Una duda ultra rápida . Mi hija tenía 5 años de carnet y 24 años . hasta el año pasado el seguro exigia que apareciera como 2 ° conductor ; y el seguro me salía por un pastizal . Pero este año con 6 años de carnet y 25 me seguirán crujiendo?
No hace falta que esté declarada para estar cubierta, así que puedes ponerlo todo a tu nombre y no declararla como segunda.
Como dice @Jiro depende de cada compañía,muchas es a partir de 25,otras de los 26... entérate de como lo hace la tuya y si ves que puedes quítala o negocia el precio de la renovacion con la compañía,ya que te tendría que costar lo mismo que si estuvieras tú solo si la cubre
El corredor que me lleva los seguros ; en Zurich y Pelayo ; me exigía que ella figurará y yo lo que me gusta es dormir tranquilo . No suelo cambiar de compañía y en este caso me suena estoy en Pelayo . 6 años de carnet y más de 25 ya está bien.... a ver que me dice .
Pues dile al corredor que quieres ponerlo a tu nombre y que te ajuste el precio al máximo. Dile que a tu hija no la quieres incluir porque no va a coger el coche. Ahorrarás pasta.
La cláusula dice que menores de 25 o 10 de carnet hay que declararlos. En el caso de tu hija yo la pondría como conductora ocasional. Hace poco le hemos hecho a mí hermano el seguro con su coche un Astra del 99 y hemos puesto a mi cuñada como conductora ocasional y eso que tiene ya 30tacos y casi dieZ de carnet, todo sea por Dormir tranquilos. Pide precio en Mapfre sin intermediarios ni corredores en alguna oficina porque los precios que me han dado son de traca y tiraos mejores que verti y eso que es compañía de ellos
Mi hija tiene 21 y no llega al año de carnet, el seguro me costó 750 euros y va de segunda conductora. Es un Skoda Fabia 1.2 de 85 c.v y el coche está a su nombre.
Pues sí que ha cambiado la normativa, a mis padres, cuando nos aseguraron a mi hermano y a mi, nos pedían siempre 2 años de carne y/o 25 años,
Depende cada seguro @gogo hay seguros que es hasta 25, seguros hasta 26, otros que solo conductor declarado...lo suyo es que leas la póliza. En cuanto a no declararla si no cumple con los requisitos, te diría que no ahorres en eso. Si vas a juicio y demás te cubrirá tus daños también lo más seguro, pero ya tienes que luchar y tener el coche parado, como poco, meses y meses.
Cuanto tu haces un seguro, sea de coche, piso, vida..... lo que sea, tu declaras unos riesgos, en función de unos parámetros que establece la compañía. Si contratas un seguro de piso, pues te preguntará si tienes vigas de madera, si contratas uno de vida, pues te preguntaran datos de salud (o reconocimiento médico), enfermedades, ect. Si contratas uno de coche, pues datos del coche (potencia, marca....) y del conductor, pero del conductor no es nombre y apellidos, suele ser pues edad (más de x años) y años de carné (mas de x años). El seguro cubrirá el o los riesgos cubiertos por la póliza siempre que se den las características que tu has declarado como riesgos, en tu caso pues los parámetros que exijan al conductor. Si según tu compañía, tu cumples unos baremos de riesgo, y tu hija otros, para declarar los riesgos de tu hija valdría con poder al que más riesgos tiene, y pagar por el, te ponen a los dos porque así acumulas bonificación ambos, y por supuesto el seguro también cobra algo por cada conductor adicional declarado. En resumen, el seguro cubre un siniestro siempre que el conductor tenga un riesgo igual o inferior al declarado en la póliza, OJO, ESTO ES LO QUE SUELE SER, NO HE VISTO NINGÚN SEGURO QUE LO HAGA DE OTRA FORMA, PERO MIRA LA POLIZA. Bueno, si he visto pólizas que lo hace de otra forma, esas que hay que aseguran en un pack coche y moto, pero son excepciones. Lo habitual (que no tiene por qué ser siempre) es que el mínimo riesgo lo consideran con más de 25 años, mas de dos años de carne, algunas compañías valoran también el carne sacado en España. Luego otro tema es si te cubre o no el seguro cuando el conductor tiene mayor riesgo que el declarado, que la respuesta no es simple, y no es ni si, ni no, y en este caso tampoco todo lo contrario. Como siempre en lo relativo a los seguros, léete bien la póliza, si tienes dudas en alguna cláusula no la des por supuesta, pregunta, y compara con otros seguros, pero mirando bien las coberturas, pues hay notables diferencias entre unas palizas y otras (de riesgos cubiertos y de precio).
Muchas gracias por los consejos . Si ya le mande un WhatsApp al corredor para que vaya mirando . El coche es wv polo del 2000 o así ; y esta a terceros . No escatimó en cuando a riesgos ; y ya no materiales ; sino que hay un atropello o daños personales graves ; y el seguro no se hace cargo y te arruina la vida . Hasta ahora en 2 años 1 mini percance ; rozo la matrícula de otro coche en un parking . Osea es prudente.... .
Yo acabo de cumplir los 26 y es este año cuando he notado que las compañias ya me empiezan a dar precios para asegurar ...el año pasado por potencia y antigüedad de mis coches no me daban ni precio por ser menor de 26
Nano si tienes un accidente y la hija no está como conductora ocasional mínimo, el seguro te haría pagar la parte que no pagaste al contratarlo, ósea ese % de prima que Te ahorraste al contratar a nombre del padre, y puede dar guerra para cubrir el accidente , aunque por ley lo tiene que cubrir , puede dar largas y terminar haciendo un calvario la reclamación .
No tienes que pagar esa parte, porque la hija no tiene que ser ocasional necesariamente. Si mañana le dejo mi coche a un chaval de 20 años, no, no tengo que incluirle como ocasional. Y en cualquier caso, aunque tuvieses que pagar esa parte (que ya te garantizo que no tienes que pagarla), merecería la pena no incluirla, ya que pagarías solo en caso de accidente.
Si, solo se pagaría en caso de accidente , eso es cierto y además por ley. Ahora viene el pero, la aseguradora puede darte largas y poner esa excusa para no cubrir el accidente , eso en una póliza estándar , porque las hay que excluyen textualmente a conductores menores de 25 años y entonces la hemos cagado. Para mí lo más seguro es incluir a la conductora en la póliza menor de 25, pagar y dormir tranquilo.
Igual que digo una cosa me desdigo, llevas razón, hay una sentencia de 2014 por la cual se anulan dichas cláusulas . Lee esto que te da la razón . En virtud de dichas cláusulas, como decimos, era habitual que la compañía, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado de un accidente de circulación ocasionado por un conductor (distinto del asegurado) menor de cierta edad (25 o 26 años), o que tuviera el carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años (normalmente), reclamara al tomador de la póliza la cantidad satisfecha alegando que estaba expresamente excluido en la póliza. Pues bien, dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se verá a partir de ahora limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras (en el presente caso se trataba de LINEA DIRECTA), al entender que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en el contrato de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRCVM, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir, no pudiendo por tanto la aseguradora reclamar el importe abonado por la misma como consecuencia del siniestro del que resultó responsable la conductora del vehículo asegurado menor de 25 años, no declarada en la póliza. Esta sentencia supone, por tanto, que a partir de ahora las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades abonadas cuando el conductor responsable del siniestro sea un hijo o un amigo menor de 25 años (que no figure en el contrato de seguro obligatorio) al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. Y ello, a pesar de que dicha circunstancia estuviera expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza y hubiera sido expresamente aceptada por el tomador de la póliza. Por el contrario, cláusula únicamente tendrá validez, y por tanto, podrá la aseguradora negarse al pago o bien, repetir frente al tomador, cuando se refiera a conductores que lo hagan sin carnet de conducir, al estar expresamente previsto en la Ley.
Si lo digo por algo; no me gusta hablar por hablar, y menos cuando se trata de recomendar a un compañero. Lo que se asegura es el vehículo, no el conductor.
En virtud de dichas cláusulas, como decimos, era habitual que la compañía, una vez abonada la indemnización correspondiente al perjudicado de un accidente de circulación ocasionado por un conductor (distinto del asegurado) menor de cierta edad (25 o 26 años), o que tuviera el carnet de conducir por un periodo inferior a 2 años (normalmente), reclamara al tomador de la póliza la cantidad satisfecha alegando que estaba expresamente excluido en la póliza. Pues bien, dicha facultad de repetición que venía expresamente pactada en el contrato de seguro se verá a partir de ahora limitada en virtud de lo establecido por la Sentencia de 20 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, que declara nulas las cláusulas que suelen incluirse en el seguro obligatorio de automóvil por algunas aseguradoras (en el presente caso se trataba de LINEA DIRECTA), al entender que el derecho de repetición solamente cabe pactarlo en el contrato de seguro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LRCVM, para el supuesto de que el conductor carezca del carnet de conducir, no pudiendo por tanto la aseguradora reclamar el importe abonado por la misma como consecuencia del siniestro del que resultó responsable la conductora del vehículo asegurado menor de 25 años, no declarada en la póliza. Esta sentencia supone, por tanto, que a partir de ahora las compañías no podrán reclamar al tomador de la póliza las cantidades abonadas cuando el conductor responsable del siniestro sea un hijo o un amigo menor de 25 años (que no figure en el contrato de seguro obligatorio) al que se le ha prestado el vehículo, o cuando éste tenga una antigüedad del carnet de conducir inferior a dos años, incluso si en ambos casos hacen uso del vehículo asegurado de forma habitual. Y ello, a pesar de que dicha circunstancia estuviera expresamente excluida en las condiciones particulares de la póliza y hubiera sido expresamente aceptada por el tomador de la póliza. Por el contrario, cláusula únicamente tendrá validez, y por tanto, podrá la aseguradora negarse al pago o bien, repetir frente al tomador, cuando se refiera a conductores que lo hagan sin carnet de conducir, al estar expresamente previsto en la Ley. E leído esto en una web.
Pero eso es una sentencia de Sala, ni siquiera es del pleno, y ni siquiera una sentencia completa, ahí no dice nada de "por ley". ¿Sabes por lo menos el registro de la sentencia? Si es la que yo pienso es el recurso número 1926/2012, y yo por lo menos tras leerla no saco una conclusión tan directa como para asegurar que el seguro cubre a todos.
Es ese número de recurso si, lo tienes por mechando en el en el texto que te e mandado. https://www.hispacolex.com/wp-content/uploads/2014/12/sentencia_ts_20_noviembre_2014.pdf
Si, y precisamente por “esa ley” y el código civil, no veo nada claro que un coche lo pueda conducir cualquiera y el seguro tenga que tragar todo. Aparte de lo absurdo de declarar conductor si fuera todo tan simple, ¿están todas las compañías de seguros y muchos juzgados haciendo el tonto? Porque si es tan simple parece que todo el universo se equivoca especificando conductor en las pólizas.