Noticia La DGT cancelará los antecedentes a los tres años

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por botminik, 25 Jun 2013.

  1. botminik

    botminik Clan Leader Miembro del Club

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    EL ORGANISMO INSISTE EN QUE NO SE RECUPERAN LOS PUNTOS

    22/10/2012 (07:37)
    La DGT cancelará los antecedentes a los tres años

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    La Dirección General de Tráfico ha anunciado que cancelará los antecedentes con más de tres años de los conductores sancionados, lo que abre un nuevo problema legal ya que mientras que la DGT advierte que eso no significa que los conductores recuperen los puntos perdidos hace más de tres años, para la organización Automovilistas Europeos Asociados si permitirá que miles de titulares del carné de conducir recuperen esos puntos perdidos.
    Hasta ahora la DGT no cancelaba, como marca la ley, los antecedentes de un conductor a los tres años de su cumplimiento. Lo que no queda muy claro es si sirve de algo que a una persona que cometió una falta hace más de tres años le quiten ese antecedente de su expediente pero sin devolverle los puntos de su carné. Con ello, miles de conductores están ahora a la espera de saber si recuperan sus puntos perdidos hace más de tres años o no.
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    Una reciente resolución firmada por María Seguí, directora general de Tráfico ordena que conforme con lo establecido en la Ley de Seguridad Vial y en la Ley de Protección de Datos se cancelen los antecedentes desfavorables como conductor, “una vez transcurrido el plazo reglamentario desde su cumplimiento o prescripción”.
    “Es la primera vez -según informa la organización Automovilistas Europeos Asociados- que la DGT dicta una resolución en este sentido y cambia radicalmente de criterio respecto del que venía manteniendo hasta ahora en relación a la cancelación de los antecedentes desfavorables de los conductores por la pérdida de puntos”.
    Hasta ahora, la DGT venía manteniendo el criterio de que la pérdida de puntos no constituía una sanción y por tanto no le afectaba la cancelación de antecedentes prevista en el apartado 4 del Art. 93 de la Ley de Seguridad Vial que indica: “Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción”.
    Por este motivo, hace ahora un año AEA denunció la situación de miles de conductores a los que se les estaba privando injustamente de su derecho a conducir porque, en contra de lo establecido en la Ley de Seguridad Vial, Tráfico no había limpiado de sus registros los antecedentes desfavorables caducados, que seguían actuando negativamente en el cálculo del saldo de puntos.
    Para no dotar a la pérdida parcial de puntos de ninguna garantía jurídica y así poder mantener sin límite de tiempo en los registros unos antecedentes desfavorables de los conductores el anterior director general de Tráfico Pere Navarro la definió como “una mochilita que acompañaba a determinadas sanciones graves y muy graves”.
    Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo -en respuesta al recurso planteado por AEA contra el permiso por puntos- aclaró la cuestión y en su sentencia del 4 de junio de 2009 reconoció sin ninguna duda la naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos. Por tanto reconoció la obligación de respetar las necesarias garantías jurídicas que rodean a cualquier sanción, entre ellas la obligación de cancelar de oficio, a efectos de antecedentes, la anotación de las sanciones y detracción de puntos en el Registro de Conductores e Infractores una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.
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    Según estimaciones de AEA, en los últimos tres años más de 200.000 multas con detracción de puntos debían haberse cancelado del registro de Conductores e Infractores, porque había transcurrido con exceso el plazo legalmente establecido para ello, de tres años.
    “Y ese mantenimiento ilegal de antecedentes en los registros de Tráfico –señala el presidente de AEA, Mario Arnaldo- ha podido determinar que a unos 20.000 conductores se les haya privado injustamente de su carnet de conducir al haberles contabilizado sanciones que por Ley debían estar borradas”.
    “Por eso desde AEA celebramos el cambio de criterio de la Dirección General de Tráfico -continúa Arnaldo- y no sólo porque supone el restablecimiento de unos derechos individuales que venían siendo conculcados, sino porque la propia Administración se estaba colocando en un peligroso polvorín jurídico que estaba a punto de estallar y que estaba afectando también al trabajo desarrollado por la Fiscalía. En este sentido, muchos procedimientos penales incoados por la comisión de presuntos delitos de seguridad vial se tenían que archivar por una deficiente tramitación administrativa en la declaración de la pérdida de vigencia del permiso de conducir”.
    Los errores administrativos provocan el archivo de un importante número de delitos. En efecto, según se recoge en el último informe elaborado por el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial durante los últimos cuatro años se han tramitado cerca de 160.000 procedimientos judiciales por el delito de conducción sin carnet, y se destaca que se ha producido “un porcentaje de archivos importante en el delito de conducir tras haber perdido la vigencia del permiso por pérdida total de puntos” por problemas en la notificación de las resoluciones declarando la pérdida del derecho a conducir a través de edictos.
    “Sin embargo –concluye Arnaldo- muchos de ellos se han tenido que archivar porque la DGT estaba manteniendo en sus registros antecedentes desfavorables de pérdida de puntos que por Ley debían estar cancelados”.
    Qué deben hacer los conductores
    El artículo 93 de la Ley de Seguridad Vial establece que las sanciones y la detracción de puntos deberán comunicarse para su anotación en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT en el plazo de 15 días naturales siguientes a su firmeza en vía administrativa y se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.
    Para verificar que Tráfico ha cancelado correctamente los antecedentes desfavorables AEA recomienda pedir cuanto antes un informe detallado en la Jefatura provincial de Tráfico, o bien a través de internet si se dispone de firma digital, y comprobar que no existen anotadas sanciones anteriores al 15 de setiembre de 2009.
    En caso de que conste alguna, se debe solicitar la inmediata cancelación, ya que en las notificaciones que manda la DGT para comunicar que se ha agotado el saldo de puntos y que inicia el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducir no figura la fecha en que las sanciones graves o muy graves dieron lugar a la detracción de puntos, con lo que el ciudadano no puede saber si esa multa debe estar, o no, cancelada de acuerdo con la Ley.
    http://www.elconfidencial.com/motor...lara-los-antecedentes-a-los-tres-anos-107650/
     
  2. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Estos burócratas degeteros se hacen un llavero con los derechos de cualquier pepito. Indefectiblemente y encima en materia sancionadora (no, que te quiten puntos no es sanción, es un premio, no te jiba...) no hacen sino interpretar en contra del ciudadeano, contra todo sentido común con mucha frecuencia.



    Este es uno de los casos: en su propio material, y bajo el epígrafe , que poca interpretación deja:

    "PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRAFICO II."

    SANCIONES.

    habla de :



    "La pérdida de puntos."



    (web de la DGT , Temario Específico de la ESTT - OEP 2011 , Especialidad: Régimen Jurídico del Tráfico)
     
  3. botminik

    botminik Clan Leader Miembro del Club

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    Y estos son los que dictarán el temario para nuestros churumbeles…es decir, es el mismo chorizo el que te monta una asignatura obligatoria de lo conveniente que es cumplir la ley, su ley o_O
     
  4. patapalo

    patapalo Forista Legendario

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    claro..asi de paso limpian el historial delictivo de borrachos e imprudentes que tenemos por mandatarios politicos,jaja
     
  5. Jiro

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    No solo su ley, si no que además, la interpretan como les sale de los coj*nes ( perdón por la expresión, pero estoy hasta los mismos de "la ley" )
     
  6. botminik

    botminik Clan Leader Miembro del Club

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    Normal. Es su ley y no nuestros intereses los que están en juego...
     
  7. Chusko

    Chusko Forista Senior

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    claaaaro, cancelo expedientes antiguos…pero los puntos me los quedo! la DGT cada vez se parece mas a un casino, donde 'la banca siempre gana'...
     
  8. #Mon#

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    Me huelo que "peces gochos" y gordos de su cuerda empiezan a coleccionar méritos en su inmaculados expedientes y se busca poder limpiarles el culo, aunque sea a costa de limpiarselo también a algún conductor incauto que han fotomatado civilmente como premio por conducir con "soltura"
     
  9. Tóloyen

    Tóloyen Forista Legendario

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    ¿Noticia de 2012?
     
  10. jmborja

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    Ni siquiera en "Hacienda" son tan cabrones.
     
  11. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Los antecedentes policiales... En el SIGO (Intpol)

    Mis antecedentes...
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    Recuerdo haber PAGADO y mis puntos "entregados", una falta ADMINISTRATIVA en ningún caso UNA PENAL.
     
  12. ///Msevag

    ///Msevag Forista Legendario

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    Pepe, lo de tu multa no tiene nada que ver con el otro fichero del que habla el texto que hay justo encima, son cosas diferentes, aunque supongo que ya lo sabes.

    Por otra parte decir que eso de que por una identificación ya tienes antecedentes policiales es falso (o al menos no es verdad). Una cosa es el sistema SIGO (o ARGOS en CNP) y otra cosa es el PERPOL que es el archivo de antecedentes policiales de la GC.

    Por último decir que los antecedentes policiales no se borran del todo, siempre aparece como "cancelados", así que en tu caso casi que mejor no borrarlos, no vaya a ser que en algún control te toquen las narices más de la cuenta por no saber exactamente qué hiciste para tener antecedentes policiales (en muchísimos estaban acompañados de penales antes de cancelarlos).
     
  13. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Los antecedentes policiales... En el SIGO (Intpol)

    Fichero de interés policial, mis faltas ADMINISTRATIVAS. Para no ser "antecedentes" bien que se llama la cosa: Antecedentes policiales del fichero INTPOL (Guardia Civil)


    Los recogen a su bola y después tu los cancelas.
     
  14. ///Msevag

    ///Msevag Forista Legendario

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    Claro, por eso digo que si los datos están recogidos en SIGO o en ARGOS no son antecedentes policiales como tal, pero claro los periodistas con tal de ganar un buen titular...

    Lo tuyo es diferente, sí son antecedentes policiales (y por eso apareces en INTPOL). Y al menos tu los tienes "con razón" (al menos desde el punto de vista legal), pero es que si por una casualidad te llegan a exculpar en un juicio, sigues teniendo esos antecedentes policiales y como digo, aunque los canceles aparecen como "cancelados".

    Como dice Gus más arriba, en este país se hacen un llavero con nuestros derechos y se quedan tan panchos...
     
  15. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Chato, es una falta administrativa que no es PENAL. Ni juicio ni gaitas, dinero y puntos. Y 20 minutos más tarde a seguir conduciendo.

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  16. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Y te recuerdo Manu que la base de datos originalmente era "por si acaso"... Si pasabas por un cruce y te querían apuntar al haberse producido un delito en el vecindario. Te acuerdas de la noticia original?

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  17. ///Msevag

    ///Msevag Forista Legendario

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    Es que los antecedentes policiales no son solo por delitos, si no que por una simple falta (como te pasó a ti) ya los tienes.
     
  18. ///Msevag

    ///Msevag Forista Legendario

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    Si si, la recuerdo, de hecho la he leído ahora mismo por si se me pasaba algo.

    De todas formas, desde que se metieron por medio los de la LPD, la cosa parece haber cambiado...
     
  19. Juann91

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    Cada vez dan más asco, espero que en un año me devuelvan mis puntos.
     

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