PARECIDO.
La sentencia del Tribunal Constitucional número 59/2017, de 11 de mayo, declaró inconstitucionales ciertas normas de la regulación de este impuesto, siempre que en la transmisión gravada no se hubiera producido un incremento del valor de los terrenos. Sin embargo, hasta ahora, la doctrina jurisprudencial había estado considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar los actos de liquidación firmes y consentidos.
El Tribunal Supremo declaró que cobrar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) cuando se ha vendido un inmueble en pérdidas es nulo. Además, el Alto Tribunal permite
reclamar la devolución de lo pagado —más los intereses de demora— incluso si la liquidación es firme o se pagó mediante autoliquidación