Duda Hace un tiempo que me estoy planteando llevar una navaja o cuchillo en la guantera.

Alejandro87

Clan Leader
Pues sí. Es lo que tiene hacerse mayor y pensar en los peligros biggrin

Hace un par de meses que estoy pensando en llevar una navajita o "cortaplumas" en la guantera o en un lugar accesible del habitáculo. He pensado mucho en los peligros de tener un accidente (nunca sabemos cuando podemos tener esa desgracia) y quedar atrapado sin poder desabrocharse el citurón de seguridad y en el peor de los casos, no poder evitar un posible fuego.

Sé que son posturas extremas, pero nunca está de más pensar en estas cosas. Cuantos habrán muerto calcinado por fuego por no poder salir del coche, sea porque no se pudieron desabrochar el cinto, o porque una pierna quedó atrapada o lo que sea.

De hecho en el botiquín del E38 lleva de serie una tijeras de acero inoxidable, muy bonita y buena. Pero no llega a ser una navaja.


Qué opináis del tema?
 

RED VELVET

Forista Senior
No es una idea descabellada, pero el problema está en la situación límite en la que te vas a encontrar. Imagínate, después de un impacto, el cinturón no se suelta por el golpe o por estar boca abajo, se produce la inflamación del combustible y tu tienes que tener la suficiente sangre fría para acordarte de que tienes una navaja en la guantera, a la cual quizás no llegues por la situación en la que te encuentras...
Hay también unos cortacinchas especiales para arneses y similares que cumplen su misión y que puedes llevar, eso sí, lo más cerca de ti dentro del coche.
 

Fallout

Forista Legendario
Son 300€, por lo menos eso me dijo a mi uno, por llevar un amortiguador del touring en el maletero........lo confúndio con una porra extensible:nose:
Yo he visto multas por llevar encima navajas o cuchillos de 1000 ( minimo ) a 3000 Euros , hazme caso .
 

rotondator

JAVI METAL
Miembro del Club
Son 300€, por lo menos eso me dijo a mi uno, por llevar un amortiguador del touring en el maletero........lo confúndio con una porra extensible:nose:
Pues mira...otra buena utilidad para los amortiguadores :whistle:

Yo te iba a recomendar el corta arneses, mucho mejor que la navaja
 

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
No es una idea descabellada, pero el problema está en la situación límite en la que te vas a encontrar. Imagínate, después de un impacto, el cinturón no se suelta por el golpe o por estar boca abajo, se produce la inflamación del combustible y tu tienes que tener la suficiente sangre fría para acordarte de que tienes una navaja en la guantera, a la cual quizás no llegues por la situación en la que te encuentras...
Hay también unos cortacinchas especiales para arneses y similares que cumplen su misión y que puedes llevar, eso sí, lo más cerca de ti dentro del coche.

Pensando en cortar un cinturón de seguridad yo lo llevaría en lugar de una navaja.
 

patches

Forista Legendario
A ver... si fuésemos tan estrictos llevaríamos un botiquín super-equipado. Podrás llevar todo lo que se te ocurra y justo te hará falta algo que no tienes. Pero supongo que un cutter siempre será útil y no creo que sancionen por eso!!!!
 

Alejandro87

Clan Leader
Pues nunca he cortado un cinturón de seguridad, pero se me hace que tienen que ser muy resistentes las fibras del material.
 

IbizencO

Forista Legendario
A ver, lo primero es que si no te puedes quitar el cinto, para que quieres llevar una navaja en la guantera si no la vas a poder coger?
Eso se hace pensando en los demás, para tu propia seguridad y la de otros te recomiendo que pongas esto en el llavero si tanto te preocupa el tema:

http://www.amazon.es/ResQMe-herrami...ie=UTF8&qid=1399213437&sr=8-1&keywords=resqme

Es una herramienta diseñada para tal cuestión con una cuchilla para cortar el cinto sin peligro de causar lesiones y un rompevidrios.
 
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Fallout

Forista Legendario
Pues no pueden.
Las navajas son legales.
Se especifica bien la longitud de hoja que no deben superar para ello.

Sólo a partir de dicha longitud podrían confiscarla y multar.
Eso por que tu lo digas . Hasta con una navaja de 2-3 dedos te quito la vida en un segundo .
 

IbizencO

Forista Legendario
Pues no pueden.
Las navajas son legales.
Se especifica bien la longitud de hoja que no deben superar para ello.

Sólo a partir de dicha longitud podrían confiscarla y multar.

Te equivocas, queda a interpretación del agente, normalmente según hora, lugar, curriculum del individuo, etc... Pero si a un poli se le pone en los huevos, te la requisa y te empapela si le da la gana.
 

Eleanor

Forista Legendario
Cortaredes o corta cabos para el cinturón de seguridad y martillito para los cristales. Fin del hilo biggrin

Pd: no eres el único que piensa en caerse al río jajaja :guiño:

Edito: el 2 en 1 ResQMe es lo mejor. Yo tengo uno negro
 
Última edición:

URIEL

Forista Legendario
Te equivocas, queda a interpretación del agente, normalmente según hora, lugar, curriculum del individuo, etc... Pero si a un poli se le pone en los huevos, te la requisa y te empapela si le da la gana.

Pues ahí tienes la interpretación de la guardia civil

Igualmente está prohibida comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil (inspección de locales y comunicación previa de apertura, modificación y traslado), la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

De su página
 

2002_tii

Pilotill@
Otra vez ...


Un corta arneses!!!
Barato, legal y muy útil esdo si muy cerca de ti sino es como las navaja en la guantera .... No vale para nada xD
 

URIEL

Forista Legendario
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Artículo 5-3

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
 

IbizencO

Forista Legendario
Pues ahí tienes la interpretación de la guardia civil

Igualmente está prohibida comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil (inspección de locales y comunicación previa de apertura, modificación y traslado), la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

De su página

Si, lo de los 11cm ya lo sabemos, es de toda la vida. Busca el artículo que habla de lo que yo te digo, te pueden multar por llevar hasta un destornillador.
Pero no en la web, en la web no está el reglamento.
 

IbizencO

Forista Legendario
Art. 146 ... queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia...

Así pues, se considerará en general ilícito, y se procederá a su intervención en base al art. 146 y 156 j, del reglamento de Armas, en función del lugar y circunstancias, el hecho de portar, exhibir o usar armas:

-Los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, y en Vías Públicas por lo tanto idénticamente.

- Así como los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad por uso indebido de armas o sanción por infracción del Rto. de Armas.

-Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las corresponidentes actividades deportivas, cualquier clase de armas de fuego cortas y armas blancas, espeialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda...

Si bien las navajas no automáticas de menos de 11 cm. se consideran NO prohibidas, sino reglamentadas, el hecho de portarlas en lugares públicos, lo convierte en prohibidas, y por eso se pueden sancionar por la L.O. 1/92, ya que el Art. 159 del Rto. de Armas establece la competencia para sancionar.

Por tanto, la simple tenencia es impune, ya que es legal ese tipo de navajas y puede ser comercializada a mayores de 18 años -art. 106 Rto. de Armas

Ahora lo entiendes?
 
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