Los conozco yo bien.. Camion de vuelta de Asturias.. A trasssstor cargao.. No lleve el cargador, me quede son bateria ya en la ida asi que tiré el movil en la guantera. A la vuelta me paran con un circo impresionante.. Upps alguna cinta del tractor que se habrá desatado.. Siendo consciente de que esta gente siempre está para ayudar. Buenas tardes.. Le paro porque venia usted manejando un dispositivo movil.. Whaaaaaaaatttt? Si le he visto perfectamente.. Lo siento señor agente pero está usted faltando a su juramento. De nada le va a servir mentir es mi palabra contra la suya. Ok.. Busque entonces tal dispositivo movil.. No es mi trabajo hacerlo. Vale pues yo se lo facilito.. Abro la guantera le doy el movil apagado y se queda el hombre entrecortado.. A la vista de que le jodió la acción, media hora mirando todo de arriba abajo.
Hasta en un paseo maritimo veraniego en pleno Agosto el dia de la fiesta de la camiseta mojada..? No... No.
Todos tenemos derecho a distraernos un momento, porque somos personas y no máquinas, pero de eso a coger el móvil deliberadamente y leerlo como el que está en la biblioteca no. Eso debe estar castigado con dureza, es una falta de respeto total a la vida de los demás. Y creo que bastante, pero bastante más grave que el que circula con exceso de velocidad en plenas facultades, con plena atención y el coche en perfecto estado, siempre que las condiciones del tráfico y la vía lo permitan
Sí, claro, porque eso nos gusta a todos y no mola que lo penalicen Soy muy poco amigo de plantear, por ley, que accidentes puedan arruinar la vida de más gente de la necesaria. De hecho me preocupan más las posibles injusticias. Yo viajo con dos móviles y manos libres pero pueden entrar llamadas en cualquiera de los dos o un WA que yo respondí 15 segundos antes, cuando aún estaba aparcado, por ejemplo, y al salir a la vía (sin tener ya el móvil en la mano) tener un accidente mortal. ¿Quién y cómo controla 15 segundos de margen en sistemas de reloj diferentes? Es sólo un ejemplo eh, hay mil así, aparte de lo que te digo de que me parece una sobrada aunque fueses con el móvil. Exactamente igual es ir a 140 en zona de 120 si tienes un accidente. Tú has elegido la velocidad y asumir las consecuencias, por lo tanto ... No, los accidentes son accidentes salvo que concurran otras circunstancias. Pero es, como digo siempre, mi opinión
Así es, la velocidad nos gusta, pero aunque no queramos nos han cosido las carreteras a radares y por si acaso han endurecido brutalmente la legislación para que no te vayas de rositas si te pasas. Y es así, como dices, somos más tolerantes con las cosas que nos gustan, pero viendo las estadísticas y los motivos por los que se producen accidentes estos son mayoritariamente producidos por distracciones. Pues fíjate...mayor distracción que el móvil no hay. Ya no nos conformamos con llamar, que gracias al manos libres se puede hacer, si no que nos adentramos en el maravilloso e infinito mundo de internet y así se ven las cosas que se ven. Sobre lo que me planteas, ya veo que te preocupa el hecho de demostrar el uso del móvil tirando de facturas, registros...yo sinceramente eso lo veo inviable. En cambio los nuevos radares pueden detectar y grabar estas conductas. Supongo que esa sería la fórmula. Saludos
Y si usa mi mujer el WhatsApp en mi Móvil también queda registrado, y no pone en ningún sitio que era mi mujer la que lo usaba.
Si, pero te pueden sancionar por usar el móvil. Pero o el radar “te ve” con el móvil mientras graba el accidente o no se puede saber si en ese momento lo estabas usando. Puedes pasar por un radar que “te vea” y tener un accidente 37 km más tarde y ya no estar usándolo. Por lo tanto, pueden sancionarte y demostrar que lo has usado, pero no pueden demostrar que seguías haciéndolo en el momento del siniestro
En algunos pórticos lo que hay es la cámara de cinturón que también te lee la cartilla si en ese momento tienes el móvil. Pero lo que se propone el amigo Pere me parece ya el gran hermano.
Esta es la típica, como cuando vas al taller. “La avería puede ser de 3000€”, luego te dicen “al final es de 400€” y menuda alegría que te llevas no? Pues eso, si te dicen 400€ de primeras no te sienta igual.
Me da a mi que mas de una vez se multa a alguien sin que haga nada. Ya sea diciendote que no te has puesto el cinturon, que hablabas con el telefono, etc.... Al final uno va a tener que llevar una camara grabandole para demostras que es inocente. p*ta vida esta.
Yo es ir por una carretera y ver un tractorcillo huerfano de aperos o con falta de cambio, me empieza a hervir la sangre.. Entra el modo comercial on.. Y riete tu de lo que distrae el movil.
Eeeexacto.. Lo hacen con el gasoil tambien.. Y lo hacemos los comerciales aveces.. Yo es raro pues suelo tener precios cerrados pero si se hace.
No; porque hasta ahora, los hechos para que la aseguradora te reclame los gastos derivados de un accidente, son fácilmente medibles, tangibles e incluso recurribles, como por ejemplo conducir borracho. Pero ... me gustaría saber como se demuestra fehacientemente que el motivo de un accidente es el uso del móvil.
No sé exactamente a qué te refieres. Yo respondía a este post tuyo en el que decías que la aseguradora, si te pegan mientras usan el móvil no te paga a ti y eso no es así. La aseguradora pagaría el daño causado a la parte contraria y repetiría lo abonado (o una parte o lo que sea, dependerá de las circunstancias supongo) a su asegurado por ir con el móvil, pero pagar pagan. Tú post era este:
Claro, es que me preocupan dos cosas de todo esto: - La desproporción - La posibilidad de injusticias. Si te graba un radar pues queda claro pero no hay radares en cada metro de vía así que eso serán meras casualidades. Me preocupa mucho que nos sigan ordeñando, porque es ya habitual y, además de que cada día parece que nos tienen más sugestionados a todos y vemos bien cosas que hace cuatro días veríamos totalmente descabelladas, que en una de estas se les vaya la mano y acaben fastidiando la vida a quien no lo merece.
Ahora mismo las clausulas por las que un seguro te puede reclamar los daños, son clausulas del propio seguro, no un imperativo legal. Si conduces borracho y tienes un accidente, tu seguro de responsabilidad civil responde. Pero has firmado que asumes que si conduces borracho el seguro puede reclamarle el importe de los daños. Lo que se pretende ahora es que ni el seguro obligatorio tenga que responder primero y luego reclamarte. Se quieren cargar el principio básico de lo que es un seguro de responsabilidad civil obligatorio en este caso. Y lo peor no es eso, en este país el conductor es quien debe demostrar que es inocente.
A ver, repito que no es como tú dices. Lo que pretenden es que la aseguradora pague al tercero y reclame el coste a su asegurado. La DGT "estudiará" la propuesta de Pons para que los conductores respondan con su patrimonio por daños por usar móvil La propuesta de Pons Seguridad Vial apuesta por modificar el apartado a del artículo 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor de 2004 para que esta causa sea incluida en las opciones de lo que se conoce como derecho de repetición, en el que una vez indemnizada la víctima o pagados los daños, la aseguradora reclama este importe al conductor. Yo creo que está bien claro y, si no lo está, yo no puedo aclararlo más. Nadie quiere cargarse ningún principio básico, lo que quieren es que el coste final repercuta sobre el que iba con el móvil. Edito aquí. Por cierto que lo que comentas de las cláusulas de repetición tampoco es correcto. Las causas básicas de repetición se recogen en ese artículo que menciona el texto, y eso es un RD, el 8/24 de 29 de octubre de 2004. Artículo 10. Facultad de repetición. El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b) Contra el tercero responsable de los daños. c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir. d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
Aquí hay una cobertura extra que cubre los casos de negligencia grave. Por ejemplo, ir en sentido contrario y atropellar a alguien.
Hay una cosa que no me queda clara. Se refieren al uso indebido del móvil?? el sancionable vaya. O también si usas u dispositivo manos libres
Espero que definan bien lo que es usar el móvil. Yo lo uso como ordenador de abordo, y esporádicamente como navegador.
Lo de los despistes es de traca. Ayer andaba yo de paseo a pie, cuando en un cruce se pone en verde uno de los semáforos. El que está de primero no sale, el de atrás le pita, sigue sin salir, le vuelve a pitar y nada, empieza la sinfonía de los coches de atrás, y nada, entonces empiezan a pasarlo todos por el carril de al lado (eran dos carriles para el mismo sentido), y el tio que sigue parado. Cuatro o cinco que andábamos por allí nos acercamos al coche pensando que le podía pasar algo al conductor. Según me voy acercando veo que el conductor tiene la cabeza gacha, como muerta, y cuando casi estábamos pegados a la puerta, levanta la cabeza y hace un gesto con la mano como de disculpa. El semáforo vuelve a estar en rojo, y él vuelve a agachar la cabeza. Supongo que estaba mirando el móvil, aunque no lo sé.
¿Cómo demostrará la DGT que el accidentado usaba el móvil? https://blogs.elconfidencial.com/mo...08-13/coche-seguridad-vial-movil-dgt_1603372/