Hola compañeros Tengo un amigo que está viendo para comprar un Quad, un Suzuki LTZ 400, un bonito bicho que dice usará para el campo... ya me lo creo, me dice que en el concesionario, le quieren cobrar 200€ por la matriculacion, y que lo va a hacer él mismo, pero no tenemos ni idea de si los vehículos agricolas se matriculan igual que los normales. El iva ya está liquidado en hacienda, ahora solo tengo que ir a tráfico a matricular o hay que pasar por algún registro agrario? Muchas gracias y saludinessss
Mi primo es mosso de esquadra y sólo te digo que están hartos de inmovilizar quads matriculados como agrícolas. Yo no tenía ni idea pero me contó que si està matriculado como agrícola tiene que llevar el pirulo con la iluminación y tiene muy limitada su velocidad, y claro... ningún quad cumple lo dicho, por lo que inmovilización y multa al canto. así que ojito.... pero mientras no le pillen... :ang:
A grandes rasgos. Los "Quads" que están exentos de homologación, hoy en día solo se pueden matricular como "Vehículos de maquinaria de obras y servícios" por lo cual su límite es de 45 Km/h (la maquinaria agrícola está limitada a 40Km/h) al superar los 40Km/h, no deben de llevar el pirulo, a no ser que estén desarrollando algún trabajo, pero para desplazarse no tienen la obligación del "pirulo", tampoco tienen la obligación, los conductores, de llevar casco, (aunque yo pienso que es más que necesario) Todo esto para el año que viene, se rumorea que va a cambiar y mucho, toda la legislación de los Quads o ATV´S. Si quieres más información acerca de la legislación de los quads visita www.quadtreros.com tienen un apartado legislación.
En hora buena por el LTZ 400, yo tengo uno del 2005 y va muy bien, para mi es una máquina. Toda la información q te han dado es la correcta y si quieres mas entra en quadtreros y encontraras de todo referente al quad. Un saludo y derrapadas
Saludos; Jolín con los mosssos, pues creo que alguien les debería de poner en conocimiento que no es necesario llevar pirulo, ni casco, por lo tango no deben de inmovilizar ese vehículo, que se lean un poco la legislación que luego el que paga es el ciudadano.....
hola mirar quisiera saber si una moto de enduro se podria matricular con la matricula agricola. saludos!!
vamos por partes: 1- la velocidad máxima para maquinaria agricola (por ley) es de 40km/h, asi que todo vehiculo que no supere esta velocidad tiene que llevar la señal v-2 (rotativo), asi que TODOS los vehiculos agricolas tienen que llevar rotativo, tambien los vehiculos de obras y servicios que no alcanzen esta velocidad, asi como los vehiculos que esten en la via pública desarrollando trabajos de obras y servicios (camiones de basura, barredoras, furgonetas de limpieza...) 2- Para matricular un vehículo agricola lo primero hay que incribirlo en el ROMA (registro oficial de maquinaria agricola) de la comunidad autonoma correspondiente y para ello has de ser agricultor o tener una explotacion agricola o equivalente, es decir que el vehiculo se va a destinar a uso agrícola. 3- Desconozco si el LTZ esta homologado como vehiculo agricola, en caso de no estarlo no puedes matricularlo como vehículo agrícola, sino como vehiculo de obras y servicios como ha sido homologado. 4- En caso de que se pueda matricular como agricola y puedas, lo veo innecesario pues la velocidad maxima permitida se reduciría de 45 a 40 km/h y tendrias la obligacion de llevar pirulo, con la unica ventaja de que al ser agricola estarias exento del IVTM que en un quad es muy poco. un saludo