Hola chavales, nos situamos.... A día de hoy, tienes 63 tacos, años suficientes cotizados para poder prejubilarte. Te aplican un factor de reducción X% en la base reguladora por cada trimestre que te anticipas a la edad ordinaria de jubilación (65) Ahora bien: Tu base reguladora es más alta que la pensión máxima (p.ej en 2019) que son 2.695.-€ Con ésto quiero conocer, si te prejubilas y tu base reguladora es bastante mayor que la pensión máxima, ¿podría darse el caso de aún prejubilandote, podrías cobrar la cuantía máxima de pensión? ¿Me he ejjplicao bien? A ver si hay alguien que controle...
En 2019 la pensión máxima de jubilación son 2659,41. Y eso no es posible. Si te jubilas anticipadamente si la base reguladora , tras la reducción correspondiente por trimestre adelantado, llega a ser la pensión máxima, le aplican otra reducción del 0,50 por trimestre adelantado, sobre la edad legal de jubilación de cada uno, que está en función de los años cotizados. Resumiendo que como máximo, jubilándote voluntaria y anticipadamente a los 63 años, en el mejor de los casos se cobraría el 96% de la pensión máxima vigente.
Te garantizo que es posible. Además, tengo un caso no muy lejano (mismamente de mi padre ) que así lo hizo (jubilarse antes de los 65 y cobrar la pensión máxima).
... Siempre que te leí pensé que eras de mi quinta incluso menor ¡olé tu juventud mental y expresiva! ... El 96% son - 107 euros mensuales de la pensión máxima. Saludos. PD Mi madre se jubiló recientemente a los 65 años y 4 meses.
En la web de la seguridad social lo indica: "Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación" http://www.seg-social.es/wps/portal...acionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528
... El coeficiente del 0,50 por 100 a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos: Cuando se trate de jubilaciones causadas al amparo de lo establecido en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social. En los casos de jubilaciones anticipadas, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, o se refieran a personas con discapacidad.
No obstante, puede que eso cambiase en la normativa de 2013 (la actual). Creo que a mi padre se le aplicó la de 2011 (aunque se jubilase hace 3-4 años).
No te lies @Gavira, me quedan todavía 12 años o 10 en el mejor de los casos (segun legislación actual) pero no por eso dejo de pensar en ella
Veo que lo mejor sera ir a la SS a enterarse uno, y rezar para que no lo cambien mucho para llegado el momento....
Claro por eso decía yo que hablaba de jubilación anticipada ordinaria actual. Otra cosa serán las jubilaciones con normativa anterior y los contados casos que puedan acogerse a alguna de las excepciones
Granuja, liante, pecador, hiena, víbora. ... No pienses tanto, de aquí a 10 años, la legislación habrá cambiado - preveo- al menos 3 veces... Una será la quiebra, pacto de Toledo; y la instauración del nuevo modelo.
En la sede electrónica de la seguridad social, accediendo con usuario y contraseña, hay un simulador que hace el calculo de manera inmediata sobre la cuantía de la pensión a la edad que le pongas. https://sede-tu.seg-social.gob.es/w...Lt5ZKpNz4zFLw_YdD5jnrxVkzbyc7KNoM6JPP9v8Yzs!/
Cuando se jubiló mi madre, que hará 12 años, le descontaron un 8% por cada año de antelación de su base reguladora. Un 16% en su caso ya que se jubiló a los 63. Pero como su base reguladora era superior a la pensión máxima le siguió quedando la máxima en aquel momento. De entonces a ahora pueden haber cambiado muchas cosas, claro. Y a 10 años vista muchas más que cambiarán.
No creas, el tiempo pasa volando. Hace un rato he encontrado unas entradas de teatro de hace 8 años, y creeme, me dio la impresión que hacia sólo 3 o 4.. Solo me queda un par de legislaturas (de las de antes ) y un empujón....
Caso parecido al de mi padre, que se jubiló con 63 y le quitaron 6.5 por año. Igualmente le quedó la máxima, sin quitarle ese 0.5 adicional por trimestre.
Seguro que cuando llegue tu momento, (o quizás antes) tendrás otros recursos que suplan la pensión publica....
Y visto de otra forma, "perdería" 1.276 € al año después de jubilarse a los 63. Pero estaría cobrando durante dos años 2.552 €/mes X 24 meses (de jubilación anticipada) que serían 61.248 € en total. Por lo que para empezar a "perder" dinero tendrían que pasar 48 años. ¿Esperar y cobrar el 100% o anticipar y cobrar algo menos? Queda claro
Hombre, si no estuviera cobrando la jubilación anticipada estaría currando y cobrando el sueldo, tampoco es que gane 61mil pavos por prejubilarse. Lo que gana en mi opinión es tiempo, así que lo que yo pondría en la balanza es pierdo X € al año pero gano Y unidades de tiempo, también es verdad que poner un valor a ese tiempo no debe ser fácil. Y después que ese tiempo libre que ganas sólo son 2 años, pero lo que pierdes es ya pa siempre. Si vas a vivir 100 años perfecto de salud no te prejubiles, si te vas a morir a los 65 prejubílate cuanto antes y fúndete todo lo que tengas PD: Yo con esas cifras que se manejan me prejubilo seguro.
Una cosa está clara, "cuando veas la puerta abierta" pilla lo que puedas y sal corriendo sea como sea, porque lo que está CLARÍSIMO es que cada año que pase lo van a poner peor, nunca va a ir a mejor, osea que cuanto más lo alargues, mas vas a perder.