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Como verás todavía nadie lo tiene claro.[/FONT]
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Entró en vigor el pasado 11 de septiembre y tanto los distintos colectivos profesionales como la propia Administración tienen dudas sobre la manera en que afecta a los talleres de reparación[/FONT]
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La Ley 23/2003 de 10 de julio Garantías en la Venta de Bienes de Consumo está en vigor desde el 11 de septiembre de 2003. Transposición de una directiva europea, el nuevo texto legal español, una normativa que, desde sus inicios, estuvo marcada por la polémica. Primero fue el retraso en la adaptación al ordenamiento jurídico español de la Directiva marco europea, su origen. Después, la gran cantidad de distintas opiniones que los implicados tienen sobre su aplicación a la posventa de automoción. Recordemos que la Ley es genérica y contempla a todos los sectores de la actividad económica cuando exista relación entre una empresa y un usuario final. [/FONT]
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Las repercusiones de la nueva Ley preocupan especialmente a los talleres de reparación en sus relaciones con los usuarios finales. A los distribuidores de recambios, la normativa les afecta de manera directa si venden piezas a los consumidores. En caso de ventas al taller, no sería de aplicación, aunque, de forma indirecta el sector distribuidor se verá involucrado en el proceso de gestión de las garantías si su cliente tiene problemas con un automovilista por culpa de un recambio. [/FONT]
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La Confederación Española de Talleres de Reparación de Automóviles, Cetraa, está especialmente preocupada por la aplicación que se pueda hacer de la ley en lo relativo a las piezas de recambio: "Un elemento nuevo como es la referencia de que las piezas de los vehículos son bienes de naturaleza duradera puede ser un punto de conflicto para el cumplimiento de la Ley, según como se interprete ya que algunas de esas piezas, no reúnen las condiciones objetivas de la duración (2 años) exigida por la Directiva según el uso que se les dé", señala Armando Higueras, secretario general de Cetraa.[/FONT]
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Una opinión que contrasta con la de ANEPA, Asociación Nacional de Profesionales de la Automoción, que cree que esta norma no afecta a los talleres de reparación. ANEPA entiende por tanto que el régimen aplicable para la actividad de reparación de vehículos en materia de garantía, se mantienen en el Real Decreto 1457/86, de 10 de enero, o los decretos reguladores del sector en aquellas comunidades autónomas que poseen normativa específica.[/FONT]