Lo que se debe tener en cuenta antes de recurrir una sanción de tráfico. 1º.- SI COMETES UNA INFRACCIÓN DE TRÁFICO y un Agente te impone una multa, se pueden dar dos casos: que te pare y te entregue la notificación de denuncia, o que la denuncia te llegue por correo a su domicilio. En este último caso, la administración te pedirá que, si no conducías en ese momento tu vehículo, identifiques a la persona que lo hacía. Sí no lo comunicas tendrás una multa extra de 50.000 pesetas por negarte a facilitar este dato a la autoridad. Además, el Reglamento del procedimiento sancionador indica que "las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo". Es decir, los agentes tienen la obligación de pararte cuando cometes una infracción; si no lo hacen, deben especificar en la denuncia la causa por la que no lo han hecho. (Salvo en el caso de que seas "cazado" por un radar, que te la podran notificar posteriormente) 2º.- NO FIRMES NUNCA UNA SANCIÓN. Cuando te ofrezca firmar la denuncia el Agente, no debes hacerlo, (No es obligatorio) ya que se considera que se ha efectuado la notificación. Espera a recibirla en tu domicilio. Tampoco se considera como notificación una nota en el vehículo comunicándonos que hemos sido denunciados por infringir una norma de estacionamiento. 3º.- LA ADMINISTRACIÓN TIENE TRES MESES PARA NOTIFICARTE LAS DENUNCIAS LEVES, SEIS PARA LAS GRAVES Y Y UN AÑO PARA LAS MUY GRAVES. Por lo tanto, si recibes una denuncia en tu domicilio con un tiempo mayor que el descrito anteriomente entre la infracción y la notificación, haz un recurso comunicando esta anomalía. 4º.- CARTA CERTIFICADA EN TU DOMICILIO. Es la forma apropiada para que la administración pueda demostrar que te ha notificado la denuncia. Sí no la firmas el cartero dirá que te has negado a recogerla y lo harán a través del boletín oficial del organismo correspondiente. 5º.- LEE ATENTAMENTE LA NOTIFICACIÓN. En muchos casos las denuncias se rellenan de forma automática y existen errores que pueden ser alegados en el recurso(pj. contradicción entre la infracción y el hecho denunciado, estacionar en prohibido por placas y haberlo hecho en prohibida la parada). Debe contener ante quién puedes presentar el recurso y el plazo que tienes para ello. 6º.- EL TIEMPO JUEGA A TU FAVOR. Sí te dan 15 días para recurrir, envía el recurso el último día. 7º.- RECURRIR? Sí pagas en el periodo voluntario (hasta que existe una resolución sancionadora que ponga fin a la vía administrativa, tendrás un descuento del 30 por ciento de la cuantía total de la multa. 8º.- RECURRIR LA SANCION DEFINITIVA SIEMPRE. Una vez hecho el primer recurso y contestado negativamente por la administración, recurriremos a la autoridad superior mediante un recurso de alzada en los mismos términos que en el primero. 9º.- CADUCIDAD DE LAS SANCIONES. Sí transcurrido un año, no existe resolución sancionadora desde la fecha en que se cometió la infracción, la multa ha caducado y podrá reconocerlo la propia administración (de oficio) o tendremos que notificarselo nosotros.
muy interesante,pero ya veremos si llegado el momento (tokemos madera) me acuerdo de todo...gracias nacho!
Permiteme un apunte pero me temo que el punto 2º no es del todo correcto. Si nos para un agente y toma los datos de nuestra documentación estamos "oficialmente notificados" desde ese momento (los plazos que mencionas empezarán a contar desde esa fecha). Es cierto que no es obligatorio firmar en la denuncia pero tampoco es vinculante (si leemos la letra pequeña pone algo así como que "la firma no implica conformidad", que es lo que la gente teme que represente). Un saludo.
Interesante, aunque estoy más bien de acuerdo con Fireblade, de hecho por eso se hace constar que "se negó a firmar" ( y no "se negó a ser notificado"). De hecho siempre firmé (estoy de acuerdo en que de otra forma hay más dudas y se embrolla más el tema pero por precisar...)
multa raya continua... Hola, el pasado domingo en la N-6 me pusieron una multa de 90 euros por pisar supuestamente una raya contínua al acabar un adelantamiento (la Guardia Civil me seguía de noche sin las luces del techo, me siguieron durante 40 kms. y me pararon cuando iba a salir de Segovia, creo que no cometí infracción alguna). Resulta que si la pago antes de 30 días naturales me quitan el 30% y se queda en 63 euros, pero implica que renuncio a resolución y a alegaciones, por tanto tendría que recurrir por recurso de alzada o bien no pagar y esperar la resolución... si pierdo se pone en 120 euros... ¿Qué me aconsejais? ¿Pago y recurro? ¿No pago y alego? ¿No pago y espero? Por cierto, yo sí la firmé... Gracias por vuestro tiempo. soyjuliodesde@yahoo.es