Duda sobre descuentos

Tema en 'Serie 5 (E60/E61) (2003-2010)' iniciado por Matt, 16 Sep 2006.

  1. Matt

    Matt Guest

    ¿Sabéis qué descuento se suele hacer cuando compras un coche con minusvalía? ¿Depende de la marca, o es fijado de antemano?
     
  2. meteojerez

    meteojerez Guest

    No es un descuento en el precio propiamente dicho. Creo que se trata de una exención del impuesto de matriculación. Al igual que si eres titular de familia numerosa. No recuerdo bien pero creo que es el 50 % del impuesto lo que te eximes de pagar, que varía en función de si el coche es diesel hasta 2000 cc o gasolina hasta 1600 cc. (creo que es un 7% para cilindradas menores y un 12 para mayores. Entonces sería un 3.5 % o bien un 6 % respectivamente) Este beneficio te supone en contrapartida que no puedes desprenderte del coche, venderlo vamos, en un periodo de tiempo, creo que 4 años sopena de abonar el porcentaje del impuesto del que te has beneficiado.
    saludos
    Me corrijo, están totalmente exentos en casos de minusvalía.
    FISCALIDAD DE LA PRIMERA MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS EN PENÍNSULA E ISLAS BALEARES[​IMG]
    Fiscalidad de la primera matriculación de vehículos en Península e Islas Baleares
    IVA
    Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
    Con carácter general
    Sujeto 16%
    Sujeto. Tipo de gravamen en función de cilindrada y lugar de matriculación.
    Ver artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales.
    APLICABLE PLAN PREVER (1)
    Reglas especiales:- coches de minusválidos
    Sujeto 4%
    Exento (3)
    - vehículos destinados al transporte de:
    • mercancías
    • viajeros (más de 9 plazas, incluida la del conductor
    Sujeto 16%
    No sujeto
    - vehículos de dos o tres ruedas (cilindrada ≤ 250 cc.)
    Sujeto 16% ó 7% si la cilindrada es < a 50 cc.
    No sujeto
    - vehículos de exclusiva aplicación industrial homologados por la Administración Tributaria
    Sujeto 16%
    No sujeto
    - vehículos especiales (nº 10 Anexo RDL 339/90)
    Sujeto 16%
    No sujeto
    - furgones de uso múltiple cuya altura supere los 1800 m.m., excepto los tipo "jeep" o todo terreno
    Sujeto 16%
    No sujeto
    - vehículos utilizados por Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
    Sujeto 16%
    No sujeto (2)
    - ambulancias
    Sujeto 16%
    No sujeto (2)
    - automóviles destinados a:
    • taxis, autotaxis, autoturismos
    • actividades de enseñanza de conductores
    • actividades de alquiler
    Sujeto 16%
    Exento (2)
    - automóviles matriculados a nombre de minusválidos
    Sujeto 16%
    Exento (2)
    - automóviles en régimen de matrícula diplomática
    Sujeto 16%
    Exento
    - familias numerosas: automóviles con capacidad entre 5 y 9 plazas
    Sujeto 16%
    Sujeto. Tipo de gravamen en función de cilindrada
    Reducción del 50% de la base imponible (2)
    APLICABLE PLAN PREVER (1)
    (1)Requisitos:
    • El vehículo automóvil de turismo usado debe tener, en el momento en que sea aplicable la deducción, una antigüedad igual o superior a diez años, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva.
    • El vehículo automóvil de turismo usado debe darse de baja definitiva por desguace y no debe transcurrir más de seis meses desde dicha baja. Los requisitos anteriores se acreditarán en el momento de efectuar la primera matriculación definitiva del vehículo automóvil de turismo nuevo, adjuntando al justificante de ingreso del impuesto el documento acreditativo de la baja definitiva del correspondiente vehículo automóvil de turismo usado, expedido por la Dirección General de Tráfico o los correspondientes órganos dependientes de la misma.
      El Plan Prever consiste en el derecho a practicar en la cuota del Impuesto Especial exigible con ocasión de la primera matriculación definitiva de un vehículo automóvil de turismo nuevo, ya sea con motor de gasolina o con motor diesel , una deducción cuyo importe es de 480,81 euros siempre que no exceda del de la propia cuota. No obstante, y hasta el 31.12.2006, el importe de la deducción será de 721,21 euros si, además de los requisitos anteriores, el vehículo usado está equipado con un motor gasolina no apto para el uso de gasolina sin plomo y el vehículo nuevo está equipado con un motor de gasolina provisto de catalizador o con un motor diesel.
    (2)Previo reconocimiento por la Administración Tributaria(3)El tipo de IVA aplicable a la adquisición de vehículos a motor que deban
    transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o
    con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los
    mismos, es el 4%( previo reconocimiento de la Administración), si además el
    vehículo es matriculado a nombre de la persona minusválida disfruta de la
    exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
    (IEDMT).
     
  3. majofesa

    majofesa Guest

    :eek:
     
  4. ASB

    ASB Forista

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    Joer Meteo, si me tengo que leer todo eso para pagar menos... me lo pienso eh? :eek:
     
  5. yoky

    yoky Guest

    si quieres calcularlo con mas precision metete en www.unoauto.com configuras un coche y le das a la casilla de minusvalia asi ves la diferencia
     
  6. Matt

    Matt Guest

    Es que veo que si puedo sacar el coche a través de un familiar que tiene minusvalía, el montante total de ahorro, incluyendo descuento del concesionario, para cualquier serie 5, es del 20.5%

    Supongo que será legal el comprar un vehículo a través de un familiar con minusvalía, aunque tenga que estar 4 años con el coche a nombre de ese familiar hasta que le hiciera el cambio de nombre, no?
     
  7. Rav4

    Rav4 Guest

    y porque no iba a ser legal.....
     
  8. yoky

    yoky Guest

    pues la verdad q yo supongo q eso estara muy controlado, xo sera cuestion de informarte
     
  9. Matt

    Matt Guest

    es que no sé si será legal o no... en teoría debería de ser legal, ya que es como si uno que tiene minusvalía, sin carnet de conducir, le compra un coche a su mujer, que sí conduce, para renovar el coche viejo que tienen. En teoría, eso se podría hacer viéndolo de esta manera.
     
  10. Rav4

    Rav4 Guest

    precisamente si tienes minusvalia no puedes conducir, pero para desplazarte necesitas un vehiculo y un chofer...
     
  11. Matt

    Matt Guest

    bueno, hay minusvalías que sí permiten conducir, acondicionando o no el coche, según el tipo de minusvalía
     
  12. Matt

    Matt Guest

    Creo que el tema está claro aquí:

    Fiscalidad de la primera matriculación de vehículos en Península e Islas Baleares
    IVA
    Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

    Reglas especiales:

    - coches de minusválidos
    Sujeto 4%
    Exento (3)

    - automóviles matriculados a nombre de minusválidos
    Sujeto 16%
    Exento (2)



    Es decir, que se puede tener un coche matriculado a nombre de un minusválido, sin que el conductor en sí del coche, tenga que ser minusválido.
     
  13. jpotter

    jpotter Guest

    Pues a mí me parece que matricular un coche a nombre de un minusválido sin que vaya a ser utilizado por él, no es justo para los demás ya que esos impuestos que no pagas los soportamos todos.
     
  14. STARSKY542

    STARSKY542 Forista

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    Pero no es eso solo, un vehículo que se ha comprado por medio de una minusvalía solo debe llevarlo el minusválido o servir para desplazar al mismo, en caso contrario la Agencia Tributaria te puede poner una sanción, además de tener que abonar el impuesto de matriculación que no se pagó en su momento.

    Cada vez este tema se controla más, porque se están detectando demasiados fraudes al respecto, porque por si no lo sabías es un fraude, ya que el descuento especial se hace a una persona que sufre una minusvalía pero el usuario final del vehículo no.

    Saludos.
     
  15. Rav4

    Rav4 Guest

    Matt tu pilla los descuentos, que si no lo haces tu, lo hara otro.....hay montones de lios tributarios, todos los dias en todas las empresas y nadie dice nada....
     
  16. majofesa

    majofesa Guest

    :eek: :eek:
     
  17. Matt

    Matt Guest

    pero si esa persona minusválida te deja que lleves el coche tú, qué problema hay? es lo mismo que con el tema de los segundos conductores en los seguros, que siempre se ponen a los más jóvenes para que no se dispare el seguro de precio
     
  18. Rav4

    Rav4 Guest

    no hagas caso, tu pillate el 530i y disfruta....
     
  19. Jow

    Jow Guest

    Con en el seguro, el problema es cuando hay un incidente, y entonces le demandas servicio.. entonces ellos detectan las irregularidades y se agarran a ellas...

    En el caso de la minusvalia, si es cierto que es un tema que se esta controlando, pues se detectan casos de minusvalia permanente y coches de lujo a su cargo... con lo cual se ve muy facilmente... de todas formas, es como todo, la probabilidad que te toque a ti es pequeña, y el riesgo debes de valorarlo tu.

    Saludos
     
  20. Rav4

    Rav4 Guest

    el seguro lo haces a tu nombre puesto que eres el conductor, y no tiene nada que ver que el coche sea de tu propiedad o no....
     
  21. Matt

    Matt Guest

    Bueno, igualmente será una opción a tener en cuenta. Porque el descuento es importante. Luego, al cabo de 4 años se hace un cambio de nombre a mi nombre y ya está.
     
  22. Matt

    Matt Guest

    jejeje, el 530i me salía a precio de 525i
     
  23. STARSKY542

    STARSKY542 Forista

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    Cada uno que asuma los riesgos que estime oportunos, en un coche de lujo como estos, el concesionario vendedor pasa un documento a la Agencia Tributaria (obligatoriamente) de forma que esta revisa las cuentas y otras circunstancias que rodeen al comprador en los últimos ejercicios, con estos coches las probabilidades aumentan, si compras un Seat Ibiza, pues la cosa es más facil. Tú mismo.

    P.D. Ya lo he comentado en alguna ocasión, mi 520d es de particular, nada de empresa ni otro rollo por el estilo, pero lo que si tenía a mano era una minusvalía (Por desgracia, que no por suerte), pero no me lo plantee.

    SAludos.
     
  24. Rav4

    Rav4 Guest

    pues yo intente ponerlo a nombre de mi padre, que tiene no se que grado, ademas el si que tiene pasta no yo......luego no cuajo....fue una putada porque me iba a pillar un 540i y me fastidie con un 530i...
     
  25. Jow

    Jow Guest


    Hay veces que no hay que ser tan legal... piensa que ya te estan clavando bastante a impuestos, y mas aun si tienes la suerte de ganar un poco de pasta....

    Que te pillan, pues mala suerte... insisto que como dice RAV, hay cosas mas importantes que estan vigilando desde la agencia tributaria... el Iva pj
     
  26. Alex_vm

    Alex_vm Guest

    mas

    A los cuatro años para hacer el cambio de nombre tendras que liquidar impuestos ya que se trataria como una compra-venta de un vehiculo usado. Tendrías que pagar el 7% del valor de compra, en esta caso podrias fijar el valor minimo de tasación que de tu comunidad autónoma.
    Valora si merece la pena cambiar de titular a los 4 años.
    Saludos
     
  27. VDV.

    VDV. Guest

    Se puede pedir la devolución del importe?
     
  28. Matt

    Matt Guest

    Pero entonces, si la persona minusválida no conduce porque no tiene carnet de conducir, ¿no puede comprar un coche? y en caso que pueda, ¿tan sólo lo puede comprar para que le lleven en él?
     
  29. No es muy legal, pero en españa cualquier cristiano que pueda lo hace.
    Aprovechate y el unico inconveniente es que el coche estara 4 años a nombre del titular de la minusvalia.
     
  30. Eso no le impide tenerlo, no creo que le pidan el carnet y siempre podra alegar que lo tiene para que le lleven.:biggrin:
     

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