Fotos Golpe…

GermanE46swap

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Lo que te dice Nano. Sin pruebas, no hay nada que hacer. A no ser que su declaración sea incongruente y poco creíble... Lo normal es que los seguros lleguen a un acuerdo y se pague a medias como te han dicho.
Y cuidado con cruzarle el coche a la gente!!!!!! Éso NO se puede hacer. Éso únicamente lo puede hacer la policía ya que estás reteniendo a alguien en contra de su voluntad a parte de alterar el tráfico de la vía y provocar un posible peligro para el tráfico. Que conste que estoy de tu parte y te entiendo a muerte, pero por algo así te pueden sancionar perfectamente aún teniendo toda la razón del mundo, pero repito que esa actuación es exclusiva de la policía. Lo correcto ante una situación así es primero seguir al vehículo como hiciste, y acto seguido llamar a la policía local o GC, dependiendo del caso para comunicar que vas detrás de un vehículo con el que has tenido un accidente de tráfico, con placa de matrícula XXXX, en dirección XXXX, y que se está dando a la fuga. Punto. Nada de pararlo. Todo lo demás es meterte en berenjenales de 3 pares de coj*nes porque incluso pueden ser chorizos o sencillamente hijos de la gran p*ta que te saquen una barra de hierro y te revienten el coche o directamente la cabeza. Cuidado que hay muuuuucho loco suelto... Es fácil decirlo porque en caliente estás encendido pero lo legal y lo más inteligente es hacer lo que te digo.
De las pocas cosas que me gustan de los Tesla son las cámaras que llevan que graban todas estas cosas de p*ta madre.
Mucha suerte compi. Ya contarás en qué queda.



Y si vas conduciendo persiguiendo al que no quiere parar, cómo llamas a la policía?
 

Jokin

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Menuda tia peste, como diría mi padre.
 

Slow motion

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Ánimo. A ver si tienes suerte. Por tu parte, a ver si te sirve redactar, preparar, una exposición sólida de los hechos, que tenga lógica, donde se resalten indicios que lleven a comprender tu versión (se me ocurre incluso indicar que tú estabas en su ángulo muerto, lo que no la exime de ser responsable). Pero no conozco los detalles de cómo funcionan los seguros como otros compañeros.

Pienso que en tu exposición (imagino que tienes que escribir tu versión en un parte no amistoso) te interesa mostrar un tono de persona indignada y firme, pero a la vez mantener la serenidad. Que no te puedan ganar por usar el consabido rol victimista.

Me ha parecido curioso que, visto el pelaje, habría sido mejor tirar una foto de la matrícula y concentrarse no en pararla a ella, sino a algún testigo, ¿no?

No te desanimes, muchos detestamos a esta gente del "porque yo lo valgo".... ojalá que no se salga con la suya.
 
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jamil_6

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Hombre digo yo que tú compañía de seguros podría indagar con las cámaras de tráfico del Ayto, supongo que ahí quedará muy clarito el golpe.
Por cierto, parece que a la rueda ya le toca cambio, poco dibujo se ve… :guiño:
Esta recién puesta 1000kms
 

jamil_6

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Ánimo. A ver si tienes suerte. Por tu parte, a ver si te sirve redactar, preparar, una exposición sólida de los hechos, que tenga lógica, donde se resalten indicios que lleven a comprender tu versión (se me ocurre incluso indicar que tú estabas en su ángulo muerto, lo que no la exime de ser responsable). Pero no conozco los detalles de cómo funcionan los seguros como otros compañeros.

Pienso que en tu exposición (imagino que tienes que escribir tu versión en un parte no amistoso) te interesa mostrar un tono de persona indignada y firme, pero a la vez mantener la serenidad. Que no te puedan ganar por usar el consabido rol victimista.

Me ha parecido curioso que, visto el pelaje, habría sido mejor tirar una foto de la matrícula y concentrarse no en pararla a ella, sino a algún testigo, ¿no?

No te desanimes, muchos detestamos a esta gente del "porque yo lo valgo".... ojalá que no se salga con la suya.
En el momento es difícil actuar, yo opte por perseguirla.
 

Slow motion

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En el momento es difícil actuar, yo opte por perseguirla.

Claro, y es normal. Yo lanzo la pregunta por si los más entendidos del foro confirman que contar con un testigo puede ser determinante.

En tu caso, a ver si hay cámaras que puedan ayudar
 

Carlitoscsm

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Lo que te dice Nano. Sin pruebas, no hay nada que hacer. A no ser que su declaración sea incongruente y poco creíble... Lo normal es que los seguros lleguen a un acuerdo y se pague a medias como te han dicho.
Y cuidado con cruzarle el coche a la gente!!!!!! Éso NO se puede hacer. Éso únicamente lo puede hacer la policía ya que estás reteniendo a alguien en contra de su voluntad a parte de alterar el tráfico de la vía y provocar un posible peligro para el tráfico. Que conste que estoy de tu parte y te entiendo a muerte, pero por algo así te pueden sancionar perfectamente aún teniendo toda la razón del mundo, pero repito que esa actuación es exclusiva de la policía. Lo correcto ante una situación así es primero seguir al vehículo como hiciste, y acto seguido llamar a la policía local o GC, dependiendo del caso para comunicar que vas detrás de un vehículo con el que has tenido un accidente de tráfico, con placa de matrícula XXXX, en dirección XXXX, y que se está dando a la fuga. Punto. Nada de pararlo. Todo lo demás es meterte en berenjenales de 3 pares de coj*nes porque incluso pueden ser chorizos o sencillamente hijos de la gran p*ta que te saquen una barra de hierro y te revienten el coche o directamente la cabeza. Cuidado que hay muuuuucho loco suelto... Es fácil decirlo porque en caliente estás encendido pero lo legal y lo más inteligente es hacer lo que te digo.
De las pocas cosas que me gustan de los Tesla son las cámaras que llevan que graban todas estas cosas de p*ta madre.
Mucha suerte compi. Ya contarás en qué queda.

Tienes toda la razón, no se puede retener a la gente, no somos policías. Hace ya bastantes años un paki con un ciclomotor me dio en el lateral de mi recién comprado serie 1 en la plaza de Pio XII, en Barcelona y, como se quería ir, le quité el casco, lo dejé dentro de mi coche, lo cerré y llamé a la policía. En cuanto llegó el urbano lo primero que hizo fue llevarme a un aparte y decirme que yo no podía retener a nadie contra su voluntad, que si el paki me llega a denunciar me meto en un lío. Y dicho esto se fue con su compañero a abroncar, de forma mucho menos amable, al paki, que no tenía papeles ni suyos ni de la moto, ni mucho menos seguro. Hicieron el atestado y cuando me fui ahí seguían los urbanos "conversando" con el amigo, no sé qué harían con él, la moto creo que se la llevaron.
 
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*NANO*

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Tienes toda la razón, no se puede retener a la gente, no somos policías. Hace ya bastantes años un paki con un ciclomotor me dio en el lateral de mi recién comprado serie 1 en la plaza de Pio XII, en Barcelona y, como se quería ir, le quité el casco, lo dejé dentro de mi coche, lo cerré y llamé a la policía. En cuanto llegó el urbano lo primero que hizo fue llevarme a un aparte y decirme que yo no podía retener a nadie contra su voluntad, que si el paki me llega a denunciar me meto en un lío. Y dicho esto se fue con su compañero a abroncar, de forma mucho menos amable, al paki, que no tenía papeles ni suyos ni de la moto, ni mucho menos seguro. Hicieron el atestado y cuando me fui ahí seguían los urbanos "conversando" con el amigo, no sé qué harían con él, la moto creo que se la llevaron.

En ese caso concreto, no, pero hay muchas situaciones en las que sí puedes detener a alguien.
 

Alvaris

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Y en un caso así tener una "dash cam" sirve de prueba?
 

Carlitoscsm

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En ese caso concreto, no, pero hay muchas situaciones en las que sí puedes detener a alguien.

Pues tienes razón. Copiado de la web de los Mossos:

De acuerdo con los artículos 490 y 491 de la Ley de enjuiciamiento criminal, cualquier persona puede detener:

  • Quien intente cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
  • El delincuente en flagrante delito.
  • Quien huya del establecimiento penal en el cual se encuentre extinguiendo condena.
  • Quien huya de la prisión en la cual esté esperando la translación al establecimiento penal o en el lugar donde tenga que cumplir la condena que se le haya impuesto por medio de una sentencia sujeta o quien huya al ser conducido en el establecimiento o el lugar mencionados.
  • Quien huya estando detenido o tomado por una causa pendiente.
  • La persona procesada o condenada que esté en rebeldía.
El particular que detenga otra persona tiene que justificar, si éste lo exige, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se encontraba comprendido en alguno de los casos anteriores.
 

Kanchelskis80

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Apunta la matrícula y guárdala en el cajón de asuntos pendientes/dejar enfriar.
Si el arreglo al final te lo comes tu, pues dentro de 2 años abres el cajón.

Bueno, en serio, que ojalá tengas suerte, pero según funciona todo...
 

chinocabron

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Pues tienes razón. Copiado de la web de los Mossos:

De acuerdo con los artículos 490 y 491 de la Ley de enjuiciamiento criminal, cualquier persona puede detener:

  • Quien intente cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
  • El delincuente en flagrante delito.
  • Quien huya del establecimiento penal en el cual se encuentre extinguiendo condena.
  • Quien huya de la prisión en la cual esté esperando la translación al establecimiento penal o en el lugar donde tenga que cumplir la condena que se le haya impuesto por medio de una sentencia sujeta o quien huya al ser conducido en el establecimiento o el lugar mencionados.
  • Quien huya estando detenido o tomado por una causa pendiente.
  • La persona procesada o condenada que esté en rebeldía.
El particular que detenga otra persona tiene que justificar, si éste lo exige, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se encontraba comprendido en alguno de los casos anteriores.

Correcto. En todos esos casos sí se puede detener/retener a alguien siendo un particular. Nada que ver con un incidente de tráfico el cuál no es intencionado ni hay víctimas de ningún tipo, sólo daños materiales. Muy diferente sería si alguien ha resultado herido, ya que puede estar incurriendo en un posible delito de omisión del deber de socorro. O por ejemplo que los daños sean intencionados ya que estaríamos hablando de un delito de daños e incluso de una tentativa de homicidio ya que provocar un accidente de tráfico no es ninguna tontería... Pero ésto es lo que es. Aquí no hay ningún hecho delictivo.
 
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chinocabron

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Lo de buscar testigos sí me ha parecido acertado. Apuntas placa de matrícula, llamas a la policía y en el sitio te pones a pedir ayuda a la gente que haya, si hay... Muy complicado hacer ésto in situ con la mala hostia, los nervios y demás... Hacen falta 20 millones de cámaras más en la vía pública. Pero ponen muchos impedimentos porque en este país somos retarders y nos pegamos tiros en nuestros propios pies con el rollo al derecho a la intimidad y demás... Éso es lo que pasa. Los de Madrid y Barcelona estáis bastante blindados. El resto estamos jodidos. Y luego que algunas veces las que hay, ni graban... Están únicamente para visionar en directo... En fin... Poco a poco... Pero pudiendo hacerlo bien, en muchos sitios de España vamos a pasos de tortuga. :(
 
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Gus

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Buenas tardes por decir algo….
Una señora polioperada con su Cayenne en Damas con Sagasta,(Zaragoza)
a las 14:00.
Se ha dado a la fuga y la he tenido que perseguir saltando en rojo semáforos. Ha invadido mi carril al girar y adiós. Me he bajado del coche le he increpado que parase que me ha dado, ha seguido conduciendo y diciendo que era mi culpa(no tiene sentido). Al final le he cruzado el coche y ya se ha parado.

Llevo un disgusto tremendo, encima mintiendo en la declaración de la local, y no queriendo hacer parte ahora tema de los seguros.
Espero que se resuelva bien
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Soy la flecha verde

Tienen razón los compañeros que te recomiendan sangre fría, pero no sabes como te entiendo: exactamente lo mismo me hizo hace años un retrasado en un giro a la indonesia en Leganés, golpeándome en mis 3/4 trasero y cruzándome el coche. Yo como un gilip....me aparto y me pongo a buscar papeles (él tenía un stop) y...se pira :eek:. Tardé 10 kms (Leganés a Ciudad de Los Ángeles, atravesando todo lo que hoy es Parquesur, Villaverde ) en pillarle, me salté de todo, mi mujer iba de los nervios, le crucé el coche delante y casi me da de nuevo.... pero le saqué del coche por su ventanilla y lo habría reventado, de no echarse a llorar diciendo que no sabia que.mi mujer estaba embarazada (no lo estaba...pero casi lo empeora con ella :descojon:)

Sin papeles del coche, borracho... en fin, no voy a contar en abierto como lo resolvimos al día siguiente tras llevarme su documentación, porque es incluso peor y nada aconsejable y casi acaba peor de lo que empezó: probablemente es la vez en mi vida que me he calentado más por algo, aunque reconozco que esa mezcla de hijoputismo y subnormalidad es la que más me saca de quicio en todas las facetas de la vida.

En fin, en el peor de los casos solo es dinero, y el dinero se olvida. Y agradecer a la vida que no tengas que tener cerca a una retrasada de ese calibre.


... y viendo el coche que gastaba no parece que tuviera problemas económicos.

Buah :cuniao: .... por el tema ese ..... ayyyyyyyyyyyyyyyy :descojon::descojon::descojon::descojon::descojon::descojon:

Hombre, a veces es que los problemas nos lo buscamos casi solos: "un R8" o "un 911" probablemente no es lo mismo comprado en un sitio determinado que a un tipo con un parche en el ojo y un loro en el hombro que te recoge en el AVE con el típico Cayenne atunizado de cuentakilómetros logarítmico o cacharro similar...

https://www.bmwfaq.org/threads/increible.989135/#post-17800643

...si esque fui con los ojos cerrados... Lo compré en Valencia en Automóviles NG Levante (confiado,por ser un compraventa nos vino a buscar en un Panamera edición limitada...quiero decir no se va a rebajar a pegar palos con el nivel de vida que se gasta no....?) Pues si... Se lo comente y el tío paso de mi completamente que si te pago el arreglo..que si te pago la mitad...y al final ya no m contesto nunca más
:nose::LOL:
 

DavidV

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Buah :cuniao: .... por el tema ese ..... ayyyyyyyyyyyyyyyy :descojon::descojon::descojon::descojon::descojon::descojon:









Tienen razón los compañeros que te recomiendan sangre fría, pero no sabes como te entiendo: exactamente lo mismo me hizo hace años un retrasado en un giro a la indonesia en Leganés, golpeándome en mis 3/4 trasero y cruzándome el coche. Yo como un gilip....me aparto y me pongo a buscar papeles (él tenía un stop) y...se pira :eek:. Tardé 10 kms (Leganés a Ciudad de Los Ángeles, atravesando todo lo que hoy es Parquesur, Villaverde ) en pillarle, me salté de todo, mi mujer iba de los nervios, le crucé el coche delante y casi me da de nuevo.... pero le saqué del coche por su ventanilla y lo habría reventado, de no echarse a llorar diciendo que no sabia que.mi mujer estaba embarazada (no lo estaba...pero casi lo empeora con ella :descojon:)

Sin papeles del coche, borracho... en fin, no voy a contar en abierto como lo resolvimos al día siguiente tras llevarme su documentación, porque es incluso peor y nada aconsejable y casi acaba peor de lo que empezó: probablemente es la vez en mi vida que me he calentado más por algo, aunque reconozco que esa mezcla de hijoputismo y subnormalidad es la que más me saca de quicio en todas las facetas de la vida.




Buah :cuniao: .... por el tema ese ..... ayyyyyyyyyyyyyyyy :descojon::descojon::descojon::descojon::descojon::descojon:




:nose::LOL:


yo no puedo poner lo que le hice a uno que me hizo lo mismo mismito...

digamos que algo similar a esto, pero con mi Ex Volvo contra un fiesta, corsa o similar...

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Volvo Wins, Corsa Fatality

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el_ovispo

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Los locales, si tienen un poco de criterio, cuando uno de los conductores reconoce que hubo golpe y que no paró, ya empiezan a sospechar por dónde va la historia.
 

Gavira

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Tienes toda la razón, no se puede retener a la gente, no somos policías

Sólo un pequeño inciso, un ciudadano sí puede detener a otro ciudadano, no es el caso del asunto que debatimos en este hilo, ni omisión de socorro puesto que la persona a socorrer salió corriendo detrás del autor del accidente, solo lo comento para que tengas en consideración que

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 490 establece en qué supuestos los particulares pueden detener a una persona:

En el momento que intente cometer un delito.

Cuando lo encuentre in fraganti.

Si se fuga de la cárcel o en su traslado.

Procesada que se encuentra en rebeldía.

Cualquier persona puede detener:

1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

2.º Al delincuente in fraganti.

3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
 

jamil_6

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sí, a petición de la autoridad (policía o juzgado)

no puedes difundirlo ni usarlo de ninguna otra manera

yo por eso la llevo, hay demasiado tarao....
Cual llevas montada?
 

Barbinski

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Y cual es la versión de la tipa? Qué dice que hizo "bien"? Por la situación y el golpe, habrá contradicciones, los locales no son tontos...
 
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jamil_6

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Y cual es la versión de la tipa? Qué dice que hizo "bien"? Por la situación y el golpe, habrá contradicciones, los locales no son tontos...
No se su versión, los locales no me la dieron.
 

tronco39

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Sólo un pequeño inciso, un ciudadano sí puede detener a otro ciudadano, no es el caso del asunto que debatimos en este hilo, ni omisión de socorro puesto que la persona a socorrer salió corriendo detrás del autor del accidente, solo lo comento para que tengas en consideración que

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 490 establece en qué supuestos los particulares pueden detener a una persona:

En el momento que intente cometer un delito.

Cuando lo encuentre in fraganti.

Si se fuga de la cárcel o en su traslado.

Procesada que se encuentra en rebeldía.

Cualquier persona puede detener:

1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

2.º Al delincuente in fraganti.

3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Ya os digo yo que no lo hagáis, tienen problemas a veces los policías cuando detienen a alguien incluso infraganti, como para no tenerlos un particular… :duda:
 

chinocabron

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Sólo un pequeño inciso, un ciudadano sí puede detener a otro ciudadano, no es el caso del asunto que debatimos en este hilo, ni omisión de socorro puesto que la persona a socorrer salió corriendo detrás del autor del accidente, solo lo comento para que tengas en consideración que

La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 490 establece en qué supuestos los particulares pueden detener a una persona:

En el momento que intente cometer un delito.

Cuando lo encuentre in fraganti.

Si se fuga de la cárcel o en su traslado.

Procesada que se encuentra en rebeldía.

Cualquier persona puede detener:

1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

2.º Al delincuente in fraganti.

3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Repe. Ya lo han puesto más arriba.
 
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