Por un lado, ya estaba con anterioridad la AEAT vigilando los "servicios electrónicos"...
Aquí:
http://www.agenciatributaria.es/AEA...se_entiende_por_servicios_electronicos_.shtml
Saco y pego un trozo...
Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:
- Alojamiento de sitios web y de páginas web.
- El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
- Acceso o descarga de programas y su actualización.
- El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
- El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
- Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
- Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).
El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:
- Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
- Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
- Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.
- Los servicios de ayuda telefónica.
Para mayor información ver Anexo II de la Directiva 2006/112/CE, artículo 7 y Anexo I del Reglamento (UE) Nº 282/2011 modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013.
Por otro lado está todo esto....
La aplicación de IVA tiene muchos escenarios que pueden ser aplicados, los cuales se detallan a continuación:
- Si el prestador y destinatario del servicio de tu tienda online están establecidos en España (Península y Baleares): Aplicará el régimen general del IVA del 21%.
- Si el destinatario, empresario o profesional, está escalecido en un Estado miembro de la UE distinto de España: el lugar de realización del servicio será el Estado miembro donde esté establecido el destinatario. No se debe repercutir IVA español. El sujeto pasivo del impuesto en el Estado de destino es el empresario o profesional destinatario del servicio.
- Si el destinatario, empresario o profesional, establecido fuera de la UE (salvo Canarias, Ceuta y Melilla): el lugar de realización de estas prestaciones es el Estado destinatario. No se debe repercutir IVA.
- Destinatario, empresario o profesional, establecido en Canarias, Ceuta o Melilla: el lugar de realización NUNCA será el territorio español. La operación se gravará en el territorio de destino. No debe repercutir IVA.
- Si el destinatario es un particular (no empresario ni profesional), establecido en España (Península y Baleares) o en algún Estado de la UE: el lugar de realización de la prestación del servicio es el territorio español. Se debe repercutir IVA al destinatario aplicando el tipo general (21%). El sujeto pasivo del impuesto es el prestador del servicio.
- Destinatario particular (no empresario ni profesional) establecido fuera de la Comunidad Económica Europea: el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado de destino. No debe repercutir IVA en ningún caso.
Obligaciones de facturación
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad. También se expedirá factura en los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
Deberá expedirse factura en las siguientes operaciones:
- Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación.
- Cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro exentas del IVA.
- Las ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales cuando, por aplicación de las reglas de localización, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI).
- Las exportaciones de bienes exentas del IVA, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.
- Determinadas entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el TAI.
- Aquéllas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no.
- Aquéllas de las que sean destinatarias las Administraciones públicas.
Excepciones a la obligación de facturar.
No existirá obligación de expedir factura en estas operaciones:
Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de la operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención (artículo 154.dos LIVA).
Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos (artículo 123.uno.B) 3º LIVA).
Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
Asimismo, tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de dicho Reglamento relativo al denominado "recibo agrícola". En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles a que se refiere el artículo 129.uno, párrafo segundo LIVA.
Además, cuando se traten de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
Requisitos que deberá de tener una factura
Los requisitos que deberá de tener una factura son:
- Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa.
- Fecha de expedición. Asimismo, deberá indicarse la fecha en que se haya efectuado la operación o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si se trata de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario.
- NIF del obligado a expedir la factura.
- El Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos
- Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta.
- Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
- Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el TAI y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
- Domicilio del expedidor y del destinatario (Si este último es persona física no empresario o profesional no es necesario que conste el domicilio).
- Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe (precio unitario sin IVA, descuentos o rebajas).
- Tipo impositivo.
- Cuota tributaria.
Supongo que todo viene desde aquí...
Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016.
Las áreas de atención prioritaria durante 2016 serán las siguientes:
a) Análisis y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tráfico ilícito de bienes.
b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.
c) Potenciación de las herramientas a disposición de la Inspección Tributaria mediante la ampliación de la información disponible sobre los obligados tributarios con indicadores propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.
El PDF de la disposición:
Resolución 1836
Disposición 1836 del BOE núm. 46 de 2016.