Bl@nquito
Clan Leader
Os cuento mi duda. Si importamos un coche de digamos la UE, al matricularlo aquí hay que pagar un impuesto de matriculación.
En todos lados veo que pone que la Base Imponible para el cálculo debe ser con las tablas de Hacienda y su factor de depreciación.
Sin embargo me surge la duda si el valor que hemos pagado por el coche es superior a esas tablas, si debemos liquidar por valor de la factura.
En el caso del ITP es con factura, pero con el IM me surge la duda.
¿Alguien lo sabe? No he encontrado jurisprudencia relacionada, con lo que no he podido resolver la duda
A ver si los entrados en ley fiscal sabeis decirme.
Gracias!!!
Bonus: En el manual del modelo 576 dice lo siguiente: Medios de transporte usados: valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Para determinar el valor de mercado se podrán utilizar las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto
A mí ese "se podrán" utilizar no me gusta un pelo. Basta que el inspector vea que tu factura es del doble que el valor de tabla y te quiera hacer liquidar pues eso, el doble
ACTUALIZACIÓN 01/12/2015
Han estimado mi recurso. Me devuelven lo que ingresé de más y me confirman que para coches importados de segunda mano, se DEBE LIQUIDAR EL VALOR DE TABLA, independientemente de que la factura sea mayor.
Pero, si el coche NO APARECE EN LA TABLA, se deberá liquidar mediante valor de factura.
En todos lados veo que pone que la Base Imponible para el cálculo debe ser con las tablas de Hacienda y su factor de depreciación.
Sin embargo me surge la duda si el valor que hemos pagado por el coche es superior a esas tablas, si debemos liquidar por valor de la factura.
- En resumen, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (Impuesto de Matriculación) ¿se calcula usando el valor de tablas con su depreciación, o se calcula con el valor de la factura si esta es superior al valor de las tablas?
En el caso del ITP es con factura, pero con el IM me surge la duda.
¿Alguien lo sabe? No he encontrado jurisprudencia relacionada, con lo que no he podido resolver la duda
A ver si los entrados en ley fiscal sabeis decirme.
Gracias!!!
Bonus: En el manual del modelo 576 dice lo siguiente: Medios de transporte usados: valor de mercado en la fecha de devengo del Impuesto. Para determinar el valor de mercado se podrán utilizar las tablas de valoración de medios de transporte usados aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que estuviesen vigentes en la fecha de devengo del Impuesto
A mí ese "se podrán" utilizar no me gusta un pelo. Basta que el inspector vea que tu factura es del doble que el valor de tabla y te quiera hacer liquidar pues eso, el doble
ACTUALIZACIÓN 01/12/2015
Han estimado mi recurso. Me devuelven lo que ingresé de más y me confirman que para coches importados de segunda mano, se DEBE LIQUIDAR EL VALOR DE TABLA, independientemente de que la factura sea mayor.
Pero, si el coche NO APARECE EN LA TABLA, se deberá liquidar mediante valor de factura.
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