Hola chic@s, resulta que estoy vendiendo el coche (325tds) y me ha llamado un chico que se lo queda, que viene el martes a por el, pero dice que el papeleo lo hace el, que se lleva mi fotocopia del dni, y firmamos un contrato privado por si pasa algo desde que se lleva el coche, eximiendome de culpa... Todo esto se puede hacer así? yo se que gente lo hace, pero siempre lo he hecho todo por gestoría, yme da un poco de miedo. Algún consejo? Algo en lo que tenga que tener cuidado??? Gracias
Legalmente debe ser el quien realice el trámite. Coje la pasta, que te firme el contrato y te deje fotocopia de su DNI y corre. Si lo prefieres queda con el en una gestoria para hacer el trámite alli, es muy habitual
Yo lo haría por la Gestoría, con contrato compraventa, que te lo hacen en la misma gestoría. El te da el dinero, tu entregas la documentación a la gestoría (Fotocopia DNI, ficha técnica, permiso circulación y último impuesto municipal) y a él le da la gestoría un documento provisional para circular, finalmente tu le das las llaves y demas.....cosas. Hoy en día las cosas no están como para que luego te lleguen multas ú otras circunstancias. Por supuesto, esto no quiere decir que uno sea un desconfiado, sino previsor y curarse en salud. Saludos.
por que lo haga el no pasa nada,pero hasta que ponga el coche a su nombre no le des las llaves,no vaya a ser que despues te encuentres con sorpresas
un consejo te voy a dar quedate con unas fotocopias de la documentacion ,sobre todo del permiso de circulacion y con una copia del contrata de compraventa (hacer dos contratos iguales y firmarlos ambos ),si puedes pidele una fotocopia del dni. Con esto te vas a trafico o una gestoria (50 eur)y pides una notificacion de transferencia.con esto trafico ya tiene los datos del actual propietario y esta obligado a notificarlo en 30 dias. Por cierto esto debes hacerlo por ley antes de 10 dias. tu tranquilo haciendo esto y pagandote no tienes por que tener problemas
Vete a una gestoria en tu ciudad y lo haceis alli. Le daran un provisional para circular, el permiso de circulacion se lo queda la gestoria y luego ya se lo mandaran por correo cuando esten hechos los tramites en trafico. saludos.
Pues entonces lo mismo no pasa nada o te buscas la ruina.. Veras puedes venderle el coche y haceis un contrato privado entre vosotros,pero que sepas que si el comete una infraccion o atropella a alguien y se da a la fuga a quien van a buscar es a la matricula y esa matricula esta a tu nombre aunque hayais hecho un contrato privado..eso a un juez no le vale de nada y como te toque uno cabr*n es capaz de meterte hasta en el talego..vender un coche a tu nombre es buscarse una ruina..otra cosa es que tu lo conozcas y te fies de el. La vida no esta para andarse con tonterias y de muy pocas personas te puedes fiar..yo no me fiaria de el y menos si no lo conozco de nada,iria a la gestoria in situ a hacer la transferencia en el momento,te hara falta tu dni,tu permiso de circulacion,tu itv en vigor,tu sello al año corriente pagado,y por parte de el su dni si no es extranjero,y con eso lo haceis en el momento y te olvidas de problemas,asi se hacen las cosas bien hechas. Un saludo:wink:
Lo acabo de flipar!!!!. Entonces para que haces un contrato?. Un contrato es un papel en el que cada parte aporta algo por escrito y para eso lo firma. tu aportas el coche, él, el dinero, y parar eso se firma. Solo falta regularizar la situación, y para eso tú debes de notificarlo en tráfico y él así podrá realizar la transferencia. Que te firme los papeles de la transferencia (que te los puedes bajar de www.dgt.es y así encontrar mas información) y el contrato de compraventa. Saludos
Estamos hablando de un contrato privado o de una notificacion de venta? Si el entrega el coche y el otro atropella a alguien y se da a la fuga a quien van a ir a buscar?? la matricula la pasan por informatica y nunca puede aparecer el nuevo dueño,asi que buscaran al otro y a ese es al que le meten el puro. El contrato luego depende de lo que dictamine el juez,o culpa al otro o culpa al dueño del coche con la ley en la mano segun la direccion general de trafico. Yo vendi un coche hace 6 años,el de la gestoria NAVARRO en la calle Granada de Estepona(Málaga) me hizo un contrato de COMPRAVENTA delante del comprador,pues a los 2meses me vino una multa,segun la DGT yo habia tenido un accidente en la M-40 y me multaron por no llevar la ITV,y hacia 10dias que yo no tenia el coche ni sabia nada del coche... Yo lo que digo lo digo con conocimiento de causa,nunca hablo por hablar,otra cosa es que el haga un contrato de notificacion de venta,que vale sobre los 50€ pero ese contrato SI que va sellado por la gestoria y ahi si que estas exento de problemas. Pero lo que siempre digo,cada uno puede hacer lo que le de la gana. Yo desde luego tengo el tema aprendido porque ya he tenido "unos cuantos" problemas con desconocidos por dar coches con contratos privados.. y ya he aprendido,no doy ni un coche sin transferencia in situ. Saludos:wink:
En el contrato se expecifica, claramente y del todo legal,que a partir de la firma,la responsabilidad es del comprador. Probablemente quiera ahorrarse la pasta que se lleva la gestoria,esta en su derecho. COMPRUEBA QUE LOS DATOS DEL CONTRATO SON CORRECTOS,Y SI NO QUE TE DE TAMBIEN UNA COPIA DE SU DNI.. por lo demas no tienes ningun problema:wink:
Tienes que notificar la venta cuanto antes en tráfico, me parece que estas obligado a hacerlo y en ese momento ya le constan los datos (y las responsabilidades) al comprador Saludos
Hay algo que no me cuadra, la obligación legal de notificar la venta no es del comprador, sino del vendedor, no confundamos lo que es un hábito normal como es que la transferencia la haga el que compra, pero por un puro acuerdo particular entre las partes. Saludos
Vas de la manita con el comprador a una gestoria, pagais a medias el coste de trasnferencia y santas pascuas....así no te pondra pegas .... y tuu te quedas tranquilo.
Te voy a poner un ejemplo de lo que ùede pasar haciendo eso, imagínate que dentro de 6 meses te viene una sanción de 1500 euros por no haber acreditado tener seguro vigente, ya que la persona a la que levendiste el coche cunado lo pararon en un control rutinario dijo que el coche no era del y que no sabía donde estaba y no lo presento en el plazo legal que te dan para hacerlo. Le voy dar una vuelta de tuerca mas, imagínate que no lo pararon en control rutinario, sino que atropelló u una madre y su hijo en un paso de cebra y como resultado muere la madre y el hijo, ¿adivinas lo que podría pasar?. Eso sin hablar de todas las sanciones que son responsabilidad exclusiva del titular, como ITV, aparcamiento sin identificar conductor, exceso de velocidad sin identificarl al conductor, etc, etc. Saludos
Lee esto sacado de otro post. Bueno, pos nada, así sirve para todos. Para no tener ningún problema cuando vendemos un coche o cuando lo entregamos a un concesionario o compraventa y no podamos o no querramos hacer transferencia, existe un impreso que es la notificación de transmisión o venta de vehículos, tasa 4.1 (7,40 euros), que presentaremos en la Jefatura provincial de tráfico, acompañado de la fotocopia del DNI comprador y vendedor, fotocopia de la Ficha Técnica, (no es necesario que está pasadala ITV, esto es muy importante cuando compramos una moto o un coche en mal estado y que vamos a reparar o restaurar, y es la gran diferencia con la solicitud de transmisión o transferencia que si es necesario que está en vigor), presentaremos también original y copia del IVTM (impuesto municipal) del año en curso, original del Permiso de circulación y una copia del contrato de compraventa, como veis no es necesario tampoco el mod620 de liquidación del impuesto de trasmisiones, eso se hará cuando se tramite la transferencia. Una vez presentado todo esto, nos dan copia sellada del impreso 4.1, el original del IVTM, que junto con el original de la Ficha Técnica y del contrato de compraventa, son los documentos que se quedará el comprador para su posterior transferencia, y nosotros nos quedaremos con una fotocopia del impreso 4.1 para nuestra seguridad, pero desde ese momento el titular del vehículo ya no somos nosotros, aunque la transferencia no se hará hasta que se pague la tasa 1.5 (43,40) y se liquide el mod620 del impuesto de trasmisiones en Hcienda. El comprador dispone de un mes desde la presentación de la notificación para presentar la transferencia, transcurrido dicho plazo sino se ha presentado, Tráfico procede a dar una baja temporal del vehículo, hasta que se transfiera. Saludos
Te lo puedo decir en chino si quieres pero mas claro NO. El contrato es un documento legal que exime al vendedor de cualquier circunstancia desde el momento que se firma. POR ALGO SE LLAMA CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS. A eso mejor te lo cuenta el RACVN . http://www.racc.es/index.racc/mod.a...046/chk.752164e86049b3c477c44858bd04d770.html
Yo no se si leemos lo mismo y te cito varios puntos sacados del texto que has puesto: En el caso del vendedor existe obligación de notificar la venta, en un plazo de 10 días, a la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que tenga su domicilio legal o en la que fue matriculado el vehículo. Para ello resulta necesario un contrato de compraventa donde aparezcan perfectamente identificados: comprador, vendedor, objeto del contrato, fecha y firma. Las multas se notificarán a la persona que conste como titular del vehículo en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente cuando el agente denunciante no haya identificado al conductor y éste a su vez podrá identificar al nuevo propietario o incluso alegar la venta con el justificante correspondiente (baja por venta, permiso de circulación a nombre del nuevo propietario). Aquellas multas en que la responsabilidad recae en el titular del vehículo no cabe la identificación de conductor (ITV, documentación del vehículo, etc). Saludos
yo siempre aconsejo la gestoría, no dejas cabos sueltos y lo mejor es que el contrato de compraventa incluya la calusula de que hasta el día de la venta, todas los gastos o deudas son a cargo de el comprador y después de éste de el vendedor, eso en principio te libera de cualquier problema.
con que te firme el contrato tu un recibi del dinero y muy importante decir que en ese acto se realiza la entrega de llaves del vehiculo a correr no tienes problemas
Y para reforzar tus argumentos,te olvidas de lo que te da la gana...juer que artito estoy.. Recomendaciones previas a la firma del contrato: Caso de adquirir un vehículo, comprueba que el vendedor es el propietario del mismo solicitando el Certificado de Titularidad a Jefatura Provincial de Tráfico donde también podremos comprobar la antigüedad del mismo (fecha de 1ª matriculación). Cerciórate que el vehículo que vas a adquirir está en buenas condiciones no sólo externas sino también de funcionamiento interno. Existe obligación por parte del comprador de proceder al cambio de nombre del vehículo adquirido por lo que han de firmarse los correspondientes documentos para proceder a su tramitación y entregar la documentación del vehículo al comprador (permiso de circulación y ficha técnica). En el caso del vendedor existe obligación de notificar la venta, en un plazo de 10 días, a la Jefatura de Tráfico de la provincia en la que tenga su domicilio legal o en la que fue matriculado el vehículo. Para ello resulta necesario un contrato de compraventa donde aparezcan perfectamente identificados: comprador, vendedor, objeto del contrato, fecha y firma. Recuerda que: La Administración exigirá el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a quien en fecha 1 de enero sea el propietario del vehículo. Si el vendedor es un particular responderá de los vicios ocultos durante un plazo de 6 meses desde la entrega del bien, mientras que si es un vendedor profesional el plazo de garantía mínimo es de 1 año. La responsabilidad en caso de infracciones de circulación recaerá en el conductor del vehículo, excepto las relacionadas con la documentación, estado de conservación o condiciones de seguridad del vehículo. Las multas se notificarán a la persona que conste como titular del vehículo en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente cuando el agente denunciante no haya identificado al conductor y éste a su vez podrá identificar al nuevo propietario o incluso alegar la venta con el justificante correspondiente (baja por venta, permiso de circulación a nombre del nuevo propietario). Aquellas multas en que la responsabilidad recae en el titular del vehículo no cabe la identificación de conductor (ITV, documentación del vehículo, etc). CONSEJOS RECOMENDADO
Yo me iria a una gestoria y lo haria alli, o incluso en trafico. prefiero perder una mañana, a llevarme una susto gordo...
si no puedes hacerlo en una gestoria mejor porque te ahorraras una pasta vete directamente con él a trafico con los dni originales los impresos rellenos que te daran alli y lo haces en el acto, yo no le daria mis papeles a nadie y que luego lo haga el. Es mejor perder una mañana pero hazlo bien sino puede ser un nido de problemas