Garantía compraventa Duda

yordan

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Buenos días a todo el mundo, tengo un problema. Resulta que mi papa ha comprado un coche a un compraventa y este coche viene con una avería digamos ¿mecánica? Con su respectiva alarma electrónica, en confianza mediante un mecánico amigo hemos llevado el coche a un servicio oficial a pinchar el ordenador y borrar la alarma, pero obviamente vuelve a aparecer señal que el coche tiene algo mal, y sobre esto nos advierten que es importante y no es barato.
Cuando hablo con el Sr vendedor me responde que
a) el coche tenía la alarma en el momento de la venta y se sabía, a lo que le replicoque él le quitó la importancia que realmente tiene y no se arregla únicamente borrando la alarma
b) en el contrato de compraventa hay un párrafo Relleno a mano, 'garantia de 6meses' para piezas de motor y transmisión (bañadas en aceite) mi respuesta es que esta especificación no corresponde con la norma o ley general de garantía contra vicios de uso que es obligatoria en éstas compraventas. Y aqui recaen mayormente mis dudas porque desconozco esta ley o norma y no estoy seguro si puede restringirse en tal modo en el contrato de compraventa
c) como vivimos lejos, en caso de tener que correr él con el coste de la reparación ¿Podríamos ir a un taller próximo y temitirle la factura? O ¿qué procedimiento se debe seguir en tal situación?
Os agradezco toda respuesta y comentario pues recién me han hecho cirugía en la vista y me cuesta navegar x internet. Aunque estaré atento a éste hilo. Salud
 

ChicagoM3

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Habla con el compra venta y dile que dada la situación y que vives lejos buscaras un taller barato que te lo haga y le envías la factura. Pero que te confirme por escrito.
 

yordan

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Gracias @ChicagoM3 lo poco q pude buscar en Google había jurisprudencias y webs y informativos de abogados. Entiendo la postura del vendedor y su intención de colarnosla, pero necesito agarrarme a algo. El tlf del OCU nunca me responde
 

ChicagoM3

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Gracias @ChicagoM3 lo poco q pude buscar en Google había jurisprudencias y webs y informativos de abogados. Entiendo la postura del vendedor y su mujer intención de colarnosla, pero necesito agarrarme a algo. El tlf del OCU nunca me responde


Mira hay que presionar, más que el. Hay un post mío de presentación y allí puse que compre un Cayenne S y lo devolví y lo cambie por otro. Cierto aquí en USA pero hay que tener cara con esta gente porque sino te arruinas.
 

el_ovispo

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Por partes.

La garantía para un coche de ocasión vendido por un profesional es de 2 años, siendo posible renunciar al segundo año por parte del comprador y siempre por escrito. La garantía de 6 meses que te han hecho firmar es contraria a la ley, no aplicable por lo que la garantía pasa a ser automáticamente de 2 años al no haber una renuncia por escrito al segundo año de garantía.

Ahora bien, si en el contrato está escrito que se os vendió con el testigo de fallo encendido me parece que lo vais a tener complicado.

Por otro lado, es legal que el compraventa designe su propio taller como centro de reparación del vehículo y puede negarse a cubrir cualquier factura de reparación en un taller diferente, pero esto también debería venir especificado en el contrato de compraventa. ¿Sabes si viene escrito algo al respecto?

S2
 

fuyu93

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Vete a la oficina de consumo de tu ayuntamiento o comunidad autónoma y que te informen de los pasos a seguir, pero vamos, muy mal lo tienes que tener para que no deba pagarte el arreglo.
 

yordan

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Gracias @el_obispo en el contrato de compraventa solo escribe a mano el párrafo que limita la garantía a piezas bañadas en aceite, No dice nada sobre la alarma y su consiguiente correspondiente avería (es del sistema de frenos módulo abs u otro). En el momento del pago y entrega del coche yo no estaba pero mi Papa me cuenta que el vendedor explicó el caso de tal alarma como algo poco importante que se remediaba cambiando o revisando los contactos de las pastillas o zapatas y borrando la alarma , operación poco costosa que mi papá llevó a cabo por su cuenta en el taller amigo y gracias al cual se pudo ir al taller oficial a Pinchar el ordenador a fin de borrar la alarma, pero volvió a salir y nos advirtieron de la causa bien distinta a los Contactos de pastillas, el propio módulo abs u otro que no recuerdo el nombre
Puedo asegurar que no pone nada referente a la alarma /avería en el contrato, ni que mi papá firmase nada renunciando a ninguna garantía, gracias por la ayuda @el_obispo
No escribe tampoco nada sobre algún taller concertado, yo entiendo que la vez que hablé con el y rebatir sus argumentos sobre el párrafo a mano del contrato y el desconocimiento del significado real de la alarma, el tira para si queriendo hacerse cargo por el mismo pues puede resultarle un ahorro significativo, aunque los procedimientos para reparar una avería de este tipo varían en muchas formas, cambiar módulos, sobrescribir programas, borrar memorias, resetear sistemas, etc, y en definitiva la fiabilidad prevalece y sobre todo en lo tocante a frenos
 
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Astralis

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Por partes.

La garantía para un coche de ocasión vendido por un profesional es de 2 años, siendo posible renunciar al segundo año por parte del comprador y siempre por escrito

La Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo dice que si la compra se realiza a un profesional la garantía nunca podrá ser inferior a un año, pero yo no he visto eso de que el segundo año se aplica si no existe una renuncia expresa del comprador, ¿dónde puedo encontrar esa salvedad?

Un saludo.
 

fuyu93

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Gracias @el_obispo en el contrato de compraventa solo escribe a mano el párrafo que limita la garantía a piezas bañadas en aceite, No dice nada sobre la alarma y su consiguiente correspondiente avería (es del sistema de frenos módulo abs u otro). En el momento del pago y entrega del coche yo no estaba pero mi Papa me cuenta que el vendedor explicó el caso de tal alarma como algo poco importante que se remediaba cambiando o revisando los contactos de las pastillas o zapatas y borrando la alarma , operación poco costosa que mi papá llevó a cabo por su cuenta en el taller amigo y gracias al cual se pudo ir al taller oficial a Pinchar el ordenador a fin de borrar la alarma, pero volvió a salir y nos advirtieron de la causa bien distinta a los Contactos de pastillas, el propio módulo abs u otro que no recuerdo el nombre
Puedo asegurar que no pone nada referente a la alarma /avería en el contrato, ni que mi papá firmase nada renunciando a ninguna garantía, gracias por la ayuda @el_obispo
No escribe tampoco nada sobre algún taller concertado, yo entiendo que la vez que hablé con el y rebatir sus argumentos sobre el párrafo a mano del contrato y el desconocimiento del significado real de la alarma, el tira para si queriendo hacerse cargo por el mismo pues puede resultarle un ahorro significativo, aunque los procedimientos para reparar una avería de este tipo varían en muchas formas, cambiar módulos, sobrescribir programas, borrar memorias, resetear sistemas, etc, y en definitiva la fiabilidad prevalece y sobre todo en lo tocante a frenos


Mira, yo no estaba allí, pero puedo asegurarte que no dijo nada que no estuviera escrito.

Para lo bueno, y para lo malo, cuando nos favorece y cuando nos perjudica, las palabras se las lleva el viento, salvo prueba en contrario. Aparte que la ley de garantías, o como se llama ahora Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias está para cumplirse.
 

fuyu93

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La Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo dice que si la compra se realiza a un profesional la garantía nunca podrá ser inferior a un año, pero yo no he visto eso de que el segundo año se aplica si no existe una renuncia expresa del comprador, ¿dónde puedo encontrar esa salvedad?

Un saludo.

Art. 123.1, se puede pactar una plazo inferior a 2 años, pero debe ser expreso y nunca es posible pactarlo inferior a 1.
 

el_ovispo

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La Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo dice que si la compra se realiza a un profesional la garantía nunca podrá ser inferior a un año, pero yo no he visto eso de que el segundo año se aplica si no existe una renuncia expresa del comprador, ¿dónde puedo encontrar esa salvedad?

Un saludo.

Pues no sé decirte, nos lo explicaron en un curso de formación y se me quedó grabado. A ver si mañana en el curro hecho un vistazo a la documentación que tengo por ahí guardada y consigo encontrar algo.

S2
 

el_ovispo

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Art. 123.1, se puede pactar una plazo inferior a 2 años, pero debe ser expreso y nunca es posible pactarlo inferior a 1.

Me acabas de ahorrar rebuscar entre los papelotes, mil gracias compi.
 

yordan

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Hombre por escribir se puede escribir todo lo que quiera, pero yo dudo de su validez legal. Mi mayor duda es el párrafo a mano sobre la garantía de 6 meses para motor y transmisión (y bañadas en aceite) es posible que ahora nos tengamos que comer la avería. Yo solo supe decir que este párrafo queda fuera de una ley o norma general sobre vicios de uso que ha de ser más amplia si cabe e incluyendo sobre todo propias averías existentes (y no disimuladas o menospreciadas).
Mi gran duda es si ese párrafo anula la garantía general
 

mar25d

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Hay una cosa que no entiendo, hablas de contrato de compraventa y no de factura.

De no tener factura, ya tardas en pedirla, de ser así y no conseguirla, a falta de que un experto te conteste, entiendo la operación como una compra entre particulares, que el vendedor sólo responderá durante los 6 meses siguientes a la venta por vicios ocultos que el comprador debe demostrar.
 

fuyu93

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Hombre por escribir se puede escribir todo lo que quiera, pero yo dudo de su validez legal. Mi mayor duda es el párrafo a mano sobre la garantía de 6 meses para motor y transmisión (y bañadas en aceite) es posible que ahora nos tengamos que comer la avería. Yo solo supe decir que este párrafo queda fuera de una ley o norma general sobre vicios de uso que ha de ser más amplia si cabe e incluyendo sobre todo propias averías existentes (y no disimuladas o menospreciadas).
Mi gran duda es si ese párrafo anula la garantía general

Con esa clausula te puedes limpiar el culo, igual que con la que diga que solo se cubren averías provocadas por inversión alienígena, surten los mismos efectos legales. Mínimo un año, si así lo estipula el contrato (lo has firmado, lo has aceptado), si no, pues dos.

Esa clausula se anula, por ser contraría a la norma, podría surgir la duda si en esas piezas la garantía será de una año (lo mínimo legal) o de dos (la garantía por defecto), yo creo que uno, pero menos de uno, ni con unas velitas en Lourdes.

Un compra-venta es un negocio, y como tal tiene que responder.
 

mar25d

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Ojo si la garantía es de una póliza contratada, cubren daños mecánicos de motor y caja en un porcentaje correspondiente a los kilómetros según valor de unas tablas que aplican.
 

fuyu93

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Ojo si la garantía es de una póliza contratada, cubren daños mecánicos de motor y caja en un porcentaje correspondiente a los kilómetros según valor de unas tablas que aplican.


El compra-venta puede contratar una poliza, o comprar la Ferray para que arregle el coche si se estropea, ninguna de las dos cosas le exime de lo que la ley le obliga.
 

mar25d

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El compra-venta puede contratar una poliza, o comprar la Ferray para que arregle el coche si se estropea, ninguna de las dos cosas le exime de lo que la ley le obliga.

Sea de la forma que sea en según que casos y quien sea el compraventa se hará cargo del total o de una parte del coste de una posible avería.

Lo que sigo echando en falta es la factura de compra. Al hablar de contrato puede ser que de cara a "ley" se aplique la normativa de venta entre particulares?
 

yordan

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Mi padre dice que tiene un 'recibí' y aún no tiene el p. De circulación ni una llave, no sé si la transferencia estará tramitada porque se hizo cargo el vendedor y cuando hablé con el x tlf sobre esto, estaba en volandas
 

fuyu93

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Sea de la forma que sea en según que casos y quien sea el compraventa se hará cargo del total o de una parte del coste de una posible avería.

Lo que sigo echando en falta es la factura de compra. Al hablar de contrato puede ser que de cara a "ley" se aplique la normativa de venta entre particulares?

"De cara a la ley" lo que ponga el contrato, para bien y para mal, o en su defecto lo que se pueda probar en contrario, que desde luego es más difícil.

Al poner que es un compra venta, entiendo, igual entiendo mal, que en el contrato pondrá como vendedor al compra-venta (profesional), vendrá marca y modelo del vehículo y matrícula y demás datos del coche y del comprador, así como el precio de venta.

Si no hay factura, pues súmale otra infracción de Hacienda.

Aparte de eso, pues añade las variables que quieras y se modificará el supuesto; hay veces que el compra venta no figura en el contrato, y supuestamente por ahorrarse una transferencia figura el anterior propietario (particular) con lo cual la cosa se complica, pero vamos, que lo puedes complicar todo lo que tu imaginación te permita, que el compra venta haya muerto, que se haya trasladado a las Islas Caimán....

Pero si es una venta de profesional tienes garantía, por lo civil o por lo penal , pero tienes garantía.
 

fuyu93

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Mi padre dice que tiene un 'recibí' y aún no tiene el p. De circulación ni una llave, no sé si la transferencia estará tramitada porque se hizo cargo el vendedor y cuando hablé con el x tlf sobre esto, estaba en volandas

Léete el contrato, salvo que se pacte otra cosa la transferencia la hace el comprador, lo habitual es que cuando es un compra venta se deje en manos de una gestoria, pero si no es así, la obligación es tuya, y según las circunstancias puede ser (en el peor de los casos) que estés circulando con un coche con baja temporal (si se hizo la notificación de venta hace más de 30 días y no has ido tu por tráfico)

¿Tienes el permiso de circulación del coche?
¿Tienes la ficha técnica del vehículo?
 

yordan

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A ver si puedo llamarle mañana aunque tengo revisión de la vista
*Tenemos fotocopias de p circulación y f técnica
*el contrato es uno genérico con 3 renglones en blanco que rellenó el sobre la garantía 6meses piezas en aceite
*la vez que hablé con el al Final dijo que, si no se hiciera cargo el dueño anterior, se haría cargo el, por lo que podemos entender que actúa de intermediario
 

mar25d

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"De cara a la ley" lo que ponga el contrato, para bien y para mal, o en su defecto lo que se pueda probar en contrario, que desde luego es más difícil.

Al poner que es un compra venta, entiendo, igual entiendo mal, que en el contrato pondrá como vendedor al compra-venta (profesional), vendrá marca y modelo del vehículo y matrícula y demás datos del coche y del comprador, así como el precio de venta.

Si no hay factura, pues súmale otra infracción de Hacienda.

Aparte de eso, pues añade las variables que quieras y se modificará el supuesto; hay veces que el compra venta no figura en el contrato, y supuestamente por ahorrarse una transferencia figura el anterior propietario (particular) con lo cual la cosa se complica, pero vamos, que lo puedes complicar todo lo que tu imaginación te permita, que el compra venta haya muerto, que se haya trasladado a las Islas Caimán....

Pero si es una venta de profesional tienes garantía, por lo civil o por lo penal , pero tienes garantía.

Discrepo en el último punto y me explico, entre las compra-ventas entre particulares no existe garantía, sólo la responsabilidad de un vicio oculto del bien vendido del que responderá el vendedor durante los 6 meses siguientes a la fecha de venta, y es el comprador el que tiene que demostrar ese vicio oculto.

Sabiendo como está el patio en este país, el tema de la factura es la picaresca de siempre, y para mi sólo beneficia a una parte que es al que vende, evade y se "limpia las manos" en caso de una posible avería.
 

Spidiman

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Con toda la info que han facilitado los compañeros ya tienes para saber cómo tirar hacia adelante. Yo lo que haría es esperar a tener la documentación definitiva en tu poder, luego presupuesto de reparación de la avería y burofax de ese presupuesto de vuestro abogado. Ya verás como se baja del burro. A no ser que sea un estafador profesional a los que les da igual todo, que los hay, entonces chungo.
 

fuyu93

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Discrepo en el último punto y me explico, entre las compra-ventas entre particulares no existe garantía, sólo la responsabilidad de un vicio oculto del bien vendido del que responderá el vendedor durante los 6 meses siguientes a la fecha de venta, y es el comprador el que tiene que demostrar ese vicio oculto.

Sabiendo como está el patio en este país, el tema de la factura es la picaresca de siempre, y para mi sólo beneficia a una parte que es al que vende, evade y se "limpia las manos" en caso de una posible avería.

Creo que dices lo mismo que yo.

Si la venta es de una particular, no hay garantía, eso es evidente.

Si por el contrario es de un profesional, si la hay, nunca menos de un año.


Pero la factura no es lo único que prueba que es una venta de comora venta, si tú tienes un contrato en el que figura como vendedor un compra venta, ¿qué más da que tengas o no factura? Si la tienes bien, si no la tienes y la quieres vas y se la pides, y si no te la da haces una copia del contrato y te acercas a una delegación de Hacienda, verás que contentos se ponen.

Yo le veo problema a no tener contrato, la factura aunque importante, teniendo contrato la veo fácil de conseguir, igual que la garantía, si no la consigues por lo civil, pues por lo criminal.
 
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