Impuesto de vehículos de tracción mecánica. Solicitud de exención

ObiWan

Almost dead
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Claro. Depende de la redacción que tenga en el municipio en cuestión, la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto. Obi, la duda era que en muchas redacciones indica para "su uso exclusivo", o para "su traslado". No suele indicar para "su traslado exclusivo".

Y dudo mucho que en la mayoría de los casos, tengan un vehículo que solo y exclusivamente lo utilicen para el traslado del minusvalido, y tengan que tener obligatoriamente otro para el resto de menesteres.

Lamentablemente, es como te digo. La ley piensa en el minusválido como beneficiario de la exención, no en la familia del minusválido.

Este tema es un tema Guadiana, aparece y desaparece en el foro con cierta periodicidad. El problema es que hay familias que sólo pueden permitirse un coche .... y que encima cargan con el peso de tener que soportar el cuidado de una persona discapacitada en su núcleo familiar. Pero es una disyuntiva de métrica dificilísima y los que nos gobiernan pues tiran a lo Poncio Pilato, se lavan las manos y focalizan en el sujeto pasivo (que encima, muchas veces no tocará el volante pero sí necesitará del coche para garantizarse un entorno saludable). Es que te entiendo perfectamente.
 

Abel pv

En Practicas
Pues habré tenido suerte, porque hace un tiempo tiré a un chaval en un vespino y tuvo que ir al hospital y no pasó absolutamente nada (iba en el coche de mi padre evidentemente).

Además, siempre podrás alegar que venías de llevar a esa persona a algún lado.

Que conste que yo no lo digo desde el punto de vista de aprovecharse de esa exención, si cojo el coche de mi padre es porque me coincide por cómo está aparcado en el garaje y porque casi no lo usa, es una excusa para moverlo, pero mis coches son míos y está todo a mi nombre.

Sí, la tuviste. Por partida doble :)
 

ObiWan

Almost dead
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Obiwan, el vehículo se puede transferir, pero hacienda se enterará, porque la dgt le pasa aviso, y en la renta o patrimonio, o cuentas bancarias, etc; se cobrará.
Mi padre, cuando compró el M5, entregó el M3 (caprichoso que es el tio) a sabiendas de que como el M3 solo tenía 3 años desde la primera matriculación, debía devolver (tranquilo, que no hace falta que hagas nada) lo no pagado en su día.

Eso está bien, pero si solicita copia en el ayuntamiento se la expiden en el acto. Está todo ya informatizado, para bien, o para mal :)

En serio Abel, no se si vives en otro país diferente al mío, pero llevo 4 coches propios ya con el temita de la minusvalía en mi casa, míos y de mis padres, con y sin IVAS. Asesorados, en el foro y fuera del foro entre la panda de discapacitados con la que he convivido y convivo de manera periódica intermitente en el hospital durante estos últimos 10 años, pues otros 7. El último, el de mi prima hermanita, que se compro una furgoneta que puse la foto en el hilo de los margaritos en Navidad, cuando nevó en Nochevieja en las tierras altas de Caravaca, para su hijo con parálisis cerebral y una minusvalía del 99%. Encima de ser una ful de coche se le ha pasado el plazo del prever y se ha comido la no renovación del mismo.

De verdad, cuando te vas con los papeles a Tráfico a hacer la transferencia de un coche de minusválido (o con cualquier carga), si no llevas la liquidación correspondiente al IVA no pagado en el momento de la compra con bonificación más el recargo, más la liquidación del Impuesto de matriculación, no te hacen el cambio de nombre. No es que Hacienda se entere luego y te lo reclame, NOOOOOOOOOO. Es que directamente no te lo cambian de nombre. El funcionario de Tráfico te manda a tomar por el culo. Te sientas y le dices, oye, que he vendido mi Porsche 911 este que compré hace unos meses pero que no pagué 30.000 pavos de IVA y ahora lo voy a vender (y a ganar passsssta, hacer cashhhh).... que si eso ya luego, que me busque Hacienda y se cobre en canciones de Machín, o en los bancos o en renta. ¿En serio?. ¿Estás hablando en serio?. :descojon:

En serio, dejo de discutir en este aspecto, que tengo canas y poco pelo. :guiño:
 

Abel pv

En Practicas
Sí, se puede transferir, antes de los cuatro años, de igual manera, que, por ejemplo, se puede transferir con cargas (embargo de hacienda, de la SS, etc.). Abonar previamente a hacienda, lo no pagado en su día por una exención, no es requisito para realizar la transferencia de un vehículo (cambio de titular).

En el caso de reserva de dominio (ésta anotación la realiza en tráfico la financiera) no se puede transferir, hasta que no se aporta la "carta rosa", que es el informe de la entidad prestadora como que ya está satisfecha la deuda.

Obiwan, a lo largo de tu vida habrás tenido experiencias varias con este tema, no lo dudo. Un tema es lo que por motivos de exceso de celo, que ocurren en contadas ocasiones, o que una delegación en una comunidad tenga por costumbre realizar, se den casos muy remotos como lo que relatas, que no dudo te haya ocurrido. Un día me acerco y con dos cervezas te cuento unos casos de personas muy conocidas.

Yo de lo que te hablo es de lo que dice la normativa vigente y de nuestra experiencia en nuestra gestoria a lo largo de 34 años que llevamos abiertos al público en España :guiño:
 
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ObiWan

Almost dead
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Sí, se puede transferir, antes de los cuatro años, de igual manera, que, por ejemplo, se puede transferir con cargas (embargo de hacienda, de la SS, etc.). Abonar previamente a hacienda, lo no pagado en su día por una exención, no es requisito para realizar la transferencia de un vehículo (cambio de titular).

En el caso de reserva de dominio (ésta anotación la realiza en tráfico la financiera) no se puede transferir, hasta que no se aporta la "carta rosa", que es el informe de la entidad prestadora como que ya está satisfecha la deuda.

Obiwan, a lo largo de tu vida habrás tenido experiencias varias con este tema, no lo dudo. Un tema es lo que por motivos de exceso de celo, que ocurren en contadas ocasiones, o que una delegación en una comunidad tenga por costumbre realizar, se den casos muy remotos como lo que relatas, que no dudo te haya ocurrido. Un día me acerco y con dos cervezas te cuento unos casos de personas muy conocidas.

Yo de lo que te hablo es de lo que dice la normativa vigente y de nuestra experiencia en nuestra gestoria a lo largo de 34 años que llevamos abiertos al público en España :guiño:

A ver, venderse se puede vender todo, hasta mi propio culo. Registrar, inscribir la transferencia, el cambio de titular no se puede, lleve tu gestoría abierta trescientos años si antes no se liquida la deuda con Hacienda.

Es muy lógico todo esto. Si se pudiesen hacer esos "trapicheos", los minusválidos muertos de hambre andaríamos "financiándonos" nuestra vida y caprichos comprando coches caros, sin pagar impuestos en el momento de la primera compra para venderlos "acto seguido" y ya "si eso", que Hacienda se cobre "cuando pueda". En serio, yo es que no se en qué país vives. Y encima aireándolo, macho.
 

ObiWan

Almost dead
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Y en 34 años no habéis visto una anotación en tráfico que indique que un coche está matriculado con condiciones fiscales de minusválido, como el del hilo que te he puesto al principio. En serio .....

Desaparezco. @GTV cualquier duda al respecto, MP.
 
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