Una pregunta curiosa. Mandan a unos compañeros del curro a un curso de formación que se impartirá este próximo lunes FESTIVO, a 85kms de su centro de trabajo, después hay que volver a casa. ¿Qué pasa si hay un accidente de tráfico en el trayecto? ¿Se determina que hay causa "teolologica" por ende un accidente in itinere? ¿Aplica este precepto aunque sea festivo? Que el accidente se produzca en «misión», esto es, que se produzca en el trayecto que el trabajador/a realice en cumplimiento de una misión. Y ya que estamos, si alguno resbala y cae en las instalaciones donde se imparte el curso y se tuerce el tobillo ¿enfermedad de trabajo o enfermedad común?
No le des más vueltas. Es AT. Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo. 1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. 2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. 3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
Si la formación fuera voluntaria y no obligatoria, sería otro cantar. Pero obligatoria, dentro o fuera de jornada, yo creo que blanco y en botella.
Yo lo consulté, si tengo un curso un lunes y martes en Madrid y tengo un accidente yendo el domingo a la tarde, es in itinere, si el lunes a la noche tengo un accidente yendo a cenar, no es in itinere.
Sí, no hace mucho parece que el Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia al respecto. Seguimos leyendo.