Impuesto de vehículos de tracción mecánica. Solicitud de exención

GTV

Forista
Al solicitar la exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica, (por discapacidad de familiar y falta de movilidad, al que debo de trasladar de forma habitual (88%), que tengo al cuidado y con el que convivo) tengo que declarar si es para su uso exclusivo, o para su traslado (este sería mi caso).

Mi duda es, ¿podría conducir el coche de forma legal sin viajar o ir a recoger a la persona discapacitada?. Caso de no ser así, ¿me podrían multar?
 

vfr800

Forista Legendario
Al solicitar la exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica, (por discapacidad de familiar y falta de movilidad, al que debo de trasladar de forma habitual (88%), que tengo al cuidado y con el que convivo) tengo que declarar si es para su uso exclusivo, o para su traslado (este sería mi caso).

Mi duda es, ¿podría conducir el coche de forma legal sin viajar o ir a recoger a la persona discapacitada?. Caso de no ser así, ¿me podrían multar?
Creo que para poder pedir la exención, el coche primeramente debe de estar a nombre de la persona con discapacidad.
Si es así, no tendrás problemas ni nadie te va a multar porque tú hagas uso del vehículo.
 

Abel pv

En Practicas
Por supuesto que puedes conducir el vehículo para ir a recoger a tu familiar, o después de dejarlo en su domicilio.

Y para ir a repostar, lavar el coche, o comprar en el supermercado, pasar la itv, llevarlo a revisión....

La policía no sabe si el titular se benefició de una exención del IM en la compra del vehículo, así como tampoco si se pagó al contado o se financió.
 

Abel pv

En Practicas
Creo que para poder pedir la exención, el coche primeramente debe de estar a nombre de la persona con discapacidad.
Si es así, no tendrás problemas ni nadie te va a multar porque tú hagas uso del vehículo.

Se debe matricular a nombre de esta persona con discapacidad, o a nombre de su tutor legal, y mantenerlo así durante 4 años.
Si lo transfieres antes de ese plazo, hacienda lo sabrá, y a devolver toca.
 

Abel pv

En Practicas
Creo que te estas liando con el impuesto de matriculación.
El compañero habla del impuesto municipal.

El IVTM se paga por los trimestres que falten para finalizar el año en el momento de la matriculación, si, o si.
Posteriormente se solicita la devolución del importe pagado, y la exención para los próximos años, no teniendo que renovarlo cada año.

Lo mismo dicho sobre la utilización del vehículo, vale para este caso.

Gracias por el apunte.
 
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ObiWan

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Miembro del Club
Al solicitar la exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica, (por discapacidad de familiar y falta de movilidad, al que debo de trasladar de forma habitual (88%), que tengo al cuidado y con el que convivo) tengo que declarar si es para su uso exclusivo, o para su traslado (este sería mi caso).

Mi duda es, ¿podría conducir el coche de forma legal sin viajar o ir a recoger a la persona discapacitada?. Caso de no ser así, ¿me podrían multar?

Mezclando conceptos e impuestos.

A grosso modo, te puedes beneficiar de tres exenciones/reducciones en tres impuestos:

- Reducción del IVA del 21 al 4% si tiene movilidad reducida y compras coche nuevo o coche seminuevo a concesionario con IVA.
- Exención del impuesto de matriculación si ese familiar tiene más de 33% de minusvalía (la que sea) y vas a comprar coche nuevo o traes uno del extranjero y lo tienes que matricular aquí.
- Exención del IVTM (el sello de toda la vida de circulación que se paga en los ayuntamientos). Si ya lo tienes y ahora se dan las condiciones de que esa persona sea minusválida o compras coche y va todo en el paquete completo de impuestos.

Y no, no se puede utilizar, si nos ceñimos a la LEY, un vehículo sujeto a beneficios fiscales de un minusválido para nuestro uso particular.

Por ejemplo, de cualquier Ayuntamiento, de la instancia de solicitud al mismo de la exención del IVTM, nótese el "uso exclusivo". Incluye, según ley, traslado y recogida del discapacitado, no lo que comentas de "sin viajar o ir a recoger a la persona discapacitada":

"DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1º. Que el vehículo con bastidor del cual solicito exención en el I.V.T.M por minusvalía con efectos desde el ejercicio correspondiente al año siguiente de mi solicitud, es para mí uso exclusivo.

2º. Que no disfruto en la actualidad de la exención por minusvalía del Art. 93.1.e) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por ningún otro vehículo, en éste o en otro municipio."



De mi experiencia en mi entorno de conocidos, casos en que sí, que cogen sin problemas el coche de su padre minusválido y no pasa nada. Y si te pilla el municipal en el pueblo y te tiene "travesao" como se dice, pasa nota a la hacienda local, te retiran la exención y te reclaman lo que no hayas pagado desde que goces la bonificación.

Esto se extrapola igualmente a que se presente un inspector de Hacienda a ver si el coche está en la casa que tiene que estar (la del minusválido) un día cualquiera y ver quién lo está usando. Y encima otorgar la gracia en ese caso el inspector de pasar otro día porque estaba el coche "en el taller". Eso para los IVAS y los impuestos de matriculación.

Llegado el caso, todo con sus respectivos recargos.

:guiño:



 
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ObiWan

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La policía no sabe si el titular se benefició de una exención del IM en la compra del vehículo, así como tampoco si se pagó al contado o se financió.

Eso no es del todo así, la policía, así como la Guardia Civil y el resto de FFCCSSE, saben todo sobre un vehículo, incluso si está afecto a exenciones fiscales, domicilio de matrícula y vida obra y milagros del propietario. Leñe, si sale en los informes que cualquiera puede pedir en tráfico. Hay conexión "live" cuando se coge la "emisora". Qué no pierdan el tiempo en mirarlo es otra cosa diferente.
 

Abel pv

En Practicas
Mezclando conceptos e impuestos.

A grosso modo, te puedes beneficiar de tres exenciones/reducciones en tres impuestos:

- Reducción del IVA del 21 al 4% si tiene movilidad reducida y compras coche nuevo o coche seminuevo a concesionario con IVA.
- Exención del impuesto de matriculación si ese familiar tiene más de 33% de minusvalía (la que sea) y vas a comprar coche nuevo o traes uno del extranjero y lo tienes que matricular aquí.
- Exención del IVTM (el sello de toda la vida de circulación que se paga en los ayuntamientos). Si ya lo tienes y ahora se dan las condiciones de que esa persona sea minusválida o compras coche y va todo en el paquete completo de impuestos.

Y no, no se puede utilizar, si nos ceñimos a la LEY, un vehículo sujeto a beneficios fiscales de un minusválido para nuestro uso particular.

Por ejemplo, de cualquier Ayuntamiento, de la instancia de solicitud al mismo de la exención del IVTM, nótese el "uso exclusivo". Incluye, según ley, traslado y recogida del discapacitado, no lo que comentas de "sin viajar o ir a recoger a la persona discapacitada":

"DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD:

1º. Que el vehículo con bastidor del cual solicito exención en el I.V.T.M por minusvalía con efectos desde el ejercicio correspondiente al año siguiente de mi solicitud, es para mí uso exclusivo.

2º. Que no disfruto en la actualidad de la exención por minusvalía del Art. 93.1.e) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por ningún otro vehículo, en éste o en otro municipio."



De mi experiencia en mi entorno de conocidos, casos en que sí, que cogen sin problemas el coche de su padre minusválido y no pasa nada. Y si te pilla el municipal en el pueblo y te tiene "travesao" como se dice, pasa nota a la hacienda local, te retiran la exención y te reclaman lo que no hayas pagado desde que goces la bonificación.

Esto se extrapola igualmente a que se presente un inspector de Hacienda a ver si el coche está en la casa que tiene que estar (la del minusválido) un día cualquiera y ver quién lo está usando. Y encima otorgar la gracia en ese caso el inspector de pasar otro día porque estaba el coche "en el taller". Eso para los IVAS y los impuestos de matriculación.

Llegado el caso, todo con sus respectivos recargos.

:guiño:



El compañero habla de transportar a un familiar con una minusvalía de un 88% y movilidad reducida.
El familiar no conduce, por motivos obvios.

Él se encarga de llevarlo.

Obiwan, el caso del que hablas es distinto.
 

GTV

Forista
El IVTM se paga por los trimestres que falten para finalizar el año en el momento de la matriculación, si, o si.
Posteriormente se solicita la devolución del importe pagado, y la exención para los próximos años, no teniendo que renovarlo cada año.

Lo mismo dicho sobre la utilización del vehículo, vale para este caso.

Gracias por el apunte.
Muchas gracias a todos por vuestra información. Cómo bien indica vfr800, me refiero al impuesto de vehículos de tracción mecánica, que cobran los municipios. En el que está dado de alta, al matricularlo, se paga por los días que faltan hasta que finalice el año.

La duda es ¿sería legal ir a trabajar con ese vehículo que está exento en el impuesto municipal por utilizarlo para su traslado (no indica que este sea "exclusivo", cosa que si indica en la la segunda posibilidad, que sería el caso de "uso exclusivo")?
 

*NANO*

Clan Leader
Por supuesto que puedes conducir el vehículo para ir a recoger a tu familiar, o después de dejarlo en su domicilio.

Y para ir a repostar, lavar el coche, o comprar en el supermercado, pasar la itv, llevarlo a revisión....

La policía no sabe si el titular se benefició de una exención del IM en la compra del vehículo, así como tampoco si se pagó al contado o se financió.

Hombre, solo faltaría.
 

Abel pv

En Practicas
Eso no es del todo así, la policía, así como la Guardia Civil y el resto de FFCCSSE, saben todo sobre un vehículo, incluso si está afecto a exenciones fiscales, domicilio de matrícula y vida obra y milagros del propietario. Leñe, si sale en los informes que cualquiera puede pedir en tráfico. Hay conexión "live" cuando se coge la "emisora". Qué no pierdan el tiempo en mirarlo es otra cosa diferente.

Ese dato no figura en un informe de la DGT.
Si que figura si se está pagando a plazos (reserva de dominio), si está embargado, o cuando pasó su última itv, por citar algunos.
 
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Pirolator

Forista
Mi padre no paga el impuesto de rodaje en su coche debido al grado de discapacidad, es suficiente que el coche esté a nombre de la persona que se puede beneficiar de la exención y nada más, tú lo puedes usar lo que te de la gana.

Un saludo!
 
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Abel pv

En Practicas
Muchas gracias a todos por vuestra información. Cómo bien indica vfr800, me refiero al impuesto de vehículos de tracción mecánica, que cobran los municipios. En el que está dado de alta, al matricularlo, se paga por los días que faltan hasta que finalice el año.

La duda es ¿sería legal ir a trabajar con ese vehículo que está exento en el impuesto municipal por utilizarlo para su traslado (no indica que este sea "exclusivo", cosa que si indica en la la segunda posibilidad, que sería el caso de "uso exclusivo")?

Por los trimestres. Ejemplo: si matriculas el 28 de marzo, pagas 4 trimestres. Si matriculas el 30 de sepetiembre, los dos últimos, sin embargo dos días después, el día 1 de octubre, solo pagas un trimestre.
No obstante, si solicitas exención y la devolución del importe pagado, te devuelven el importe.

Si te refieres a conducirlo tú, sin que la persona con minusvalía esté en el vehículo, (por ejemplo, ir a tu trabajo, llevar a los niños a la playa, etc), insisto, sin que la persona minusválida vaya en el vehículo, no es legal.
 

ObiWan

Almost dead
Miembro del Club
Ese dato no figura en un informe de la DGT.
Si que figura si se está pagando a plazos (reserva de dominio), si está embargado, o cuando pasó su última itv, por citar algunos.

¿Cómo? ¿Qué no sale ese dato en la DGT? Estás equivocado compañero. Si un coche tiene exención de IVTM o reducción de IVA sí sale recogido en Tráfico y sale como tal una anotación que impide su venta antes de los 4 años.

Te recuerdo, por si no lo has leído o se te ha pasado que consultes el hilo que abrió el forero Reznor no hace mucho, donde le salió perfectamente detallada la anotación "vehículo de minusválido" cuando fue a comprar un coche y le pasaron el informe.

Así mismo si no te vale, te puedo pasar yo los papeles de los míos y ves la anotación mismamente. :descojon:
 

GTV

Forista
En concreto, esto es lo que indica textualmente la ordenanza:
"Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte"
 

Abel pv

En Practicas
Mi padre no paga el impuesto de rodaje en su coche debido al grado de discapacidad, es suficiente que el coche esté a nombre de la persona que se puede beneficiar de la exención y nada más, tú lo puedes usar lo que te de la gana.

Un saludo!

Incluso rodar en circuito con el coche, sin que tu padre vaya dentro.
Hasta que ocurre un accidente con víctimas...

Víctima es cualquiera que padece un daño en un accidente, muera o no. Si muere, pasa a llamarse víctima mortal.
 

Abel pv

En Practicas
¿Cómo? ¿Qué no sale ese dato en la DGT? Estás equivocado compañero. Si un coche tiene exención de IVTM o reducción de IVA sí sale recogido en Tráfico y sale como tal una anotación que impide su venta antes de los 4 años.

Te recuerdo, por si no lo has leído o se te ha pasado que consultes el hilo que abrió el forero Reznor no hace mucho, donde le salió perfectamente detallada la anotación "vehículo de minusválido" cuando fue a comprar un coche y le pasaron el informe.

Así mismo si no te vale, te puedo pasar yo los papeles de los míos y ves la anotación mismamente. :descojon:


Obiwan, será en tu provincia. En al mía, no.
 

ObiWan

Almost dead
Miembro del Club
En concreto, esto es lo que indica textualmente la ordenanza:
"Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte"

Pues ya te lo están diciendo, vehículos de menos de 14 cv fiscales para su uso exclusivo o destinados a SU transporte. En todos los Ayuntamientos es igual, está regulado por la misma Ley y articulado de forma similar luego en ordenanzas municipales. Luego la gente hace lo que le sale de las pelotas.
 

Abel pv

En Practicas
En concreto, esto es lo que indica textualmente la ordenanza:
"Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte"

En algunos municipios, como el tuyo, ponen alguna traba-filtro para evitar que un Ferrari (por citar una marca) evite pagar el IVTM.
No es la norma.
 

Pirolator

Forista
Incluso rodar en circuito con el coche, sin que tu padre vaya dentro.
Hasta que ocurre un accidente con víctimas...

Víctima es cualquiera que padece un daño en un accidente, muera o no. Si muere, pasa a llamarse víctima mortal.

Hombre, sinceramente no estaba pensando en meterme en circuito con el coche de mi padre... me refiero a que tú lo puedes conducir en un uso diario normal y corriente, no vas a tener problema, yo de hecho lo cojo siempre que lo necesito, pero claro, si la idea es que más bien sea tu coche y piensas en irte de rutas, circuito... ahí ya habría que leer la letra pequeña para confirmar si puedes o no tener problemas.
 

Abel pv

En Practicas
Pues ya te lo están diciendo, vehículos de menos de 14 cv fiscales para su uso exclusivo o destinados a SU transporte. En todos los Ayuntamientos es igual, está regulado por la misma Ley y articulado de forma similar luego en ordenanzas municipales. Luego la gente hace lo que le sale de las pelotas.


En todos los ayuntamientos, no es igual.
Mi padre tiene un M5 con 3 años, y no paga el IVTM.

El M5 tiene algún cv mas de 14 fiscales...
 

GTV

Forista
Por los trimestres. Ejemplo: si matriculas el 28 de marzo, pagas 4 trimestres. Si matriculas el 30 de sepetiembre, los dos últimos, sin embargo dos días después, el día 1 de octubre, solo pagas un trimestre.
No obstante, si solicitas exención y la devolución del importe pagado, te devuelven el importe.

Si te refieres a conducirlo tú, sin que la persona con minusvalía esté en el vehículo, (por ejemplo, ir a tu trabajo, llevar a los niños a la playa, etc), insisto, sin que la persona minusválida vaya en el vehículo, no es legal.
Al menos en los municipios de mi zona, es por días, y no por trimestres.
Copiado de la ordenanza: "3. En el caso de primera adquisición del vehículo, el importe de la cuota del impuesto será el que proporcionalmente corresponda al tiempo que medie entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre".
 

Abel pv

En Practicas
Hombre, sinceramente no estaba pensando en meterme en circuito con el coche de mi padre... me refiero a que tú lo puedes conducir en un uso diario normal y corriente, no vas a tener problema, yo de hecho lo cojo siempre que lo necesito, pero claro, si la idea es que más bien sea tu coche y piensas en irte de rutas, circuito... ahí ya habría que leer la letra pequeña para confirmar si puedes o no tener problemas.


Es que en "uso normal" es cuando ocurren los accidentes...

Tu frenas antes de entrar en una rotonda, y un camión te embiste por detrás, y el coche de tu padre golpea al de delante (choque en cadena). Todos a juicio.
Cuando el juez solicita titularidad de los vehículos (ahí si se fija, y no la policia si te para para sancionarte porque no te has detenido en un <Stop), entonces empieza la fiesta.
Te estoy hablando de caso real. No de barra de bar.
 

Abel pv

En Practicas
Al menos en los municipios de mi zona, es por días, y no por trimestres.
Copiado de la ordenanza: "3. En el caso de primera adquisición del vehículo, el importe de la cuota del impuesto será el que proporcionalmente corresponda al tiempo que medie entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre".


Correcto. La ley dice que para evitar cálculos innecesarios, y por defecto, se cobra por los trimestres que resten.
De todas formas, te lo van a devolver, o sea, que estamos hablando por hablar :neng:
 
Última edición:

GTV

Forista
Claro. Depende de la redacción que tenga en el municipio en cuestión, la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto. Obi, la duda era que en muchas redacciones indica para "su uso exclusivo", o para "su traslado". No suele indicar para "su traslado exclusivo".

Y dudo mucho que en la mayoría de los casos, tengan un vehículo que solo y exclusivamente lo utilicen para el traslado del minusvalido, y tengan que tener obligatoriamente otro para el resto de menesteres.
 

ObiWan

Almost dead
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@GTV por ir resumiendo un poco y centrándote el tema, qué hacer puedes hacer lo que quieras, nadie te va a juzgar, mucho menos en este foro y en un país donde nuestro presidente del gobierno tiene un doctorado haciendo corto-pego del Google y cogiendo el Falcón para irse de conciertos el tío guapo. Tú haz lo que quieras y con la conciencia tranquila, solo faltaba eso, encima con lo que supone cargar, convivir y vivir con una persona como nosotros. Gracias, de entrada.

Dos cosas más que tienes que debes tener en cuenta:

- Si vas a comprar ahora coche, lo que te he dicho, lo de IVA reducido e Impuesto de Matriculación se quedan anotados en la ficha del vehículo e impiden la transmisión del vehículo 4 años. Luego no hace falta levantar la carga, pero tienes que esperar los 4 años desde que se anota la misma.

- Si el coche ya lo tienes y lo que vas a hacer es tramitarle la exención del impuesto de circulación, no se anota el IVTM en la ficha del vehículo, pero quédate igualmente con la comunicación que te hará el ayuntamiento con la aprobación de la exención, porque si algún día dices de vender el vehículo, entregarlo como parte de pago para comprarte otro o repartirlo en herencia, deberéis presentar el justificante de que el objeto (coche) en cuestión está al corriente del pago de los impuestos en el momento de la transmisión/compra/herencia. Cómo no estaréis pagando IVTM, tendréis que aportar la carta con la exención que os dé el Ayuntamiento, eso guardado como "oro en paño".

Poco más te puedo ayudar.

Abrazotes.
 

Pirolator

Forista
Es que en "uso normal" es cuando ocurren los accidentes...

Tu frenas antes de entrar en una rotonda, y un camión te embiste por detrás, y el coche de tu padre golpea al de delante (choque en cadena). Todos a juicio.
Cuando el juez solicita titularidad de los vehículos (ahí si se fija, y no la policia si te para para sancionarte porque no te has detenido en un <Stop), entonces empieza la fiesta.
Te estoy hablando de caso real. No de barra de bar.

Pues habré tenido suerte, porque hace un tiempo tiré a un chaval en un vespino y tuvo que ir al hospital y no pasó absolutamente nada (iba en el coche de mi padre evidentemente).

Además, siempre podrás alegar que venías de llevar a esa persona a algún lado.

Que conste que yo no lo digo desde el punto de vista de aprovecharse de esa exención, si cojo el coche de mi padre es porque me coincide por cómo está aparcado en el garaje y porque casi no lo usa, es una excusa para moverlo, pero mis coches son míos y está todo a mi nombre.
 

Abel pv

En Practicas
@GTV por ir resumiendo un poco y centrándote el tema, qué hacer puedes hacer lo que quieras, nadie te va a juzgar, mucho menos en este foro y en un país donde nuestro presidente del gobierno tiene un doctorado haciendo corto-pego del Google y cogiendo el Falcón para irse de conciertos el tío guapo. Tú haz lo que quieras y con la conciencia tranquila, solo faltaba eso, encima con lo que supone cargar, convivir y vivir con una persona como nosotros. Gracias, de entrada.

Dos cosas más que tienes que debes tener en cuenta:

- Si vas a comprar ahora coche, lo que te he dicho, lo de IVA reducido e Impuesto de Matriculación se quedan anotados en la ficha del vehículo e impiden la transmisión del vehículo 4 años. Luego no hace falta levantar la carga, pero tienes que esperar los 4 años desde que se anota la misma.

- Si el coche ya lo tienes y lo que vas a hacer es tramitarle la exención del impuesto de circulación, no se anota el IVTM en la ficha del vehículo, pero quédate igualmente con la comunicación que te hará el ayuntamiento con la aprobación de la exención, porque si algún día dices de vender el vehículo, entregarlo como parte de pago para comprarte otro o repartirlo en herencia, deberéis presentar el justificante de que el objeto (coche) en cuestión está al corriente del pago de los impuestos en el momento de la transmisión/compra/herencia. Cómo no estaréis pagando IVTM, tendréis que aportar la carta con la exención que os dé el Ayuntamiento, eso guardado como "oro en paño".

Poco más te puedo ayudar.

Abrazotes.

Obiwan, el vehículo se puede transferir, pero hacienda se enterará, porque la dgt le pasa aviso, y en la renta o patrimonio, o cuentas bancarias, etc; se cobrará.
Mi padre, cuando compró el M5, entregó el M3 (caprichoso que es el tio) a sabiendas de que como el M3 solo tenía 3 años desde la primera matriculación, debía devolver (tranquilo, que no hace falta que hagas nada) lo no pagado en su día.

Eso está bien, pero si solicita copia en el ayuntamiento se la expiden en el acto. Está todo ya informatizado, para bien, o para mal :)
 
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