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Martes, 17 septiembre 2024 - 14:17
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Según la sentencia, considera que se da una "patente insuficiente del informe económico" de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las partes de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid. Es decir, que caen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de 'Distrito Centro', conocida como Madrid Central, y la de 'Plaza Elíptica'. Según la sentencia a la que ha tenido acceso GRAN MADRID, quedan "subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro".
La resolución ha estimado los argumentos del Grupo Municipal Vox, con Javier Ortega Smith a la cabeza, sobre la "notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza". Concretamente, considera que concurre una "manifiesta insuficiencia" del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.
Uno de los epígrafes que subraya la sentencia es el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas afectan a personas de menos capacidad económica, dificultando el acceso a nuevos vehículos que cumplan con esas exigencias medioambientales.
En ese sentido, el texto se refiere a los miles de vehículos profesionales que acceden a la capital, principalmente por esa Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica, y que repercute en las condiciones de la competencia y del mercado. "Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas y pymes".
La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental. Es decir, que no se tuvo en cuenta la incidencia económica que ha podido causar a muchas de las empresas cuya actividad económica se centra en la capital.
Martes, 17 septiembre 2024 - 14:17
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Según la sentencia, considera que se da una "patente insuficiente del informe económico" de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las partes de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en todo el municipio de Madrid. Es decir, que caen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de 'Distrito Centro', conocida como Madrid Central, y la de 'Plaza Elíptica'. Según la sentencia a la que ha tenido acceso GRAN MADRID, quedan "subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro".
La resolución ha estimado los argumentos del Grupo Municipal Vox, con Javier Ortega Smith a la cabeza, sobre la "notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza". Concretamente, considera que concurre una "manifiesta insuficiencia" del informe de impacto económico previo a la aprobación de la Ordenanza.
Uno de los epígrafes que subraya la sentencia es el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas afectan a personas de menos capacidad económica, dificultando el acceso a nuevos vehículos que cumplan con esas exigencias medioambientales.
En ese sentido, el texto se refiere a los miles de vehículos profesionales que acceden a la capital, principalmente por esa Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica, y que repercute en las condiciones de la competencia y del mercado. "Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas y pymes".
La sentencia concluye que la aprobación de la Ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del Tribunal Supremo, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental. Es decir, que no se tuvo en cuenta la incidencia económica que ha podido causar a muchas de las empresas cuya actividad económica se centra en la capital.
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