cosas lo más acertado, asumiendo las limitaciones para futuras transmisiones que lleva consigo, es lo que te indica tu abogado.


buenas idea si no ha pasado mucho tiempo o muchos trimestres desde la extinción de la empresa..

si en trafico no aparece ningún restricción , por embargos o cosas a si lo podras transferir sin problemas, factura anterior a la extinción y listo, y como la empresa no va reclamar nada...
 

calimero

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Vete a Tráfico y les comentas el tema, a ver que te dicen
 

jaudi

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Y ahora la pregunta que todos tenemos en la cabeza.. si te caza el radar, ¿a quién le llega la multa? Si no identificas conductor, ¿a quién le quitan los puntos?
 

kimychiva

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Mira las ventajas, las multas que no identifiquen conductor, llegaran a una empresa extinta. Imaginación toda la que quieras, radares fijos etc.
 

Yitzak

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Yo lo vendería "para la exportación" a terceros países.
 

The Bimmer

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Yo se lo mandaría regalado a un forero Tali-E46 que vive en América Latina:whistle::whistle::whistle:
 

///Mortys

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Seguro que el rumano, ruso o marroquí del barrio saben cómo hacerlo más "sencillo" :rolleyes:

Seguro que si, de hecho a mi se me ocurren muchas formas para legalizar ese coche pero no vale la pena ese riesgo. Si hablamos de hacerlo todo legal no se puede hacer nada sin la autorizacion de la empresa o su administrador. Ni una simple baja temporal o para exportacion ; D
 
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kimychiva

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Si tienes el seguro a todo riesgo, asegurate de que eres el beneficiario en caso de daños y aprovecha para venirte a Valencia que estamos en fallas. La aseguradora te indemniza y te compras otro y lo pones ya a tu nombre.
 

Barko

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Sois malos. :jimlad:

Me interesa lo de la factura con fecha anterior. Si cuela la factura anterior que problemas podría tener teniendo en cuenta que la empresa no pondrá pegas. :-D

Que problemas podría tener tanto el "comprador" como la empresa.

Saludos
 

Gus

Tali-bahn
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Sois malos. :jimlad:

Me interesa lo de la factura con fecha anterior. Si cuela la factura anterior que problemas podría tener teniendo en cuenta que la empresa no pondrá pegas. :-D

Que problemas podría tener tanto el "comprador" como la empresa.

Saludos

Penalmente puede integrar un delito; es así cuando el documento refleja un acto o realidad inexistente ( art 390.2)

Tributariamente, el emisor...

Artículo 201.3 LGT:

1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de
facturación...
2. La infracción prevista en el apartado 1 de este artículo será muy grave cuando el
incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutitos con
datos falsos o falseados. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del
75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
3. Las sanciones impuestas de acuerdo con lo dispuesto en este artículo se graduarán
incrementando la cuantía resultando en un 100% si se produce el incumplimiento
sustancial de las obligaciones anteriores”.

Y cabe , en este caso, declarar responsable solidario al receptor, como causante o
colaborador activo en la comisión de la infracción del emisor al receptor de la factura
falseada.

Se me antoja demasiado pastel (ni digamos por un coche que puede ser usado sin mayor problema)
 

Barko

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Perdonarme que levante el post. :-D

El caso es que me caduca el seguro y me comenta el de la correduría (trabaja con varias empresas) que la empresa aseguradora me puede poner problemas si surge un problema importante. Que la aseguradora puede decir que solo le hace el ingreso a el dueño del coche (la empresa) y que como esta no existe...... Aunque tenga mi cuenta del banco como "destinataria".

Me da miedo sobre todo el tema de terceros.

¿Al seguro que mas le da mientras le paguen?

A ver si alguien me puede dar algún consejo. ;-)

Saludos
 

Little Bastard

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Se de gente que usó un coche así durante años... El seguro lo pagaba él. Nunca le pusieron un problema. Multas tuvo alguna pero estando él dentro. Firmaba, pagaba y a correr. Eso sí, como te lo lleve la grúa a un depósito, puede que no lo vuelvas a sacar.

Saludos.
 

rup1979

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j*der lo que todo quisiéramos tener, por lo menos yo ,un coche invisible de cara a la administración.

Ahora en serio, el seguro ponlo a tu nombre y punto , no hay problema. El resto imagino que emitiendo una "fáctura anterior , ilegal pero están para darnos ejemplo las cosas" a la extinción de la empresa podrás hacer el cambio de nombre
 

M1

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Quizas con un acta de manifestaciones pudiersa solucionarlo. Con veigulos antiguos de lo que se desconoce el dueño o es imposible localizarlo se hace. Esto no quiere decir que te puedas quedar con el primer coche que te encuentres por la calle por este procedimiento. Seguro que algún abogado no puede aclara si es viable.
 

Barko

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Gracias por los comentarios. Esto me comenta el de la aseguradora (es una correduria y trabaja con varios).

En las dos opciones hemos puesto que eres el propietario, para evitar ….. lo ya comentado repetitivamente.


Ya se que aparentemente es una cosa sencilla pero una cosa es el tomador del seguro (tu) y otra cosa el asegurado-propietario (empresa) y cuando alguien (compañía) va a hacer un pago lo normal es que pida la documentación y la indemnización se deriva sobre el propietario.


De hecho la reclamación siempre se ha de efectuar en nombre del asegurado y no del tomador, ya que el posible perjuicio o pérdida económica corresponde al propietario (que es el asegurado)


Imaginémonos que se cae un árbol sobre tu coche … ¿a quien corresponde la reclamación en un juzgado? A ti ó …. ¿a la empresa propietaria del vehículo?

Sobre mis dudas al respecto de los daños a terceros:

En un caso de daños a terceros no vas a tener nunca ningún problema y respecto a unas posibles lesiones tuyas o de cualquier ocupante del vehículo sea o no responsabilidad tuya el posible siniestro no va a haber ningún problema.


Yo el problema lo veo en lo que respecta al tema del IVA (este es un tema que ni la agencia tributaria lo deja claro y hay jurisprudencia en todos los sentidos) y en un supuesto de un siniestro total del vehículo en el que hay que indemnizar al asegurado.

¿Como lo véis?

Saludos
 

fernandobiker12

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Tenia entendido que una propiedad (coche en este caso) si el dueño no lo reclama a los 6 años pasaba a su poder, vamos, no podia reclamarlo ya, pero me suena de lejos, asi que no se decirte :nose:
 

alber_biker

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Conozco un caso similar y el único problema que tienes es si te pegas un golpe gordo, ya que la aseguradora indemnizara al dueño del vehículo por lo menos en este caso así fue.
 

buch

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En caso de accidente o siniestro por culpa de un tercero toda indemnización por el siniestro y la baja y los daños a la persona va a nombre del cartón, mi novia tuvo un accidente hace unos meses con siniestro y tres meses de baja cuando han pagado el dinero correspondiente a sido después de enviarle la fotocopia del cartón y del dni del titular del coche
 

Barko

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En caso de accidente o siniestro por culpa de un tercero toda indemnización por el siniestro y la baja y los daños a la persona va a nombre del cartón, mi novia tuvo un accidente hace unos meses con siniestro y tres meses de baja cuando han pagado el dinero correspondiente a sido después de enviarle la fotocopia del cartón y del dni del titular del coche

Entiendo que hablas del Tomador, no? No tiene sentido que cobre la empresa la baja del conductor(tomador), no? Yo diría que incluso el conductor no tiene porque ser el tomador si es culpa de un tercero.

Pero vamos, que si estoy aquí preguntando es porque no tengo mucha idea. :-D
 

jobegosl

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Te comento mi caso. Yo tenía una empresa que cerré y extinguí por falta de rentabilidad, aunque sin deudas. A nombre de la empresa estaba una furgoneta que seguí usando hasta que cumplió el seguro, dejándola parada desde entonces.
Un año después surgió un comprador y fuimos a tráfico. En la ventanilla me dijeron de entrada que no se podía cambiar titular ni por venta ni por donación, pero al insistir (tampoco hizo falta demasiado), la chica que me atendía consultó a un superior y admitieron la compraventa.
Te digo esto para que, si no lo has probado ya, intentes el cambio que lo mismo te pasa como a mí, que te suena la flauta. Si no cuela, tampoco habrá pasado nada.
 

jsagar

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no se hasta que punto lo que te voy a contar se puede extrapolar a tu caso, pero en muchas familias hay un coche con el seguro, los papeles y todos los impuestos a nombre de un difunto que no se cambia de titularidad por evitar papeleos, impuestos, etc.

en tu caso, el difunto seria la empresa y, todo lo que tienes que hacer es encargarte de pagar los gastos aunque siga figurando la empresa como propietaria y titular.
 
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