Buenos días.
Me encuentro en el proceso de venta de un inmueble (una nave industrial para ser más concretos) y se me plantea una duda en relación con la liquidación de los impuestos correspondientes, más concretamente con la base imponible de los mismos.
Desde el 1 de enero de 2022, se puso en marcha el denominado Valor de Referencia del Catastro (que no tiene nada que ver con el Valor Catastral), que viene a ser a los inmuebles algo así como la tabla de valoración de Hacienda para vehículos usados. Por lo que he podido averiguar, a cada inmueble, en función de su ubicación, dimensiones, transacciones recientes que se hayan realizado en la zona, etc..., se le asigna un valor de referencia. Dicho valor de referencia es el que habría que tomar como base, o mejor dicho como valor mínimo, para el cálculo de determinados impuestos que afectan a la transacción, como el IVA, ITP o el de Sucesiones y Donaciones. Esto ya existía desde hace bastante tiempo a nivel de Comunidad Autónoma, al menos en la Comunidad de Madrid, que es donde yo resido y donde se encuentra el inmueble en cuestión, pero ahora parece que lo han centralizado y es el Catastro el que se encarga de calcular ese valor. Bueno, a medias. Porque a día de hoy no todos los inmuebles disponen de ese valor de referencia del Catastro. Al menos en este caso en concreto, aún no está disponible. Si lo está a nivel de la Comunidad de Madrid.
El problema que me surge es, que la oferta que me han realizado, es inferior al valor mínimo de referencia que la Comunidad de Madrid le otorga al inmueble por lo que, tal y como ellos mismos advierten a la hora de expedirte el certificado de valoración, las operaciones que se realicen por debajo del valor estipulado por ellos, son susceptibles de ser comprobadas. Vamos que traducido al cristiano, imagino que lo que vienen a decir es que te hacen una paralela y al final acabas pagando la diferencia de los impuestos más la sanción correspondiente.
Llegados a este punto, he estado buscando información al respecto y lo que me encuentro es una total disparidad de opiniones. En algunos casos que si el Valor de Referencia del Catastro no es una referencia obligatoria a la hora de la venta, otras que si el único valor por el que no se puede vender por debajo es el Valor Catastral...
Lo que tengo claro es que, a estas alturas de la película, lo que menos me apetece es meterme en una espiral de reclamaciones, inspecciones, declaraciones paralelas, pago de sanciones, etc...
Resumiendo, el tema está en que, si en la factura de venta (la nave es propiedad de la sociedad y la operación está sujeta a IVA) la realizo por el valor mínimo de referencia que me marca la Comunidad de Madrid para que el impuesto se liquide según sus reglas, el importe total de la misma será superior a lo que el comprador me ofrece por la nave. Si por el contrario emito la factura por el valor real de la operación, estaré por debajo del valor mínimo de referencia marcado por ellos, exponiéndome a los problemas anteriormente citados.
Me vendría bien conocer vuestra opinión, tanto si os habéis visto últimamente en la misma tesitura o si, por vuestra actividad, conocéis cómo funciona esto con la nueva normativa.
Gracias a todos por vuestros comentarios.
Me encuentro en el proceso de venta de un inmueble (una nave industrial para ser más concretos) y se me plantea una duda en relación con la liquidación de los impuestos correspondientes, más concretamente con la base imponible de los mismos.
Desde el 1 de enero de 2022, se puso en marcha el denominado Valor de Referencia del Catastro (que no tiene nada que ver con el Valor Catastral), que viene a ser a los inmuebles algo así como la tabla de valoración de Hacienda para vehículos usados. Por lo que he podido averiguar, a cada inmueble, en función de su ubicación, dimensiones, transacciones recientes que se hayan realizado en la zona, etc..., se le asigna un valor de referencia. Dicho valor de referencia es el que habría que tomar como base, o mejor dicho como valor mínimo, para el cálculo de determinados impuestos que afectan a la transacción, como el IVA, ITP o el de Sucesiones y Donaciones. Esto ya existía desde hace bastante tiempo a nivel de Comunidad Autónoma, al menos en la Comunidad de Madrid, que es donde yo resido y donde se encuentra el inmueble en cuestión, pero ahora parece que lo han centralizado y es el Catastro el que se encarga de calcular ese valor. Bueno, a medias. Porque a día de hoy no todos los inmuebles disponen de ese valor de referencia del Catastro. Al menos en este caso en concreto, aún no está disponible. Si lo está a nivel de la Comunidad de Madrid.
El problema que me surge es, que la oferta que me han realizado, es inferior al valor mínimo de referencia que la Comunidad de Madrid le otorga al inmueble por lo que, tal y como ellos mismos advierten a la hora de expedirte el certificado de valoración, las operaciones que se realicen por debajo del valor estipulado por ellos, son susceptibles de ser comprobadas. Vamos que traducido al cristiano, imagino que lo que vienen a decir es que te hacen una paralela y al final acabas pagando la diferencia de los impuestos más la sanción correspondiente.
Llegados a este punto, he estado buscando información al respecto y lo que me encuentro es una total disparidad de opiniones. En algunos casos que si el Valor de Referencia del Catastro no es una referencia obligatoria a la hora de la venta, otras que si el único valor por el que no se puede vender por debajo es el Valor Catastral...
Lo que tengo claro es que, a estas alturas de la película, lo que menos me apetece es meterme en una espiral de reclamaciones, inspecciones, declaraciones paralelas, pago de sanciones, etc...
Resumiendo, el tema está en que, si en la factura de venta (la nave es propiedad de la sociedad y la operación está sujeta a IVA) la realizo por el valor mínimo de referencia que me marca la Comunidad de Madrid para que el impuesto se liquide según sus reglas, el importe total de la misma será superior a lo que el comprador me ofrece por la nave. Si por el contrario emito la factura por el valor real de la operación, estaré por debajo del valor mínimo de referencia marcado por ellos, exponiéndome a los problemas anteriormente citados.
Me vendría bien conocer vuestra opinión, tanto si os habéis visto últimamente en la misma tesitura o si, por vuestra actividad, conocéis cómo funciona esto con la nueva normativa.
Gracias a todos por vuestros comentarios.