Detectores de radar, legales; sentencia post nº 1405; circular DGT post nº 1438.

Tema en 'Archivo Radares' iniciado por El Enfermo, 29 Oct 2009.

  1. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Paciencia que, por intermedio del compañero Yamtmax , que se ha tomado muchas molestias para ello, mañana probablemente tendremos aqui íntegramente en pdf una sentencia judicial en tema idéntico al de felpudiano, favorable, quiero decir :D , dictada en julio.

    Son la leche, los foreros.
     
  2. lofri

    lofri En Practicas

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    Kyalami, mira esto, que encontré por internet:

    http://www3.aytoalmeria.es/db/edictos.nsf/0/38EFB85AF725BEBBC1257624003DEB08/$file/2828.pdf

    Verás que el propio SCT aclara que el plazo para resolver es de tres meses.

    Saludos
     
  3. lofri

    lofri En Practicas

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    Increible, fantastico. :D Mañana la veremos:dan:
     
  4. Kyalami

    Kyalami Aprendiz de brujo Moderador

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    Realmete, son unos cracks. ;-)

    Correcto, pero, y no quiero ser pesado, habría que saber que calificación tenían eso expedientes que se citan en el documento.

    El de Felpudiano, está calificado como "Grave", y esos eran para los que habían alargado el plazo.

    En cualquier caso, la información que se obtiene en este foro es impresionante. Sóis unas máquinas. :xray::xray::xray:

    +1 Estoy impaciente. es una gran noticia. :dan:
     
  5. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Y aquí adjunto el pdf! Impecable la sentencia (Ademas para redondear la cuestión... contra Tránsit en Juzgado de Barcelona).

    Aunque tambien se arguye por el demandante que el dispositivo no estaba habilitado, como véis la estimación del recurso se produce por aplicación reatroactiva de la nueva Ley de Tráfico, en tanto que disposición más favorable al infractor.
     
  6. herodes

    herodes Forista Legendario

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    Por lo que se lee en la sentencia parece ser que Felpudiano se librará también de la denuncia al serle de aplicación los mismos preceptos.
     
  7. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    En buena lid, sin duda.

    Al respecto de lo que comentábais sobre felpudianio mi costumbre es estarme quietecito en espera de resolución expresa en temas sancionadores, resolución que debe dictarse en todo caso. Por eliminación, simplemente : si hay resolución y se notifica, hay como mínimo un 50% de posibilidades de que sea a favor. Si se pierde en el limbo de la tontuna burro-crática , el 100 x 100 :D Y si se notifica defectuosamente , pues sería impugnable en cualquier caso.

    Aún más en estos supuestos en que los pepitos debemos gastarnos la pasta para defendernos, ya digo: que empiece haciendo lo suyo quien debe hacerlo.

    Mi pálpito es que felpudiano no va a tener resolución , en un tiempo esto será una tontadam y, si la tiene, va a ser del tipo estereotipado dándole la razón. Ojalá, porque bastante tiempo ha dilapidado defendiéndose de algo que era evidente para cualquiera con dos dedos de frente.
     
  8. felpudiano

    felpudiano Forista

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    Gracias Gus, por este magnífico aporte, me has alegrado el día.

    Entonces tú aconsejarías seguir esperando?

    Yo, por motivos de trabajo y familiares (en mi avatar se vé, jiji) no voy sobrado de tiempo, por lo que es la opción más apetecible, pero si creeis oprtuno mover hilos, los moveré.
     
  9. Kyalami

    Kyalami Aprendiz de brujo Moderador

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    Impecable es la palabra. Muchas gracias a Yantmax, y tí por ponerla aquí

    Y el mio. Dicen que el diablo sabe más por viejo que por diablo. Y en este foro se ha hablado mucho de este tema, y sé a ciencia cierta que nos leen.

    Esta sentencia les va a doler y mucho.

    Tanto Lofri como Gus te han aconsejado bien. En tú caso yo esperaría a ver qué pasa. Con esta sentencia en la mano, cualquier hipotética acción que tuvieras que emprender, sería demoledora para ellos.

    Por lo tanto, y como ya te he dicho, creo que nunca más tendrás noticias. Por cierto, ¿has mirado en el enlace que te puse, cómo está tu expediente? Ahí puedes encontrar la primera buena noticia.

    Ánimo, que esto, por activa o por pasiva, lo tienes ganado.
     
  10. felpudiano

    felpudiano Forista

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    Pues sí, lo he mirado y pone que está pendiente de pagar....


    [​IMG]
     
  11. Alfa156

    Alfa156 Top always down! Coordinador Miembro del Club

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    Perfecto! Excelente noticia lo de la sentencia. La he leído y es meridianamente clara incluso para un profano en temas legales como yo.

    Sentado este precedente, ya pueden hacer declaraciones, gestos, mimo, o bailar la danza de la lluvia el Pere, el Pérez Moya y todos sus palmeros, que ahí ha quedado la resolución judicial, poco queda, a mi juicio, que debatir, y mucho que celebrar de que la Justicia aún nos ampare ante los fantoches que rigen los temas de Tráfico :supz:
     
  12. Kyalami

    Kyalami Aprendiz de brujo Moderador

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    Vale.

    Eso significa que aun está en trámite. Por lo tanto aun no lo han "Perdido". Se confirma lo de que por lo menos tienen 6 meses para responder. De lo contrario ya estaría en procedimiento ejecutivo, y te hubieran quitado los puntos.

    Espera a que se cumplan los 6 meses. Pueden todavía contestarte, o no. El recurso delzafda que presentáste, a diferencia de las alegaciones, suelen leérselo. Perasonalmente estoy convencido de que no pasará nada. Transcurridos esos seis mese, vuelve a mirárlo.

    En el caso que te comenté, el expediente desapareció entre los 6 y los 12 meses.

    Ánimo, que hoy estás algo mejor que ayer.
     
  13. Kyalami

    Kyalami Aprendiz de brujo Moderador

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    No es por echar agua al vino, que yo estoy muy contento con esa sentencia, pero eso es un contencioso iniciado en el 2008. Han tardado los 2 años de rigor en celebrárlo, y en ese tiempo, ha entrado en vigor la nueva ley.

    Yo lo que de verdad espero es una sentencia sobre alguien a quién hayan sancionado en el periodo en que esta ley ya se había promulgado, como es el caso, por ejemplo, de Felpudiano.

    Es decir que lo que yo quiero leer es sencillamente que "los detectores de radar no son sancionables"

    En esa sentencia, siempre queda la duda de si el software de detección hubiera estado activado, la magistrada hubiera fallado lo mismo.

    Lo malo es que para ver eso, nos toca esperar 2 años más. Viva la eficacia de la justicia de este país. ](*,)
     
  14. Alfa156

    Alfa156 Top always down! Coordinador Miembro del Club

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    No sé, a mí me ha parecido leer en la sentencia que el hecho de que el detector estuviera o no habilitado, era considerado por la Juez como irrelevante, y que la base de su resolución, era precisamente que la nueva Ley no prohíbe los detectores, justo como tú apuntas.

    Esa era la razón de mi alegría, voy a releerla no sea que lo haya hecho "demasiado en diagonal" :D ;-)

    Específicamente, en el punto cuarto de la sentencia, al final, dice (transcribo):

     
  15. lofri

    lofri En Practicas

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    Muchisimas Gracias Gus, por el aporte. La sentencia era de esperar. Me viene como anillo al dedo. Quizás le falte alusion a la D. Final 7ª de la LSV, pero el Fundamento de derecho 4º es claro y contundente.

    Con esto Felpudiano lo tiene más claro. Y a mi modo de ver, puede hacer dos cosas, o esperar a que le notifiquen la resolucion (quizas sea lo más prudente), o iniciar directamente el contencioso. Tal y como he podido ver más arriba, su expediente aun esta latente. No sé si resolveran finalmente su caso, o lo dejaran en el saco del olvido. Lo lógico es esperar como dice Gus y Kyalami, pero no sería el primer ni el ultimo caso, que le publicaran la resolucion en el BOE o similar, (argumentando haber tenido 2 intentos fallidos de notificacion en el domicilio) de modo que cuando se intenta acudir al Juzgado ya se la ha pasado el plazo.

    Si como dice Felpudiano, el recurso de alzada, lo interpuso el 3 de mayo, entonces por silencio administrativo fue desetimado el 03 de agosto, por lo que el plazo de 6 meses, para acudir al Juzgado, le cumple el 03 de febrero de 2011. Yo esperaría hasta finales de año, a ver que pasa, y si mientras tanto le notifican la resolucion. Y si llegado primeros de enero de 2011, interpondría el contencioso. Reitero que sería muy bueno que mirara Felpudiano en su poliza por si el derecho a la asistencia juridica, le alcanza a los tribunales, pues si fuera así litigaría gratis, y sino ver la otra posibilidad de la justicia gratuita. Considero aberrante que finalmente le quiten 2 puntos y 150 euros, por un hecho que es legal.

    Saludos y enhorabuena al foro. Y mucho animo Felpudiano.
     
  16. herodes

    herodes Forista Legendario

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    Yo pienso lo mismo que Alfa156, que la resolución la basa la Juez en la legalidad de los aparatos al margen del resto de motivos esgrimidos.
     

  17. una pregunta basica para los asesores legales del foro... jejeje

    si has recurrido en alzada y no te contestan en 3 meses (silencio advo., entiendo que negativo) no es posible hacer recurso extraordinario de revisión antes de agotar la via adva. y tener que ir al contencioso????
     
  18. felpudiano

    felpudiano Forista

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    Gracias a todos. Miraré si por ser socio del racc me entra asistencia jurídica (creo que sí)

    Y reitero mi gratitud a todos vosotros, gracias a los cuales he podido seguir los pasos hasta llegar hasta aquí (haya valido para algo o no). Da gusto pertenecer a este foro.
     
  19. Kyalami

    Kyalami Aprendiz de brujo Moderador

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    Precisamente por esto. En la totalidad de la sentencia se entiende siempre que el Stinger sólo se usaba como GPS. Lo que me gustaría saber, es si la magistrada hubiera aplicado el mismo principio, si en la denuncia inicial el agente hubiera indicado que en el software aparecía la antena como activada.
     
  20. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Hombre, como dice Lofri si puedes litigar "por la filo" :D yo iría a buscar resolución expresa al juzgado, felpudiano: ganas en seguridad y encima se hará justicia, que no sobra. Si no es el caso, pues me abstendría hasta que se dicte resolución, en los términos que hablábamos antes.

    En efecto, prescinde completamente de tal hecho para entrar en la aplicación de la nueva Ley.

    Por tanto no ya por razones jurídicas, que sobran, sino de elemental sentido común, a un hecho posterior (felpudiano) no puede darse otra solución en derecho estando vigente la misma norma que se aplica en la sentencia... todo ello en los juzgados, claro.
     
  21. Yamtmax

    Yamtmax En Practicas

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    Hola,

    Creo que no es así, ya que previamente cita que el hecho sancionado es por llevar detector de radar que esta tipificado como sancionable con la ley anterior, para luego decir que se aplica la nueva ley, sin tener en cuenta si está desactivado o no ya que pasa a ser irrelevante, pero la sanción era por llevar un detector y se desestima con la nueva ley en la mano. Yo lo veo clarisimo, no se tiene en cuenta para nada lo del software desactivado tal como la juez indica claramente.

    Saludos,

     
  22. Kyalami

    Kyalami Aprendiz de brujo Moderador

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    Mejor, pues. ;-)

    No me interpretéis mal, que sólo lo comento para que quede todo más claro aun si cabe.

    De todos modos, lo que me parece indiscutible es que si los que de verdad saben sobre leyes, están de acuedo en este punto, yo también. ;-)

    Saludos.
     
  23. thecrow

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    Pues nada, mil gracias por esa sentencia y a guardarla con el resto de documentación ;-)
     
  24. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Perdonad, es para añadir una cuestión.

    Alucino con la documental que de todas formas ha aportado el abogado del recurrente; tantos certificados son fáciles de obtener?
     
  25. lofri

    lofri En Practicas

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    La verdad es que, en cuesitones técnicas de aparatos, no tengo mucha idea. Supongo que deben ser documentos técnicos, que deben venir acompañados con el producto en el momento de comprarlos (no sé tipo ficha técnica o similar), o en su defecto se pueden extraer de alguna web especializada.

    Por eso, en post anteriores, decía que si alguien es parado por los Agentes por llevar un detector, deberá especificar en el boletin y dejar muy claro -con pruebas al respecto tipo certificados, ficha técnica o similar- que lo que se lleva es efectivamente un detector (yo prefiero llamarlo "avisador vía radiofrecuencia" para distinguirlos de los avisadores vía gps, -en ambos casos avisadores al fin y al cabo), que no un inhibidor, para disipar posteriores confusiones. En este mismo sentido creo que se refiere, el informe encargado por el bufete para la AEICAM.

    No sé, haber si alguien del foro, puede arrojanos un poco de luz, en estas cuestiones más técnicas.

    s2
     
  26. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Si, ese consejo es muy atinado. A ver si nos iluminan sobre la posibilidad de obtención de los modelos más frecuentes, al menos , que yo desde luego de cuestiones técnicas...fatal... soy de letras... destiladas :D
     
  27. Kyalami

    Kyalami Aprendiz de brujo Moderador

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    En el caso del Stinger, no sé muy bien como va. Creo haber leído por algun lado, que la propia compañía te suministraba el certificado de homologación.

    En el caso del Road Pilot, que conozco mejor, no sé de nadie que haya conseguido el certificado de homologación, pero en el manual de instrucciones, explica claramente sus funciones, cuando va acoplado a una antena detectora y cuando no.

    De hecho en el contencioso del que os he dejado el enlace unos posts más allá, se adjuntó dicho manual escaneado, junto con fotos de la caja del producto en el que también se especifican sus prestaciones. Asimismo, en ese caso, se incluyó una captura de pantalla de la página de la DGT, en la que se decía claramente que los avisadores GPS eran legales. Tambien esa misma página en pdf. Ahora esto no sería necesario, claro, pero en ese caso sí lo era.

    Desde luego, la cosa no llego al contenciososo, pues el SCT dio la callada por respuesta al recurso de alzada. Si hubiera llegado a la justicia ordinaria, se hubieran aportado los originales de todos esos documentos.
     
  28. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    OK, manuales en via administrativa , parece adecuado.
     
  29. lofri

    lofri En Practicas

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    Y pregunto (no sé si será adecuado en este hilo) ¿sería descabellado, abrir un hilo nuevo, con temas referentes a cuestiones técnicas de los detectores, donde se puedan encontrar las fichas tecnicas de los distintos tipos de aparatos, sus manuales, enlaces a otras web, certificados de homologación...etc...? o al menos de las marcas más habituales del mercado. No sé a lo mejor ya existe y no le he visto. En fin, si los moderadores entienden que esta pregunta no es adecuada o improcedente, pueden moverlo o borrarlo. Sólo pretendo facilitar a los foreros inexpertos en cuestiones ténicas (como yo), donde encontrar documentación al respecto.

    s2
     
  30. Kyalami

    Kyalami Aprendiz de brujo Moderador

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    Desde luego, por aqui hay gente que sabe mucho, y que podría aportar cosas. A mi me parece buena idea, a ver que opinan los moderadores de este subforo.
     

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