Absuelto un conductor que duplicó la tasa de alcohol porque podía conducir

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Alejandro87, 26 Dic 2010.

  1. Alejandro87

    Alejandro87 Clan Leader

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    Leo los post y hay cosas que no me cierran: si conduzco bajo alcohol y la policia me para ¿qué hace él? me pone multa,delito o que otra apreciacion puede poner en la denuncia?

    En el caso que pusiera delito,no se supone que eso ya es suficiente para ir a la carcel o es el juez quien determina si es delito o no?

    ¿Alguien me explica las competencias de un juez y las de un policia?
     
  2. Berki

    Berki Forista Legendario Miembro del Club

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    Alejandro, el policía es el que inicia el procedimiento que puede ser administrativo o penal.
    En este caso al sobrepasar el 0.60 que indica el tipo lo pasó a la vía penal.

    En la vía penal hay dos partes, la acusadora y la acusada. la acusadora es el fiscal (es decir el representante del Estado) en este caso, la acusada el conductor. Cada parte tiene unas pretensiones. El juez en función de las pruebas decide.

    El policía se limita a mediante un atestado tomar la máxima información posible, y a darsela al juzgado a modo de diligencias previas. Eso va por juicio rápido.
    Salu2
     
  3. blaki

    blaki Capullo Leader Miembro del Club

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  4. farlopo

    farlopo Forista

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    Por suerte no provoco ningún accidente,de lo contrario la moneda caería de otra cara y a mi me parece mal la decisión del juez!!!
     
  5. El Estudiante

    El Estudiante Clan Leader

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    Intentemos poner las cosas en su justo punto, sin sacarlas de quicio por los extremos.

    Lo que interpreto yo es que el juez no tiene claro que el hecho juzgado sea constitutivo de delito, simplemente porque para que lo fuera debería superar los 0,60 y las dos mediciones efectuadas dieron 0,50 (la primera in situ) y 0,67 (la segunda, en las dependencias de la Policia Local). Según la primera medición no sería delito, según la segunda sí. Y es muy raro que la segunda de un resultado muy superior a la primera, ya que obviamente en ese lapso de tiempo el implicado no ingirió más alcohol. Por tanto al menos una de las dos mediciones era incorrecta.

    Basándose en eso y en el hecho que que el infractor no presentaba síntomas evidentes de embriaguez acusada, el juez le concede el beneficio de la duda y decide que no está demostrado que sobrepasara los 0,60 que es el límite para el delito. Por tanto le absuelve del mismo.

    Lo cual, obviamente, no quita que la infracción administrativa exista, siga su trámite reglamentario independiente y sea sancionado por ella según marca la norma (importe económico y puntos).

    Así lo veo yo, vamos. Y sería perfectamente lógico el proceso.
     
  6. birdhouse

    birdhouse Clan Leader

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    A mi lo que me hace gracia es que si tienes la suerte de tener un abogado bueno y pillar un juez iluminado, tengas suerte y te libres, y si no pilles la del pulpo como el resto de mortales.
     
  7. ANDRES3653

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    Si la primera medición dió 0,50 mg/l aire, quiere decir que en el momento en que se le paró y que fué el mas próximo al periodo en que conducía, no estaba cometiendo delito. A partir de esa primera prueba subió el nivel de alcohol, pero en ningún momento condujo con niveles superiore a 0,60 mg/l, por lo que nunca hubo delito. Si la segunda medida indica un nivel de alcohol mayor que la primera, eso implica niveles crecientes de alcoholemia, por lo que antes de ser parado, es decir cuando conducía, su nivel sería inferior a 0,50, por lo que incluso le corresponde el nivel de sanción inferior que son retirada de 4 puntos y no 6.
    La segunda medida es superior a la primera cuando hace poco que has dejado de beber y estas digiriendo el alcohol del estómago.
    La tasa de eliminación de alchool es muy lenta y viene a ser el equivalente a una botella de cerveza de tercio/hora para un hombre de peso medio (unos 15 cms cúbicos/hora). Para una mujer la mitad.
    En cuanto al efecto sobre el cerebro depende de la costumbre, el peso, el sexo, lo que hayas comido (influye en la velocidad de asimilación) y el día que tengas, pues hay dias en que el alcohol te pega mas que otros.
     
  8. Alejandro87

    Alejandro87 Clan Leader

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    Lo veo mas claro así. Me parece que el juez sentenció muy objetivamente,creo que estubo muy bien.

    Respecto a lo de la tasa de alcohol: es muy raro que en la segunda prueba de más que en la primera,y bastante más,esta claro que los aparatos usados para todos estos trámites,pienso en radares y demás,van bastante mal de calibracion.
     
  9. ANDRES3653

    ANDRES3653 En Practicas

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    La segunda prueba suele dar mas que la primera salvo que lleves una o dos horas sin beber , pues estas absorviendo el alchol del estómago y eso ocurre a una velocidad mayor que la de eliminación de alcohol por el organismo, proceso muy lento pues lo tien que realizar el hígado, ya que por sudor o aliento se elimina menos del 5%, por lo que la concentración en sangre o aliento es creciente hasta pasadas 1 o 2 horas desde que terminaste de beber.
     
  10. birdhouse

    birdhouse Clan Leader

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    Vaya, pues una cosa seria esta que explicas, que seria muy lógica y objetiva, y la otra es como esta narrada la notícia. Pero vaya, con el aliño se salsa rosa y sensacionalismo que llevan los sucesos relacionados con seguridad vial y tráfico, no sería nada raro :argue:
     
  11. El Estudiante

    El Estudiante Clan Leader

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    Pues más razón para que el juez diera por válida la primera de 0,50 y por tanto estime que no había delito conforme a la norma.

    Pero a lo que voy es que no es cierto lo que piensan algunos foreros de que el juez invalida o pone en tela de juicio el límite legal de 0,60 para que haya delito (entre otras cosas porque esa función no le corresponde a él, sino al poder legislativo), sino que estima (correctamente a mi entender) que, en este caso concreto, no hay pruebas suficientes de que lo haya sobrepasado.
     
  12. cadista

    cadista Guest

    Pues no lo entiendo... ¿entonces correr es peor que beber? :mus-
     
  13. El Estudiante

    El Estudiante Clan Leader

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    Pues sí, la noticia de Europa Press es chapucera, sensacionalista, incompleta, sesgada, confusa y pésimamente redactada.

    Da toda la impresión de que el periolisto que la escribió (la perpetró, más bien) no tenía ni idea del tema: ni sabía distinguir entre delito y sanción administrativa, ni sabía que el límite entre lo uno y lo otro era de 0,60.
     
  14. JOSEBAS

    JOSEBAS Forista Senior

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    Pregunto, ¿ En el caso que la denuncia pase al juez de lo penal, que castigo esta tipificado en el codigo penal para este tipo de infraccion? otra sancion mas cuantiosa, a parte de la administrativa?, Quien ordena retirar el permiso de conducir, la dgt, o el juez? prision para el imfractor, cuantos años?
     
  15. Diego Cuervo

    Diego Cuervo Forista Legendario

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    En lo que comentas de las pruebas no es así, cuando te paran y te hacen soplar y el resultado arrojado es superior al permitido, debes de realizar la prueba con el etilómetro evidencial u homolagado, ya que en el momento de realizar la prueba, es con el de muestreo, es casi tan exacto como el otro, pero no es el "reglamentario". El hecho de que haya subido el alcohol no quiere decir que sea erróneo ni mucho menos, sino que el alcohol empezaba a hacer efecto. Y la única prueba que vale es la segunda, es decir la que arrojó 0.67.

    Que no presente influencia no quiere decir que no sea un delito, el hecho de superar el 0.60 ya es delito, pero como bien dijo un forero, hay circulares que manda tráfico en la que te indica la mejor manera de actuar en estos casos con el grado de impregnación alcóholica.

    Estos casos se ven habitualmente ya que existen muchos jueces que si no hay influencia no le dan mucha importancia.........

    Y, por supuesto, aunque quede absuelto, hay sanción administrativa, por el principio "NON BIS IN IDEM".
     
  16. Garou

    Garou Forista Senior

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    Creo que no es así, cuando te paran en efecto te hacen soplar con un etilómetro de mano que digamos que no es reglamentario, pero como des positivo en seguida te pasan a la máuina grande homologada que es la que registra la primera prueba, luego pasados los 15 ó 30 minutos te vuelven a hacer la 2ª prueba por supuesto con la homologada.

    Pero la que te hacen con el cacharro de mano no queda registrada en ningún lado.
     
  17. Berki

    Berki Forista Legendario Miembro del Club

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    A modo de anécdota, a la Fiscalía en Asturias no le ha llegado aún las circulares sobre el embargo por delitos contra la seguridad víal :descojon:
     
  18. Berki

    Berki Forista Legendario Miembro del Club

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    No me la sé de memoría, pero es pena de privación de libertad, mas multa pecuniaria mas retirada del carnet.

    En el 379 del C.Penal te aparece.

    Salu2
     
  19. El Estudiante

    El Estudiante Clan Leader

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    Eso me cuadra mucho más.

    Y en cualquier caso, si la que te hacen in situ, al volante, da 0,50 y la que te hacen en el cuartelillo media hora después da 0,67 porque "el alcohol ya ha hecho efecto" (como dice Diego), cualquier estudiante de primero de Derecho lo echaría abajo como prueba de delito delante de un juez, sencillamente porque eso significaría que en el momento en que iba conduciendo no le había hecho todavía efecto y por tanto, en ese momento, no daba el límite legal para ser considerado delito: cuando lo dió ya hacía un rato que no conducía.

    Y me da la impresión que por ahí iba la sentencia del juez.
     
  20. Kyalami

    Kyalami Aprendiz de brujo Moderador

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    Uno viejuno.
    Los periodistas deberían aprender de algunos miembros de este foro. Han quedado claras dos cosas, que la infracción en el momento de ser detectada era sólo sanción administrativa, y que el juez actuó correctamente.

    La prensa sólo sirve para dar carnaza al personal. ¡Qué pena de mal llamados periodistas!

    Dicho esto, yo soy de los que aplauden los controles de alcoholemia.

    Aunque siga creyendo que la actual ley de tráfico (al igual que la anterior) es una chapuza mal redactada, tendenciosa y perversa en alguno de sus artículos.

    Afortunadamente, cuando no hay cuestiones políticas de por medio, que lo falsean todo, aun quedan jueces que saben hacer bien su trabajo.
     
  21. E39520i

    E39520i Baneado Baneado

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  22. Diego Cuervo

    Diego Cuervo Forista Legendario

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    Claro, es lo que digo. Te realizan la prueba y das positivo, pues entonces la realizas con el homologado, y haces la prueba que consta de 2 soplidos al aparato, ni más ni menos, el resto como dije antes.
     
  23. Diego Cuervo

    Diego Cuervo Forista Legendario

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    O al revés, muchas veces trasladas a gente a hacer las pruebas de alcohol y resulta que dan menos, porque al tardar el nivel ya estaba bajando.

    La prueba que vale y tiene valor procesal, es la que se realiza con el evidencial u homologado, como queraís llamarlo, la otra es orientativa.
     
  24. Choche

    Choche The dark side Miembro del Club

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    Digo yo, si el límite fuera cero, nos dejaríamos de homologaciones, calibraciones, efectos, capacidades y gaitas diversas...

    Y no quiero ser drástico, pero viendo cómo el alcohol puede afectar de forma distinta sería la mejor solución...
     
  25. drechop

    drechop

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    El límite objetivamente tipificado es una tasa superior a 0,60 mg/l.

    El acusado dio 0,50. Si dando por encima del límite administrativo y por debajo del tipo objetivado (0,60) no aparecen síntomas de ir bajo la influencia del alcohol, no hay delito.

    La Fiscalía tenía una circular en el que les instaban a acusar siempre que la tasa estuviese por encima de 0,40 y hubiere algún indicio de ir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

    El título sensacionalista de la noticia es merecedor del premio Larra. Pero nada más... Os aseguro que antes de objetivar el tipo alguno se fue absuelto con más tasa...


    Saludos
     
  26. Garou

    Garou Forista Senior

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    Parecía, y si lo vuelvo a leer me lo sigue pareciendo, que decías que la primera prueba de 0,50 fue la que hizo con el etilómetro portátil y que por eso la 2ª de 0,67 es la que vale porque la hizo en la grande que te saca el ticket.

    Lo que no me cuadra es por qué si la primera prueba válida arrojaba el resultado de 0,50 que conlleva sanción administrativa se le llevó a dependencias policiales a efectuarle una 2ª prueba......
     
  27. drechop

    drechop

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    Claro, y tú sin ser Juez sabes más que él...

    España: el país de los 40.000 millones de Jueces...
     
  28. Diego Cuervo

    Diego Cuervo Forista Legendario

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    Sí, en efecto, voy a explicarme a ver si nos entendemos :yawinkle.

    Cuando te paran en un control preventivo, te hacen soplar en un etilómetro de muestreo o digital, la tasa que se obtenga de aquí es ORIENTATIVA, es decir, carece de valor, sólo sirve para saber si tienes impregnación de alcohol o no. En este supuesto, el conductor en cuestión arrojó 0.50, por lo tanto, al ser positiva, hay que realizarle la prueba reglamentaria para determinar con exactitud la tasa y sólo se realiza con el homologado o evidencial, para ello, se le trasladó a Jefatura. Una vez allí arrojó 0,67, por lo tanto esa es la única prueba que vale, ésta ya tiene carácter procesal para el atestado. Con esta tasa EXISTE delito, ya que supera el 0.60 que es la máxima permitida en el código penal en el art. 379. Una vez visto el caso, el vehículo se inmoviliza salvo que alguién se haga cargo del mismo, y se levanta el atestado. Independientemente del delito, se denuncia en materia administrativa, pero ya se da un aviso de que hay diligencias por el delito, por lo tanto siguiendo el principio NON BIS IN IDEM, primero se sanciona en materia penal y luego dependiendo de la resolución se juzga en vía administrativa.
    Generalmente si dan menos de 0.67 dependiendo del Juez/a le absuelve, SIEMPRE QUE NO TENGA INFLUENCIA EN LA CONDUCCION, de lo contrario da igual la tasa, porque sería delito.

    Espero que me hayas entendido.:yawinkle:yawinkle
     
  29. Garou

    Garou Forista Senior

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    Es como te había entendido al principio, entonces sigo pensando en lo mismo que escribí antes, la prueba del etilómetro de mano para mí que no queda registrada en ningún lado, y mucho menos para llevarlo a jefatura y luego hacerle la prueba oficial allí. Date cuenta que sí como tu dices 0,67 es la primera prueba oficial que le hicieron falta el dato de la 2ª que sería la definitiva, porque tenemos derecho a una 2ª prueba pasados no me acuerdo si 15 ó 30 minutos.

    Serán elucubraciones mías pero para mí que lo normal es que le hicieran la pruebita orientativa e inmediatamente al ver que fue positiva le pasaran a hacer la primera prueba oficial que debe ser la de 0,50 y luego a las dependencias oficiales a hacerle la 2ª prueba oficial que debe ser la de 0,67

    Así lo entiendo yo, aunque como digo no me cuadra que teniendo 0,50 que es sanción administrativa se le tuviera que llevar para nada a ninguna dependencia policial (mucho menos ante un dato orientativo de un etilómetro portatil como tú expones). Un saludo!!
     
  30. Diego Cuervo

    Diego Cuervo Forista Legendario

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    Cuando haces la prueba con el digital o de muestreo, es para verificar si tienes alcohol en tu cuerpo o no, nada más. En este caso sí lleva alcohol, 0.50 por lo tanto se realiza la prueba con el evidencial, y ya te digo que se le hicieron 2 pruebas con ese etilómetro, pero te dicen el valor de la segunda, que es la que cuenta. Ese conductor se le trasladó a Jefatura para realizar la prueba de manera reglamentaria, es decir, le hicieron soplar 2 veces, y lógicamente te dan el valor obtenido en la segunda vez que el hombre sopló, y dió 0.67.
     

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