Crisis RELOADED Crisis. Amarraos los machos. Vol. LX

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Pedro, 2 Abr 2019.

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  1. esegeto1

    esegeto1 VateFAQuer Miembro del Club

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  2. bmwan

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    ¿Estas hablando de España a pocos años vista? (n)

    En Sudamérica ya han quebrado o están a punto de quebrar todos los sistemas de pensiones.

    Incluso Chile que en 1980 impuso un sistema de pensiones privado resulta que ha sido un fracaso total, en la actualidad el 90% de las pensiones que se hicieron con el sistema de AFPs (retiro programado) están cobrando sobre 213 euros que es aproximadamente la tercera parte del salario mínimo actual en Chile, lo peor de todo es que la cuantía que tienen ahorrado el 70% de los trabajadores mayores de 55 años acumulan menos de 20 millones de pesos, una cantidad que apenas sirve para generar una pensión de 100.000 pesos mensuales (145 euros). Así que difícilmente puede sostenerse que el sistema garantice un mínimo de suficiencia.

    Esto no hace mas que confirmar lo que he dicho muchas veces, esto es insostenible y se les están regando auténticas primitivas a muchos a base de liquidar nuestro futuro. Hay muchísima gente que va a cobrar mas en su vida de pensionista que en su vida laboral, me refiero a todo lo que ha ganado, no solo lo que ha cotizado.

    Los números de los retiros AFPs no hacen mas que dejar al descubierto que lo que se cotiza no llega para ni paga pagar 10 años de pensiones en el mejor de los casos. Cuando divides entre los años de esperanza de vida la cosa se queda en una realidad miserable.

    El panorama mete miedo y aquí todas las fuerzas políticas dejando pasar la bola.

    Y para mejorar el panorama, nos estamos empeñando en una deuda pública brutal para dar paguitas a todo cuando viene al país, como si no tuviesemos ya aquí una buena legión de enganchados a la teta pública y de la subvención. El nivel de irresponsabilidad en la gestión es tan brutal que lo vamos a pasar pero muy mal, el que pueda que ahorre que los M3 E46 van a bajar de los 6000 euros en poco :whistle:.
     
    Última edición: 1 May 2019
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  3. KORANDO

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    No tengo una bola de cristal,pero la situacion,no es buena.
    Y hablando de pensiones,lo que tienen que hacer,es "desligar"el tema de pensiones,de las ayudas a personas,que no han cotizado en su vida.

    Para sacar de la hucha,hay que "alimentarla primero"
    Lo otro,las ayudas,que las den,pero de otro saco,que quede claro,las partidas.
    Y si no hay dinero,que quiten, primero de las que no han contribuido.
     
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  4. esegeto1

    esegeto1 VateFAQuer Miembro del Club

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  5. ZIBOR

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    Cierto solo en Valencia. En muchos colegios aparecieron las papeletas dañadas como se esperaba tras cascarlo algunos bocazas en las redes. Los mismos que insultaban en las calles y ponen mil impedimentos.
    En el colegio electoral donde voto no existía ningún representante de VOX.
    Todo muy normal y democrático.
     
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  6. Elfstone

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    Muchos de los que no han contribuido se lo llevaron en negro durante muchos años .....
     
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  7. wake

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    Es razonable que se pueda hablar sobre la posibilidad de considerar a Euskadi una nación y de reconocerla como tal tras una reforma de la constitución,esa es mi opinion,pero me sigue haciendo sospechar el énfasis que se pone no en lo que quereis ser sino en lo que no quereis ser,y algunos de los de 8 apellidos vascos han llegado a asesinar por ello.

    Mañana mismo puedo pasar a dejar de considerarme español para considerarme guatemalteco,muy guatemalteco por mucho que diga mi DNI lo que soy o dejo de ser,es un sentimiento que trascenderá un simple documento,jamas asesinare ni pondría tanto énfasis,simplemente me considerare guatemalteco y sere feliz con ello.
     
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  8. KORANDO

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    Lo se de primera mano.
    Ni pagabam hacienda:posno:
     
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  9. bmwan

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    Eso ya lo he dicho 1000 veces, que hacen pagando las pensiones no contributivas con las cotizaciones sociales, pero piensa que al final no todo lo que reluce es oro. En la actualidad te dan una pensión no contributiva si no llegas a los 15 años cotizados, vamos si te quedaste en 14.5 años no hay pensión contributiva ¿pero si has cotizado no? con lo cual es normal que entre dentro del mismo saco del ahorro.

    Por otro lado en el sistema actual hay dos partes en la cotización, una del trabajador que viene a ser un 5% del sueldo y luego otro 25% que no es mas que un impuesto que pagan las empresas por cada trabajador, ese no se resta del sueldo, lo paga el empresario. Con ese "impuesto" es con la que en teoría se cubrirían los desequilibrios de esas pensiones no contributivas, las pagas de viudedad (2.5 millones ojo), los complementos de pensiones a mínimos que son la tira..... Pero luego a la gente se le mete en la cabeza que él ha cotizado el 30% de su sueldo para su pensión, que aún así si eso fuese real no llega ni pagarle 10 años de lo que le toca.

    Pero la cosa es aun peor porque para calcular la pensión no tienen en cuenta lo realmente cotizado sino el sueldo que has tenido cada mes de trabajo y si has cotizado los 35 años te dan un 85% de esa cantidad sumada y con una actualización, realmente ahora de los 300 últimos meses dividido por 350 que vienen a ser para 2027 los últimos 25 años. Vamos algo que tampoco se ajusta a lo cotizado realmente. El lio es impresionante y lo que funcionaba cuando la gráfica era una pirámide pero no con un rombo.

    No sé quién ha montado este timo piramidal pero lo ha hecho muy bien para engañar a todos, y algunos han insistido en mantenernos engañados cuando ya hace más de 25 años que saltó la liebre y se sabía que esto no cuadra, ver declaraciones de Pedro Solbes allá por 1994.
     
    Última edición: 2 May 2019
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  10. wake

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    Vamos hombre no tengas la piel tan fina por un comentario que tampoco es especialmente ofensivo,los de tu cuerda tildáis a GC,CNP y españoles en general de manera mucho mas ofensiva,coj*nes que hasta los han matado.

    Hay que ser un poco pragmático y ver las cosas con perspectiva,si tu eres feliz sintiéndote solo vasco pues adelante,pero no intentes cambiar el mundo por ello,entre otras cosas porque el mundo nos pertenece a todos,te quiero decir que Euskadi es mi tierra tambien,estuve en 2007 y si seguís relajándoos volveré a ir,y no ha obligaros a nada ire a gastarme el dinero.
     
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  11. Sechs

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    Ese tinglado se montó en la época de Franco. Y en sus inicios funcionaba de maravilla por motivos evidentes.
     
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  12. KORANDO

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    La gente "cascaba antes":sneaky:
    O poco despues :whistle:
     
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  13. Sechs

    Sechs CEO DOS CFA Moderador Miembro del Club

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    Y por cada perceptor había 50 cotizantes...
     
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  14. jmborja

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    Y había menos chiringuitos y menos “prestaciones sociales” extrañas.
     
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  15. smash

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  16. Soberano

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  17. Soberano

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    Es el ejemplo claro de que vivimos en borregolandia. El país de la incongruencia. Muchas de las cosas que hoy la Izquierda defiende con uñas y dientes y las hace propias son herencia pura del franquismo, por no hablar de la legislación laboral y organización sindical. Y luego van los tontainas y quieren desenterrar al pobre hombre, cuando bien podria estar enterrado el Ferraz
     
    Última edición: 2 May 2019
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  18. rotondator

    rotondator JAVI METAL Miembro del Club

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  19. Ram

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    Me parto con los que se creen lo que dicen los divulgadores periodísticos y los políticos.

    Me ha extrañado mucho eso que decías, y como no gozo de los conocimientos de El Letrado, he buscado un minuto, y me encuentro con este artículo que copio a continuación.

    Adelanto mis conclusiones: 30 días??! Jajaja. Me juego un Rolex Daytona :pompous: a que no hay un solo caso en España que se haya presentado, resuelto y ejecutado ni en ese plazo, ni en el doble.

    https://blog.sepin.es/2018/06/reforma-lec-ocupacion-viviendas/

    ¿Acabará la Ley 5/2018 de reforma de la LEC con el problema de los Okupas en España?
    14 junio, 2018 Administrador
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    Alberto Torres López
    Director Jurídico de Sepín. Abogado
    El día 12 de junio de 2018, el BOE publicó la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la Ocupación Ilegal de Viviendas. No obstante, habrá que esperar todavía 20 días para que entre en vigor, conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Segunda.

    Resulta incuestionable el incremento exponencial que el fenómeno de la okupación ha tenido en España a lo largo de los últimos años, algo que, sin embargo, no ha ocurrido en los países de nuestro entorno. En Francia o Alemania, con distintos matices, basta una denuncia para que la policía desaloje inmediatamente un inmueble ocupado; en Italia un juicio rápido permite su desalojo en un período de tiempo razonable. En España nada de esto es posible ante la incredulidad del ciudadano medio.

    Nadie olvida ni discute el art. 47 de la Constitución española que plasma el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, que debe siempre ponerse en relación con el art. 33.1 que reconoce el de la propiedad privada. Lo que se pone en cuestión es la respuesta de los poderes públicos a los mandatos constitucionales y la inseguridad jurídica que esta falta de respuesta provoca.

    Ante esta situación, el poder legislativo aprueba una reforma de marcado calado político, más efectista que efectiva, solo en el ámbito civil y que, con casi toda seguridad, no va a tener el resultado esperado. El legislador, como casi siempre, olvida que el problema no es tanto de carácter procedimental como endémico, derivado del deficiente funcionamiento de la Administración de Justicia, consecuencia fundamentalmente de la falta de medios de los que dispone. Como hemos dicho en otras ocasiones, si un Juzgado funciona mal, poco o nada van a agilizarse estos procedimientos por mucho que se cambien las Leyes procesales. Poca explicación existe cuando desde la simple presentación de una demanda hasta su decreto de admisión transcurren varios meses y otros tantos hasta su primer intento de notificación, por lo menos en las grandes capitales.

    La Ley que acaba de ver la luz trasluce la mala conciencia del legislador, incapaz de ofrecer una vivienda digna a todos los españoles, realidad indubitada que la crisis económica ha puesto en evidencia. Nos lo muestran las repetidas referencias realizadas a que se dé traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social, por si procediera su actuación, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan, eso sí, siempre que previamente se hubiera otorgado el consentimiento por los propios interesados (arts. 150.4 y 441.1 bis y Disposición Adicional). No es aventurado presagiar que la falta de coordinación con las Administraciones Públicas va a ser motivo de suspensión de más de un lanzamiento. Esta misma mala conciencia se observa igualmente en la injustificable discriminación, según mi criterio, que supone que el procedimiento se circunscriba a las personas físicas que sean propietarias o poseedoras legítimas por otro título, a las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y a las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social (art. 250.1.4.º). No tiene sentido que las personas jurídicas, por el mero hecho de serlo, carezcan de las ventajas procedimentales que se conceden, como si todas aquellas tuvieran que ser bancos o los mal llamados “fondos buitre”, que, en cualquier caso, ni los primeros ni los segundos tienen por qué verse privados de aquellas. Resulta totalmente censurable el efecto llamada que esta situación puede provocar, máxime en movimientos okupas, perfectamente organizados, que no dudan en consultar previamente la titularidad registral de los inmuebles.

    Desde un punto de vista de técnica puramente procesal, la Ley 5/2018, lo que hace es introducir una serie de especialidades al ya existente Juicio para la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho (art. 250.1.4.º). Aun cuando, procedimentalmente, existían otras opciones como el Precario (art. 250.1.2.º) o el Verbal para la efectividad de los derechos reales inscritos (art. 250.1.7.º), la elección debe considerarse acertada, pues el primero adolece por parte de nuestra jurisprudencia de una cierta indeterminación conceptual y el segundo excluiría a todos aquellos que no dispusieran de su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad, inscripción que, no olvidemos, es voluntaria en nuestro ordenamiento jurídico.

    De su tramitación destacamos los siguientes hitos, algunos de ellos nos muestran la precipitación a la que nos tiene acostumbrados el legislador en muchas de sus reformas procesales, pues, innecesariamente, siembran más dudas que certezas:

    1.º En cuanto a la legitimación, si la activa como hemos visto, se reduce exclusivamente a las personas físicas o entidades anteriormente mencionadas, pudiendo ser no solo un propietario, sino también un poseedor, como, por ejemplo, podría serlo un usufructuario o arrendatario (art. 250.1.4.º), la pasiva, y, como novedad más positiva de la reforma, se otorga genéricamente a los desconocidos ocupantes, sin perjuicio de que la notificación se realice a quien en concreto se encuentre en el inmueble al tiempo de llevar a cabo la misma (art. 437.3 bis). Aun cuando afortunadamente la mayoría de los Juzgados venían admitiendo las demandas dirigidas contra los ignorados ocupantes, algunos todavía se mostraban contrarios a ello, por lo que la reforma resultaba imprescindible en este punto.

    2.º La demanda necesariamente deberá acompañar el título en el que el actor funde su derecho a poseer (art. 437.3 bis) y, aunque parezca de Perogrullo, deberá solicitarse en la misma la inmediata entrega de la posesión de la vivienda (art. 441.1 bis).

    3.º El Decreto de admisión a trámite de la demanda deberá reunir todos los requisitos del de cualquier Juicio Verbal y, además, debe contener el requerimiento a los ocupantes para que aporten, en el plazo de 5 días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria (art. 441.1 bis).

    Aquí se suscitan las primeras cuestiones importantes. ¿El plazo de 5 días para aportar el título sustituye al plazo de 10 días previsto para la contestación de la demanda en los juicios verbales (art. 438.1)? ¿Conviven ambos plazos? Es decir, ¿puede aportarse el título dentro de los 5 días y a continuación contestarse la demanda? Si se aporta el título, ¿queda en suspenso el plazo para contestar la misma? ¿La simple aportación de un título implica oposición y contestación a la demanda? Es importante tener en consideración que el art. 444.1 bis prevé que, si los demandados no contestan a la demanda, nada dice sobre si han aportado solamente el título, se dictará Sentencia sin más trámite.

    Como consecuencia de estas dudas que surgen, razones de prudencia recomiendan que los letrados que defiendan los intereses de los demandados realicen siempre la contestación y aportación del título dentro del plazo de 5 días y que, en dicha contestación, soliciten la celebración de Vista.

    4.º La notificación se realizará a los ignorados ocupantes, pudiendo, como especialidad, ir acompañado quien realice el acto de comunicación por agentes de la autoridad, lo que resulta totalmente adecuado dadas las circunstancias en que se efectúan aquellas (art. 441.1 bis).

    El art. 150.4 señala que, cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento, se dará el traslado a los servicios públicos a los efectos oportunos. Esta redacción presupone que la citada resolución puede no fijar la fecha del lanzamiento, lo que ahonda en la necesidad de solicitar expresamente en la demanda aquel lanzamiento y la entrega inmediata de la posesión.

    5.º Recibida la demanda, “… si no se aportare justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante … “. El plazo será de cinco días desde la recepción de la notificación, lógicamente, siempre que el título que se hubiere acompañado a la reclamación judicial fuere bastante para la acreditación del derecho a poseer (art. 441.1 bis).

    Este es sin duda el punto más controvertido de la reforma. Son tres las opciones posibles de los demandados:

    • Que no aporten título alguno: se dictará auto ordenando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.
    • Que aporten título y el Tribunal considere que es insuficiente. Al igual que en el caso anterior, deberá dictarse auto ordenando la inmediata entrega de la posesión. En este caso, ¿puede un auto adelantarse a la sentencia y prejuzgar la suficiencia o no del título sin haber existido juicio, máxime cuando el auto es irrecurrible?
    • Que aporten título que el Tribunal considere suficiente. En este caso, resulta improcedente que se dicte el auto previsto en el art. 441.1 bis, debiendo sustanciarse el procedimiento como un juicio verbal más, con la celebración de Vista en el caso de que así se hubiese solicitado.
    Mucho nos tememos que, cuando no se aporte título alguno, se dictará auto, pero que, si se aporta alguno, se seguirán los trámites propios del Juicio Verbal. Es cierto que la oposición solo podrá fundarse en la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor, pero la necesidad de “enjuiciar” si realmente el título es o no suficiente impedirá dictar el auto previsto, con lo que, indudablemente, toda la celeridad perseguida se habrá perdido.

    Por otro lado, esta tramitación significa que el Letrado de la Administración de Justicia deberá comprobar que la demanda acompaña el título para la admisión a trámite de la misma, pero que será el Juez el que deba examinar la suficiencia del mismo, aunque no se hubiere formulado oposición de contrario.

    En dicho Auto, se ordenará comunicar a los servicios públicos competentes en materia de política social, siempre que los ocupantes así lo hubieren consentido, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan (art. 441.1 bis).

    En cualquier caso, contra este Auto, reiteramos, no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

    6.º La ejecución tendrá lugar, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el art. 548 (art. 444.1 bis).

    En definitiva, bienvenida sea la reforma, manifiestamente mejorable por muy efectista que resulte, pero seamos conscientes de que si los Okupas se oponen, contestan la demanda y aportan cualquier tipo de título, y sabemos perfectamente cómo suelen hacerlo, poco habremos ganado, por mucho que mediáticamente se esté diciendo lo contrario. Quizá el problema sea que no nos atrevemos a seguir el camino que nos marcan los países de nuestro entorno más próximo.
     
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    Hombre Raúl, el único día que trabajas y va a ser festivo.
    Saludos, camarada carretillero:LOL:
     
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    Te puedo asegurar que con Koldo ibas a pasar un buen rato
     
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    Me decía un amigo colombiano que aquí se usaba muy alegremente el término "te mato"...allá si lo decías, o matabas o te mataban
     
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  23. RADASON

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    Qué tiempos aquellos...
     
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  24. RADASON

    RADASON dazed and confused Miembro del Club

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    Qué tiempos aquellos...
     
  25. Lu Rivaya

    Lu Rivaya Forista Legendario

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    Aunque sea el doble o el triple sigue siendo mucho menos de lo que era hasta hace nada. No es necesario apostar, no es un tema que para mi lo requiera, te doy la razón si te quedas mas tranquilo biggrin
     
  26. bmwan

    bmwan Clan Leader

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    Pobre Franco le caen todas :floor:. El invento en España viene de 1917 creo recordar, una peseta diaria y jubilacion a los 65 años, para una esperanza de vida por aquella de menos de 40 años. Echa cuentas hoy con 85 de esperanza de vida y piramide casi invertida.
     
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  27. josekiu

    josekiu Forista

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    Miedo me da todo esto de aqui a 15/20 años, esto es lo que se sabe o quieren que se sepa, pero lo oculto y lo que no dicen y ocultan sera acojonante, al que le pille que se prepare
     
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  28. roger bm

    roger bm Mitico Miembro del Club

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  29. gorka

    gorka Forista Legendario

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    Efectivamente, en mi caso se puso la demanda y salio en pocos dias fecha de juicio.

    El problema, juicio suspendido por la imposibilidad de identificar a los okupas, ellos lo saben y como dije anteriormente la policia no puede acceder al interior del domicilio, solo tocar el timbre y si no les abren largarse por donde han venido.

    Y en ese tramite de la identificacion llevamos 8 meses...
     
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  30. Sechs

    Sechs CEO DOS CFA Moderador Miembro del Club

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