las ecoplacas son un timo, 45euros la pareja, cuando unas de metal poco mas de 10eu la pareja. Que tiene de ECO eso? mejor dejar las de metal que son mucho mas economicas y seguro que igual de ecologicas.
Lo importante es que no se parten cuando el imbecil de delante te da con la bola del remolque :yawinkle
yo me lo he leido, de echo lo he creado yo. pero como le dices que se ponga al dia... lo mismo era algo diferente a lo q se habia dicho
DomToretto como bien ha comentado JT M3, no es obligatorio llevar instaladas luces antiniebla en la parte delantera del vehículo… lo argumento: Segun REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, en su Artículo 16 indica que: 1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de: Luz de cruce. Luz de carretera. Luz de marcha atrás. Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. Luz de frenado. Luz de la placa posterior de matrícula. Luz de posición delantera. Luz de posición trasera. Luz antiniebla trasera. Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros... etc, etc. Pero no dice nada de las delanteras o sea que no es obligatorio llevarlas. Según Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación habla de los Supuestos especiales de alumbrado y de las Condiciones que disminuyen la visibilidad… Artículo 106. 1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado). 2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance. La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance…. Por lo tanto, por una parte se puede interpretar que dado que como que según el RGV no es obligatorio llevar luces antinieblas delanteras y que el RGC no te obliga a encender los antinieblas, si no que te da la opción de usar otro alumbrado en las condiciones señaladas, no pasaría nada por que no las llevaras… Pero por otra parte, ( si tienes especial interés te lo buscaré porque ya no me queda tiempo), tengo entendido, ( no afirmo en este caso ), que si suprimes un elemento que viene incluido en el vehículo de serie como pudieran ser los antinieblas, se podría tomar como reforma de importancia y quizá te pongan pegas en la ITV. Ejemplo: tu no puedes cambiar un volante que viene con airbag de serie por otro que no lo lleve y pasar la ITV, aunque el mismo modelo de coche del año pasado no lo llevara… no es obligatorio, pero si el tuyo ya lo llevase, sí lo sería para ese vehículo y sin él no pasaría la ITV. j*der vaya tochaco que me ha salido…:ar::ar::ar::ar: Un saludo.
Chicos donde se pueden conseguir las ecoplacas? Algun taller que conozcais por madrid y precio aproximado? Saludos!
con la pequeña si te multan, 40 pavos reducida, pero si pasas itv con ella !!! te lo digo por experiencia
Conozco personalmente al de las ecoplacas y está totalmente homologadas a día de hoy. Le costó mucho años y disputas en los tribunales. De hecho en la Porsche de Asturias todas las que ponen son esas
el otro dia viendo otro hilo sobre ecoplacas pusieron un enlace de una web que se venden a 12 euros la unidad,si tu las as visto a ese precio es abusibo
Al primer "quoteo" la respuesta es no ;-) Al segundo "quoteo" la respuesta es que ponga una foto en condiciones (ese tamaño de foto no está homologado; es demasiado pequeño) de su avatar ;-)
Pues yo no estoy de acuerdo: Según el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos en su anexo XVIII. sobre PLACAS DE MATRÍCULA, dice en su apartado III sobre Número y ubicación de las placas que: Excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción, la placa delantera no puede ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, ésta se podrá situar en su lado izquierdo o derecho. En su apartado IV sobre Dimensiones y especificaciones de las placas y de sus caracteres dice que una matrícula ordinaria larga delantera tiene unas Medidas de 340 mm x 110mm y que éstas son específicas para vehículos de categoría M1 (Vehículos destinados al transporte de personas que tengan , además del asiento del conductor , ocho plazas sentadas como máximo) que, por construcción, el emplazamiento para la placa de matrícula no permite la colocación de la placa ordinaria larga. Para poder instalarla se requiere de estas situaciones: - Que en el paragolpes no exista una superficie plana suficiente para colocar la matrícula ordinaria larga. - Que al colocarse sobre la rejilla de ventilación se impida un suficiente paso del aire hacia el radiador. - Que la caja o hueco para la matrícula por fabricación sea reducida. Por lo tanto, yo entiendo que la historia es similar a la anterior… si de serie se cumplen alguno de estos requisitos no problem, pero si tu tienes el hueco para la ordinaria normal y decides ponerle la reducida, se podría considerar reforma de importancia y no pasarias la ITV, aparte de poder ser sancionado por la Autoridad si circulas con ella. Otra cosa sería que tu cambiases el spoiler delantero por uno que lleve el hueco para matrícula reducido y lo homologases en la ITV, por lo que al quedar el spoiler homologado, en consecuencia se acepta que la única placa que puede instalarse es la reducida ya que no existe espacio físico para otra.;-);-) Si cambias el spoiler y no lo homologas en ITV = reforma de importancia = 200€ y en consecuencia, otros 80€ por la placa, aparte de poder proponer a tu vehículo para una ITV extraordinaria. Lo de poner placas pequeñas en la parte posterior del vehículo está prohibido sin lugar a dudas. Por lo tanto, en mi opinión, es posible pero haciendo las cosas bien... un saludooo