Noticia Las compras en eBay y Wallapop deberán aparecer en la declaración de la renta

RAZGRIZ

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Cojonudo, entonces tengo que declarar en mi declaración que ahora tengo una silla que he comprado, que es que soy más rico y es una ganancia patrimonial :floor:

Estos se pinchan. Y para más inri primero dicen que el comprador tiene que pagar y luego te bombardean con que el vendedor no paga si lo vende por precio inferior al de mercado (ja-ja, las ganancias o pérdidas patrimoniales son precio adquisición - precio de transmisión - algunos parámetros (depreciacion, deterioro...)) y se llenan la boca con que no, el vendedor no paga si pierde dinero, q ver si así decimos que son menos malos.

Pero eh, que del pobre comprador ponemos 2 palabras no vaya a ser que alguien se de cuenta que tienes que pagar por todo.

Y digo yo, si todo se somete a más presión fiscal, donde está mi aumento de deducción por el mínimo personal? Ese sigue siendo 5550€? Si? Vaya...
 

perturHDV

Capitán América.
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Todo lo q entra y sale por el paypal figura en la cuenta del banco.



aqui la chupan ,no pueden hacer nada.
Osea que me estas diciendo que un inspector fiscal mirará una por una cada cuenta de los españoles en busca de actividad y movimientos no??? :floor::floor::floor:
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
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Por un lado, ya estaba con anterioridad la AEAT vigilando los "servicios electrónicos"...

Aquí: http://www.agenciatributaria.es/AEA...se_entiende_por_servicios_electronicos_.shtml

Saco y pego un trozo...

Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, entre otros:
  • Alojamiento de sitios web y de páginas web.
  • El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
  • Acceso o descarga de programas y su actualización.
  • El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
  • El acceso o descarga de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y periódicos en línea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas.
  • Enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervención humana.
  • Los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.).
El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:

  • Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
  • Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
  • Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.
  • Los servicios de ayuda telefónica.
Para mayor información ver Anexo II de la Directiva 2006/112/CE, artículo 7 y Anexo I del Reglamento (UE) Nº 282/2011 modificados por el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013.

Por otro lado está todo esto....

La aplicación de IVA tiene muchos escenarios que pueden ser aplicados, los cuales se detallan a continuación:
  • Si el prestador y destinatario del servicio de tu tienda online están establecidos en España (Península y Baleares): Aplicará el régimen general del IVA del 21%.
  • Si el destinatario, empresario o profesional, está escalecido en un Estado miembro de la UE distinto de España: el lugar de realización del servicio será el Estado miembro donde esté establecido el destinatario. No se debe repercutir IVA español. El sujeto pasivo del impuesto en el Estado de destino es el empresario o profesional destinatario del servicio.
  • Si el destinatario, empresario o profesional, establecido fuera de la UE (salvo Canarias, Ceuta y Melilla): el lugar de realización de estas prestaciones es el Estado destinatario. No se debe repercutir IVA.
  • Destinatario, empresario o profesional, establecido en Canarias, Ceuta o Melilla: el lugar de realización NUNCA será el territorio español. La operación se gravará en el territorio de destino. No debe repercutir IVA.
  • Si el destinatario es un particular (no empresario ni profesional), establecido en España (Península y Baleares) o en algún Estado de la UE: el lugar de realización de la prestación del servicio es el territorio español. Se debe repercutir IVA al destinatario aplicando el tipo general (21%). El sujeto pasivo del impuesto es el prestador del servicio.
  • Destinatario particular (no empresario ni profesional) establecido fuera de la Comunidad Económica Europea: el lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado de destino. No debe repercutir IVA en ningún caso.
Obligaciones de facturación
Los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad. También se expedirá factura en los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

Deberá expedirse factura en las siguientes operaciones:
  • Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación.
  • Cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  • Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro exentas del IVA.
  • Las ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales cuando, por aplicación de las reglas de localización, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI).
  • Las exportaciones de bienes exentas del IVA, excepto las efectuadas en las tiendas libres de impuestos.
  • Determinadas entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el TAI.
  • Aquéllas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del impuesto o no.
  • Aquéllas de las que sean destinatarias las Administraciones públicas.
Excepciones a la obligación de facturar.
No existirá obligación de expedir factura en estas operaciones:

Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de la operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.

Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia. No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención (artículo 154.dos LIVA).

Las realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de actividades por las que se encuentren acogidos al régimen simplificado del impuesto, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos.
No obstante, deberá expedirse factura en todo caso por las transmisiones de activos fijos (artículo 123.uno.B) 3º LIVA).

Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

Asimismo, tampoco estarán obligados a expedir factura los empresarios o profesionales por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1 de dicho Reglamento relativo al denominado "recibo agrícola". En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles a que se refiere el artículo 129.uno, párrafo segundo LIVA.

Además, cuando se traten de operaciones realizadas para quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, no será obligatoria la consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario en cuanto a las operaciones cuya contraprestación sea inferior a 100 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.

Requisitos que deberá de tener una factura
Los requisitos que deberá de tener una factura son:
  • Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa.
  • Fecha de expedición. Asimismo, deberá indicarse la fecha en que se haya efectuado la operación o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si se trata de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario.
  • NIF del obligado a expedir la factura.
  • El Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos
    • Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta.
    • Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
    • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el TAI y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  • Domicilio del expedidor y del destinatario (Si este último es persona física no empresario o profesional no es necesario que conste el domicilio).
  • Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe (precio unitario sin IVA, descuentos o rebajas).
  • Tipo impositivo.
  • Cuota tributaria.
Supongo que todo viene desde aquí...

Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016.

Las áreas de atención prioritaria durante 2016 serán las siguientes:
a) Análisis y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades o rendimientos ocultos o el tráfico ilícito de bienes.
b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.
c) Potenciación de las herramientas a disposición de la Inspección Tributaria mediante la ampliación de la información disponible sobre los obligados tributarios con indicadores propios de las redes sociales, tales como el grado en que una empresa está conectada con otras de su sector o su posición como intermediario.

El PDF de la disposición:Resolución 1836

Disposición 1836 del BOE núm. 46 de 2016.
 

Gus

Tali-bahn
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Los artículos son, de tan inexactos, inútiles. Ni siquiera los redactores han entendido el concepto de ganancia o pérdida patrimonial, ni su tributación , ni sus obligaciones asociadas, que eran las mismas antes y ahora y lo vendieras en el wallapop o en el Rastro.
La obligación que existiera sigue existiendo. @ObiWan y @Bob creo que lo describen perfectamente: ciertamente la legislación obliga a declarar cualquier ganancia patrimonial...y cualquier pérdida. Pero una cosa es que hacienda recabe datos para usarlos en inspecciones y otra que, aunque técnicamente sea posible, vaya a requerir la declaración de todas esas operaciones de forma indiscriminada.

Al menos, de momento (n)
 

Gus

Tali-bahn
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Hombre por pensar mal si es verdad que la disponibilidad de listados con imputaciones de ventas (incluso sin ganancia) podría llegar a bloquear devoluciones , por ejemplo, hasta realizar la autoliquidación correcta (y aunque diera el mismo resultado). Imaginad que vendéis una vivienda con pérdidas, y no se declara (se confirma borrador que no la incluye) ...aunque el resultado sea el mismo, la agencia tiene motivo para retener la devolución hasta que se haga...pue slo mismo con la tabla de snow. Por ser, es posible, pero ya digo que no parece que sea el caso...

Pero por pensar mal, ya digo :whistle:
 

davidW

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Eso no tiene ni pies ni cabeza, tranquilos biggrin
 

Jover

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Lo que tiene que aparecer en la renta son son MILLONES de EUROS que se LLEVAN quienes todos sabemos, no las minucias de los CONTRIBUYENTES
Es que a nosotros que estamos fiscalizados pueden hacer lo que quieran. Y a los grandes no tienen medios no quieren claro meterles mano. Es mas facil a nosotros
 

Fallout

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Claro, no se pueden quedar sin sus dietas de 3000 euros aun viviendo en la misma ciudad donde ''trabajan'' ni sin sus pagas vitalicias por 6 años ''trabajados'' y necesitan más impuestos... pobrecillos...
 

perturHDV

Capitán América.
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Tambien la mujer y la hija del inspector...
Me acabas de convencer, voy a regularizar mi situación, pobrecitos los funcionarios que les toque tan ardua labor, pero que voy a saber yo de este tema si al fin y al cabo estoy en una unidad fiscal.

No, no se hace así como se está exponiendo, lo voy a comentar, aunque @ObiWan no va mal encaminado, hacienda no revisa una por una las cuentas((estamos locos o que??? Igual que los alquileres, que ya se habló del tema))) , faltaría más, lo que hace son inspecciones aleatorias, un % de las presentadas se investigan, y si ven cosas raras, te llaman y lo tienes que explicar, ni más ni menos, véase el caso de uno que venda 4 coches en un año siendo particular, si le cae la aleatoria, tendrá que dar explicaciones, pero teniendo sus contratos, y demás, no tendrá ningún problema((otra cosa serían más de 7 ventas)) . Aquel que venda 5000 cartuchos de tinta por ebay, si le cae la aleatoria, pues tendrá que dar explicaciones de esas ventas, en este caso no le libra ni la caridad, pero vendiendo 40 objetos en ebay al año, o Walapop o lo que quieras, no te va a pasar absolutamente nada de nada,te caiga la aleatoria o no((depende que 40 cosas se han vendido, obvio, si son 40 iPhone 6s, pues lo mismo, tendrás problemas))) .

Edito, se me olvido decir, si te llama hacienda y te traba, investigarán las 5 declaraciones anteriores también, con lo que el clavo será de los gordos, pero vamos, que repito tiene que caerte una aleatoria.
 

perturHDV

Capitán América.
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Es que a nosotros que estamos fiscalizados pueden hacer lo que quieran. Y a los grandes no tienen medios no quieren claro meterles mano. Es mas facil a nosotros
Tu mismo te estas contestando, al hilo de lo anterior, inspecciones aleatorias, quien crees que las marca??? Pues ya está, la solución la tienes tu mismo, es una vergüenza, pero los funcionarios de a pie y los inspectores no tienen culpa, así como las udef, odaifi, o pafif, no contamos con apenas efectivos, y te aseguro que una investigación en condiciones lleva muuuucho tiempo, los atestados son eternos, y no quiero hablar de los plazos desde que reclamas datos de una cuenta fuera, en el extranjero, hasta que llega aquí, no hablaremos de los jueces en este aspecto, con miles de atestados de cientos de folios, es vernos aparecer y necesitar tiempo y tiempo para las autorizaciones, intervenciones, etc etc, todo está perfectamente orquestado para el que tiene dinero, y no hablemos de los plazos en delitos fiscales, que entonces ya es para mear y no echar gota.
 

naviblue

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:muro: madre mia,que se dediquen a seguir las cuentas en paraisos fiscales que sacaran mas

¡Qué va ! por desgracia no es así, a las pruebas me remito. Sacarles un euro de mi**da a 30 millones de panchitos ... 30.000.000 de eurazos. A los otros ni tocar ¡¡ Pero hombre, si son ellos mismos!!
 

Trackball

Clan Leader
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Pues no sería complicado ni nada probar un incremento patrimonial en una venta entre particulares de segunda mano. Casi siempre que uno vende algo en un portal lo vende por debajo del precio que pagó, al no haber incremento patrimonial Hacienda poco tendría que decir al respecto. Si lo compraste nuevo ya pagaste los impuestos perceptivos por él, si la segunda venta está sujeta al IVA tendrán que devolverte lo que pagaste de mas……… aún siendo persona física no tengo claro que el tipo de IVA no sea el 0%, de hecho las casa de compraventa tributan al 0%. Te vas al cash converters y la factura que te dan refleja el 0%. El día que me lo dijeron me quedé a cuadros…..
Si en España y Europa no se saltasen la Ley y no se aplicara la doble tributación que se aplica realmente, ya no habría este problema. Esto es una vergüenza, tributando dos, tres y cuatro veces por las cosas cuando eso no es legal.
De todas formas si compras algo barato y lo vendes mas caro estás obligado a declarar el incremento patrimonial, de siempre. Si lo haces como negocio te pueden cornear. Y a mi me parece bien, porque hay mucho vendiendo por ahí (ebay y similares) ganando bastante dinero sin pagar un euro de impuestos y yo, que tengo nómina, me cuecen vivo. Aquí si alguien tiene que pagar tenemos que ser todos.
Si te casas y te regalan cosas tienes que declarar el incremento patrimonial, de siempre. Otra cosa es que no lo hayamos hecho ninguno porque es otra doble tributación en la que papá Estado saca la pistola y te atraca queriendo recaudar mas impuestos. Cuando los bienes que te regalan ya tributaron su correspondiente IVA. Un robo!!!!!!
Otra cosa es que la noticia, como está redactada, sea mas bien un montón de basura.
 

josete_perez

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De verdad hay veces que a uno se le quitan las ganas hasta de comprar algo y vender algo aunque valga 2 duros
 

Tóloyen

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Brugal

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Así que... el tornillo de banco que he comprado... me tenía que haber aplicado IVA el jubilado que me lo ha vendido? Y cómo coj*nes repercuto el IVA de algo que vendo yo? Dándome de alta como autónomo y pasando tickets de las barras de pan para la merienda? :floor:
 
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