Ayuda! Multa por aparcar en doble fila estando dentro del coche hablando por teléfono

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Willhem, 31 Ago 2010.

  1. thecompact

    thecompact Forista

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    yo diría que más bien le caiste mal a los de la gorra
     
  2. Willhem

    Willhem En Practicas

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    Textualmente pone: "Estacionar en doble fila" toma ya, no lo había leído hasta que he llegado a casa...#-o
     
  3. Willhem

    Willhem En Practicas

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    Por favor Lobo, ¿qué pone a cerca de lo que se considera estacionamiento en doble fila? porque si hay que abandonar el vehículo para que se considere como tal yo no me bajé en ningún momento y en la denuncia es lo que pone "Estacionar en doble fila"
     
  4. FLYNN

    FLYNN Yes we Clann

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    Si lees lo que ha puesto Lobo, tampoco puede hacerse una parada en doble fila según la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid :yawinkle Entiendo que da rabia, porque normalmente los "municipelas" si te ven parado en doble fila contigo dentro, o no te dicen nada o si hay mucho tráfico te dicen que te quites. Pero el cochecito "leréle" se toma muchas libertades con la cámara #-o
     
  5. El Estudiante

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    Es que lo tuyo fue una parada, pero según la normativa que puse antes (Reglamento de la Circulación y Ordenanza Municipal de Madrid) no se permiten paradas en doble fila, independienmente del tiempo que tardes.

    Lo que ignoro es si en la multa debe especificar si es parada o estacionamiento, o eso da igual a efectos sancionadores. No lo sé, la verdad.
     
  6. herodes

    herodes Forista Legendario

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    Está claro que es como dices tras la última modificación de la Ley de Seguridad Vial y yo estaba en un error al recordar la definición anterior, por lo que edito el post para corregir dicho error.
     
  7. El Estudiante

    El Estudiante Clan Leader

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    Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid

    TÍTULO CUARTO. Paradas y estacionamientos .

    Capítulo 1. Paradas

    Artículo 53.

    Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos minutos, y sin que lo abandone su conductor.



    Según esto sí es una parada, porque no se dice nada de las subidas y bajadas ...
     
  8. Alfa156

    Alfa156 Top always down! Coordinador Miembro del Club

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    Siendo así, lo único que lo puede salvar al compañero, es si en la foto se le ve a él sentado dentro del coche. Caso contrario, recurrirá y le contestarán con la típica frase: "el agente ratifica los hechos denunciados..." y ahí no habrá nada más que hacer.
     
  9. herodes

    herodes Forista Legendario

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    Pues vas a tener razón, ya que en el anexo a la Ley de Seguridad Vial antes de la última modificación se hacía mención a lo de subir o bajar personas, o cargar y descargar cosas, pero acabo de leer dicho anexo con las modificaciones en vigor y el texto en relación a la definición de parada es el siguiente:

    Anexo I, punto 67 Parada. Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

    Por lo que queda claro que salvo que obstaculizase la circulación no sería motivo de denuncia el parar en doble fila, salvo que la ordenanza municipal de Madrid diga lo contrario, pero habría que leer el texto integro del boletín de denuncia para tener más claro el motivo de la misma.

    Copio el link para si alguno quiere consultar el tema: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
     
  10. Willhem

    Willhem En Practicas

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    Vamos que ahora se es culpable hasta que se demuestre lo contrario, pues nada pagaré y pasaré de recurrir, j*der aún tengo la multa que me pusieron por no llevar el casco circulando con el ibiza (totalmente verídico), como se les ocurra enviarme diciendo que lo alegado no conlleva la supresión de la infracción me los cargo!
     
  11. inuit

    inuit Guest

    ¿Seguro que es eso lo que se debe hacer?
     
  12. herodes

    herodes Forista Legendario

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    Por lo que he leído el artículo 56, apartado 15 de la Ordenanza Municipal de Madrid prohíbe el parar en doble fila, cosa que no tengo claro si es legal a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Circulación

    Artículo 93. Ordenanzas municipales.

    1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

    2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento.

    A tenor de lo que dice el artículo 94 del citado reglamento no queda claro que el artículo 15 de la Ordenanza de Madrid sea legal, ya que prohíbe la parada en doble fila siendo que no está expresamente prohibida en el RGC cuyo texto pongo a continuación:

    Artículo 94. Lugares prohibidos.

    1. Queda prohibido parar:

    En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel.

    En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

    En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

    En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

    Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

    En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

    En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

    En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

    En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

    En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

    Pienso que posiblemente dicho artículo de la Ordenanza de Madrid entra en colisión con el RGC al prohibir un hecho, el de la parada en doble fila, no contemplado en la norma de rango superior, por lo que en caso de llegar al contencioso administrativo habría posibilidades de ganar el recurso amparándose en ello.
     
  13. MarC_aS

    MarC_aS Forista Senior

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    Pero realmente eso es legal, yo si veo que tengo que parar pongo el intermitente a la derecha (o los warnings, como ya es costumbre...) con antelación, y unos metros más adelante hago la parada. Así das algo de tiempo al que viene detrás que no se quede ahí detras tuyo sin poder cambiar de carril.
     
  14. fennixx747

    fennixx747 Forista

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    Lo que esta en negrita te lo he puesto porque creo que no leistes lo que pusistes, tu mismo te contradices asi que o te equivocastes al escribirlo o te enseñaron bastante mal. Estas recordando mal esa leccion que dices que te acuerdas muy bien, o ve a darle recuerdos a tu profe de a autoescuela y de paso le comentas que aprenda un poquito mejor las normas, que es eso de que si puedes salir del coche con la condicion de que lo estes viendo? segun tu, o tu profesor, todo el mundo podria parar en doble fila para entrar al bar y tomarse un cortao rapido( se tarda menos de 2 min), y cuando venga el municipal le dices lo de tu profe, no es que lo he dejado en doble fila pero lo estoy viendo todo el rato desde la cristalera del bar, de verdad que algunos teneis alunas ideas muy equivocadas y de ahi que se produzcan tantos incidentes cada dia
     
  15. fanava

    fanava Forista

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    yo tenia entendido que dentro de poblado parar en doble fila sin abandonar el vehiculo,por un tiempo inferior a 2 minutos era legal,pero ya veo que no es asi.
    lo de los warning me da mucha rabia,por que se utilizan las luces de emergencia para todo? he llegado a ver el coche de la gc aparcado en la puerta de un estanco con los warning...
    tenia entendido que al hacer una parada habia que dejar encendida la luz de posicion del lado contrario al que estes parado. es asi?
    saludos.
     
  16. herodes

    herodes Forista Legendario

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    Según el RGC es legal el parar por tiempo inferior a dos minutos, salvo en los casos que he citado más arriba.
     
  17. TRIAL_BCN

    TRIAL_BCN Forista Senior

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    Esto incluye evidentemente aparcar en doble fila, puesto que la doble fila es un carril exclusivo para la circulación, y además obliga a los demás a hacer maniobras para evitarlo.
     
  18. herodes

    herodes Forista Legendario

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    Aparcar si que está prohibido, pero parar no, salvo en los casos señalados, porque si no no se podría parar en ningún sitio, en cuanto a lo que has señalado en negrita hace referencia a los carriles Bus, carriles bici y otros similares reservados a determinados usuarios
     
  19. TRIAL_BCN

    TRIAL_BCN Forista Senior

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    Pero si lo has puesto tu mismo.
    En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación "o" para el servicio de determinados usuarios
    Está prohibido parar.
     
  20. herodes

    herodes Forista Legendario

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    No sé que interpretación hacéis del artículo, pero el hecho de hacer cambiarse a un vehículo de carril no es obligarle a hacer maniobras, puesto que por esa regla de tres, según vosotros, no se puede parar en ningún lugar y está claro en qué lugares son en los que está expresamente prohibido.

    En cuanto a la circulación o servicio de determinados usuarios creo que ha quedado claro que no se puede parar en carriles bus, o en zonas de servicio de por ejemplo los servicios médicos, en ningún momento he dicho yo que se pueda estacionar en esos lugares.
     
  21. TRIAL_BCN

    TRIAL_BCN Forista Senior

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    Hombre, pienso que lo dice claro y sin lugar a interpretaciones. No me gusta pero es así.
    Cambiar de carril, como todo cambio de dirección, es una maniobra.

    Sí que está permitida la parada por ejemplo en lugares como zonas de prohibido aparcar (junto al bordillo de la acera), zonas de carga y descarga, etc. Nunca en zona de circulación.
     
  22. herodes

    herodes Forista Legendario

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    Pues tú mismo te contradices, porque si está prohibido aparcar, es porque es una zona destinada al tráfico y entonces según tu interpretación no se puede parar allí.
     
  23. BLACKII

    BLACKII Forista

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    Se referira a los 200 de la cartera,ejejeje:descojon:
     
  24. BLACKII

    BLACKII Forista

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    No.
     
  25. RG

    RG Aprendiz Coordinador Miembro del Club

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    No creo que contestar a una llamada sea "razón de necesidad" en general.

    A todos nos fastidia y nadie está exhento de encontrársela, porque circular por una gran ciudad tiene un montón de "pegas", pero hay que reconocer que entorpecer los carriles bus-taxi, o directamente ocupar carriles de una calle concurrida por atender cuestiones particulares no "graves", es un incordio para el resto de usuarios y sobre todo para los transportes públicos que se ven obligados a hacer maniobras fastidiando también al resto de vehículos.

    Hace no mucho alquilamos una furgo para recoger unos "trastos" en Velázquez, también pasó el Smart y nos enfundó. No hay más cáscaras, te arriesgas y lo sabes, que hay suerte pues te libras, pero en calles concurridas los Smart pasan continuamente.

    Yo si me veo obligado a parar, siempre trato de buscar alguna entrada de garaje o acceso a edificios, porque siempre, el trastorno que se hace es mucho menor. Yo tampoco tengo manoslibres, por lo que nunca contesto al móvil mientras conduzco. El que sea que espere.
     
  26. TRIAL_BCN

    TRIAL_BCN Forista Senior

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    Vamos por partes. Está prohibido aparcar a menos de 4 metros de una esquina, pero no efectuar una parada (siempre que no se entorpezca el giro de vehículos). Está prohibido aparcar en una zona reservada de taxis, pero no parar. Está prohibido aparcar en una zona reservada a personal de un centro médico, pero no parar... y así montones de sitios. Fíjate que he puesto "junto al bordillo de la acera".

    Como bien decía Lobo Blanco: 2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo.
     
  27. herodes

    herodes Forista Legendario

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    En el Reglamento General de Circulación queda claro dónde se puede y dónde no se puede aparcar, otra cosa son las interpretaciones que se hagan del texto legal, tú lo tienes claro y yo también, ahora bien eso no implica que el agente de turno interprete la norma a su manera y nos denuncie.
     
  28. yaker

    yaker Forista Legendario

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    yo cuando conduzco con el manos libres... automáticamente bajo la velocidad a unos 100 km/h el problema no está en las manos..... está en la mente ocupada, pierdes atención.

    Por cierto, que incluyan manos libres de serie y quiten el cenicero... que fumar en el coche tb resta atención, se suelta el volante etc etc...
     

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