usar el alumbrado de posición pero esto solo se refiere a en los casos en los que es obligatorio el uso del alumbrado y siempre referido como mínimo al alumbrado de cruce o también conoció las cortas, ya que el reglamente general de circulación así como la ley de seguridad vial en sus artículos 42 y 43 de la LSV y del 40 al 42 y del 98 al 105 del RGC solo nos hablan del uso del alumbrado de cruce o carretera tanto en supuestos especiales como su uso obligatorio, con todo esto quiero decir que nunca pueden sancionar a alguien que usa las luces de posición de día ya que lo único que hace es advertir de su posición que es el único uso que tienen y que los reglamentos actuales no las reconocen como alumbrado,
por ultimo decirte que el único articulo de la ley que recoge el alumbrado de posición lo hace junto con el galobo y es el 42.1.1a de la LSV, circular con el vehículo reseñado sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad. Con esto dejo claro que nunca se denuncia a alguien por tener encendías las luces de posición aunque sea de día y mucho menos por no encenderlas que que no son luces y el hecho a denunciar el la falta de alumbrado siempre refería a las cortas