Duda IGIC al traer dos coches de Península a Canarias.(Dudas en alegación)

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por GermanE46swap, 24 May 2021.

  1. Eduma

    Eduma Clan Leader Moderador Miembro del Club

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  2. aLbErTo8020

    aLbErTo8020 Clan Leader Miembro del Club

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    Me imagino que venderías ese coche como sueles hacer ??? Ósea le dejaste llevarse el coche sin notificar venta , sin papeleo en gestoria o tráfico y sin nada más que un té lo juro ???
     
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  3. GermanE46swap

    GermanE46swap Forista Legendario

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    Y sí, en aquella época uno no sabía mucho. Contrato compra-venta y adiós.
     
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  4. GermanE46swap

    GermanE46swap Forista Legendario

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    Fue hace mucho, 2007. Lo recordé porque encontré el contrato de compra venta y la carta de hacienda de las multas. Pero en ese momento nunca se hizo ninguna "elevación a público" de nada. Sólo un contrato de compra-venta habitual, y nada más. Creo que hacienda no quizo saber mucho del contrato de venta en ese momento, se desentendió.


    Legalmente en el momento de las multas, seguiría siendo mio, aunque había un contrato de venta. Eso no vale para nada no ?
     
  5. aLbErTo8020

    aLbErTo8020 Clan Leader Miembro del Club

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    Vale si luego hay notificación de venta, es decir tú tienes fecha de hoy en el contrato de compra venta y haces la notificación de venta pasado mañana y ese contrato serviría para justificar que vendiste el coche hoy, pero si es dentro de 15 años sin notificar venta no vale .
     
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  6. GermanE46swap

    GermanE46swap Forista Legendario

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    Tráfico pudo haber dado de baja definitiva ese coche ?

    Imagínate que voy mañana a tráfico con el contrato de venta del año 2007 a notificar la venta. :LOL: Aunque seguramente esté achatarrado hace tiempo.
     
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  7. GermanE46swap

    GermanE46swap Forista Legendario

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    Tengo la siguiente duda. En la agencia tributaria me dieron unos papeles para rellenar, y uno de los cuales es el procedimiento especial de revisión.

    En un apartado dice "Expone"

    Más abajo dice "y es por lo que "

    Y más abajo "solicita".

    Bueno, en la foto se. Tengo que poner que yo compré el coche en agosto del 2012. Que viajé a canarias en octubre de 2013, y que desde entonces aquí vivo.

    Ahora bien, tengo que ponerles yo aquello de: " De acuerdo a la legislación vigente en el artículo X de la ley 124574 tal dice que estarán exentos de la tasa de importación aquellas personas que hayan adquirido un vehículo al menos 6 meses antes a la fecha de la importación y que hayan hecho un cambio de residencia definitivo en canarias bla bla.



    Debo ponerles la ley, o lo tomarán como una pasada de listo y sólo por eso me darán por culo ? Es que los conozco como si los hubiese parido.


    Se supone que los que saben la ley y no prevarican son ellos. Por tanto yo sólo les debería poner:

    Agosto 2012 compro coche. Aquí papeles.
    Octubre 2013 a vivir a canarias. Aquí papeles.
    Junio 2021, siguiendo en canarias. Aquí papeles.

    :rollo::rollo::rollo::pasta:


    De todos modos, el mayor problema "fiscal" es llevar coche de canarias a península. Al revés no hay demasiada información...





    [​IMG]
     
  8. GermanE46swap

    GermanE46swap Forista Legendario

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    La exención del IGIC en las importaciones de bienes con ocasión del cambio de residencia del importador se regula en el artículo 14.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
    "Artículo 14. Exenciones en importaciones definitivas de bienes.
    ..
    3. Las importaciones definitivas que se indican a continuación, cuando el importador solicite la exención y se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.


    1º.- Los bienes personales importados por personas físicas que trasladen su residencia habitual desde la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o desde Terceros Países, a Canarias.
    Se entiende por bienes personales los destinados al uso personal del interesado o a las necesidades de su hogar, siempre que dichos bienes, por su naturaleza o cantidad, no constituyan una expedición comercial ni se destinen a los fines de una actividad económica salvo los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del importador.

    Los bienes a que se refiere al apartado 28º de este número 3 solo podrán ser importados con exención hasta el límite de las cantidades que se admitan con exención en el régimen de viajeros regulado en dicho apartado. No obstante, cuando el interesado hubiese tenido su anterior residencia en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla u otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, la exención se extenderá hasta el cuádruplo de dichas cantidades.

    La exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Que los bienes se hubiesen adquirido en las condiciones normales de tributación del país de origen o procedencia, sin haberse beneficiado con ocasión de su salida de dichos países, de exención o devolución de los impuestos soportados.

    Se considerará cumplido este requisito cuando los bienes se hubiesen adquirido al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los Organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los Convenios Internacionales por los que se crean dichos Organismos o por los Acuerdos de sede.

    b) Los vehículos de motor para circular por carretera, incluidos los remolques, caravanas, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo deberán haber estado afectos al uso de los interesados, antes del traslado de su residencia, durante un periodo mínimo de doce meses si se hubiesen beneficiado de las exenciones a que se refiere el párrafo segundo de la letra a) anterior, y de seis meses en los demás casos.
    Los bienes indicados en el párrafo anterior no podrán ser transmitidos, cedidos o arrendados durante los doce meses siguientes a su importación, salvo causa justificada.

    c) Los bienes diferentes a los comprendidos en la letra b) anterior que se hubiesen beneficiado de las exenciones a que se refiere el párrafo segundo de la letra a) precedente deberán haber estado afectos al uso de los interesados durante un periodo mínimo de seis meses antes del traslado de residencia.

    d) Que los interesados acrediten haber permanecido en su anterior residencia durante los siguientes periodos mínimos: ciento ochenta y cinco días por año natural, si proceden de la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla u otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, y doce meses si proceden de países no pertenecientes a dicha Comunidad."
    El anterior texto legal tiene su desarrollo normativo en el artículo 20 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio, cuyo texto es el siguiente:
    "Artículo 20.-Exenciones en las importaciones de bienes por cambio de residencia.
    Están exentas del impuesto las importaciones definitivas de los siguientes bienes:

    1. Las importaciones de los bienes personales pertenecientes a personas físicas que trasladen su residencia habitual a Canarias desde el resto del territorio nacional, cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Europea o Países terceros.
    A los efectos de este Reglamento, se entenderá por bienes personales los destinados normalmente al uso o a las necesidades del hogar del interesado o de los familiares que convivan con él siempre que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional, con excepción de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del importador.
    Se comprenden entre los mencionados bienes personales los siguientes: los efectos personales, ajuar doméstico, objetos de mobiliario, bicicletas, motocicletas, vehículos automóviles de uso privado y sus remolques, caravanas de camping, embarcaciones de recreo, aviones de turismo, las provisiones normales del hogar familiar, animales domésticos y animales de montar.
    Los productos del tabaco, las bebidas alcohólicas, colonias, café y té sólo podrán ser importados con exención hasta el límite de las cantidades que se admiten con exención en el régimen de viajeros regulado en el artículo 25 de este Real Decreto. No obstante, cuando el interesado hubiese tenido su anterior residencia en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla u otro Estado miembro de la Comunidad Europea, la exención se extenderá hasta el cuádruplo de dichas cantidades.
    Quedan excluidos de la presente exención los siguientes bienes: - Los vehículos comerciales o industriales, considerándose como tales los vehículos con motor mecánico para circular por carretera que, por sus características de construcción sean aptos y se destinen al transporte, remunerado o no, de personas, con capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, o de mercancías, así como los vehículos de uso especial distinto del transporte propiamente dicho.

    - Los materiales de uso profesional distintos de los instrumentos portátiles de artes mecánicas o liberales.

    La exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1º. El interesado habrá de causar baja en su residencia habitual para trasladarla a Canarias.
    Si ha tenido su residencia habitual en la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla u otro Estado miembro de la Comunidad Europea deberá acreditar haber vivido regularmente en la misma durante al menos ciento ochenta y cinco días por año natural.
    Si ha tenido su residencia fuera de la Comunidad Europea deberá acreditar que ha permanecido en la misma por un tiempo mínimo de doce meses consecutivos.

    Se entenderá que no se interrumpe este plazo de residencia continuada cuando, por motivos de vacaciones, turismo, negocio o enfermedad se produjera una ausencia de cuarenta y cinco días como máximo dentro de dicho plazo.
    La asistencia a una Universidad o a una Escuela no implica el traslado de la residencia habitual.

    2º. Que los bienes se hubiesen adquirido en las condiciones normales de tributación del país de origen o procedencia, sin haberse beneficiado, con ocasión de su salida de dichos países, de exención o devolución de los impuestos soportados.
    Se considerará cumplido este requisito cuando los bienes se hubiesen adquirido al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los Organismos Internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los Convenios internacionales por los que se crean dichos Organismos o por los acuerdos de sede.

    3º. Que los bienes objeto de las importaciones hayan estado en posesión del interesado o, tratándose de bienes no consumibles, hayan sido utilizados por él durante los siguientes plazos mínimos:

    a) Los vehículos de motor para circular por carretera, incluidos los remolques, caravanas, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo deberán haber estado afectos al uso de los interesados, antes del traslado de su residencia, durante un período mínimo de doce meses, si se hubiesen beneficiado de las exenciones a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2º anterior, y de seis meses en los demás casos. b) Los bienes diferentes de los comprendidos en la letra a) anterior que se hubiesen beneficiado de las exenciones a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2º anterior deberán haber estado afectos al uso de los interesados durante un período mínimo de seis meses antes del traslado de residencia.

    4º. Los interesados deberán presentar en el momento de la importación una relación detallada de los bienes a importar, y el documento acreditativo de la baja en el último lugar de residencia.
    Si el interesado fuese de nacionalidad extranjera deberá unir a la relación de los bienes la carta de residencia en Canarias. Si no dispusiera de dicha carta en el momento de la importación se la podrá conceder, previa prestación de la correspondiente garantía, un plazo de hasta doce meses para su presentación.

    5º. Los bienes podrán ser importados en una o en varias veces, y por una sola o distintas oficinas gestoras.
    En todo caso, el conjunto de las importaciones deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de baja en la antigua residencia.

    6º. Los bienes mencionados en la letra a) del apartado 3º anterior, cuya importación se hubiese beneficiado de la exención, no podrán ser transmitidos, cedidos o arrendados en los doce meses siguientes a su importación, salvo causa justificada. En otro caso quedarán sujetos al pago del Impuesto e intereses de demora con referencia al momento en que se hubiesen efectuado tales operaciones.
     
  9. GermanE46swap

    GermanE46swap Forista Legendario

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    Otra duda, me hacen sacar un extracto de dos o tres páginas del dinero que tengo en la cuenta y los movimientos, mañana a las 10 tengo que presentar todo el papeleo (medio bosque hemos talado para semejante tontería)

    Esto pueden hacerlo ? Estoy obligado a mostrarles el dinero y movimientos que tengo en la cuenta ?
     

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