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El Supremo da la razón a un mecánico al considerar accidente laboral la lesión que arrastraba y que se agravó en el trabajo.
El Alto Tribunal corrige el criterio inicial del INSS, apreciando que la «presunción de laboralidad» debe operar pues los hechos sucedieron en tiempo y lugar del trabajo.
Oficial mecánico en un taller de automóviles, arrastraba molestias en su bíceps derecho desde 2011. Seis años después, el 28 de abril de 2017, fue diagnosticado mediante una resonancia magnética de una rotura del bíceps braquial derecho. Pese a todo no dejó de trabajar en ningún momento, hasta que un mes más tarde, el 24 de mayo, sufrió un tirón «muy fuerte» en la misma extremidad mientras colocaba una rueda a un coche. Ese mismo día acudió a la mutua (Ibermutuamur) «aquejado de dolor en el codo, apreciándose por el facultativo signos de epitrocleitis (inflamación de los tendones musculares)». Al día siguiente fue dado de baja médica por enfermedad común y con un diagnóstico de rotura muscular no traumática.
El trabajador presentó un expediente de determinación de contingencia, para que se le reconociera como accidente laboral, pero el 30 de octubre de 2017 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó resolución: la baja respondía a una enfermedad común. Una decisión que el INSS reiteró en febrero de 2019 cuando le reconoció la incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad común.
En desacuerdo con tal valoración, el trabajador acudió a la justicia una vez agotada la vía administrativa. Tras años de litigio, el Tribunal Supremo le ha dado la razón ahora en una sentencia que unifica doctrina en torno al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sobre el concepto de accidente de trabajo.Declara que la incapacidad temporal de un trabajador debe considerarse derivada de accidente de trabajo cuando una enfermedad común preexistente se agrave durante el desarrollo de la actividad profesional. El Alto Tribunal corrige así el criterio inicial del INSS, apreciando que la «presunción de laboralidad» del citado artículo «debe operar con toda su fuerza» pues los hechos sucedieron en tiempo y lugar del trabajo.
En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Sevilla estimó la demanda del trabajador y declaró que la incapacidad temporal derivaba de contingencia profesional. Pero tanto la mutua como la empresa interpusieron un recurso de suplicación, que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Entendía que no se había producido un accidente de trabajo, «sino la manifestación de un síntoma -no una agravación- de la dolencia que ya padecía el actor y cuya vinculación con el trabajo ni siquiera se ha intentado acreditar». En aquel fallo, los magistrados expresaban que solo cabria entender derivada de accidente de trabajo la IT «si se hubiera acreditado que las lesiones del actor se han producido con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo, lo que en este caso, ni siquiera se ha intentado».
Ante este segundo fallo, el afectado presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, denunciando una infracción de los artículos 156.2 f) y 3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Los magistrados rechazan la tesis de la empresa y la mutua que defendían que no había prueba del nexo causal entre el esfuerzo físico al cambiar la rueda y la lesión sufrida. «Para destruir la presunción de laboralidad a que nos referimos es necesario que la falta de relación lesión/ trabajo se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de patología que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúan dicho nexo causal», recoge el fallo del Supremo.

El Supremo da la razón a un mecánico al considerar accidente laboral la lesión que arrastraba y que se agravó en el trabajo | Diario Sur
El Alto Tribunal corrige el criterio inicial del INSS, apreciando que la «presunción de laboralidad» debe operar pues los hechos sucedieron en tiempo y lugar del trabajo