Off Topic ⚡INSS. El Supremo da la razón a un mecánico al considerar accidente laboral la lesión que arrastraba y que se agravó en el trabajo.

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Modelo
CX5 2.5i AWD ⚡
Registrado
28 May 2004
Mensajes
114.174
Reacciones
142.858

El Supremo da la razón a un mecánico al considerar accidente laboral la lesión que arrastraba y que se agravó en el trabajo.​

El Alto Tribunal corrige el criterio inicial del INSS, apreciando que la «presunción de laboralidad» debe operar pues los hechos sucedieron en tiempo y lugar del trabajo.​


Oficial mecánico en un taller de automóviles, arrastraba molestias en su bíceps derecho desde 2011. Seis años después, el 28 de abril de 2017, fue diagnosticado mediante una resonancia magnética de una rotura del bíceps braquial derecho. Pese a todo no dejó de trabajar en ningún momento, hasta que un mes más tarde, el 24 de mayo, sufrió un tirón «muy fuerte» en la misma extremidad mientras colocaba una rueda a un coche. Ese mismo día acudió a la mutua (Ibermutuamur) «aquejado de dolor en el codo, apreciándose por el facultativo signos de epitrocleitis (inflamación de los tendones musculares)». Al día siguiente fue dado de baja médica por enfermedad común y con un diagnóstico de rotura muscular no traumática.

El trabajador presentó un expediente de determinación de contingencia, para que se le reconociera como accidente laboral, pero el 30 de octubre de 2017 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó resolución: la baja respondía a una enfermedad común. Una decisión que el INSS reiteró en febrero de 2019 cuando le reconoció la incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad común.

En desacuerdo con tal valoración, el trabajador acudió a la justicia una vez agotada la vía administrativa. Tras años de litigio, el Tribunal Supremo le ha dado la razón ahora en una sentencia que unifica doctrina en torno al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sobre el concepto de accidente de trabajo.Declara que la incapacidad temporal de un trabajador debe considerarse derivada de accidente de trabajo cuando una enfermedad común preexistente se agrave durante el desarrollo de la actividad profesional. El Alto Tribunal corrige así el criterio inicial del INSS, apreciando que la «presunción de laboralidad» del citado artículo «debe operar con toda su fuerza» pues los hechos sucedieron en tiempo y lugar del trabajo.

En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla estimó la demanda del trabajador y declaró que la incapacidad temporal derivaba de contingencia profesional. Pero tanto la mutua como la empresa interpusieron un recurso de suplicación, que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Entendía que no se había producido un accidente de trabajo, «sino la manifestación de un síntoma -no una agravación- de la dolencia que ya padecía el actor y cuya vinculación con el trabajo ni siquiera se ha intentado acreditar». En aquel fallo, los magistrados expresaban que solo cabria entender derivada de accidente de trabajo la IT «si se hubiera acreditado que las lesiones del actor se han producido con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, lo que en este caso, ni siquiera se ha intentado».

Ante este segundo fallo, el afectado presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, denunciando una infracción de los artículos 156.2 f) y 3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Los magistrados rechazan la tesis de la empresa y la mutua que defendían que no había prueba del nexo causal entre el esfuerzo físico al cambiar la rueda y la lesión sufrida. «Para destruir la presunción de laboralidad a que nos referimos es necesario que la falta de relación lesión/ trabajo se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de patología que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal», recoge el fallo del Supremo.

 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Modelo
CX5 2.5i AWD ⚡
Registrado
28 May 2004
Mensajes
114.174
Reacciones
142.858

Un mecánico con una lesión preexistente consigue que el Tribunal Supremo lo considere accidente laboral.​

El Alto Tribunal concluye que si la incapacidad temporal derivada de una enfermedad común previa se agrava mientras se está en el puesto de trabajo, debe considerarse accidente laboral.​


El Tribunal Supremo ha reconocido como accidente laboral la incapacidad temporal de un trabajador por una lesión previa. En concreto, esto ha afectado a un mecánico de automóviles, que sufría molestias en el brazo derecho desde el 2011, pero que no había dejado de trabajar hasta que, un día durante su jornada, sufrió “un tirón muy fuerte en el brazo derecho” mientras colocaba una rueda a un coche. La sentencia, dictada el pasado 12 de marzo, estima el recurso del trabajador y unifica la doctrina en torno al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sobre el concepto de accidente de trabajo.

Fue el 24 de mayo de 2017, cuando el trabajador, oficial de primera en un taller de automóviles, tras hacerse daño, acudió a la mutua por dolor en el brazo tras un esfuerzo físico, y al día siguiente fue dado de baja por enfermedad común, tras haber sido diagnosticado con una “rotura muscular no traumática”. Aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calificó inicialmente la dolencia como enfermedad común, el Tribunal Supremo corrige este criterio, señalando que “la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS debe operar con toda su fuerza” dado que los hechos ocurrieron en tiempo y lugar de trabajo.

El Alto Tribunal subraya que el trabajador, pese a sufrir molestias desde 2011 y haber sido diagnosticado de rotura del bíceps un mes antes del incidente, “no le había impedido realizar su trabajo, ni le había ocasionado ninguna baja laboral”. Fue a raíz del esfuerzo realizado durante su jornada cuando se desencadenó la incapacidad temporal. “Es a partir de ese momento cuando se inicia la situación incapacitante para el trabajo y no antes”, remarca la resolución.

 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Modelo
i3/Z3/MiniE/X1
Registrado
28 Ene 2002
Mensajes
171.510
Reacciones
184.407

El Supremo da la razón a un mecánico al considerar accidente laboral la lesión que arrastraba y que se agravó en el trabajo.​

El Alto Tribunal corrige el criterio inicial del INSS, apreciando que la «presunción de laboralidad» debe operar pues los hechos sucedieron en tiempo y lugar del trabajo.​


Oficial mecánico en un taller de automóviles, arrastraba molestias en su bíceps derecho desde 2011. Seis años después, el 28 de abril de 2017, fue diagnosticado mediante una resonancia magnética de una rotura del bíceps braquial derecho. Pese a todo no dejó de trabajar en ningún momento, hasta que un mes más tarde, el 24 de mayo, sufrió un tirón «muy fuerte» en la misma extremidad mientras colocaba una rueda a un coche. Ese mismo día acudió a la mutua (Ibermutuamur) «aquejado de dolor en el codo, apreciándose por el facultativo signos de epitrocleitis (inflamación de los tendones musculares)». Al día siguiente fue dado de baja médica por enfermedad común y con un diagnóstico de rotura muscular no traumática.

El trabajador presentó un expediente de determinación de contingencia, para que se le reconociera como accidente laboral, pero el 30 de octubre de 2017 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó resolución: la baja respondía a una enfermedad común. Una decisión que el INSS reiteró en febrero de 2019 cuando le reconoció la incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad común.

En desacuerdo con tal valoración, el trabajador acudió a la justicia una vez agotada la vía administrativa. Tras años de litigio, el Tribunal Supremo le ha dado la razón ahora en una sentencia que unifica doctrina en torno al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sobre el concepto de accidente de trabajo.Declara que la incapacidad temporal de un trabajador debe considerarse derivada de accidente de trabajo cuando una enfermedad común preexistente se agrave durante el desarrollo de la actividad profesional. El Alto Tribunal corrige así el criterio inicial del INSS, apreciando que la «presunción de laboralidad» del citado artículo «debe operar con toda su fuerza» pues los hechos sucedieron en tiempo y lugar del trabajo.

En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla estimó la demanda del trabajador y declaró que la incapacidad temporal derivaba de contingencia profesional. Pero tanto la mutua como la empresa interpusieron un recurso de suplicación, que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Entendía que no se había producido un accidente de trabajo, «sino la manifestación de un síntoma -no una agravación- de la dolencia que ya padecía el actor y cuya vinculación con el trabajo ni siquiera se ha intentado acreditar». En aquel fallo, los magistrados expresaban que solo cabria entender derivada de accidente de trabajo la IT «si se hubiera acreditado que las lesiones del actor se han producido con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, lo que en este caso, ni siquiera se ha intentado».

Ante este segundo fallo, el afectado presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, denunciando una infracción de los artículos 156.2 f) y 3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Los magistrados rechazan la tesis de la empresa y la mutua que defendían que no había prueba del nexo causal entre el esfuerzo físico al cambiar la rueda y la lesión sufrida. «Para destruir la presunción de laboralidad a que nos referimos es necesario que la falta de relación lesión/ trabajo se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de patología que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal», recoge el fallo del Supremo.


Habría que leer ambas resoluciones, pero como sufridor llama la atención algo: el TSJ censura al demandante (al abogado, vamos :LOL:) que "en este caso, ni siquiera se ha intentado" (probar que que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo)

Y resulta que el TS no solo no exige que se haga tal cosa, sino que son los demandados (INSS y Mutua) quienes deben probar lo contrario (porque en otro caso opera la "presunción de laboralidad") , es decir, que ello no tenía relación con la prestación.

Maneras trascendentalmente distintas a la postre de abordar el asunto, y si bien para eso están los recursos; además evidencia "el tonito" innecesario de la STSJ ( se censura que "ni siquiera se ha intentado"... algo que no hay que hacer)
 
Última edición:
Arriba