Duda a expertos:
Compre una vivienda en 2017, por lo que creo que no puedo deducir nada, pero en el propio borrador metiendo la fecha de compra y el préstamo hipotecario me sale una cantidad.
Al ir a revisar me dice que no puedo deducir lo del tema de la vivienda si la compra es posterior al 2013, por lo que en la casilla "Inversión de 2020 con derecho a la deducción" tendría que quitar el importe y poner 0?
Me sale a devolver una burrada y creo que es por esto.
Alguien sabe donde he de meter esta partida o si ya viene descontada del importe integro satisfecho? Se trata de unas acciones que cobre como parte del sueldo que si las mantengo 3 años estan exentas de irpf
Ver el archivos adjunto 96830
Entonces las he de descontar yo, o hay alguna casilla para incluirlas?No conozco el formulario, solo la norma: las cantidades exentas (y éstas lo están hasta un límite) suelen aparecer separadas de las sujetas al impuesto en los certificados y en los datos fiscales (ES DECIR, NO CREO QUE TE APAREZCAN YA DESCONTADAS)
Muchas gracias Gus. Ya lo he quitado y sin errores.Es eso. No puedes deducir nada por ese concepto.
Igual que una Gestoria normal, un asesor fiscal...etc. El responsable no es él si no el titular de la declaración.
Gracias por la confirmaciónSi: "los hijos menores de 25 años que trabajan pueden incluirse en la declaración de los padres a efectos de mínimos si sus ingresos no superan los 8.000 euros anuales y no presentan declaración o si no superan los 1.800 euros en caso de que sí la presenten."
Una Gestoria o Asesoría tiene un seguro de RC por si cometen algún error en alguna tramitación.
Este año voy con una semana de retraso, el año pasado el mismo día 1 de abril ya estaba presentada.
Acabo de hacerla y enviarla, ahora a esperar a que me caigan esos mortadelos, que por cierto son míos...
Y luego cuando venga la contraria a seguir pidiendo dinero.![]()
Yo ya la he hecho...el año pasado me devolvieron a finales de noviembre (y la hice el primer día...), a ver este año.
Mi caso es sencillo, matrimonio con dos hijos y asalariados los dos, con una hipoteca antigua (con derecho a deducción por vivienda habitual) y poco más...lo único que hemos añadido respecto al año pasado -y ya venía en el borrador- es la parcela que compramos el año pasado...
La verdad es que para casos sencillos, lo del portal para hacerlo vía web es una maravilla comprado con las mil historias que había que hacer con el programa PADRE...algo hemos avanzado....
Este año los que tuvieron dos pagadores, erte , tendrán sablazo.
Está todo pensado. El estado es como el banco, nunca pierde.
Hermosa literatura. Pero la realidad es la que canta en el bolsillo.
Yo tengo varios pagadores todos los años y no me meten ningún sablazo.
todo depende si los pagadores retienen o no
Cuanto tiempo Zalo, todo bien?
todo bien, currando mucho jejeje
tu que tal ¿?
Este año los que tuvieron dos pagadores, erte , tendrán sablazo.
Está todo pensado. El estado es como el banco, nunca pierde.
no hijo no... los que tuvieron ERTE, dos pagadores y se creen que todo el monte es orégano porque como no están comunicados los pagadores entre sí no regulan para llegar a lo que tienen que retener en fuente a lo que le corresponda al trabajador por ingresos, ahí sí que les crujen
es la mentalidad española de hacienda me roba... bueno, sí, yo apoquino más de un 30% de tipo efectivo medio de mis emolumentos al año a la AEAT (más lo que se lleva la SS) pero lo de pensar en que lo que cobro es "limpio" sólo se ve en Spain
Claro, Hacienda sabe que todo el mundo no sabe dónde tiene la mano derecha, y, siempre es mejor fraccionar en 6 pagos para poder recuperar lo máximo posible... Porque están todos tiesosPues hacienda ya lo dejó caer
Hacienda aprueba el fraccionamiento en 6 pagos del IRPF para afectados por ERTE
Podrán dividir la cuota a pagar -tanto si es individual como conjunta- en seis veces, que abonarán los días 20 de cada mes comenzando por el 20 de julio, sin intereses de demora.
NOTICIA
ACTUALIZADA 7/4/2021 A LAS 10:16
- EFE
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Fila para hacer la declaración de la renta en la anterior campaña en Zaragoza
José Miguel Marco
El Ministerio de Hacienda ha aprobado una orden ministerial que permite a los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 cuya declaración del IRPF salga a ingresar fraccionar el pago en seis veces sin intereses.
La orden ministerial, publicada este miércoles en el BOE, entra en vigor de forma inmediata, con lo que coincide en el tiempo con el inicio de la campaña de la renta de 2020 este 7 de abril.
Tal y como había avanzado Hacienda la pasada semana, esta medida, destinada a aliviar los efectos de la pandemia de coronavirus, permitirá a los afectados por ERTE en 2020 que hayan cobrado una prestación acceder a un fraccionamiento del pago más ventajoso que el habitual, que lo divide en dos veces.
En concreto, este colectivo podrá dividir la cuota a pagar -tanto si es individual como conjunta- en seis veces, que abonará los días 20 de cada mes comenzando por el 20 de julio, sin intereses de demora.
Las deudas fraccionadas con este mecanismo extraordinario no podrán superar los 30.000 euros, una cantidad que incluye también otros aplazamientos o fraccionamientos pedidos con anterioridad, así como pagos pendientes.
Además, el fraccionamiento solo estará disponible para los importes declarados en plazo, ya que las posibles autoliquidaciones complementarias presentadas después del 30 de junio no podrán acceder a este mecanismo.
Este fraccionamiento extraordinario se ha puesto en marcha ante las especiales circunstancias que a efectos de tributación de IRPF tienen los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE en 2020 y han cobrado una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Estos trabajadores, al tener dos pagadores (su empresa y el SEPE), tienen que presentar declaración si sus ingresos superan los 14.000 euros -siempre que los pagos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros- en lugar de los 22.000 euros de cuando hay un solo pagador.
Además, es posible que si las prestaciones del SEPE son poco cuantiosas apenas se les hayan practicado retenciones, por lo que tendrán que abonar los impuestos no pagados en la liquidación del IRPF.
A esto se añaden los posibles errores cometidos por el SEPE, ya que si se han recibido prestaciones excesivas y el organismo aún no ha reclamado su devolución será necesario declararlo todo y pagar los impuestos correspondientes, aunque se podrá solicitar el reintegro en una declaración complementaria posterior.
Para evitar esta circunstancia, la Agencia Tributaria y el SEPE mantendrán contactos para actualizar los datos correspondientes a las devoluciones a lo largo de toda la campaña de la renta.
Yo este año estoy hecho un lio. Me sale a devolver 1800€, pero me huelo que algo no han puesto bien, porque las casillas de cuota líquida estatal incrementada, autonómica incrementada e importe de IRPF correspondiente a la CCAA estan a 0, y no se porqué.
Entra en renta web y compara la del año pasado y la de este año, a ver dónde ves las diferencias¿Algún forero sabe si este apartado que comento debe estar así? Gracias de antemano
Entra en renta web y compara la del año pasado y la de este año, a ver dónde ves las diferencias