Duda Cursos de formación en días festivos, ¿qué pasa si hay accidente de tráfico? ¿Es "misión"?

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Gavira, 7 Dic 2019.

  1. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Una pregunta curiosa.

    Mandan a unos compañeros del curro a un curso de formación que se impartirá este próximo lunes FESTIVO, a 85kms de su centro de trabajo, después hay que volver a casa.

    ¿Qué pasa si hay un accidente de tráfico en el trayecto? ¿Se determina que hay causa "teolologica" por ende un accidente in itinere?

    ¿Aplica este precepto aunque sea festivo?

    Que el accidente se produzca en «misión», esto es, que se produzca en el trayecto que el trabajador/a realice en cumplimiento de una misión.

    Y ya que estamos, si alguno resbala y cae en las instalaciones donde se imparte el curso y se tuerce el tobillo ¿enfermedad de trabajo o enfermedad común?
     
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  2. Curro

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    Yo creo que entra dentro del ámbito laboral.
     
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  3. Knight

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    Aplica, aunque quizá para ello tuvieran que ir a los tribunales.
     
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  4. Rivendell

    Rivendell En Practicas

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    No le des más vueltas. Es AT.

    Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con
    ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
    a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
    b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de
    cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que
    se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
    c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas
    a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del
    empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
    d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos
    y otros tengan conexión con el trabajo.
    e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador
    con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo
    por causa exclusiva la ejecución del mismo.
    f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se
    agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
    g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración,
    gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones
    derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en
    afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su
    curación.
    3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo
    las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
     
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  5. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    ... Entendido.
    :)
     
  6. juanjete33

    juanjete33 Forista Legendario

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    Si la formación fuera voluntaria y no obligatoria, sería otro cantar. Pero obligatoria, dentro o fuera de jornada, yo creo que blanco y en botella.
     
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  7. el_ovispo

    el_ovispo Forista Legendario

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    Yo lo consulté, si tengo un curso un lunes y martes en Madrid y tengo un accidente yendo el domingo a la tarde, es in itinere, si el lunes a la noche tengo un accidente yendo a cenar, no es in itinere.
     
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  8. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Sí, no hace mucho parece que el Tribunal Supremo ha dictado jurisprudencia al respecto.

    Seguimos leyendo.
     
  9. berto dh naron

    berto dh naron Forista Senior

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    Quien ha dicho que los festivos no se puede trabajar?
     

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