Como algunos ya sabreis me han denunciado recientemente por llevar las lunas delanteras tintadas...200€ No tendria nada que objetar si no fuera porque el coche paso la ITV en Marzo. presente una reclamacion en la ITV y la contestacion es esta: El reglamento en su art 19 dice......se desconoce el motivo del porque el agente le indica que debe pasar la inspeccion,no entrando a valorar las decisiones de la consejeria de interior. Hace ya algun tiempo me paso algo parecido con las ruedas de mi coche,yo sabia que entraban en tolerancia,y creo que el agente tambien deberia saberlo. Conclusion: yo aconsejaria a todos aquellos que hemos modificado nuestros coches,que a la hora de pasar la ITV pidan que quede recojido en la hojita verde,todas las modificaciones que puedan inducir a "error" a los señores agentes. Asi evitaremos las molestias que ocasionan cuando como a mi me retiraron el permiso de circulacion,con la razon de tu lado,te vuelven loco de aqui para alla. Y por otro lado tendremos una base para denunciar a la ITV y que se haga cargo.
No puede saberlo Y por otro lado no estaría de más que nos pusiesen esto pero no se mojan, ya que hay ciertas cosas que no entran dentro de lo "permitido". En definitiva, que todo depende de que tal día tenga el agente que te pare :/
No se lo puedo probar de ninguna forma,de ahi que diga que se recoja en la hoja que te dan en la ITV.:wink:
Sería lo suyo, pero de saber los de la itv que las llevabas puestas te hubieran hecho quitarlas(se supone, yo aquí ya conozco 3 casos)
Quitandolas y volviendola a pasar. Pero no os centreis en las lunas,pensar tambien por ejemplo en el ancho de vias,medidas de los neumaticos Etc....
El tintado de lunas delanteras está prohibido a no ser que demuestres sensibilidad a la luz (por temas de seguridad también). Y como está prohibo tintarlas no te las homologará ni una ITV, ni ingeniero, ni nada!!! De ahí la multa, el tio sabía que no puedes tintarlas!! :wink: Los anchos de vías, alturas, ... como casi todo si que te los pueden homologar y cuando haces esto has de pasar la ITV y te lo ponen en la ficha. Yo mis 2 coches los tengo todos completamente legales en la ITV!!
Como debe ser...sin embargo el M no tenia recogido la equivalencia de las ruedas,ni el 528I( DE AHI QUE LE PARARAN ) y se lo tuvimos que pedir para que lo pusieran:wink:
Vamos a ver. Que pases la ITV con algo no significa que eso sea legal. Si le haces cualquier modificación al coche has de mirar que sea una modificación que no sea considerada reforma de importancia o que sea homologable. La ley es clara. Si, por ejemplo, cambiamos las suspensiones y pasamos la itv con ellas eso no te exime de tener que homologar esa modificación. Cuando homologas la modificación, ésta vendrá recogida en la documentación del coche. Si no lo homologas, no te lo van a poner en la tarjeta... El problema viene cuando una modificación "cuela" en la ITV pero no le "cuela" a la Guardia Civil. La ITV comprueba ciertos aspectos pero hay otros que se les pasan o que no los miran o no tienen medios para miraros. Eso no significa que sean legales (Por ejemplo, si yo le cambio el motor a mi coche por otro de otra cilindrada (o modifico el mío internamente) estaré haciendo algo ilegal y la ITV no tiene porque enterarse...
Si llevas neumáticos equivalentes no es una reforma de importancia y no tiene que venir en la documentación. el G.C. tiene que saber que la medida no es equivalente para multarte.
Eso es lo que quiero haceros entender,que no porque te pase la ITV quiere decir que vayas legal. Eso es lo que viene a decir la carta que he recibido:wink:
excato, al menos eso fué lo que yo te entendí, en las ITV hay veces que "cuelan" cosas, igual que con la GC, lo cual no significa que sea "legal" :wink: y viceversa, aún recuerdo que tuve que sacr la documentación del M 5 porque un agente me decía que era COMPLETAMENTE IMPOSIBLE que un coche tuviera anchuras diferentes de neumáticos en cada eje :nah:
Pues le tocaría el chulo de turno (el coche lo llevaba mi hijo ) pero le retiro el permiso de circulación,y hubo que recurrir al RACE. Que las ruedas eran equivalentes ya lo sabia gracias a Jangel :wink:
Bueno, si las arruedas eran equivalentes solo puede decir que el GC no tenía ni idea!!! :biglaugh::biglaugh:
Pero si un vehículo va con suspensión modificada (dando más detalles me refiero a bajo de altura) y pasas la ITV con proyecto de reforma,... te lo homologan, te lo escriben en la ficha (la nueva altura),... y 5 días después te coche un badén y rompes el carter... puedes reclamar???
entiendo que si no???, si te lo legalizan para poder circular..... se entiende que entra dentro de unos margenes, si el organismo encargado de las vías, no respeta esos margenes, es problema de ellos no??? :nah:
Ahi entiendo lo mismo que tu, si te dicen que está para circular, circulas, si algo se rompe por culpa de la via, paga el responsable de la via.
Bueno, si eran ellos te jodieran por gusto entonces, no pq llevarñas la lunas tintadas!!! :biglaugh::biglaugh: Si Strap, eso entiedo yo también pero se ve cada cosa que hasta me entran dudas!!! :nah:
Y tanto que por gusto yo iba detras con mi coche y adelantamos a una furgona de la txaraina al poco rato veo que acelera como una posesa y entonces lo supe ..estamos :Randy-git: :Randy-git: :Randy-git: , me adelanto a mi por la derecha metiendose entre salva y yo de mala manera y le toca a salva :Randy-git:
¿reclamar por romper el carter? Me da a mñi qeu va a ser que no. si pegas coin un ferrari de serie en un badén ¿puedes reclamar?
Supongo que depende, si pasamos el baden a 100 km/h cualquiera estropearia algo al coche pero no podriamos reclamar, pero si lo pasas a 10 km/h o menos y algo rasca, lo que rasque deberian de pagarlo, me refiero al faldon, porque a esa velocidad el carter no deberia de rajarse.