Si no te ha estafado, presuntamente, a ti y publicas sus datos incurres, presuntamente, en un delito de calumnias, por lo que yo me cuidaría mucho en dar datos personales alegremente, con la agravante de publicidad al haberlos publicado en un foro.
Te dejo lo que dice el código penal al respecto y ten en cuenta que al no haber sido tú el perjudicado no puedes acogerte a la eximente del artículo 207.
Artículo 205.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Artículo 207.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.