Pues en Verti estuvo mi hermana (se lo tramité yo). Y en Pelayo, LD y Mapfre, entre otras, he estado yo y funcionan así. Tienen límite de años/experiencia.
Pero a qué te refieres?? A los daños propios si tiene un accidente una persona no incluida en la póliza??
Ya te digo yo que no, pero no voy a discutir sobre algo que desconoces. Respecto a lo que te resalto en negrita, es evidente que así lo indican a la hora de contratar.
No, a que si una aseguradora quiere aplicarte esa regla, al menos deberá demostrar esa mala fe que comento.
Pues sería incumplimiento por parte del asegurado de una cláusula no abusiva revisada por la dirección general de seguros y pensiones, y recogida a derecho por la ley sobre el contrato de seguros. Cláusula que se encuentra en un contrato firmado por las dos partes dando su aceptación explícita.
Repito, si quieren aplicarte esa regla (o peor aún, no pagar indemnización alguna), deben demostrarlo, y te garantizo que es muy difícil.
Asi es. Se asegura el vehiculo, no el conductor. Ojala el seguro seria del cionductor. De esa manera, el que tenga 2 coches y una moto (mi caso) , solo tendria que pagar un seguro.
Acabarás antes iendo a alguna correduría que trabaje con varias compañías. Ahí siempre te darán precio final y no te volverás loco con tanta comparativa.
Esto es una cosa que no entiendo. Tienes otros 3 seguros, ¿y que? ¿No puedes tener 36 coches si quieres y puedes? Como tienes otros 3 seguros tiene que ser ella la tomadora en lugar de la conductora, pero si lo pones todo a tu nombre sin hablar de tu hija ¿ya no hay problema? ¿Por qué?
Existe un principio en el Derecho de Seguros que se llama "in dubio pro asegurado" que básicamente consiste que, en caso de duda, los tribunales siempre fallan a favor del asegurado por considerarlo la parte más débil. En esto del mundillo de los daños hay que tener cuidado y no ser muy categórico porque rara vez dos y dos suman cuatro. La sentenncia en concreto impide que se repita contra el tomador en caso de daños a terceros. Eso está claro ya que los seguros de RC de suscripción obligatoria tienen que responder sí o sí frente a terceros que para eso están, pero que no te cubra daños propios al vehículo ni al conductor ni costes legales entre los que suelen estar también fianzas pues yo lo veo un problema. El problema con los seguros es que al final muchas veces los tribunales acaban dándote la razón pero, tienes que pasar por tribunales. Mientras en frente tienes a un gigante con todos los recursos y tiempo del mundo, y eso también influye. En otras palabras. Que por hacerse se puede hacer, pero si la niña va a usar el coche con asidudad, son ganas de complicarse la vida y de correr riesgos innecesarios. Si no es Mapfre, digo yo que otra habrá.
En caso de accidente grave con RC, aplicarian regla de equidad por lo que te tendras que te reclamaran la parte proporcional de lo que hubiese subido la prima en el siniestro. Busca regla de equidad para entender mejor lo que ocurriria por no declarar un riesgo conocido y excluido en contrato.
Si en las condiciones particulares pone que no pueden llevar el vehiculo menores de 25 años, si tiene algún percance un menor de 25 años no queda cubierto, es como si dice que no quedan cubierto los daños propios y tienes un daño propio...
no se puede discriminar por color de pelo o talla de pantalón, pero la edad es un factor relevante en los seguros de auto; y si no declaras un menor de 25 pues ya sabes lo que te ocurre si dicho menor tiene un percance serio; te crujen pero bien, no es tan difícil de entender
Gracias por la explicación, pero entiende que algunos somos neófitos en la materia. Voy a darle otra vuelta a la explicación, a ver si consigo comprenderlo.
No se para que pongo la sentencia del TSJ si luego no se la lee ni Dios! Los daños a terceros SIEMPRE están cubiertos.
Pero es que esa misma sentencia también aclara que no cubre los daños propios por no estar el conductor asegurado en la póliza. Y condena al asegurado a devolver a la compañía la reparación de su propio coche. Por eso yo dije eso, porque de seguros se lo básico como cualquier comercial, pero de leyes ni idea. Pero si lo pone en una sentencia dictada por los jueces....
Hazle caso a @*NANO* y agárramela con la mano. Era por hacer una rima. En serio, el tío controla muuuuuUUUuuuuUUUUuuuucho de seguros y gays. Hazle caso.
Me acabo de informar bien, anterior al 2014 la compañia pagaba y lo reclamaba al asegurado, a partir de 2014: POR LA COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO, LAS ASEGURADORAS TENDRAN QUE RESPONDER A LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS, Y NO PODRAN REPETIR CONTRA EL TOMADOR, PERO NO CUBRIRAN AL “MENOR” EN RESTO DE COBERTURAS QUE CUBRAN AL CONDUCTOR, COMO SON LOS DAÑOS PROPIOS AL VEHICULO O LA PROPIA DEFENSA JURIDICA.
Algo no me cuadra, en lo que te han dicho. Yo cuando di de alta el f11, indique de dar de alta a la jefa como ocasional y me dijeron que no hacía falta, s8 tenía más de 2 años de carnet no pasaba nada. Así que en tu caso no entiendo que te dieran de alta a ti y a tu mujer, no haría falta. A tu hija si, si tiene algún percance puedes tener problemas. Yo tuve un caso así, y pude solventarlo gracias a la buena voluntad de la otra parte, si no,.... de todas formas 4300 euros, creo se han pasado tres continentes.
Ya no me acuerdo bien...pero por ley creo digan lo que digan el parentesco hasta segundo grado se lo comían,y en tu caso es en primer grado