Noticia La Justicia de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones: caen Madrid Central y Plaza Elíptica

botminik

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https://www.elmundo.es/madrid/2024/09/17/66e972d3fdddffc6248b45b4.html?intcmp=livefeed&catlivefeed=Última+hora

Martes, 17 septiembre 2024 - 14:17

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Según la sentencia, considera que se da una "patente insuficiente del informe económico" de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las partes de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid. Es decir, que caen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de 'Distrito Centro', conocida como Madrid Central, y la de 'Plaza Elíptica'. Según la sentencia a la que ha tenido acceso GRAN MADRID, quedan "subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro".

La resolución ha estimado los argumentos del Grupo Municipal Vox, con Javier Ortega Smith a la cabeza, sobre la "notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza". Concretamente, considera que concurre una "manifiesta insuficiencia" del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.

Uno de los epígrafes que subraya la sentencia es el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas afectan a personas de menos capacidad económica, dificultando el acceso a nuevos vehículos que cumplan con esas exigencias medioambientales.

En ese sentido, el texto se refiere a los miles de vehículos profesionales que acceden a la capital, principalmente por esa Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica, y que repercute en las condiciones de la competencia y del mercado. "Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas y pymes".

La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental. Es decir, que no se tuvo en cuenta la incidencia económica que ha podido causar a muchas de las empresas cuya actividad económica se centra en la capital.
 
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jmborja

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Martes, 17 septiembre 2024 - 14:17

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Según la sentencia, considera que se da una "patente insuficiente del informe económico" de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las partes de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid. Es decir, que caen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de 'Distrito Centro', conocida como Madrid Central, y la de 'Plaza Elíptica'. Según la sentencia a la que ha tenido acceso GRAN MADRID, quedan "subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro".

La resolución ha estimado los argumentos del Grupo Municipal Vox, con Javier Ortega Smith a la cabeza, sobre la "notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza". Concretamente, considera que concurre una "manifiesta insuficiencia" del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.

Uno de los epígrafes que subraya la sentencia es el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas afectan a personas de menos capacidad económica, dificultando el acceso a nuevos vehículos que cumplan con esas exigencias medioambientales.

En ese sentido, el texto se refiere a los miles de vehículos profesionales que acceden a la capital, principalmente por esa Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica, y que repercute en las condiciones de la competencia y del mercado. "Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas y pymes".

La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental. Es decir, que no se tuvo en cuenta la incidencia económica que ha podido causar a muchas de las empresas cuya actividad económica se centra en la capital.


Y a efectos prácticos ¿en qué se traduce?
 

RADASON

dazed and confused
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Podria entrar en mi barrio madrileño o sólo quitarían la zona más céntrica?
 

botminik

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:pompous::pompous::pompous:

La sentencia anula concretamente aquellas partes de la Ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de 'Distrito Centro' y 'Plaza Elíptica', dejando subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.

Muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, considera que concurre una «manifiesta insuficiencia» del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.

Respecto al auto, los magistrados no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional; ni tampoco cuestionan la necesidad de adoptar medidas de control de la contaminación atmosférica necesarias para garantizar, a la mayor brevedad, el cumplimiento de los valores límite de contaminación fijados por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008.

Sin embargo, consideran que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar «… una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente».

La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales, pero no se hizo una valoración de este factor, que es tan relevante que la propia Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, consagra el «principio de transición justa», esto es, la necesidad de establecer planes genéricos y medidas concretas que consideren las situaciones de vulnerabilidad de colectivos a los que deben ofrecerse medidas de apoyo en el proceso de transición.

Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado. Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.

Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo


La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de «…ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales», en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.

Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativo.
https://www.abc.es/espana/madrid/tsjm-anula-zonas-bajas-emisiones-madrid-20240917140719-nt.html
 

RADASON

dazed and confused
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Evidentememte. Aunque si se empieza a segar por el medio igual algunos se lo piensan antes de tocar los coj*nes :sneaky:

Permite que lo dude. Antes nos alecccionarán para que nos acostumbremos a lo que quieren, como han hecho siempre. En este tema si soy pesimista
 

Alvaris

Clan Leader
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Lo leí hace un rato. Pues por mi genial, porque puedo volver a la oficina con mi viejo TDi, del que no me quise desprender pese a las presiones políticas para que cambiemos de coche
 
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