Segun el manual de reformas:
"No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 96/20/CE o la sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 98/77/CE.Se entiende por tramo de salida, el comprendido entre el último silencioso y la salida. No se considera reforma la modificación del tramo de salida para la instalación de un embellecedor de escape si no afecta al silencioso trasero o no introduce cambios importantes en la geometría (simple-doble salida). Si esta reforma supone modificación de la potencia máxima, se tramitará además la reforma 2.9. Se admitirá el nivel de emisiones a fecha de matriculación del vehículo. "