¿Es este contrato de compraventa válido?

Gavira

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Este contrato de compraventa lo he cazado en internet biggrin
Me pregunto si es correcto :-k

Es para la venta de un vehículo de un amigo, un Citroën C4 que está a la venta en el subforo mercado ;-)

Hoy a las 18h el propietario del vehículo ha quedado con el comprador, que trae el dinero para pagar en el acto (y el vendedor lleva guardaespaldas biggrin) y se cumplimentará toda la documentación (ya descargada de la web de la DGT) pero no obstante quiere tener algún documento "aparte" que diga -por ejemplo- que a partir de las 18h de hoy, todo lo que pase será por cuenta y riesgo del nuevo propietario, mientras se cuecen los papeles :rambo:

El texto:


CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHICULO USADO
ENTRE PARTICULARES



En Marbella, a…… de Diciembre de 2007

Vendedor: D. XXX, con D.N.I.……………….., y domicilio en 29680 Estepona

Comprador: D.……………………………, con D.N.I………………, y domicilio en………………………

Vehículo: Marca: Citroën Modelo: C4 Coupé 2.0 HDi VTS
Matrícula __________ Nº de Bastidor _______________
Kilómetros __________

Reunidos vendedor y comprador en la fecha del encabezamiento, manifiestan haber acordado formalizar en este documento CONTRATO DE COMPRAVENTA del vehículo automóvil que se especifica, en las siguientes CONDICIONES:

PRIMERA.- El vendedor vende al comprador el vehículo de su propiedad anteriormente especificado por la cantidad de…………………………..euros, sin incluir los impuestos correspondientes, que serán a cargo del comprador.

SEGUNDA.- El vendedor declara que no pesa sobre el vehículo ninguna carga o gravamen ni impuesto, deuda o sanción pendientes de abono en la fecha de la firma de este contrato, comprometiéndose en caso contrario a regularizar tal situación a su exclusivo cargo.

TERCERA.- El vendedor se compromete a facilitar los distintos documentos relativos al vehículo, así como a firmar cuantos documentos aparte de éste sean necesarios para que el vehículo quede correctamente inscrito a nombre del comprador en los correspondientes organismos públicos, siendo todos los gastos a cargo del comprador.

CUARTA.- Mientras se realiza la correspondiente transferencia en Tráfico, el vendedor entregará materialmente al comprador la posesión del vehículo, haciéndose el comprador cargo de cuantas responsabilidades puedan contraerse por la propiedad del vehículo y su tenencia y uso a partir de este momento.

QUINTA.- El vehículo dispone de seguro en vigor hasta fecha de ………, y se encuentra al corriente respecto a las obligaciones derivadas de la ITV (Inspección Técnica de Vehículos).

SEXTA.- El comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor.

SÉPTIMA.- Para cualquier litigio que surja entre las partes de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, éstas, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales de Estepona.

Y para que así conste, firman el presente contrato de compraventa, por triplicado, en la fecha y lugar arriba indicados.

Firma del vendedor. Firma del comprador.



Como siempre, gracias:tonqe
 

ariel

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Sí, pero a priori, hasta que no esté hecha la transferencia en tráfico, este organismo no lo sabe, y los marrones le vendrán a tu colega. Luego tu colega tendrá que reclamarselos al comprador, por mor de la clausula cuarta

Conclusión; cuanto antes "tranferice", mejor
 

Bolete

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Estaba escribiendo y he visto que lo mismo que escribía ya lo puso ariel, que por una vez se me ha adelantado.
 

Gavira

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ariel

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Bolete;4180925 dijo:
Estaba escribiendo y he visto que lo mismo que escribía ya lo puso ariel, que por una vez se me ha adelantado.

Es que no llevo dsc, y no se me corta la meadica :dan::descojon:
 

Cocreta

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No está mal... te pego a continuación el que usamos nosotros cuando vendimos el forfi de mi santa:


CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS ENTRE
PARTICULARES

En Madrid, a 16 de Noviembre de 2006

REUNIDOS:

De una parte,D. …………………., que interviene en nombre propio, con NIF …………., con domicilio en ………………………….., actuando en calidad de VENDEDOR.

Y de otra parte, D. ………………………….., que interviene en nombre propio, con NIF ………………………….., como (apoderado, gerente, etc.), con domicilio en ………………………….., actuando en calidad de COMPRADOR.

EXPONEN
1.- Que han convenido formalizar contrato de compraventa del vehículo cuyas características básicas son las siguientes:

Núm. Bastidor: …………………………..
Matrícula: …………………………..
Marca y Modelo: …………………………..
Antigüedad: …………………………..
Kilómetros: …………………………..

2.- Que el estado del vehículo y el de sus piezas y elementos fundamentales es el que figura en el ANEXO que se incorpora al presente documento, firmado por ambas partes.

3.- Que el vehículo se encuentra revisado reglamentariamente por la ITV en fecha …………………………..

4.- Las partes, reconociéndose capacidad legal para este acto, convienen el presente contrato de compraventa de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera.- D. ………………………….., compra el vehículo reseñado en el 1 antecedente, libre de cargas y gravámenes, según se acredita con la documentación en poder del vendedor, y en el estado técnico y de conservación que se refleja en el ANEXO a este contrato. El vendedor reconoce y acepta su responsabilidad sobre todos y cada uno de los gravámenes, cargas y expedientes sancionadores que pudieran existir con anterioridad a la fecha del presente contrato.

Segunda.- El precio de la compraventa, teniendo en cuenta el estado del vehículo, los kilómetros recorridos y su antigüedad, se conviene en ………………………….. euros (IVA incluido).

Tercera.- El comprador realiza la contraprestación económica de la cantidad citada según acuerdo con los deseos del vendedor, en metálico, en el momento de formalizar
este contrato.

Cuarta.- El vendedor hace entrega del vehículo objeto de la compraventa, al comprador, haciéndose éste responsable, desde este momento, de cuantas cuestiones puedan derivarse del uso o posesión del mismo. El comprador también reconoce y acepta su responsabilidad sobre todos y cada uno de los gravámenes, cargas y expedientes sancionadores que pudieran surgir desde el mismo momento de la cesión del vehículo, con independencia del plazo existente para el cambio de propiedad en los registros oficiales.
Quinta.- El comprador manifiesta que recibe el vehículo a su entera satisfacción, y debidamente informado del estado del mismo y de sus elementos, en relación con su vida útil, tal como además se refleja en el ANEXO.

Sexta.- Tanto el comprador como el vendedor facilitarán todos y cuantos documentos sean necesarios para la tramitación de la compraventa ante la Jefatura Provincial de Tráfico, y la transmisión de su propiedad. Los gastos serán de cuenta del comprador

Séptima.- Para la resolución de las cuestiones que pudieran surgir, derivadas del presente contrato, las partes quedan sometidas a los Juzgados y Tribunales de Madrid, como lugar de celebración del contrato y cumplimiento de las obligaciones del mismo.

Y en prueba de conformidad, las partes, una vez leído, junto con el Anexo, firman por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.



El Comprador El Vendedor


Fdo.: …………………………………………………… Fdo.: …………………………………………..
ANEXO AL CONTRATO DE COMPRAVENTA

DE FECHA …………………………..

CELEBRADO ENTRE D ………………………….. y D. …………………………..

Vehículo_________________________________________ Kilómetros
…………………………..…………………………..

A.- Estado de elementos básicos:
Situación y Estado
- Motor: ……..
- Caja de cambios: ……..
- Embrague: ……..
- Dirección: ……..
- Suspensión: ……..
- Aire acondicionado: ……..
- Neumáticos: ……..
- Iluminación: ……..

B.- Recomendaciones y revisiones:

Las estipuladas en el libro de mantenimiento.



En …….. a …….. de …….. de 200…


El vendedor El comprador


Fdo.: Fdo.:
 

La Guadaña

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Esta bien y no creo que tengas problema en cuanto a posibles sanciones apartir de la hora y fecha indicada, aún viniendole a tú amigo cualquier notificacion, tiene un documento que acredita que dicho turismo es propiedad del comprador, siempre que aparezca fecha y hora claramente y firmado por ambos.
 
R

robertovm25

Invitado
puedes suprimir algo de texto, que sobra.
y que sepa tu amigo que con el contrato esta obligado a dar una garantia de seis meses al comprador,
saludos.
 

ariel

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robertovm25;4181062 dijo:
puedes suprimir algo de texto, que sobra.
y que sepa tu amigo que con el contrato esta obligado a dar una garantia de seis meses al comprador,
saludos.

¿ me puedes indicaren qué normativa se recoge la obligación de garantía en compraventa de vehículos entre particulares?

Me interesa mucho, porque la desconozco
 

Gavira

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robertovm25;4181062 dijo:
puedes suprimir algo de texto, que sobra.
y que sepa tu amigo que con el contrato esta obligado a dar una garantia de seis meses al comprador,
saludos.

Entre particulares no hay "garantía", sí que se podría contratar un seguro de garantía mecánica (que no va a ser el caso, el coche tiene garantía "oficial" hasta febrero-2008) pero mi amigo sí que sería responsable de "vicios ocultos" (o sea, un defecto que oculta al comprador) y de subsanarlo si hubiera obrado de mala Fe;-)
 
R

robertovm25

Invitado
perdonad, pero estais confundiudos, entre particulares esta por ley que el vendedor asume cualquier desperfecto del vehiculo en un tiempo minimo de 6 meses. Es por ley. Enteraros bien. Es cierto. Lo que pasa es que entre particulares la gente lo desconoce y si la persona que te compra el coche lo desconoce, sin problemas, pero si sabe de leyes y tiene algun problema el coche, se lo arreglaras seguro.
Un saludo.
 

Gavira

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robertovm25;4181167 dijo:
perdonad, pero estais confundiudos, entre particulares esta por ley que el vendedor asume cualquier desperfecto del vehiculo en un tiempo minimo de 6 meses. Es por ley. Enteraros bien. Es cierto. Lo que pasa es que entre particulares la gente lo desconoce y si la persona que te compra el coche lo desconoce, sin problemas, pero si sabe de leyes y tiene algun problema el coche, se lo arreglaras seguro.
Un saludo.

No se establece garantía sobre la venta del vehículo, sino que ambas partes cuando la venta se trata entre particulares, en el caso de que existan discrepancias en cuanto al funcionamiento del coche, se someterán a lo dispuesto en el Código Civil.

Cualquier desperfecto que surja tras la venta y entiendo que en un plazo máximo de 6 meses que no va a ser eterno un coche biggrin -pero sigo sin encontrar lo que comentas por ningún lado- y que pueda ser demostrado como un "vicio oculto" donde hubiera conocimiento por parte del vendedor, ya que el coche se vende en perfecto estado de funcionamiento;-)

Resumiendo, entre particulares lo que se acuerde en el contrato privado será lo que haya que hacer en caso de reclamación.
 
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Gavira;4180894 dijo:
Hoy a las 18h el propietario del vehículo ha quedado con el comprador, que trae el dinero para pagar en el acto (y el vendedor lleva guardaespaldas biggrin) y se cumplimentará toda la documentación (ya descargada de la web de la DGT) pero no obstante quiere tener algún documento "aparte" que diga -por ejemplo- que a partir de las 18h de hoy, todo lo que pase será por cuenta y riesgo del nuevo propietario, mientras se cuecen los papeles :rambo:



En trafico dan por valido un contrato de compraventa para cualquier reclamación, pero lo mejor de lo mejor, usando como experiencia personal, a lo hora de llegar multas por haber vendido un coche y el comprador no hacer la transferencia es la "Notificación de transferencia" con este documento acreditas desde el día que la haces el vehiculo deja de ser del titular de inmediato quedando obligado el comprador si no me equivoco en un plazo de 15 días a tramitar la transferencia o de lo contrario se lo podria retirar la policia.
DGT
 

jmborja

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Pepe, yo utilicé uno como el que has puesto. Es válido y suficiente.

El que te pone la "empanadilla" :finga: es más completo, pero yo prefiero el otro por ser más sencillo ;-) .
 

ariel

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robertovm25;4181167 dijo:
perdonad, pero estais confundiudos, entre particulares esta por ley que el vendedor asume cualquier desperfecto del vehiculo en un tiempo minimo de 6 meses. Es por ley. Enteraros bien. Es cierto. Lo que pasa es que entre particulares la gente lo desconoce y si la persona que te compra el coche lo desconoce, sin problemas, pero si sabe de leyes y tiene algun problema el coche, se lo arreglaras seguro.
Un saludo.


Dime la ley esa, dime...

Es que "se supone" que yo sé de leyes, pero a salvo de los vicios ocultos como menciona pepe ( con independencia de pactos, no pueden ser "contra legem") yo no conozco esa ley que mencionas
 
S

salva122

Invitado
ariel;4182705 dijo:
Dime la ley esa, dime...

Es que "se supone" que yo sé de leyes, pero a salvo de los vicios ocultos como menciona pepe ( con independencia de pactos, no pueden ser "contra legem") yo no conozco esa ley que mencionas
Porque no la hay;-)
Os funciona el enlace? igual al no ser socios no podéis verlo...decírmelo.
 
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