Pondre un ejemplo con lo que yo he dicho (o pretendía decir):
Si una sociedad compra un coche nuevo por 20.000 € (base imponible) + 4.200€ de IVA (21%) y deduce el 50% de IVA, paga 20.000 + (20.000*0.21/2) = 22.100€.
Cuando vaya a vender el coche, si lo vende por 10.000 € (base imponible), la Factura será de 10.000 € + (21% de IVA /2), es decir 10.000€ +(10.000 *0.21/2) = 11.050 €.
El IVA sólo lo paga el consumidor final, si una Sociedad no deduce nada de IVA en la compra del coche nuevo entiendo que cuando lo vaya a vender, el IVA resultante será de 0€, y de ahí mi duda de si aplica entonces ITP o no...
Revisemos el caso:
Si una sociedad compra un coche nuevo por 20.000 € (base imponible) + 4.200€ de IVA (21%) luego
paga 24.200€. Se deduce luego el IVA del 50% que serían 2.100€ y lo compensaría con el IVA de sus ventas. Si ha vendido en ese trimestre con un IVA de 10.000€, restaría el IVA de sus compras incluyendo los 2.100€ e ingresaría en la AEAT el resultado solo si fuese positivo.
Cuando vaya a vender el coche, si lo vende por 10.000 € (base imponible), la Factura será de 10.000 € + (50% del 21% IVA), es decir
11.050 €.
Si este a su vez lo adquiriera una empresa, se podría deducir de nuevo el 50% del IVA, es decir 525€
Si lo adquiriera un particular no se deduce nada.
El IVA lo pagan todos a los que venda algo una empresa, pero si el destinatario es un particular no se lo puede deducir. Si una Sociedad no deduce nada de IVA en la compra del coche nuevo, significa que el vehículo no está afecto a su actividad y no podrá facturar el IVA.
Otro caso: Si un particular compra un coche, paga el 21% de IVA y luego cuando lo vende el comprador, no él, tiene que pagar el impuesto de ITP. ¿Qué ocurre si el comprador del coche usado fuese una empresa? Depende, si es para ella pagaría ITP, pero si es una empresa dedicada a comprar de vehículos para su posterior venta estaría exenta de ITP y lo pagaría el destinatario final del vehículo al que se lo venda.
Fijaros en anuncios de coches usados que dice a veces: IVA deducible. Significa que el coche pertenece a una empresa y lo vende facturando el IVA y por tanto si lo compra otra empresa se puede deducir el 50% del IVA al menos. Si fuese un particular le daría igual. Es un reclamo para las empresas, pues si compran un usado a un particular pagan el ITP que no se pueden deducir, pero si lo hacen con IVA se lo deducen.
Concepto a diferenciar:
Impuesto que es el IVA (21%) y su
deducción es por defecto de un 50% para un turismo, 100% para un vehículo mixto o industrial y en el primer caso pudiera llegar tambien al 100% (turismos rotulados afectos el 100% a la actividad)