Claro. Depende de la redacción que tenga en el municipio en cuestión, la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto. Obi, la duda era que en muchas redacciones indica para "su uso exclusivo", o para "su traslado". No suele indicar para "su traslado exclusivo".
Y dudo mucho que en la mayoría de los casos, tengan un vehículo que solo y exclusivamente lo utilicen para el traslado del minusvalido, y tengan que tener obligatoriamente otro para el resto de menesteres.
Lamentablemente, es como te digo. La ley piensa en el minusválido como beneficiario de la exención, no en la familia del minusválido.
Este tema es un tema Guadiana, aparece y desaparece en el foro con cierta periodicidad. El problema es que hay familias que sólo pueden permitirse un coche .... y que encima cargan con el peso de tener que soportar el cuidado de una persona discapacitada en su núcleo familiar. Pero es una disyuntiva de métrica dificilísima y los que nos gobiernan pues tiran a lo Poncio Pilato, se lavan las manos y focalizan en el sujeto pasivo (que encima, muchas veces no tocará el volante pero sí necesitará del coche para garantizarse un entorno saludable). Es que te entiendo perfectamente.