Noticia El alquiler de vehículo de sustitución lo paga el seguro

Soberano

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Os adjunto una noticia sobre una Sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Madrid que me parece interesante. Es un tema bastante recurrente que sale cada cierto tiempo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
El alquiler de vehículo de sustitución lo paga el seguro porque es un gasto de los daños
BDSMercado


La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 4 de octubre de 2019, ha determinado que el dueño de un vehículo accidentado tiene derecho a percibir del seguro del causante los gastos de alquiler de un coche de sustitución sin necesidad de probar para qué se precisa el vehículo, “dado que con carácter previo al siniestro el demandante tiene a su disposición un vehículo y se ve privado del mismo a causa del accidente, no se ve indispensable la necesidad de probar que precisa del vehículo de sustitución para su actividad laboral, sino que la necesidad de su uso va implícita en la propia tenencia del vehículo”.

Tal y como recoge la noticia que publica El Economista, la ponente, la magistrada Jiménez García, se suma a la doctrina expuesta en las sentencias del 13 de mayo de 2017, de la Audiencia Provincial de Granada, y de 25 de enero de la Audiencia Provincial de Madrid. Todos ellos concluyen que “actualmente, la posesión o tenencia de un vehículo de motor implica la común necesidad de desplazamiento, ya por motivos laborales, ya por ocio o recreo, habiéndose convertido hoy para las familias en un objeto de primera necesidad”.

De esta forma, los magistrados consideran que está fuera de lugar la exigencia concreta y pormenorizada de la necesidad de utilización del vehículo, pues “si se posee es para usarlo en cualquiera de los ámbitos de desarrollo de la actividad humana”. Consecuencia de estas afirmaciones, los gastos debidos al alquiler de un vehículo o los desplazamientos justificados en cualquier tipo de transporte colectivo durante el tiempo de indisponibilidad del vehículo propio, mientras permanece en el taller para su reparación, se encuentran comprendidos entre los daños y perjuicios de los que responde el deudor, de acuerdo con el artículo 1107 del Código Civil, que “son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento”.

Daño emergente indemnizable
La magistrada Jiménez García entiende que en el caso en litigio no está cuestionada la dinámica del siniestro ni la responsabilidad en su acaecimiento y citando la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 14 de febrero añade que “sin duda, la utilización de un vehículo de sustitución puede ser daño emergente indemnizable, en la medida en que consta efectivamente realizado y claramente conectado con el evento lesivo (consecuencia necesaria, natural, adecuada y suficiente con el hecho generador) y puede ser, de considerarse necesario o ineludible (conforme a los criterios normalmente aceptados: por motivos laborales), en relación con los dos principios que rigen en esta materia: el de indemnidad o integridad y el de la proscripción del enriquecimiento injusto”.

Por otra parte, de conformidad con las reglas que rigen la carga de la prueba -artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)- estima la ponente, corresponde a la parte actora acreditar que, como consecuencia del accidente de tráfico, además de los daños en el vehículo, se le ha ocasionado un gasto por la necesidad de contratar un vehículo de sustitución, del que debe responder el causante del accidente, de conformidad con lo previsto en artículo 1902 del Código Civil.

La sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de junio de 2007, establece que toda pretensión indemnizatoria precisa de la acreditación del quebranto patrimonial que se pretende resarcir.

https://www.inese.es/el-alquiler-de...email&utm_campaign=bds+13+de+enero+de+2020+ok
 

superm5

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Eso está muy bien ... pero la realidad es que hay que cumplir todos los requisitos del seguro.

Por ejemplo, si tu lo quieres llevar a reparar a un taller no concertado por ellos, olvidate de reclamarles nada, porque sus talleres concertados, siempre tienen vehículos de sustitución, aunque sea mentira o tengas que esperar 3 meses para que te lo dejen.
 

Soberano

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Eso está muy bien ... pero la realidad es que hay que cumplir todos los requisitos del seguro.

Por ejemplo, si tu lo quieres llevar a reparar a un taller no concertado por ellos, olvidate de reclamarles nada, porque sus talleres concertados, siempre tienen vehículos de sustitución, aunque sea mentira o tengas que esperar 3 meses para que te lo dejen.
Mas que cumplir con los requisitos del seguro, hay que convencer al juez. Estas cosas normalmente no se consiguen sin pasar por tribunales. Por las buenas no suelen ofrecerlo. De hecho la noticia es una sentancia de apelación.
 

PacoX1

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Ya hay muchas sentencias de este tipo. ¿Cuándo será de aplicación sin pasar por los tribunales?
 

superm5

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Mas que cumplir con los requisitos del seguro, hay que convencer al juez. Estas cosas normalmente no se consiguen sin pasar por tribunales. Por las buenas no suelen ofrecerlo. De hecho la noticia es una sentancia de apelación.

Si pero ... si en talleres manolito te dan coche de sustitución y es un taller concertado, explícale al juez, que prefieres alquilar un coche, llevarlo a un taller no concertado, pagar todo y luego ir a juicio contra el seguro para que te paguen por un servicio gratuito que te ofrecia el taller concertado del seguro. Como eso de aparecer por el taller con el coche andando y no en grua.

Que está todo inventando, y todo en contra del pepito encima, y una cosa es tener razón y otra muy distinta, que te la den en un juzgado, y mas con seguros de por medio que otra cosa no, pero tiempo para aburrir a cualquiera tienen y un montón.

Que no hay posibilidad justificada de tener coche de sustitución, pues bueno ... no digo nada, pero sale mejor pillarse taxis y guardar las facturas para la reclamación; por experiencia.
 

Soberano

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Ya hay muchas sentencias de este tipo. ¿Cuándo será de aplicación sin pasar por los tribunales?
Sin pasar por tribunales los tramitadores siempre van a tirar a la baja. Dependiendo de la política de la aseguradora, te pueden dar vueltas y vueltas hasta que te canses.
 

PacoX1

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Sin pasar por tribunales los tramitadores siempre van a tirar a la baja. Dependiendo de la política de la aseguradora, te pueden dar vueltas y vueltas hasta que te canses.
Lo sé. Y excatamente lo digo por eso. Existiendo jurisprudencia, y cada vez más, les sale más barato pagarlo sin llegar a los tribunales.
Creo que el coste del alquiler de un utilitario es más barato que cualquier gestión interna de cualquier compañia, y ya ni te cuento si se trata de gestiones legales y jurídicas.

Si yo fuera un CEO de una compañia de seguros, este servicio lo pondría como valor añadido para mis clientes y ya me encargo yo de gestionarlo con las compañias contrarias. Seguramente los beneficios serán superiores a los coste del servicio. Fíjate que sí es beneficioso, que muchos talleres ya lo ofrecen como reclamo de clientes.
 
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JLANCAR

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Esta misma mañana, la Mutua Madrileña me ha ASEGURADO que no existe ninguna sentencia favorable al tema que nos ocupa... y que no piensan defenderme en mi petición de hacerse cargo de un vehículo de sustitución ante la compañía de un contrario (con culpa en el siniestro) mas allá de una reclamación amistosa entre compañías. En fin...
 
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