Off Topic ⚡Agencia Tributaria. Hacienda SOMOS TODOS. AEAT. Cuestiones sobre declaración IRPF 2024.

M8423

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Por lo visto es más grave para estos joputas quedarte con cuatro euros que asesinar o violar.

Sin duda. Sin estar de acuerdo con esas tipas La Duato y la Shakira les pedian no se cuanto de carcel ¿ 8 años ? por defraudar pero por matar a una persona, o por una violacion hay condenas de 2 años, de 4 años algo así
Excepto sea Abalos, Begoña, los del Ere....etc
 
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pabblo

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Yo como siempre tarde mal y nunca, me toca pagar.

Una consulta, en el caso de que haya reclamado al Tribunal Económico Administrativo la devolución de una deducción que practiqué por obras de mejora eficiencia en la vivienda (el certificado emitido por el arquitecto no lo consideran válido porque no está registrado en el Eren, y hacen mención a un RD/LO referente la inscripción de certificados energéticos, en el que en ningún caso se encuentra mi casuística). Hasta que el Tribunal no resuelva, ¿no debería de volver a practicarme la retención y en su caso hacer una paralela el año que esto ocurra?.
 

Jiro

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Que quiere decir eso de la sentencia ?

"siempre y cuando hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido"
 

dudu850

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me autocito. 20 días desde que la presenté y aún la están tramitando

La mía también sigue en revisión y eso que no tiene misterio, nómina, hipoteca y ya.... Será que les escuece tener que devolverme lo que me han usurpado de más...

En otros países lo van ajustando mes a mes y cuando llega el final de año prácticamente sale lo comido por lo servido, pero aquí no... tu adelantas el dinero.... y ellos se toman hasta dos años ( del 1 de enero del año pasado hasta el 31 de diciembre del año en curso ) para devolverte el dinero, ah, y sin intereses...
 

Redman

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La mía también sigue en revisión y eso que no tiene misterio, nómina, hipoteca y ya.... Será que les escuece tener que devolverme lo que me han usurpado de más...

En otros países lo van ajustando mes a mes y cuando llega el final de año prácticamente sale lo comido por lo servido, pero aquí no... tu adelantas el dinero.... y ellos se toman hasta dos años ( del 1 de enero del año pasado hasta el 31 de diciembre del año en curso ) para devolverte el dinero, ah, y sin intereses...

totalmente compañero, a mi me tienen que devolver 1800 pavos que me sangraron…por eso tardan si. Casualmente me devolvían de inmediato pero estos últimos años que me tienen que devolver mucho más…pues se lo toman con calma
 

julfost

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Tengo cita con la gestoría el día 15 para la declaración...pero para ir calentando hoy me he encontrado una carta certificada de hacienda diciendo que no he presentado el modelo 303 de ningún trimestre del 2024... he mirado y los tengo todos presentados y pagados :nose:

Lo hago todo vía telemática y con mi cl@ve Pedro....ya les he enviado los comprobantes por el mismo canal.

A ver por dónde salen :nose:

Pues parece que estaba todo en orden :eek:

Ya puedo respirar

1000054530.jpg
 

Pedro

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Que quiere decir eso de la sentencia ?

"siempre y cuando hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido"
Imaginate que tu das pérdidas patrimoniales un año, te las compensas con ganancias 3 años después y, al cabo de 4 años te revisan la declaración de las ganancias. En teoría la declaración donde diste las pérdidas estaría prescrita al haber pasado 7 años pero como esas pérdidas surten efectos en una declaración que no lo están pues también te la pueden revisar.
 

Jiro

Mr. Caceres
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Imaginate que tu das pérdidas patrimoniales un año, te las compensas con ganancias 3 años después y, al cabo de 4 años te revisan la declaración de las ganancias. En teoría la declaración donde diste las pérdidas estaría prescrita al haber pasado 7 años pero como esas pérdidas surten efectos en una declaración que no lo están pues también te la pueden revisar.
Hostis, pues este año es la primera vez que tenemos perdidas patrimoniales
 

Pedro

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Hostis, pues este año es la primera vez que tenemos perdidas patrimoniales
Pues te las podrán revisar mientras no esté prescrito el año en el cual las compenses, aunque si lo esté este año.
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
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Hacienda determina quién debe tributar en una cuenta de cotitularidad compartida entre padres e hijos.

Un contribuyente eleva una consulta a la Dirección General de Tributos para aclarar las consecuencias fiscales de una operación.

El titular de una cuenta es el propietario de los fondos. Es decir, el dinero de esa cuenta es suyo a efectos prácticos, legales y fiscales. Pero, ¿qué ocurre cuando hay cotitulares? Como norma general, todos los titulares de la cuenta deberán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria (AEAT) por el dinero de la misma. Si las aportaciones son diferentes, habrá que indicarlo; de lo contrario Hacienda entenderá que la distribución es al 50%.

Con respecto a este tema, un contribuyente ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos (organismo dependiente del Ministerio de Hacienda). En la consulta, el hombre es cotitular junto a su cónyuge de una cuenta corriente en un banco. Quiere traspasar el dinero a otra entidad financiera para beneficiarse de una rentabilidad mayor por la condición de su hijo como empleado de la entidad.

La nueva cuenta tendría como titulares al matrimonio y a su hijo y pide saber qué consecuencias fiscales se derivarían. En este sentido y sin entrar a valorar la justificación económica de la operación, pone el foco en primer lugar en la rentabilidad obtenida por el depósito de dinero, «que se calificará como un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios».

El rendimiento deberá integrarse en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor de acuerdo con los artículos 46 y 49 de la LIRPF.

De acuerdo con este caso, el rendimiento a obtener por el consultante deberá atribuirse a quien sea titular del elemento patrimonial que lo genera, es decir, a quien sea titular de los capitales que se depositan en la entidad de crédito. «La titularidad de una cuenta bancaria, en principio, comporta la propiedad del dinero depositado en ella, sin embargo, tal circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad real corresponde a uno o varios de los titulares, cuestión que deberá ser probada por quien quiera hacer valer ese derecho».

En este sentido, la Dirección General de Tributos concluye que parece desprenderse que la titularidad real del dinero depositado corresponde al matrimonio, por lo que el rendimiento obtenido y sus consecuencias fiscales corresponderían también al consultante y a su cónyuge al ostentar la titularidad de los capitales que generan el derecho a la retribución. «No obstante, dado que el hijo también sería titular de la cuenta, los interesados deberán acreditar que la titularidad de los fondos corresponde al matrimonio en exclusiva».

https://www.diariosur.es/economia/m...ompartida-padres-hijos-20250512131739-nt.html
 

Jiro

Mr. Caceres
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Hacienda determina quién debe tributar en una cuenta de cotitularidad compartida entre padres e hijos.

Un contribuyente eleva una consulta a la Dirección General de Tributos para aclarar las consecuencias fiscales de una operación.

El titular de una cuenta es el propietario de los fondos. Es decir, el dinero de esa cuenta es suyo a efectos prácticos, legales y fiscales. Pero, ¿qué ocurre cuando hay cotitulares? Como norma general, todos los titulares de la cuenta deberán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria (AEAT) por el dinero de la misma. Si las aportaciones son diferentes, habrá que indicarlo; de lo contrario Hacienda entenderá que la distribución es al 50%.

Con respecto a este tema, un contribuyente ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos (organismo dependiente del Ministerio de Hacienda). En la consulta, el hombre es cotitular junto a su cónyuge de una cuenta corriente en un banco. Quiere traspasar el dinero a otra entidad financiera para beneficiarse de una rentabilidad mayor por la condición de su hijo como empleado de la entidad.

La nueva cuenta tendría como titulares al matrimonio y a su hijo y pide saber qué consecuencias fiscales se derivarían. En este sentido y sin entrar a valorar la justificación económica de la operación, pone el foco en primer lugar en la rentabilidad obtenida por el depósito de dinero, «que se calificará como un rendimiento del capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios».

El rendimiento deberá integrarse en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su perceptor de acuerdo con los artículos 46 y 49 de la LIRPF.

De acuerdo con este caso, el rendimiento a obtener por el consultante deberá atribuirse a quien sea titular del elemento patrimonial que lo genera, es decir, a quien sea titular de los capitales que se depositan en la entidad de crédito. «La titularidad de una cuenta bancaria, en principio, comporta la propiedad del dinero depositado en ella, sin embargo, tal circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad real corresponde a uno o varios de los titulares, cuestión que deberá ser probada por quien quiera hacer valer ese derecho».

En este sentido, la Dirección General de Tributos concluye que parece desprenderse que la titularidad real del dinero depositado corresponde al matrimonio, por lo que el rendimiento obtenido y sus consecuencias fiscales corresponderían también al consultante y a su cónyuge al ostentar la titularidad de los capitales que generan el derecho a la retribución. «No obstante, dado que el hijo también sería titular de la cuenta, los interesados deberán acreditar que la titularidad de los fondos corresponde al matrimonio en exclusiva».

https://www.diariosur.es/economia/m...ompartida-padres-hijos-20250512131739-nt.html
Menuda movida la del hijo, que recibe intereses en una cuenta de la que es cotitular, pero que luego no mete en la declaración de la renta. Llamadita de hacienda seguro
 

chilote42

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Cuando se tiene un alquiler de una vivienda más un accesorio ( cochera ) con un contrato de precio único y el accesorio está en otra finca con su consiguiente ibi y comunidad.

Estos gastos del accesorio de Ibi y comunidad ¿se pueden poner como gastos en la declaración de la renta?


Saludos y gracias
 
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