En cuanto a la pregunta del título del post y como ya ha salido en otro (el de los listones robados) que ha sido convenientemente cerrado, solo aclarar que para que se considere allanamiento de morada el lugar al que se accede o en el que se permanece sin permiso del dueño o morador tiene que se morada, es decir, que viva y realice sus funciones (dormir, comer, asearse, etc.) en ese lugar, que habite esa estancia, acceder a una nave industrial que no constituye morada de nadie no es allanamiento de morada, parece una redundancia pero es así.
Por ejemplo, la habitación de un hotel se considera a efectos legales como una extensión de tu domicilio, se considera morada.
Saludos.