Duda sobre venta de vehiculo

  • Iniciador del tema PATRICKBATEMAN
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PATRICKBATEMAN

Invitado
Buenas tardes
Tengo una duda respecto a la venta de un vehiculo, espero que me pueda ayudar.
Hace un mes vendí un vehiculo, a un particular, el cual antes de la compra, me requirió llevarlo a un taller de su confianza para verificar el perfecto estado del mismo. Como nunca he tenido ningun problema con él y estaba en perfecto estado, accedí sin problemas. a la hora de realizar la compra-venta, redacté un contrato privado en el que expresamente, se citaba que el comprador había revisado el vehiculo siendo plenamente consciente del perfecto estado del mismo, asi como que no existía garantia alguna puesto que había revisado el vehiculo minuciosamente.
Tambien me eximia de cualquier desperfecto o averia despues de la venta del mismo, a lo cual se firmo el contrato sin problemas.
Pues bien, me llama y me dice que va a llevar el vehiculo a la casa oficial puesto que ha detectado que le gasta mucho combustible y no es normal. Curioso ya que hace casi dos meses de la venta y además esa averia a mi nunca me ha ocurrido... que debo hacer? Gracias
 

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De momento solo te dice que lo ha llevado a revisar, no te reclama nada. Supongo que quiere hacerte ver que es responsabilidad tuya pero teneis un contrato firmado de conformidad y aceptación.
Pasados dos meses quien sabe que trato le da al vehiculo, si apura las velocidades y hace conducción extremadamente deportiva.
Otras cuestiones ¿Kilometros recorridos desde la venta?
Si en ese espacio de tiempo/kilometros justifica un correcto mantenimiento del vehiculo y revisiones correspondientes.
En principio yo no me preocuparia en absoluto, deja que la relación sea fluida y amistosa sin dejar de hacerle ver que es un vehiculo de 2ª mano y media un contrato con las condiciones mencionadas.
Saludos y suerte.


PATRICKBATEMAN;7741349 dijo:
Buenas tardes
Tengo una duda respecto a la venta de un vehiculo, espero que me pueda ayudar.
Hace un mes vendí un vehiculo, a un particular, el cual antes de la compra, me requirió llevarlo a un taller de su confianza para verificar el perfecto estado del mismo. Como nunca he tenido ningun problema con él y estaba en perfecto estado, accedí sin problemas. a la hora de realizar la compra-venta, redacté un contrato privado en el que expresamente, se citaba que el comprador había revisado el vehiculo siendo plenamente consciente del perfecto estado del mismo, asi como que no existía garantia alguna puesto que había revisado el vehiculo minuciosamente.
Tambien me eximia de cualquier desperfecto o averia despues de la venta del mismo, a lo cual se firmo el contrato sin problemas.
Pues bien, me llama y me dice que va a llevar el vehiculo a la casa oficial puesto que ha detectado que le gasta mucho combustible y no es normal. Curioso ya que hace casi dos meses de la venta y además esa averia a mi nunca me ha ocurrido... que debo hacer? Gracias
 
P

PATRICKBATEMAN

Invitado
Gracias por la rapidez de tu respuesta.
La verdad es que me ha puesto un poco nervioso, porque nunca he tenido problemas con el coche y además se lo entregué en perfecto estado. Date cuenta que le dejé llevarse el vehiculo a un taller de su confianza para revisarlo de arriba a abajo!!! además me consta que le hizo 150 kms para probarlo en toda regla!!
Afortunadamente todo está firmado en el contrato.
Entonces con la famosa garantia de seis meses a la que el ha echo referencia?, puedo estar tranquilo o por el contrario puede reclamarme algo y necesitare un abogado?..creo que me va a dar la lata...
Un saludo
 
Y

Yapci

Invitado
Si tienes el contrato firmado y lo ha revisado un perito (mecánico en este caso) especializado, no tiene garantía por vicios ocultos, ya que se supone que éste sabe ver esos vicios ocultos cuando lo examina.

Si además de eso tienes un contrato firmado por ambas partes en el que se redacta que lo ha visto un mecánico, que está en perfecto estado en el momento de la venta y que al haberlo revisado de suprime esa "garantía", tienes todas las de ganar.

Esto te lo digo desde mi conocimiento, ahora no sé si habrá alguna cosa que me deje atrás.
 

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Espero recapacite antes de tomar su decisión, ya que si quiere dar la lata no te quedará más remedio que defenderte, siempre y cuando el inicie cualquier acción de reclamación.
Tal y como son las leyes, alguien te ve por la calle, te denuncia y dice que te identifica como el que le robó la cartera hace unos días y te toca defenderte.
En tu caso no deberías tener el mas minimo problema y ten bien guardado el documento de compra venta firmado.
Un saludo


PATRICKBATEMAN;7744635 dijo:
Gracias por la rapidez de tu respuesta.
La verdad es que me ha puesto un poco nervioso, porque nunca he tenido problemas con el coche y además se lo entregué en perfecto estado. Date cuenta que le dejé llevarse el vehiculo a un taller de su confianza para revisarlo de arriba a abajo!!! además me consta que le hizo 150 kms para probarlo en toda regla!!
Afortunadamente todo está firmado en el contrato.
Entonces con la famosa garantia de seis meses a la que el ha echo referencia?, puedo estar tranquilo o por el contrario puede reclamarme algo y necesitare un abogado?..creo que me va a dar la lata...
Un saludo
 

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* NOTAS PREVIAS A LOS MODELOS DE CONTRATOS:

El día 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, de acuerdo con la Directiva Europea 1999/44/C.

Al tratarse el automóvil de un bien eminentemente de consumo, esta Ley se aplica específicamente a éste, ampliando las garantías tanto al comprador de vehículos nuevos como al de usados, viniendo a recibir ambos una mayor protección en sus derechos.

El Texto Legal establece que todas las marcas de vehículos nuevos habrán de ampliar su garantía a dos años, si bien es cierto que antes de la entrada en vigor de la Ley, casi todas las marcas cubrían ese período de dos años o más, lo cual hacían más que apoyándose en la legislación que ahora rige, en una garantía comercial. Pero la novedad de esta Ley estriba en los vehículos de ocasión o usados que ven cubierta su garantía en un año, cuestión que antes de esta Ley era dudosa el derecho que los garantizaba.

Distingue también la Ley de Garantías aquellas Compra-Ventas de vehículos nuevos y usados que se realicen entre profesionales de aquellas otras que se realizan entre particulares, ya que en este caso no regirán los períodos de garantía de la Ley, tal y como establece el artículo 1, párrafo 2º que dispone lo siguiente: “ A los efectos de esta Ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.” De lo que se desprende que cuando una empresa o particular venda un bien de consumo al margen de su actividad profesional, no se aplicará esta Ley.

Por lo tanto, se aplicará el Código Civil a las Compra-Ventas de vehículos en las que intervengan particulares.

Podemos resumir como aspectos más relevantes de la Ley los siguientes:

·[FONT=&quot] [/FONT]Garantía de dos años para vehículos nuevos y un año para vehículos usados.
·[FONT=&quot] [/FONT]Ampliación de los plazos de reclamación de los compradores para ejercitar las acciones legales oportunas a tres años.
·[FONT=&quot] [/FONT]La Garantía Legal puede ser ampliada con una garantía comercial, la cual deberá establecerse por escrito en documento.
·[FONT=&quot] [/FONT]El vendedor profesional correrá no sólo con la reparación, sino también con los gastos que supongan el desplazamiento, la mano de obra y en su caso el perjuicio que pueda suponer la privación del uso del vehículo al comprador.

La presente Ley no tiene efectos retroactivos y afecta a las Compra-Ventas que se produzcan desde que la Ley es efectiva.
 
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PATRICKBATEMAN

Invitado
Buenas tardes
Entiendo que, segun esto la garantia entre particulares no existe no?
“ A los efectos de esta Ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.” De lo que se desprende que cuando una empresa o particular venda un bien de consumo al margen de su actividad profesional, no se aplicará esta Ley.
Gracias
 

danivilla

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De todas formas ese consumo elevado puede ser por muchas cosas, podria ser simplemente el filtro del aire demasiado sucio. Si es una pieza de desgaste o de mantenimiento general tu no tienes que ocuparte de nada.
Hay mucho pesado que compra un coche de segunda mano y piensa que es nuevo, y que el vendedor debe hacerse cargo del mantenimiento.
Bienvenido
 

ZOOLOGICO

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Lo dice claramente la ley, si tu eres un particular y no negocias con vehiculos, no hay garantía obligatoria.

PATRICKBATEMAN;7752058 dijo:
Buenas tardes
Entiendo que, segun esto la garantia entre particulares no existe no?
“ A los efectos de esta Ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo. Se consideran aquí bienes de consumo los bienes muebles corporales destinados al consumo privado.” De lo que se desprende que cuando una empresa o particular venda un bien de consumo al margen de su actividad profesional, no se aplicará esta Ley.
Gracias
 

any

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No creo que tengas ningún problema
Bienvenido al foro
 

asturd

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yo habia oido que entre particulares no hay garantia,ademas un consumo alto es algo relativo
 
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PATRICKBATEMAN

Invitado
Buenos dias a todos
Ayer me volvio a llamar, para decirme que esta semana va a llevar el coche a la casa y que me va a pasar la factura de la reparacion, de buenos modos he hecho referencia a nuestro contrato y que no me hago responsable del uso que haya realizado al vehiculo desde la compra, y me ha amenazado con que me va a denunciar. textualmente " tendras noticias de mis abogados"..que os parece?
 

gibito16

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PATRICKBATEMAN;7759071 dijo:
Buenos dias a todos
Ayer me volvio a llamar, para decirme que esta semana va a llevar el coche a la casa y que me va a pasar la factura de la reparacion, de buenos modos he hecho referencia a nuestro contrato y que no me hago responsable del uso que haya realizado al vehiculo desde la compra, y me ha amenazado con que me va a denunciar. textualmente " tendras noticias de mis abogados"..que os parece?

ni caso, lo dice para meter miedo, pero si es todo legar, no tienes porque temer.
Un saludo y bienvenido.
 

botminik

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:box:hay personas muy poco razonables , tu ni caso, y por supuesto q no amenace , q denuncie , Q LO HAGA JEJE...hay mucho fantasma q solo entiende la violencia cervantina (mis abogados )jajaja:box::box:
 

Rodrejo

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Y aunque solo sea por curiosidad, que coche era??
 

Carmelo320

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botminik;7759319 dijo:
:box:hay personas muy poco razonables , tu ni caso, y por supuesto q no amenace , q denuncie , Q LO HAGA JEJE...hay mucho fantasma q solo entiende la violencia cervantina (mis abogados )jajaja:box::box:

Ahora que si es cierto que tiene varios abogados menuda figura será. La próxima dile que si necesita varios abogados ya no te fías de él.
 

DR666

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Lo dice para meterte miedo.
Entre particulares no hay garantía. ¡Que se vaya a tomar por :-$ con sus amenazas!
 

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Pues parece que has vendido el coche a un macarra.

PATRICKBATEMAN;7759071 dijo:
Buenos dias a todos
Ayer me volvio a llamar, para decirme que esta semana va a llevar el coche a la casa y que me va a pasar la factura de la reparacion, de buenos modos he hecho referencia a nuestro contrato y que no me hago responsable del uso que haya realizado al vehiculo desde la compra, y me ha amenazado con que me va a denunciar. textualmente " tendras noticias de mis abogados"..que os parece?
 

blaki

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Dile que no le pise tanto al coche, es que no todo es comprar, hay que mantener.
 

dael

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no deberias tener problemas, tal como se expresa la ley y ese contrato de compra-venta que tiene firmado...............tranquilo, lo mas seguro que sea para meterte miedo y su averia sea su pie :rock: :descojon:
 

Karmelo

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Tiene seis meses para reclamarte saneamiento por existencia de vicios ocultos, si los hubiera. Que existan no obsta de tu buena fe, ni quiere decir que le hayas engañado, pero si se acredita su existencia estarás obligado a devolverle el dinero y él a ti el coche, si así te lo reclama.

Que lo haya examinado no quiere decir que no existan vicios ocultos. Para eso son ocultos. Ningún contrato puede ir contra la ley. La cláusula en la que el comprador renuncia a reclamar es nula.

No soy abogado pero he acudido a los tribunales por un caso de saneamiento por vicios ocultos de un coche que compré, y es más o menos como te cuento.

En todo caso, no creo que pase nada. Un consumo excesivo es una cosa demasiado subjetiva y sujeta a muchos factores.
 

Matias-bmw

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Karmelo;7762132 dijo:
Tiene seis meses para reclamarte saneamiento por existencia de vicios ocultos, si los hubiera. Que existan no obsta de tu buena fe, ni quiere decir que le hayas engañado, pero si se acredita su existencia estarás obligado a devolverle el dinero y él a ti el coche, si así te lo reclama.
Que lo haya examinado no quiere decir que no existan vicios ocultos. Para eso son ocultos. Ningún contrato puede ir contra la ley. La cláusula en la que el comprador renuncia a reclamar es nula.
No soy abogado pero he acudido a los tribunales por un caso de saneamiento por vicios ocultos de un coche que compré, y es más o menos como te cuento.
En todo caso, no creo que pase nada. Un consumo excesivo es una cosa demasiado subjetiva y sujeta a muchos factores.

Vamos a ver.... segun comentas no ahi garantia entre particulares?? no ?? pues no logro entender lo q me estas diciendo , porq por esa regla de tres nadie venderia su coche por miedo a q el q te lo compre quiera o no quiera tocarte los coj*nes, y encima la ley le da la razon.. nose vamos un poco contradictorio lo veo
 

Karmelo

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Matias-bmw;7762678 dijo:
Vamos a ver.... segun comentas no ahi garantia entre particulares?? no ?? pues no logro entender lo q me estas diciendo , porq por esa regla de tres nadie venderia su coche por miedo a q el q te lo compre quiera o no quiera tocarte los coj*nes, y encima la ley le da la razon.. nose vamos un poco contradictorio lo veo

Es que no tiene que ver con la garantía, viene en el Código Civil. Busco el artículo y lo pego.

En todo caso reclamar es fácil pero demostrar no lo es tanto. Quiero decir que el que reclama tiene que demostrar la existencia del vicio, y que, además, éste sea un vicio oculto.
 

Matias-bmw

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Karmelo;7762761 dijo:
Es que no tiene que ver con la garantía, viene en el Código Civil. Busco el artículo y lo pego.

En todo caso reclamar es fácil pero demostrar no lo es tanto. Quiero decir que el que reclama tiene que demostrar la existencia del vicio, y que, además, éste sea un vicio oculto.

entiendo pero consideraba q una vez vendido el coche no tenias responsabilidad respecto a averias.
 

Karmelo

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Matias-bmw;7762778 dijo:
entiendo pero consideraba q una vez vendido el coche no tenias responsabilidad respecto a averias.

Respecto a vicios ocultos. No es lo mismo. En todo caso, según lo dispuesto en el Art. 1485, creo que el vendedor sí extaría eximido en virtud del contrato.

Cito:

"
Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.
Artículo 1484.
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.


Artículo 1485.
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.


Artículo 1486.
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.


Artículo 1487.
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.


Artículo 1488.
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses."
 

Carmelo320

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Karmelo;7762836 dijo:
Respecto a vicios ocultos. No es lo mismo. En todo caso, según lo dispuesto en el Art. 1485, creo que el vendedor sí extaría eximido en virtud del contrato.

Cito:

"
Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida.
Artículo 1484.
El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.


Artículo 1485.
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.


Artículo 1486.
En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.


Artículo 1487.
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.


Artículo 1488.
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses."

Pues ese articulo pone las cosas bien claras ¿No?
 

Karmelo

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Carmelo320;7765601 dijo:
Pues ese articulo pone las cosas bien claras ¿No?

Parece que si, al menos yo así lo creo. Pero supongo que la cláusula de renuncia debería hacer mención expresa a los vicios ocultos, no simplemente a futuras averías y cosas así.
 
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