Alguien sabe donde he de meter esta partida o si ya viene descontada del importe integro satisfecho? Se trata de unas acciones que cobre como parte del sueldo que si las mantengo 3 años estan exentas de irpf
Duda a expertos: Compre una vivienda en 2017, por lo que creo que no puedo deducir nada, pero en el propio borrador metiendo la fecha de compra y el préstamo hipotecario me sale una cantidad. Al ir a revisar me dice que no puedo deducir lo del tema de la vivienda si la compra es posterior al 2013, por lo que en la casilla "Inversión de 2020 con derecho a la deducción" tendría que quitar el importe y poner 0? Me sale a devolver una burrada y creo que es por esto.
No conozco el formulario, solo la norma: las cantidades exentas (y éstas lo están hasta un límite) suelen aparecer separadas de las sujetas al impuesto en los certificados y en los datos fiscales (ES DECIR, NO CREO QUE TE APAREZCAN YA DESCONTADAS)
Esto de que metan cosas que no son, es una fuente de ingresos futura con las reclamaciones posteriores, tiene webs
Eso no implica lo otro. La responsabilidad es siempre del declarante no del asesor Copio de quien lo explica mejor, no pago enlaces porque luego no se puede ¨El responsable de cualquier error o irregularidad en la declaración del IRPF es el contribuyente, siempre que no haya nombrado previamente, a través de notario, a un representante legal, tal y como figura por Ley", asegura Gaspar Caballo, subdirector de la Agencia Tributaria. En definitiva, usted tendrá que correr con la sanción o multa que le imponga Hacienda. Después, siempre que usted tenga pruebas de que fue un tercero el que elaboró la declaración y de que el autor del error niegue su responsabilidad, tendrá que valerse de la vía judicial para demostrar su inocencia. No existe ninguna otra fórmula. Por ello, deberá cuantificar detenidamente el perjuicio económico ocasionado y solicitar a un abogado un presupuesto de la minuta. Tenga en cuenta que, si sobrepasa el descalabro financiero fiscal, no le interesará pleitearse contra nadie. Sólo si el perjuicio moral o de imagen lo requiere. Los gestores. Ahora bien, según quién le haya hecho su declaración, usted podrá pedir responsabilidades o dar desde un primer momento por perdida la batalla. Aquí le damos algunas claves para que sepa a quién le conviene acudir y qué documentos debe solicitarle para hacer más fácil su reclamación en caso de queja.¨ Y otro : ¨Pero, ¿qué sucede si se desliza algún error por parte del profesional que nos ha cumplimentado la declaración de la renta, el IVA o el impuesto de sociedades, o si lo presentan fuera de plazo?, ¿quién será el responsable ante Hacienda? Para el fisco no hay dudas: el contribuyente corre con las consecuencias y tendrá que afrontar la sanción o el recargo que se le imponga. A partir de ahí, el particular podrá plantearse una posible reclamación al asesor fiscal y pedir responsabilidades.¨
Este año voy con una semana de retraso, el año pasado el mismo día 1 de abril ya estaba presentada. Acabo de hacerla y enviarla, ahora a esperar a que me caigan esos mortadelos, que por cierto son míos... Y luego cuando venga la contraria a seguir pidiendo dinero.
no eres tu el que va con una semana de retraso...son ellos, hasta ayer no se podía presentar... yo presenté ayer, la mía y la de mi señora (que es la que le sale a devolver) a ver si nos devuelven pronto...
Me auto-cito, la de mi mujer ya está tramitada y “estimada conforme la devolución”, se han dado prisa esta vez... A ver si la mía también va rápido que tiene más mortadelos a mi favor...
Este año los que tuvieron dos pagadores, erte , tendrán sablazo. Está todo pensado. El estado es como el banco, nunca pierde.
no hijo no... los que tuvieron ERTE, dos pagadores y se creen que todo el monte es orégano porque como no están comunicados los pagadores entre sí no regulan para llegar a lo que tienen que retener en fuente a lo que le corresponda al trabajador por ingresos, ahí sí que les crujen es la mentalidad española de hacienda me roba... bueno, sí, yo apoquino más de un 30% de tipo efectivo medio de mis emolumentos al año a la AEAT (más lo que se lleva la SS) pero lo de pensar en que lo que cobro es "limpio" sólo se ve en Spain
Pues hacienda ya lo dejó caer Hacienda aprueba el fraccionamiento en 6 pagos del IRPF para afectados por ERTE Podrán dividir la cuota a pagar -tanto si es individual como conjunta- en seis veces, que abonarán los días 20 de cada mes comenzando por el 20 de julio, sin intereses de demora. NOTICIA ACTUALIZADA 7/4/2021 A LAS 10:16 EFE Fila para hacer la declaración de la renta en la anterior campaña en Zaragoza José Miguel Marco El Ministerio de Hacienda ha aprobado una orden ministerial que permite a los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 cuya declaración del IRPF salga a ingresar fraccionar el pago en seis veces sin intereses. La orden ministerial, publicada este miércoles en el BOE, entra en vigor de forma inmediata, con lo que coincide en el tiempo con el inicio de la campaña de la renta de 2020 este 7 de abril. Tal y como había avanzado Hacienda la pasada semana, esta medida, destinada a aliviar los efectos de la pandemia de coronavirus, permitirá a los afectados por ERTE en 2020 que hayan cobrado una prestación acceder a un fraccionamiento del pago más ventajoso que el habitual, que lo divide en dos veces. En concreto, este colectivo podrá dividir la cuota a pagar -tanto si es individual como conjunta- en seis veces, que abonará los días 20 de cada mes comenzando por el 20 de julio, sin intereses de demora. Las deudas fraccionadas con este mecanismo extraordinario no podrán superar los 30.000 euros, una cantidad que incluye también otros aplazamientos o fraccionamientos pedidos con anterioridad, así como pagos pendientes. Además, el fraccionamiento solo estará disponible para los importes declarados en plazo, ya que las posibles autoliquidaciones complementarias presentadas después del 30 de junio no podrán acceder a este mecanismo. Este fraccionamiento extraordinario se ha puesto en marcha ante las especiales circunstancias que a efectos de tributación de IRPF tienen los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE en 2020 y han cobrado una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Estos trabajadores, al tener dos pagadores (su empresa y el SEPE), tienen que presentar declaración si sus ingresos superan los 14.000 euros -siempre que los pagos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros- en lugar de los 22.000 euros de cuando hay un solo pagador. Además, es posible que si las prestaciones del SEPE son poco cuantiosas apenas se les hayan practicado retenciones, por lo que tendrán que abonar los impuestos no pagados en la liquidación del IRPF. A esto se añaden los posibles errores cometidos por el SEPE, ya que si se han recibido prestaciones excesivas y el organismo aún no ha reclamado su devolución será necesario declararlo todo y pagar los impuestos correspondientes, aunque se podrá solicitar el reintegro en una declaración complementaria posterior. Para evitar esta circunstancia, la Agencia Tributaria y el SEPE mantendrán contactos para actualizar los datos correspondientes a las devoluciones a lo largo de toda la campaña de la renta.
Claro, Hacienda sabe que todo el mundo no sabe dónde tiene la mano derecha, y, siempre es mejor fraccionar en 6 pagos para poder recuperar lo máximo posible... Porque están todos tiesos
Cambia todo en esas casillas que comento, este año está todo a cero, por eso me extraña. No se si mi condición de baja médica tiene que ver.