el impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) ES UN IMPUESTO DE TITULARIDAD MUNICIPAL, Y su fecha de devengo es el 01 de enero, por lo que el sujeto pasivo del impuesto es quien figure en el permiso de circulación a esa fecha.
El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir, el 1 de enero de cada año, con carácter general, o bien el día de la adquisición, en el caso de que la misma tenga lugar a lo largo del periodo impositivo, prorrateándose la cuota por trimestres para el caso de alta nueva o baja por desguace.
así pues y a título de ejemplo, si vendo un vehículo el día dos de enero de 2013, el obligado trubutario soy yo, pues a fecha uno de enero era el titular en el permiso de circulación.
artículos 92 a 99 del texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales.
un saludo